Ley Foral 18/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2005.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 157 de 31 de Diciembre de 2004 y BOE núm. 27 de 01 de Febrero de 2005
- Vigencia desde 01 de Enero de 2005. Esta revisión vigente desde 13 de Diciembre de 2005
TÍTULO I
De los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1 Ámbito de los Presupuestos Generales de Navarra
Se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2005 integrados por:
- a) El Presupuesto del Parlamento, de la Cámara de Comptos y de la Institución del Defensor del Pueblo.
- b) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.
- c) Los programas de actuación, inversiones y financiación, así como los estados financieros de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.
Artículo 2 Cuantía de los créditos y de los derechos económicos
1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos mencionados en el artículo anterior, se aprueban créditos por un importe consolidado de 3.154.221.793 euros.
2. En los estados de ingresos de los Presupuestos referidos en el artículo anterior se contienen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario, por un importe consolidado de 3.154.221.793 euros.
CAPÍTULO II
Modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 3 Modificación de créditos presupuestarios
Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente Ley Foral.
No obstante lo anterior, no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias:
- a) Los movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad y que sólo se diferencian por exigencias de la Unión Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquélla.
- b) Los movimientos de fondos entre partidas del programa 052 «Extinción de incendios y salvamento», que sean consecuencia de alteraciones de plantilla ocasionados por cambios de adscripción de personal funcionario entre el «Servicio de extinción de incendios y salvamento» y el «Consorcio para el SEIS», facultándose al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para la autorización de dichos movimientos.
- c) Los movimientos de fondos entre partidas del programa 950 «Familia» proyecto 950002 «Acciones para la familia», destinados a asegurar la protección social, económica y jurídica a la familia, y que se diferencian, por exigencias presupuestarias, para un adecuado seguimiento y control presupuestario.
Artículo 4 Ampliaciones de crédito
Además de los créditos referidos en las letras a) a f) del artículo 45 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, tendrán la consideración de ampliables, para el ejercicio 2005, los créditos siguientes:
-
1. Las siguientes partidas del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior:
- a) 010001-01000-2261-921100, denominada «Procesos electorales»
- b) 010001-00100-4809-921100, denominada «Indemnizaciones por responsabilidad patrimonial».
- c) 011002-01100-2263-921700, denominada «Gastos jurídico-contenciosos».
- d) 020000-04000-4809-921400, denominada «Previsión del pago para indemnizaciones por responsabilidad patrimonial».
- e) 020002-04100-1001-921400, denominada «Prestaciones a ex-presidentes y a ex-consejeros».
- f) 020002-04100-1239-921400, denominada «Ayuda familiar, nuevos complementos, reingresos de excedencias y otros del personal funcionario».
- g) 020002-04100-1309-921400, denominada «Indemnizaciones por finalización de contratos temporales».
- h) 020002-04100-1309-921402, denominada «Ayuda familiar, nuevos complementos, reingresos de excedencias y otros del personal laboral».
- i) 020002-04300-1614-211100, denominada «Indemnizaciones por jubilaciones anticipadas».
- j) 020002-04100-1620-921400, denominada «Fondo para la aplicación del Convenio vigente de personal».
- k) 020002-04100-1620-231800, denominada «Asistencia sanitaria uso especial».
- l) 020002-04100-1620-231802, denominada «Pago por subsidio ILT por accidentes de trabajo».
- m) 020002-04100-1700-921400, denominada «Indemnización por traslado forzoso con cambio de residencia».
- n) 020002-04100-1709-921400, denominada «Previsión del convenio con la Seguridad Social para reconocimiento de servicios».
- ñ) 020002-04100-1709-921403, denominada «Indemnizaciones por accidentes laborales».
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o) 020002-04100-1709-921402, denominada «Ejecución de sentencias» en la cuantía que las mismas determinen.
Cuando dicha ejecución origine gastos en cualquier departamento que no correspondan al capítulo económico I, podrá habilitarse una partida específica para tal fin, que tendrá asimismo carácter ampliable. Se considerarán incluidas en este supuesto las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra, cuya ejecución subsidiaria por el Gobierno de Navarra exija la disponibilidad de fondos económicos, las del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra y las de los órganos gestores de la administración tributaria que exijan el reembolso de gastos, los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y las correcciones financieras derivadas de la gestión de ayudas del FEOGA-Garantía que corresponda abonar a la Comunidad Foral de Navarra.
