Decreto 17/2011, de 15 de febrero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE EDUCACION
- Publicado en BOPV núm. 38 de 24 de Febrero de 2011
- Vigencia desde 24 de Febrero de 2011


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TÍTULO VII
DEL GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA UPV/EHU
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 158
1.- Las funciones de gobierno, representación, control y asesoramiento, así como la de administración de la UPV/EHU, se articulan por medio de órganos colegiados y unipersonales.
2.- El Consejo de Gobierno podrá crear órganos colegiados o unipersonales específicos, así como otros cargos.
Artículo 159
La titularidad de los cargos correspondientes a los órganos de gobierno unipersonales requiere dedicación a tiempo completo, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la Ley. En ningún caso se podrá ostentar la titularidad de más de un órgano unipersonal.
Artículo 160
1.- Los acuerdos de los órganos colegiados de gobierno y representación universitarios se adoptarán por mayoría simple de las y los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
2.- Las resoluciones del Rector o Rectora y los acuerdos del Claustro Universitario, del Consejo de Gobierno y del Consejo Social agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del potestativo recurso administrativo previo.
3.- Las resoluciones de los otros órganos unipersonales y los acuerdos de los demás órganos colegiados son recurribles ante la Rectora o Rector.
4.- Las disposiciones de carácter general serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 161
Los conflictos de atribuciones que pudieran surgir entre órganos de distinto o del mismo rango jerárquico serán resueltos por la o el superior de ambos y, en su ausencia, por el Rector o Rectora.
CAPÍTULO II
DE LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES PARA LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE REPRESENTACIÓN
Artículo 162
1.- El Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento de Régimen Electoral General de los procedimientos de elección de órganos colegiados y unipersonales.

2.- Para el desarrollo e interpretación de la normativa de régimen electoral general de la UPV/EHU se constituirá una Comisión Electoral General, compuesta por miembros del Consejo de Gobierno, una o uno por cada cuerpo electoral y se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 163
1.- La elección de representantes de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria en el Claustro Universitario, en las Juntas de los Centros y en los Consejos de Departamento y de Institutos Universitarios de Investigación propios se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
2.- Son personas electoras y elegibles las inscritas en el censo electoral correspondiente con arreglo a lo establecido en el Reglamento de Régimen Electoral. La convocatoria de elecciones incluirá la fecha de cierre del censo.
3.- Sólo se podrá ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo en uno de los sectores electorales en que se articula la representación. Ante la condición simultánea de personal docente e investigador y de personal de administración y servicios, prevalecerá la de mayor dedicación. En todo caso, la condición de personal docente e investigador o de personal de administración y servicios excluirá la participación como estudiante.
4.- Para la elección de representantes se constituirá en cada circunscripción electoral una Comisión Electoral compuesta por un o una representante de cada cuerpo electoral.
5.- Para el fomento de la participación del alumnado sin menoscabo de sus oportunidades académicas, la UPV/EHU articulará medidas para garantizar la compatibilidad entre su actividad académica y el ejercicio de sus funciones representativas.
Artículo 164
1.- El sistema electoral garantizará el respeto a las minorías.
2.- Para la elección de representantes a los órganos colegiados se presentarán candidaturas colectivas cerradas y ordenadas. El cómputo de los votos se hará por el sistema proporcional de resto mayor.
3.- Además de los y las candidatas electas, se proclamarán suplentes en el orden que tuvieron en la votación para que sustituyan a las personas elegidas de cada colectivo. La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura.
4.- Tanto la suplencia como, en su caso, la sustitución se regularán por el Reglamento de Régimen Electoral General.
Artículo 165
1.- La representación del alumnado se elige por un período bienal. Las elecciones de representantes del alumnado para cualquier órgano colegiado se realizarán en las fechas que se determinen en el Reglamento de Régimen Electoral.
2.- La representación del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios en el Claustro y en las Juntas de Centro se elige para un mandato de cuatro años.
Artículo 166
La condición de representante es personal perdiéndose por:
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS GENERALES DE LA UPV/EHU
Artículo 167
1.- El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la UPV/EHU. Sus funciones y su composición son los que le atribuyen la Ley y los presentes Estatutos.
2.- Pertenecerán al Consejo Social, el Rector o Rectora, la Secretaria o Secretario General y la o el Gerente, así como al menos una o un miembro del personal docente e investigador, un o una estudiante y una o un miembro del personal de administración y servicios, personas elegidas por el Consejo de Gobierno de entre sus integrantes.
Artículo 168
El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la Comunidad Universitaria. Sus resoluciones en el ámbito de sus competencias son vinculantes para todos los demás órganos colegiados.
Artículo 169
El Claustro Universitario lo componen el Rector o Rectora, que lo preside, el o la Secretaria General, que actúa como Secretario o Secretaria del Claustro, la o el Gerente y 240 personas más distribuidas de la siguiente manera:
- - 135 (56,25%) corresponden al profesorado doctor con vinculación permanente.
- - 18 (7,50%) corresponden al profesorado no doctor con vinculación permanente.
- - 5 (2,09%) corresponden al otro personal docente e investigador.
- - 53 (22,08%) corresponden al alumnado.
- - 29 (12,08%) corresponden al personal de administración y servicios.
