Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 42 de 04 de Abril de 2007 y BOE núm. 99 de 25 de Abril de 2007
- Vigencia desde 24 de Abril de 2007. Revisión vigente desde 23 de Junio de 2020
TÍTULO III
Financiación y explotación
CAPÍTULO I
Financiación
Artículo 25 Financiación de las actuaciones
1. La financiación de las inversiones y de los gastos derivados de la proyección, construcción, mejora, explotación y, en general, de todas las actuaciones llevadas a cabo en las carreteras reguladas en la presente Ley Foral, podrá realizarse por una o varias de las siguientes modalidades:
- a) Consignaciones que a tal fin se incluyan en los Presupuestos Generales de Navarra.
- b) Mediante el procedimiento de colaboración con otras Administraciones Públicas, sociedades o entes públicos, o con organismos forales, nacionales, comunitarios o internacionales.
- c) Mediante el procedimiento de colaboración con particulares.
- d) Mediante concesión para la construcción y/o explotación de las carreteras en régimen de gestión indirecta, en cuyo caso se financiarán mediante recursos propios de las sociedades concesionarias, los ajenos que éstas movilicen y las subvenciones u otro tipo de aportación económica de la Administración que pudiera otorgarse.
- e) Peajes o cánones por uso de la carretera.
- f) Establecimiento de contribuciones especiales.
- g) Mecanismos previstos en la presente Ley Foral y en la normativa urbanística, patrimonial y de contratación administrativa.
2. En los tramos de carreteras donde se establezca un pago de peaje o canon por su uso, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá establecer medidas o procedimientos compensatorios que vengan a reducir o anular el pago directo por el usuario.
Artículo 26 Sistemas de colaboración para la financiación de actuaciones en carreteras
1. La colaboración de otras Administraciones Públicas, sociedades o entes públicos, de otros organismos forales, nacionales, comunitarios o internacionales, o de particulares con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo y la financiación de actuaciones que afecten a la Red de Carreteras de Navarra o de nuevos tramos de carreteras que vayan a ser incorporados a dicha Red, se podrá llevar a cabo según lo siguiente:
- a) Aportaciones dinerarias.
- b) Aportaciones de terrenos, libres de cargas y gravámenes.
- c) Instalación de elementos funcionales o complementarios de la carretera, a sus expensas o por medios propios.
- d) Compromiso de tomar a su cargo, total o parcialmente, la ejecución, ampliación, conservación o mantenimiento de determinados tramos de carretera o de sus elementos funcionales.
- e) Redacción de estudios y proyectos.
2. Cuando la colaboración se inscriba en el marco de una iniciativa de desarrollo territorial o urbanístico, el promotor deberá costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con la Red de Carreteras de Navarra de la actuación que se pretenda, así como las ampliaciones que resulten necesarias en dicha Red como consecuencia del incremento de su uso generado por la actuación promovida.
3. La colaboración se concretará en un convenio, que incluirá las obligaciones asumidas por las partes. Corresponde al Departamento competente en materia de carreteras determinar qué actuaciones de las incluidas en este artículo son susceptibles de incorporarse, a todos los efectos, como nuevos tramos a la Red de Carreteras de Navarra.
Artículo 27 Recursos generados por la explotación de la Red de Carreteras de Navarra
Las carreteras reguladas por la presente Ley Foral podrán generar otros recursos económicos a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, según lo siguiente:
Artículo 28 Subrogación en supuestos de expropiaciones
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra se subrogará en la posición jurídica del propietario expropiado a efectos de su derecho al aprovechamiento urbanístico que corresponda a los terrenos.
CAPÍTULO II
Explotación
Artículo 29 Concepto y contenido
1. La explotación del dominio público viario comprende las operaciones de conservación y mantenimiento, así como todas las acciones encaminadas a su defensa, mejor uso y aprovechamiento.
2. La conservación y mantenimiento comprende las actividades necesarias para preservar el mejor estado de los bienes del dominio público viario.
3. Las acciones de defensa se dirigen a proteger y evitar las actividades que perjudiquen o menoscaben el dominio público viario, así como la funcionalidad y seguridad vial de la Red de Carreteras de Navarra.
4. El mejor uso y aprovechamiento de las carreteras se refiere a las actuaciones encaminadas a facilitar su utilización en las mejores condiciones de seguridad y comodidad. Comprenderá, a estos efectos, las intervenciones en materia de información y señalización, ordenación de accesos y usos de las zonas de protección, así como las de restauración y protección medioambientales que se consideren necesarias o vengan establecidas en la normativa sectorial.
Artículo 30 Modos de explotación
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, como regla general, gestionará y explotará directamente el dominio público viario, cuya utilización será gratuita para el usuario salvo que se establezca el pago de peaje. Igualmente, se podrá establecer un canon por usos especiales o privativos.
2. El dominio público viario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra también podrá ser explotado por cualquiera de los sistemas de gestión indirecta previstos en la normativa sectorial.
3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá crear agencias, sociedades públicas, consorcios y organismos públicos al objeto de gestionar la construcción, conservación y explotación de las carreteras integradas en la Red de Carreteras de Navarra y sus zonas funcionales y de servicio.
Artículo 31 Limitaciones a la circulación
1. El Departamento competente en materia de carreteras, en el ámbito de sus competencias, podrá imponer motivadamente limitaciones temporales o permanentes a la circulación en ciertos tramos de la Red de Carreteras de Navarra, así como para determinados tipos de vehículos, por razones de conservación de la Red, durante las ejecución de obras de reforma o cuando situaciones extraordinarias, exigencias técnicas o la seguridad vial lo requieran. Dichas limitaciones serán comunicadas al Departamento competente en materia de ordenación del tráfico, así como a las autoridades competentes en los territorios limítrofes.
2. Los supuestos de transportes especiales para circular por determinados tramos de carretera deberán ser objeto de autorización complementaria, conforme a la normativa sectorial aplicable, otorgada por el Departamento competente en materia de ordenación del tráfico, previo informe vinculante del Departamento competente en materia de carreteras.
El solicitante deberá presentar un estudio detallado en el que se justifique que el uso especial de la carretera no producirá daños a ésta ni a la seguridad de las personas, que la seguridad de la circulación quede garantizada y que se tomarán las medidas necesarias para reducir al máximo las afecciones al resto de usuarios de la carretera.
En la autorización se establecerán los requisitos correspondientes, incluida la posible necesidad de constituir una garantía para responder de los daños y perjuicios que puedan ocasionar al dominio público viario.
3. El Departamento competente en materia de carreteras podrá establecer, con carácter general, las vías en que, en determinadas circunstancias, la tramitación de la autorización complementaria de circulación no precise de previo informe o distintos supuestos de transporte en que por sus características se aplique igual excepción.

4. Compete, igualmente, a aquél fijar las condiciones técnicas a observar en las autorizaciones de cruzamiento, accesos e instalaciones que puedan otorgarse y la señalización a implantar para ordenar la circulación, si fuere necesario.

Artículo 32 Estaciones de aforo y pesaje
El Departamento competente en materia de carreteras o de transportes podrá establecer en puntos de la Red de Carreteras de Navarra instalaciones de aforos y estaciones de pesaje para conocimiento y control de las características del tráfico que transita por la carretera respectiva y para la realización de las labores de inspección correspondientes.