- p) 040000-03000-4809-921300, denominada «Previsión de pago para indemnizaciones por responsabilidad patrimonial».
- q) 051000-02100-6054-132102, denominada «Elementos de seguridad».
- r) 060000-06000-6000-133100, denominada «Compra de terrenos para la implantación del nuevo centro penitenciario».
- s) 060000-06000-6019-133100, denominada «Urbanización del terreno para la instalación del nuevo centro penitenciario».
- t) 060000-06300-4709-111200, denominada «Subvenciones por atentados terroristas a empresas privadas».
- u) 060000-06300-4809-111200, denominada «Subvenciones por atentados terroristas a particulares».
- v) 060000-06300-8319-111200, denominada «Préstamos como consecuencia de atentados terroristas».
-
2. Las siguientes partidas del Departamento de Economía y Hacienda:
- a) 100000-10100-4400-923900, denominada «AUDENASA. Política comercial».
- b) 110000-11000-4810-923400, denominada «Transferencias al Consejo Económico y Social para su funcionamiento».
- c) 112001-11410-9500-929100, denominada «Crédito global. Artículo 39 de la Ley Foral 8/1988».
- d) 121002-13300-6020-923100, denominada «Edificios y obras de nueva instalación, remodelación y amueblamiento del patrimonio inmobiliario».
- e) 121002-13300-8500-923100, denominada «Adquisición de acciones del sector público».
- f) 151000-12140-2273-932100, denominada «Grabación de datos fiscales».
- g) 151000-12100-6092-932100, denominada «Sistema integrado de informática tributaria».
- h) 155003-12530-2272-923703,denominada «Adquisición de cargas sobre bienes de deudores fiscales».
- i) 160000-11100-2269-941100, denominada «Gastos derivados de la asunción de nuevas transferencias».
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3. Las siguientes partidas del Departamento de Administración Local:
- a) 200000-20000-4809-922100, denominada «Indemnizaciones por responsabilidad patrimonial».
- b) 211002-21400-4600-942300, denominada «Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales».
- c) 211002-21400-7600-942300, denominada «Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales».
- d) 211002-21430-8206-922300, denominada «Gestión del Montepío de funcionarios municipales».
- e) 211003-21300-7600-456200, denominada «Rehabilitación del entorno fluvial en la Comarca de Pamplona», en la cuantía necesaria para financiar la anualidad correspondiente al año 2005 de la ejecución de proyectos acogidos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del objetivo 2 (eje 2, marco 11).
- f) 212001-21300-7600-456100, denominada «Plan Director de depuración y saneamiento de ríos» en la cuantía necesaria para financiar la anualidad correspondiente al año 2005 de la realización de las obras incluidas en el Convenio suscrito el 27 de febrero de 1995 entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Departamento de Administración Local de la Comunidad Foral de Navarra, sobre actuaciones del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas, según los proyectos acogidos a los Fondos de Cohesión de la Unión Europea, y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del objetivo 2 (Eje 2, marco 1).
- g) 212001-21310-7600-456100, denominada «Plan Director de abastecimiento en alta», en la cuantía necesaria para financiar la anualidad correspondiente al año 2005 de la realización de las obras incluidas en el convenio suscrito el 20 de abril de 2002 entre el Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra y la Mancomunidad de Montejurra, sobre «Abastecimiento a la zona noroeste de la Mancomunidad de Montejurra», según el proyecto acogido al Fondo de Cohesión de la Unión Europea en virtud de la Decisión C-2001-4208, de 20 de diciembre de 2001, y para financiar la anualidad correspondiente al año 2005 de la realización de las obras incluidas en el convenio suscrito el 14 de marzo de 2003 entre el Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra y la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona sobre «Abastecimiento de la Comarca de Pamplona desde el Canal de Navarra-1.ª fase E.T.A.P. Tiebas», según el proyecto acogido al Fondo de Cohesión de la Unión Europea en virtud de la decisión C-2002-4659, de 20 de diciembre de 2002.