Artículo 170
1.- Para la elección de representantes al Claustro Universitario por el alumnado y el personal docente e investigador permanente doctor la circunscripción electoral será el Centro. Para el resto de personal docente e investigador, la circunscripción electoral será el Campus. La distribución de representantes claustrales del personal docente e investigador se hará de acuerdo con la proporción numérica relativa de los Centros y Campus y la ponderación de los regímenes de dedicación. Cada Centro tendrá, al menos, una persona que represente al personal docente e investigador permanente doctor.
2.- La distribución de representantes claustrales del personal de administración y servicios se hará de acuerdo con la proporción numérica relativa de estos sectores en cada uno de los Campus Universitarios, que constituirán la circunscripción electoral a estos efectos.
3.- El Claustro Universitario articulará en su Reglamento los medios para procurar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 171
Las competencias del Claustro Universitario son las siguientes:
- a) Elaborar los Estatutos de la UPV/EHU.
- b) Aprobar el Reglamento de funcionamiento del Claustro.Véase Res [PAÍS VASCO] de la Secretaria General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, 29 septiembre 2011, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento de Funcionamiento del Claustro de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea («B.O.P.V.» 13 diciembre).LE0000462908_20111014
- c) Elegir a aquellas personas del Consejo de Gobierno que no tengan acceso directo a dicho órgano en virtud de su cargo, o no sean designadas por otras instancias.
- d) Crear, modificar o suprimir, a propuesta del Consejo de Gobierno, nuevos Campus Universitarios.
- e) Crear cuantas Comisiones considere oportunas con las finalidades y atribuciones que el propio Claustro defina.
- f) Pronunciarse sobre las bases de planificación estratégica y lingüística, y sobre otras cuestiones sometidas a su consideración por el Rector o Rectora, el Consejo de Gobierno o un cuarto de sus componentes.
- g) Aquellas otras que le atribuyan los presentes Estatutos y la legislación en general.
Artículo 172
1.- El Claustro Universitario, reunido con carácter extraordinario a iniciativa de un tercio de las personas elegidas que lo componen, podrá convocar elecciones a Rector o Rectora con la aprobación de dos tercios de las mismas. La aprobación de la iniciativa llevará consigo la disolución del Claustro y el cese del Rector o Rectora, que continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Rectora o Rector.
2.- Si el Claustro Universitario convocado para este fin no pudiera celebrarse por falta de quórum o la iniciativa no fuese aprobada, ninguna de las personas signatarias podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.
Artículo 173
1.- El Claustro Universitario será convocado de manera ordinaria por el Rector o Rectora a iniciativa propia.
2.- Podrá, también, ser convocado de manera extraordinaria por acuerdo del Consejo de Gobierno, por un cuarto de las y los miembros electos del Claustro o por la mayoría absoluta de representantes de un sector.
3.- Para la válida aprobación de acuerdos, el claustro deberá haberse constituido en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad de sus integrantes y, en segunda convocatoria, con la asistencia de un tercio.
4.- El Claustro Universitario deberá ser convocado por la Rectora o Rector durante el primer cuatrimestre de cada curso para conocer la Memoria anual de gestión y debatir la programación de actividades presentada por el Rector o Rectora.
Artículo 174
El Consejo de Gobierno establece y desarrolla las directrices de política general, así como los procedimientos para su aplicación en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos. Asimismo, elabora los presupuestos y establece la planificación plurianual.
Artículo 175
1.- El Consejo de Gobierno estará constituido por el Rector o Rectora, que lo presidirá, el o la Secretaria General, que actuará como Secretario o Secretaria, la o el Gerente y 42 personas más según la siguiente distribución:
- a) 8 Vicerrectoras y Vicerrectores, designados por la Rectora o Rector, entre los que necesariamente estarán las o los Vicerrectores de Campus.
- b) 20 personas más elegidas en el Claustro Universitario, de las que 8 serán representantes del profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad, 2 representantes del personal docente e investigador no doctor permanentes, 1 representante del otro personal docente e investigador, 5 representantes del alumnado, de los que al menos 1 será de posgrado, y 4 representantes del personal de administración y servicios, realizándose esta elección por y entre las y los propios miembros de cada uno de los sectores citados.
- c) 7 Decanas o Decanos de Facultad y Directores o Directoras de Escuela, de quienes 4 serán del Campus de Bizkaia, 2 de Gipuzkoa y 1 de Álava, personas elegidas por el conjunto del Claustro Universitario.
- d) 7 personas representantes de los Departamentos, Institutos y Escuelas de Doctorado, repartidas según prevea el Reglamento del Claustro, elegidas por el conjunto del Claustro Universitario.
2.- Integrarán, además, el Consejo de Gobierno, dos miembros del Consejo Social no pertenecientes a la propia Comunidad Universitaria.
3.- Se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 176
La convocatoria del Consejo de Gobierno incluido su orden del día, así como el acta de la sesión, se difundirán y estarán a disposición de cualquier persona de la Comunidad Universitaria en la forma que determine su Reglamento.
Artículo 177
1.- Son competencias del Consejo de Gobierno:
- a) Asistir al Rector o Rectora en sus funciones, convocar las elecciones a Rectora o Rector y velar por el cumplimiento de los Estatutos de la UPV/EHU.
