Decreto 17/2011, de 15 de febrero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE EDUCACION
- Publicado en BOPV núm. 38 de 24 de Febrero de 2011
- Vigencia desde 24 de Febrero de 2011. Revisión vigente desde 12 de Julio de 2022


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TÍTULO VI
DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS GENERALES Y DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Artículo 153
1.- Los Servicios Administrativos Generales, bajo la dirección de la Rectora o Rector de la UPV/EHU, y de sus órganos de gobierno se responsabilizarán de los procesos administrativos y de gestión establecidos para el desarrollo de la vida universitaria y de su actividad académica.
2.- Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de los reglamentos correspondientes.
Véase Acuerdo [PAÍS VASCO] 18 julio 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el Uso de Medios Electrónicos de la UPV/EHU y se crea la Sede Electrónica («B.O.P.V.» 6 septiembre).LE0000512601_20130907
Artículo 154
1.- Se fomentará la prestación de servicios, organizada de forma descentralizada y funcionalmente desconcentrada, en los siguientes ámbitos:
- a) Acogida, asesoramiento y orientación de estudiantes.
- b) Inserción laboral de las personas egresadas.
- c) Promoción y apoyo de las actividades culturales y deportivas.
- d) Difusión de las obras científicas, técnicas o artísticas que se consideren de interés.
- e) Salud y bienestar de las personas integrantes de la Comunidad Universitaria.
- f) Aprendizaje de lenguas.
- g) Formación en nuevas metodologías de aprendizaje.
- h) Cualesquiera otros que pueda organizar en el ejercicio de su autonomía.
2.- La creación, modificación o supresión de estos servicios de asistencia a la Comunidad Universitaria, corresponde al Consejo de Gobierno o, en su caso, a la Junta de Campus.
Artículo 155
1.- Los Colegios Mayores son Centros Universitarios integrados en la UPV/EHU que proporcionan residencia a los y a las estudiantes y promueven su formación cultural y científica, proyectando su actividad al servicio de la Comunidad Universitaria.
2.- La UPV/EHU podrá crear o adscribir Colegios Mayores de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos y en sus normas de desarrollo.
3.- El Consejo de Gobierno aprobará la creación de Colegios Mayores propios, a iniciativa del Rector o Rectora, previo informe de la Junta de Campus correspondiente.
Artículo 156
1.- El Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento Marco de Colegios Mayores en el que se establecerán, al menos, los principios generales a los que habrá de sujetarse la creación y funcionamiento de éstos.
2.- Igualmente, aprobará el convenio-marco a suscribir por la UPV/EHU con las entidades públicas o privadas promotoras del Colegio Mayor adscrito, donde, en cualquier caso, habrá de constar el compromiso de la entidad titular de respetar los derechos reconocidos a las y los estudiantes en estos Estatutos.
3.- La Dirección de los Colegios Mayores propios será nombrada por la Rectora o Rector.
Artículo 157
El Consejo de Gobierno regulará igualmente los procedimientos de creación o adscripción de Residencias Universitarias y sus efectos.