- h) 212001-21320-7600-456204, denominada «Convenio con la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona. Residuos sólidos», en la cuantía necesaria para financiar la anualidad correspondiente al año 2005 de la realización de las obras incluidas, en el convenio suscrito el 23 de diciembre de 2002, entre el Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra y la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona sobre «Tratamiento de la fracción orgánica de los residuos de Zona I Norte del Plan Integrado de Residuos de Navarra» según el proyecto (1.ª fase biometanización) acogido al Fondo de Cohesión de la Unión Europea en virtud de la Decisión C-2000-ES-16C-PE023, de 19 de marzo de 2001, modificada por la Decisión C-2003-4183 de 7 de noviembre de 2003.
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4. Las siguientes partidas del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda:
- a) 320000-32200-4809-261200, denominada «Subvenciones para arrendatarios de vivienda.»
- b) 320000-32200-4809-261202, denominada «Gastos fiscales por alquiler de vivienda».
- c) 320000-32210-6000-261202, denominada «Ejercicio de los derechos de tanteo y retracto y ofrecimiento de venta de suelo».
- d) 320000-32220-7800-261400, denominada «Subvenciones y subsidios para actuaciones en vivienda. Programa Foral».
- e) 320000-32220-7800-261403, denominada «Gastos fiscales por inversión en vivienda habitual».
- f) 330002-31200-4700-456300, denominada «Medidas agroambientales e indemnización compensatoria medioambiental (PDR, FEOGA-G)».
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5. Las siguientes partidas del Departamento de Educación:
- a) 400000-40200-1239-321100, denominada «Previsión para el reconocimiento de servicios, nuevos complementos, antigüedad, ayuda familiar, reingreso de excedencias y otros del personal funcionario».
- b) 400000-40200-1709-321100, denominada «Ejecución de sentencias».
- c) 400000-41000-1310-321100, denominada «Retribuciones del personal contratado temporal».
- d) 400000-41000-1600-321100, denominada «Seguridad Social».
- e) 410002-41140-4600-322D00, denominada «Subvención para el funcionamiento de concentraciones escolares y edificios municipales utilizados por el Departamento para escolarizar alumnado».
- f) 410004-41150-2210-324100, denominada «Comedores».
- g) 410004-41150-2230-324100, denominada «Transporte escolar».
- h) 423001-41610-2269-322D00, denominada «Dotación a centros públicos para inmigración y minorías culturales».
- i) 423001-41610-4809-322400, denominada «Becas y ayudas a la educación especial».
- j) 423001-41610-4811-322000, denominada «Ayudas a centros concertados para necesidades educativas específicas».
- k) 423001-41610-4811-322002, denominada «Ayudas a centros concertados para inmigración y minorías culturales».
- l) 431000-43100-4455-322303, denominada «Financiación de la UPNA: proyectos docentes e investigadores»
- m) 431000-43100-6001-325100, denominada «Expropiaciones para la Universidad Pública de Navarra».
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6. Las siguientes partidas del Departamento de Salud:
- a) Las de código económico 1241, destinadas a retribuciones de sanitarios municipales transferidos, en la cuantía necesaria para cubrir las retribuciones de los funcionarios de la Administración Foral al servicio de la Sanidad Local, que sean transferidos en aplicación de la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de Zonificación Sanitaria de Navarra y de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre.
- b) 540000-52000-1239-311100, denominada «Previsión para el reconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar y otros».
- c) 540000-52000-1309-311100, denominada «Previsión para el reconocimiento de servicios, antigüedad, nuevos complementos, ayuda familiar y otros».
- d) Las destinadas a la adquisición de fármacos, con código económico 2215, ubicadas en los programas de gasto 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547 y 548 en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
- e) 541006-52225-2590-311106, denominada «Trasplantes de órganos».
- f) 541007-52370-2269-311100, denominada «Programas, proyectos y coordinación con el INBS».
- g) 547002-52370-4809-313100, denominada «Prestaciones farmacéuticas».
- h) 547002-52300-4809-313102, denominada «Absorbentes y otros productos sanitarios».
- 7. La siguiente partida del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones:
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8. Las siguientes partidas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación:
- a) 700000-70100-4809-411103, denominada «Indemnización por responsabilidad patrimonial».