- b) Ejercer la potestad reglamentaria aprobando las normas en desarrollo y aplicación de estos Estatutos y de organización universitaria, se encuentren o no previstos en los mismos, así como de la demás normativa aplicable en la UPV/EHU.Véase Acuerdo [PAÍS VASCO] 15 junio 2017, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba la Normativa para la evaluación de la actividad investigadora del personal contratado por la UPV/EHU bajo la modalidad de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación («B.O.P.V.» 12 julio).LE0000601491_20170713
- c) Aprobar la planificación estratégica y de normalización lingüística.
- d) Establecer las orientaciones generales de la política académica y aprobar las normas generales de gestión, ordenación y planificación académica y de la investigación.Véase Acuerdo [PAÍS VASCO] 4 febrero 2016, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se aprueba la nueva Normativa del Modelo de Cartas de Servicios de la UPV/EHU («B.O.P.V.» 17 febrero).LE0000568908_20160218
- e) Proponer al Consejo Social para su aprobación el proyecto de presupuestos y de programación plurianual de la UPV/EHU, así como sus cuentas anuales y las de las entidades que de ella puedan depender.
- f) Someter a la aprobación del Claustro Universitario la creación de nuevos Campus Universitarios.
- g) Aprobar la normativa de concesión de honores y distinciones.Véase Acuerdo [PAÍS VASCO] 30 abril 2015, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se aprueba el Reglamento de Actos Académicos Solemnes, Honores y Protocolo de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea («B.O.P.V.» 25 mayo).LE0000553437_20150526
- h) Aprobar los conciertos con las instituciones y establecimientos sanitarios.
- i) Crear, modificar o suprimir Departamentos así como determinar la sede administrativa de éstos.
- j) Aprobar las directrices para la suscripción y denuncia de los convenios con otras entidades.
- k) Aprobar la normativa de admisión a las enseñanzas de la UPV/EHU.
- l) Aprobar o modificar las propuestas de títulos y enseñanzas, así como los respectivos planes de estudio.
- m) Establecer los requisitos sobre la contratación de personal docente e investigador y personal de administración y servicios, y aprobar los modelos de contrato correspondientes y las Relaciones de Puestos de Trabajo.
- n) Crear las Comisiones que considere convenientes para el mejor ejercicio de sus funciones.
- o) Ejercer otras funciones que le asignen las leyes, los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.
Artículo 178
El Rector o Rectora es la máxima autoridad académica universitaria de la UPV/EHU, ostenta su representación y ejerce su dirección y gobierno.
Artículo 179
1.- El Rector o Rectora será elegida por la Comunidad Universitaria, mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto, entre el profesorado funcionario del cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad en activo, que presten a la UPV/EHU sus servicios con dedicación completa y será nombrada o nombrado por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.- La presentación de la candidatura, avalada por la firma de al menos un 10% de claustrales, irá acompañada de su programa y de la estructura de su equipo de gobierno. El Consejo de Gobierno prestará apoyo a las personas candidatas en su campaña electoral y convocará una sesión extraordinaria del Claustro Universitario para que éstas puedan presentar y debatir con el Claustro sus programas.
3.- Será proclamada Rectora o Rector, en primera vuelta, la candidata o candidato que logre el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en el artículo 169 de estos Estatutos. Si ninguna candidatura alcanzara este número de votos, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir las dos más votadas en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta se proclamará al candidato o candidata que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas ponderaciones establecidas en el artículo 169 de estos Estatutos.
4.- En el supuesto de una sola candidatura, se celebrará una única vuelta. En ella, la Comunidad Universitaria podrá votar dicha candidatura o en blanco. La persona candidata única será proclamada Rector o Rectora si obtuviera más de un tercio de votos favorables, de entre los válidamente emitidos, una vez realizadas las ponderaciones establecidas en el artículo 169 de estos Estatutos.
5.- La duración de su mandato será de cuatro años y podrá ser reelegido o reelegida por una sola vez consecutiva.
Véase Res [PAÍS VASCO] de la Secretaria General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de 12 de enero de 2012, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento de Elección del Rector o Rectora («B.O.P.V.» 9 febrero). LE0000474445_20121011
Artículo 180
1.- Por resolución que habrá de publicarse, el Rector o Rectora establecerá la delegación de competencias entre quienes forman su equipo de gobierno, con indicación expresa del Vicerrector o Vicerrectora que le sustituirá en caso de ausencia o enfermedad. Si la enfermedad o ausencia se prolongara por más de seis meses, el Consejo de Gobierno convocará nuevas elecciones.
2.- La Rectora o Rector cesará en sus funciones por fallecimiento, incapacidad legal, inhabilitación, dimisión, dejar de pertenecer a la UPV/EHU, por extinción de su mandato o en el supuesto de convocatoria de elecciones por el Claustro previsto en el artículo 172 de estos Estatutos.
3.- En el caso de dimisión, extinción del mandato o decisión del Claustro de convocatoria de elecciones a Rector o Rectora, el o la cesante seguirá en funciones hasta la toma de posesión de quien le suceda en el cargo.
Artículo 181
1.- Corresponden a la Rectora o Rector las atribuciones siguientes:
- a) Representar legalmente a la UPV/EHU.
- b) Presidir el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno, así como todos los actos y sesiones de los órganos universitarios a los que asista, con la salvedad de las precedencias legales.
- c) Desarrollar y ejecutar los acuerdos del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno, a los que tendrá informados de su gestión.
- d) Velar por el correcto ejercicio de las funciones de los distintos órganos de la UPV/EHU y por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno, así como del resto de normas aplicables y adoptar, en su caso, las medidas que procedan.
- e) Ostentar la jefatura orgánica de todo el personal de la UPV/EHU.
- f) Expedir, en nombre de la UPV/EHU, los títulos.
- g) Investir Doctoras y Doctores honoris causa e imponer las medallas y otros honores o distinciones otorgados por la UPV/EHU en la forma reglamentariamente establecida.Véase Acuerdo [PAÍS VASCO] 30 abril 2015, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se aprueba el Reglamento de Actos Académicos Solemnes, Honores y Protocolo de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea («B.O.P.V.» 25 mayo).LE0000553437_20150526
- h) Convocar los concursos para la provisión de plazas de personal docente e investigador y del personal de administración y servicios.
- i) Nombrar y cesar a los y las elegidas para el desempeño de los órganos unipersonales de la UPV/EHU.
- j) Nombrar y contratar al personal docente e investigador y al personal de administración y servicios de la UPV/EHU.
- k) Constituir y organizar la inspección de servicios.
- l) Ejercer la potestad disciplinaria y aplicar las sanciones que procedan a las personas integrantes de la Comunidad Universitaria, elevando, en su caso, al órgano administrativo competente las propuestas de sanciones que procedan.
- m) Resolver los recursos que puedan interponerse contra las resoluciones de los distintos órganos de gobierno de la UPV/EHU que, de conformidad con lo previsto en el artículo 160 de estos Estatutos, no agoten la vía administrativa.
- n) Nombrar las comisiones que se precisen y crear gabinetes, dentro de las disponibilidades presupuestarias.
- o) Dirigir la elaboración del presupuesto y la ejecución del gasto.
- p) Ejercer cualesquiera acciones que considere pertinentes en defensa de los derechos e intereses de la UPV/EHU, así como el desistimiento, la transacción y el allanamiento.

2.- El Rector o Rectora ejercerá, además, las restantes competencias que le encomienden la legislación, los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo y las que no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
Artículo 182
1.- La Rectora o Rector quedará dispensado del ejercicio de la función docente y demás obligaciones que le correspondan como Catedrática o Catedrático de Universidad, con el solo requisito de comunicarlo al Departamento al que pertenezca.
2.- Finalizado su mandato, tendrá derecho a disfrutar de una única licencia retribuida, de un año, para su actualización docente e investigadora, siempre que haya permanecido en el cargo durante un período superior a dos años. Dicha licencia podrá durar dos años de haber cumplido íntegramente un mandato.
3.- Una vez finalizado su mandato, las y los rectores podrán desarrollar las tareas de representación, protocolo y gestión de alto interés para la Universidad que le sean encomendadas por el Rector o Rectora y de las cuales se informará al Consejo de Gobierno.
Artículo 183
1.- Las Vicerrectoras y Vicerrectores serán nombrados por la Rectora o Rector, de entre el personal docente e investigador permanente doctor que preste sus servicios en la UPV/EHU. Entre los Vicerrectores y Vicerrectoras se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
2.- Cesarán por fallecimiento, incapacidad legal, inhabilitación, dejar de pertenecer a la UPV/EHU, por extinción de su mandato o por decisión del Rector o Rectora. A petición propia podrá aceptarse su dimisión, sin perjuicio de la posibilidad de permanecer en funciones hasta la toma de posesión de quien le suceda en el cargo.
3.- Corresponde a las y los Vicerrectores asistir al Rector o Rectora y dirigir y coordinar las actividades que les estuvieren expresamente delegadas o encomendadas. En cada Campus Universitario habrá un Vicerrector o Vicerrectora de Campus.
Artículo 184
1.- La Rectora o Rector podrá nombrar a integrantes de la Comunidad Universitaria como Directoras y Directores para que asistan a los y las Vicerrectoras, a propuesta de las mismas. Entre los Directores y Directoras se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
2.- El Consejo de Gobierno aprobará, con carácter previo, el organigrama directivo de los Vicerrectorados correspondientes, con especificación de las funciones, tratamiento retributivo y exenciones de los Directores y Directoras.
Artículo 185
1.- Las Vicerrectoras y Vicerrectores podrán ser eximidos de sus obligaciones docentes, total o parcialmente, por el Rector o Rectora.
2.- Finalizado su mandato, tendrán derecho a disfrutar de una licencia retribuida de hasta un año, para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.
Artículo 186
1.- El o la Secretaria General es la fedataria de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno y de Administración general de la UPV/EHU. Su nombramiento lo hará el Rector o Rectora de entre el personal docente e investigador permanente doctor que preste sus servicios en la UPV/EHU.
2.- Cesará por fallecimiento, incapacidad legal, inhabilitación, dejar de pertenecer a la UPV/EHU, por extinción del mandato o por decisión del Rector o Rectora. A petición propia, podrá aceptarse su dimisión, sin perjuicio de la posibilidad de permanecer en funciones hasta la toma de posesión de quien le suceda en el cargo.
Artículo 187
1.- La o el Secretario General tiene las funciones siguientes:
- a) Cuidar la formación y custodiar los libros de actas del Claustro, del Consejo de Gobierno, actuando como Secretario o Secretaria de todos estos órganos, así como la compilación de las disposiciones que afectan a la UPV/EHU.
- b) Mantener el Registro General de la UPV/EHU.
- c) Dar fe y expedir certificaciones de las actas y acuerdos de los órganos de gobierno generales de la UPV/EHU y de cuantos actos o hechos presencie en su condición de Secretaria o Secretario o consten en la documentación oficial de la UPV/EHU.