- b) 710000-71210-4700-412102, denominada «Ayudas a planes de jubilación a suscribir por agricultores y ganaderos».
- c) 710000-71210-4700-412103, denominada «Compensación primas de seguro».
- d) 710000-71210-4700-412106, denominada «Indemnización por plaga mosca blanca».
- e) 720000-72130-7700-417102, denominada «Nuevos regadíos. Canal de Navarra».
- f) 720001-72120-6019-414300, denominada «Obras de reordenación de la propiedad y concentración parcelaria PDR (FEOGA-G)».
- g) 721000-72210-7701-413102, denominada «Subvención para inversiones en industrialización y comercialización agrarias PDR (FEOGA-G)».
- h) 721002-72230-7700-412100, denominada «Mejora de la eficacia de las explotaciones agrarias PDR (FEOGA-G) y 721002-72230-7700-412103, denominada «Subvención para maquinaria y medios de producción», en la cuantía de hasta un millón de euros de ampliación en cada una de ellas. La financiación se efectuará, preferentemente, con cargo a remanentes de crédito existentes en partidas destinadas a financiar gasto corriente.
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9. Las siguientes partidas del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo:
- a) 810001-81130-6015-458100, denominada «Inversiones en infraestructura industrial. Programas FEDER».
- b) 830001-81120-4709-422200, denominada «Gastos fiscales por creación de empleo».
- c) 830001-81120-7701-422202, denominada «Subvenciones a fondo perdido por inversión y empleo».
- d) 830001-81120-7709-422200, denominada «Gastos fiscales por inversión».
- e) 840001-81200-7709-467303, denominada «Subvenciones a empresas por proyectos de I+D+I, patentes y estudios de viabilidad. Programas FEDER».
- f) 840001-81200-7709-467306, denominada «Gastos fiscales por inversión en I+D+I».
- g) 840001-81200-7810-467302, denominada «Subvenciones para la consolidación de centros tecnológicos. Programas FEDER».
- h) 881001-84100-4810-241100, denominada «Transferencias a centros especiales de empleo para operaciones corrientes».
- i) 881001-84100-4810-241104, denominada «Programas para la reinserción laboral de colectivos con mayor dificultad para el empleo».
- j) 881001-84100-7709-241100, denominada «Subvenciones a autónomos para inversiones cofinanciadas por el FSE».
- k) 881001-84100-7709-241104, denominada «Subvenciones a cooperativas y sociedades laborales para apoyo al empleo».
- l) 881002-84100-4810-241100, denominada «Acciones para iniciativas de empleo cofinanciadas por fondos de la UE».
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10. Las siguientes partidas del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud:
- a) 900000-91200-4810-143103, denominada «Ayudas para emergencias nacionales e internacionales».
- b) 923001-93500-4809-231402, denominada «Ayudas para la atención de servicios personales en domicilios».
- c) 924002-93300-4809-231500, denominada «Ayudas a familias Navarras sin medios de subsistencia».
- d) 924003-93300-4600-231500, denominada «Servicios Sociales de Base».
- e) 924003-93300-4809-231500, denominada «Gastos fiscales derivados de las deducciones por pensiones de viudedad».
- f) 925001-93300-4809-212100, denominada «Pensiones no contributivas».
- g) 950002-92130-4809-231500, denominada «Apoyo a familias con partos múltiples».
- 11. La siguiente partida del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana:
- 12. La siguiente partida del Parlamento de Navarra:
Artículo 5 Destino de excedentes de crédito por vacantes
Los excedentes previsibles de créditos por vacantes podrán destinarse a la financiación de contratos temporales, cuando sea necesario para el buen funcionamiento de los servicios, habilitándose al efecto los créditos en el programa correspondiente.
Artículo 6 Gestión de las partidas de gastos de personal pendientes de asignación
1. Dentro del capítulo de gastos de personal, se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para la gestión de las partidas denominadas «Gastos de personal pendientes de asignación», al objeto de atender nuevas necesidades de personal que se produzcan en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.
2. Los movimientos de fondos dentro del capítulo de gastos de personal que afecten a las partidas señaladas en el punto anterior no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias a los efectos de lo dispuesto en la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.