- d) Garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU.
- e) Custodiar el Archivo General y el Sello de la UPV/EHU.
- f) Cuidar de la organización de los actos solemnes de la UPV/EHU y del cumplimiento del protocolo.Véase Acuerdo [PAÍS VASCO] 30 abril 2015, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se aprueba el Reglamento de Actos Académicos Solemnes, Honores y Protocolo de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea («B.O.P.V.» 25 mayo).LE0000553437_20150526
- g) Cuantas funciones le encomienden la legislación vigente y los presentes Estatutos.
2.- Las y los letrados de la UPV/EHU se integrarán en su Servicio jurídico, bajo la dirección de la o del Secretario General y atenderán los asuntos que les encomienden los distintos órganos de la UPV/EHU. La defensa y representación de la UPV/EHU corresponde a los y las letradas del Servicio jurídico, sin perjuicio de que en su caso se encomiende la defensa a letradas y letrados externos. La representación podrá otorgarse a Procuradores y Procuradoras de los Tribunales.
Artículo 188
1.- La o el Secretario General podrá ser eximido de sus obligaciones docentes, total o parcialmente, por el Rector o Rectora.
2.- Finalizado su mandato, tendrá derecho a disfrutar de una licencia retribuida de hasta un año, para su actualización profesional, siempre que haya permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.
Artículo 189
1.- La o el Gerente es la persona responsable de la organización y gestión de los servicios administrativos y económicos de la UPV/EHU, de acuerdo con las disposiciones emanadas del Consejo de Gobierno.
2.- Actuará bajo las directrices del Rector o Rectora.
Artículo 190
1.- El o la Gerenta será nombrada por el Rector o Rectora de acuerdo con el Consejo Social.
2.- El cargo de Gerente o Gerenta requerirá la titulación superior, se dedicará a tiempo completo a las funciones propias de su cargo y no podrá desempeñar funciones docentes.
3.- Su tratamiento retributivo será fijado de común acuerdo por el Rector o Rectora y por quien presida el Consejo Social.
4.- Cesará en el cargo por fallecimiento, incapacidad legal, inhabilitación, dimisión o por decisión del Rector o Rectora, que en los dos últimos supuestos decidirá sobre su continuación en funciones.
Artículo 191
Corresponden a la o el Gerente las siguientes funciones y competencias:
- a) Ejercer el seguimiento de la ejecución presupuestaria supervisando el cumplimiento de sus previsiones, conforme a lo dispuesto en el Título VIII y en la normativa de aplicación.
- b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno generales sobre la organización material y personal de la administración universitaria.
- c) Administrar, conservar y gestionar el patrimonio conforme a lo dispuesto en el Título VIII y en la normativa de aplicación, a tal efecto le compete la elaboración y actualización del Inventario de bienes y derechos.
- d) Ostentar en su caso, por delegación del Rector o Rectora, la jefatura del personal de administración y servicios.
- e) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rectoro Rectora o conferida en los presentes Estatutos, en las normas dictadas para su desarrollo y en la legislación vigente.
Artículo 192
La o el Gerente, para el ejercicio de sus funciones y desarrollo de sus competencias, estará asistido por Vicegerentas o Vicegerentes y Directores o Directoras en su caso, que serán nombradas por el Rector o Rectora oído el o la Gerenta y, en el caso de las o los Vicegerentes de Campus, además, oído el Vicerrector o Vicerrectora del Campus respectivo. Cesarán por las causas previstas para la o el Gerente.
Artículo 193
1.- Las y los Vicegerentes asumen la dirección de las áreas que conforme a su nombramiento les correspondan y ejerciendo las competencias que les delegue el o la Gerenta y en su caso, la Rectora o Rector. En todo caso la dirección administrativa de cada Campus corresponderá a un o una Vicegerenta de Campus.
2.- Será aplicable a los y las Vicegerentas lo previsto en el artículo 190.2 de estos Estatutos.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE LOS CAMPUS UNIVERSITARIOS

Artículo 194
1.- La Junta de Campus es el órgano colegiado de gobierno y representación del Campus Universitario.
2.- Corresponde a la Junta de Campus:
- a) Asistir al Vicerrector o Vicerrectora de Campus en sus funciones.
- b) Aprobar las líneas generales de actuación del Campus Universitario, su Memoria anual y el Plan anual de actividades e informar al Consejo de Gobierno acerca de la Memoria de necesidades, la programación plurianual y el desarrollo de la política de normalización lingüística y de plurilingüismo.
- c) La aprobación definitiva de su Reglamento, previo el preceptivo informe de legalidad.Véase Res [PAÍS VASCO] 18 enero 2017, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación del Reglamento de la Junta de Campus de Gipuzkoa («B.O.P.V.» 3 febrero).LE0000590616_20170204Véase Res [PAÍS VASCO] 18 enero 2017, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento de la Junta de Campus de Álava («B.O.P.V.» 3 febrero).LE0000590615_20170204Véase Res [PAÍS VASCO] 18 enero 2017, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento de la Junta de Campus de Bizkaia («B.O.P.V.» 3 febrero).LE0000590614_20170204
- d) Elevar a los órganos generales de gobierno de la UPV/EHU propuestas e informes respecto de aquellas cuestiones que afecten de manera específica a los Centros, Institutos, o estructuras propias, titulaciones y servicios del campus, así como informar el reconocimiento, adscripción e integración de Colegios Mayores y residencias del mismo.
- e) Adoptar las iniciativas necesarias para coordinar las ofertas docentes universitarias y velar por la adecuada prestación de la enseñanza y el desarrollo de la investigación y contribuir a la mejora de las condiciones de trabajo y de convivencia de los y las universitarias del Campus.
- f) Aprobar la firma de convenios que afecten exclusivamente al Campus, en el marco de las directrices emanadas por el Consejo de Gobierno.
- g) Ser oída en cuanto a la disposición de bienes e inmuebles de titularidad de la UPV/EHU en el Campus.
- h) Establecer la normativa de utilización de los espacios comunes y garantizar el adecuado aprovechamiento de las aulas y demás espacios dedicados a la actividad académica.
- i) Nombrar las Comisiones que considere convenientes para el mejor ejercicio de sus funciones.
- j) Cuantas otras competencias le sean atribuidas por estos estatutos o por sus reglamentos en desarrollo, o le sean delegadas por los órganos de gobierno universitario.
Artículo 195
1.- Corresponde asimismo a la Junta de Campus proponer, en su caso, al Rector o Rectora el cese del Vicerrector o Vicerrectora de Campus mediante la aprobación del voto de censura, en sesión extraordinaria convocada a tal efecto a iniciativa de un tercio de las y los miembros de la Junta y por mayoría de dos tercios de las y los mismos.
2.- Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguna de las personas signatarias podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.
Artículo 196
1.- La Junta de Campus está presidida por el o la Vicerrectora de Campus. Se convocará cuando lo establezca su Reglamento y en todo caso, a petición de una cuarta parte de sus componentes.
2.- Integran la Junta de Campus: la o el Secretario, la o el Vicegerente y un máximo de 3 directoras o directores nombrados por la o el Vicerrector de Campus; el o la Decana o Directora de cada Centro; un máximo de 6 representantes de los directores o directoras de Departamentos; 1 representante de los institutos con sede en el Campus; un máximo de 8 representantes del personal docente e investigador; 1 representante del alumnado de cada Centro; y 3 representantes del personal de administración y servicios. Se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 197
1.- El Vicerrector o Vicerrectora de Campus, como representante permanente del Rector o Rectora, es la máxima autoridad universitaria del Campus. Ejerce en este ámbito el gobierno, la representación y la administración del Campus, gestionando los servicios comunes y desarrollando las líneas de actuación generales y las aprobadas por la Junta de Campus.
2.- Corresponde especialmente a la Vicerrectora o Vicerrector de Campus el estudio de los problemas suscitados en los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación y demás estructuras ubicadas en el Campus, adoptando las resoluciones pertinentes sobre las cuestiones de su competencia o encauzándolas hacia los órganos generales de gobierno y representación de la UPV/EHU.
Artículo 198
1.- Son competencias del Vicerrector o Vicerrectora de Campus:
- a) Presidir la Junta de Campus.
- b) Desarrollar y aplicar las directrices y ejecutar los acuerdos de los órganos generales de la UPV/EHU y de la Junta de Campus, a la que mantendrá informada de su gestión y ante la que será responsable.
- c) Ostentar, en las relaciones ordinarias con las entidades públicas y privadas del entorno, la representación institucional de la UPV/EHU.
- d) Representar a la UPV/EHU en las tomas de posesión del personal de la Universidad correspondiente a su respectivo Campus.
- e) Nombrar las Comisiones asesoras que precise.
- f) Ejercer cuantas competencias le sean delegadas, así como las que en materias descentralizadas no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos del Campus.
2.- Los Vicerrectores o Vicerrectoras de Campus estarán asistidos en el ejercicio de sus funciones por las directoras o directores de Campus, la o el Vicegerente y la o el Secretario de Campus.
Artículo 199
1.- Las y los Secretarios de Campus serán nombrados por la Rectora o Rector a propuesta de los y las Vicerrectoras de Campus. Corresponde al Secretario o Secretaria de Campus elaborar las actas de las Juntas de Campus, cuidando de la formación y custodia de los libros de actas y garantizando la publicidad de sus acuerdos, dar fe y expedir certificaciones de los acuerdos de la Junta de Campus y demás órganos de gobierno y administración del Campus, así como de cuantos actos o hechos presencie o consten en la documentación oficial del Campus, colaborar en el mantenimiento del Registro General y custodiar el archivo del Campus y cuantas otras le sean delegadas por otros órganos de la UPV/EHU.
2.- Las y los Secretarios de Campus coordinarán sus actividades con el o la Secretaria General, que unificará criterios en la aplicación de las normativas generales aprobadas.
Artículo 200
1.- La o el Vicegerente de Campus asiste al Vicerrector o Vicerrectora y a la Junta de Campus en todo lo referente al área patrimonial y económico-administrativa.
2.- En particular, y siempre de acuerdo con las directrices de la Gerencia, el o la Vicegerenta:
- a) Ejercerá la gestión económica-administrativa del Campus, dirigiendo y coordinando los servicios de apoyo y la actuación de los servicios Generales en el mismo.
- b) Asumirá la dirección y coordinación del personal administrativo y de servicios del Campus.
- c) Propondrá y desarrollará programas de formación permanente y de mejora continua del personal administrativo y de servicios del Campus.
- d) Asesorará y coordinará las labores asignadas a las unidades administrativas o entidades integradas en el Campus.
3.- El o la Vicegerente de Campus ejercerá, asimismo, cuantas otras competencias le sean delegadas o le otorguen los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN, DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES
Artículo 201
1.- La Junta de Centro estará integrada, al menos, por el o la Decana o la o el Director que la preside, la o el Secretario, la persona de administración y servicios que ostente la máxima responsabilidad en su caso, los o las Coordinadoras de las Secciones de Centro, y un número de personas fijado por el Reglamento de Centro, distribuido entre los distintos sectores universitarios. El Reglamento Marco de Centros establecerá los mecanismos para evitar que el número de personas no electas distorsione significativamente la representación de los diferentes sectores, respecto de la establecida en el artículo 169.
El Reglamento del Centro articulará los medios para posibilitar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
2.- La Junta de Centro se reunirá con carácter ordinario, al menos, tres veces al año y a petición de una cuarta parte de sus integrantes o de la totalidad de un colectivo, con carácter extraordinario.
3.- Las actas de cada sesión se difundirán y estarán a disposición de cualquier persona del Centro en la forma que determine su Reglamento.
Artículo 202
1.- Corresponde a la Junta de Centro adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica del Centro y, en particular, las siguientes:
- a) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Reglamento del Centro.
- b) Elegir al Decano o Decana o al Director o Directora del Centro, si así lo prevé el Reglamento del Centro.
- c) Elevar a los órganos de gobierno las necesidades de plantillas del profesorado y del personal de administración y servicios del Centro.
- d) Aprobar el plan de adecuación al Centro de los objetivos contenidos en los planes universitarios.
- e) Elevar al Vicerrectorado de Campus, para su tramitación ante la o el Rector o, en su caso, al Consejo de Gobierno, las Memorias de necesidades para cumplir los planes de normalización lingüística y realizar el seguimiento de dichos planes.
- f) Informar las solicitudes de plazas de profesorado adscrito al Centro.
- g) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los planes de estudio y su modificación, así como la implantación, modificación y supresión de titulaciones.
- h) Aprobar, a propuesta de los Departamentos o Secciones Departamentales adscritos al Centro y previa valoración de conjunto, los planes de infraestructuras docentes o de otras necesidades derivadas de la docencia e investigación.
- i) Garantizar la realización de evaluaciones regulares de calidad sobre las ofertas docentes del Centro y proponer medidas de mejora del servicio público universitario.
- j) Constituir cuantas comisiones delegadas juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.
- k) Cuantas otras le confieran los presentes Estatutos y su normativa de desarrollo o le sean delegadas por los órganos de gobierno de la UPV/EHU.
2.- La Junta de Centro podrá delegar sus funciones en una Comisión Permanente cuya composición vendrá fijada en el Reglamento del Centro, manteniendo los mismos porcentajes de representación por sectores que en la Junta del Centro.
3.- En ningún caso serán funciones delegables las establecidas en los párrafos a), b), g) y j).
Artículo 203
1.- Las y los Decanos o Directores son órganos de gobierno, representación y administración de las Facultades o Escuelas.
2.- Los Directores, los Decanos, las Directoras y las Decanas se elegirán de entre el personal docente e investigador permanente doctor adscrito al respectivo Centro y su nombramiento corresponde al Rector o Rectora. En su defecto, se elegirá de entre el personal docente e investigador con vinculación permanente.
3.- El Reglamento de Centro establecerá el sistema y procedimiento de elección, que podrá hacerse mediante sufragio universal o por elección de la Junta de Centro.
4.- La duración del mandato será de cuatro años. El Reglamento de Centro podrá limitar el número de mandatos consecutivos.
5.- Las y los Decanos o Directores cesan por las causas recogidas en el artículo 180.2 de estos Estatutos. En el supuesto de elección por sufragio universal, podrán ser cesados conforme a las previsiones del artículo 172, aplicadas a la Junta de Centro. En el supuesto de elección por la Junta de Centro, se les podrá cesar mediante la aprobación de una moción de censura, según lo previsto en el Reglamento Marco de Centro.
Artículo 204
1.- Corresponde a los y las Decanas o Directoras:
- a) Ostentar la representación del Centro y la dirección funcional de todo el personal adscrito al mismo.
- b) Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades del Centro.
- c) Presidir los órganos colegiados del Centro.
- d) Aplicar las directrices y ejecutar los acuerdos de la Junta de Centro y de los órganos de gobierno generales y del Campus respectivo.
- e) Proponer al Rector o Rectora los nombramientos de su competencia.
- f) Presentar a la Junta de Centro la Memoria y el Plan anuales.
- g) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado, colaborando con el Servicio de Inspección.
- h) Velar, en coordinación con los servicios técnicos competentes, por las condiciones de higiene y seguridad de las distintas dependencias del Centro, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.
- i) Dirigir y canalizar las peticiones y sugerencias de la Comunidad Universitaria del Centro.
- j) Impulsar la evaluación y la mejora continua del Centro.
- k) Cuantas funciones le deleguen los demás órganos de gobierno o le sean atribuidas por la legislación universitaria, los Estatutos o sus normas de desarrollo, y aquellas referidas al Centro que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos.
2.- Corresponde, igualmente, a la o el Decano o Director la suscripción de convenios de colaboración en los términos que se establezca por las directrices del Consejo de Gobierno.
Artículo 205
1.- Las o los Decanos o Directores podrán ser eximidos de sus obligaciones docentes, total o parcialmente, por el o la Rectora.
2.- Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de un año para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.
Artículo 206
1.- El Rector o Rectora, a propuesta de la o el Decano o Director, nombrará Vicedecanos o Vicedecanas o Subdirectoras o Subdirectores de entre el personal docente e investigador del Centro que reúna los requisitos exigidos. Se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
2.- Las y los Vicedecanos o Subdirectores ejercerán las funciones que en ellos delegue la o el Decano o Director, asumiendo la dirección de las áreas mencionadas en su nombramiento.
3.- Cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal o inhabilitación, por dejar de pertenecer a la UPV/EHU y por resolución del Rector o Rectora, a propuesta del o de la Decana o Directora.
4.- En caso de ausencia o enfermedad, sustituirá a la o el Decano o Director, el o la Vicedecana o Subdirectora designada expresamente en el nombramiento. Si la enfermedad o ausencia se prolongara por más de seis meses, la o el Vicedecano o Subdirector que venga actuando como Decano o Decana, Director o Directora en funciones convocará nuevas elecciones.
Artículo 207
1.- La o el Secretario Académico del Centro será nombrado por el Rector o Rectora, a propuesta de la o el Decano o Director. El nombramiento recaerá en un profesor o profesora en activo. Cesará por las mismas causas que los y las Vicedecanas o Subdirectoras.
2.- El o la Secretaria Académica es la fedataria de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Centro, cuida de la formación y custodia de los libros de actas y libra las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos presencie o consten en la documentación oficial del Centro.
Artículo 208
1.- Las y los Vicedecanos, Subdirectores y Secretarios de Centro podrán ser eximidos por el Rector o Rectora de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.
2.- Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.
CAPÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN, DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS
Artículo 209
1.- El gobierno del Departamento corresponde a su Consejo y a su Directora o Director.
2.- El Consejo del Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario, todo el profesorado permanente y todo el profesorado doctor no permanente, una representación del resto del profesorado adscrito al Departamento fijado por su Reglamento, al menos una persona representante del alumnado por cada ciclo de docencia que imparta y, al menos, una persona representante del personal de administración y servicios.
Artículo 210
El Reglamento podrá contemplar la creación de una Comisión Permanente, integrada por personas del Consejo, formada por la o el Director, la o el Secretario, los o las Coordinadoras de las Secciones Departamentales y representantes de los tres sectores, de conformidad con lo previsto en el Reglamento Marco de Departamentos.
Artículo 211
1.- El Consejo de Departamento se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año y a petición de un tercio de sus componentes o de la totalidad de un colectivo, con carácter extraordinario.
2.- Son funciones del Consejo de Departamento:
- a) Elegir al Director o Directora del Departamento conforme a lo establecido en su Reglamento.
- b) Aprobar el Informe económico anual, la Memoria docente e investigadora del Departamento y su Plan de actividades.
- c) Aprobar los criterios de programación y evaluación para la oferta docente anual.
- d) Asignar el encargo docente de su personal y sus eventuales modificaciones.
- e) Establecer los programas básicos de las asignaturas en el marco del plan de estudios correspondiente.
- f) Proponer ofertas de estudios de máster, doctorado y demás enseñanzas conducentes o no a títulos propios universitarios.
- g) Aprobar las propuestas de nombramiento de quienes hayan de evaluar las Tesis Doctorales, en los términos en que lo autorice la Ley, así como de quienes deban componer los demás tribunales.
- h) Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.
- i) Solicitar la dotación de nuevas plazas y proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo de su personal.
- j) Informar motivadamente sobre la actividad docente del profesorado a efectos de la asignación de méritos docentes y de renovación de contratos.
- k) Autorizar la celebración de contratos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, en el marco de su competencia.
- l) Informar, en su caso, con carácter previo sobre la concesión de venia docendi.
- m) Cuantas otras le otorguen la legislación vigente, los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo, así como cuantas otras le sean delegadas.
3.- La Comisión Permanente ejercerá, en su caso, por delegación, aquellas funciones del Consejo que establezca su Reglamento y las que puntualmente le delegue éste. La delegación en ningún caso comprenderá la elección del Director o Directora ni la aprobación del Reglamento del Departamento.
4.- Las actas de cada sesión se difundirán y estarán a disposición de cualquier persona del Departamento en la forma que determine su Reglamento.
Artículo 212
1.- La o el Director es elegido por el Consejo del Departamento, de entre el personal docente e investigador permanente doctor miembro del mismo, y nombrado por la Rectora o Rector.
2.- En el supuesto de inexistencia de Directora o Director de Departamento, se convocará al Consejo de Departamento, conforme lo que disponga el Reglamento Marco, para que adopte las medidas oportunas que aseguren su funcionamiento.
3.- El mandato del Director o Directora será de cuatro años. El Reglamento de Departamento podrá limitar el número de mandatos consecutivos.
4.- Los y las Directoras cesan por las causas recogidas en el artículo 180.2 de estos Estatutos. También cesarán mediante la aprobación de una moción de censura, según lo previsto en el Reglamento Marco de Departamentos.
Artículo 213
En aquellos Departamentos que desarrollen sus actividades en distintos Campus o Centros Docentes se podrán constituir Secciones Departamentales, de conformidad con lo previsto por el Reglamento Marco de Departamentos, que preverá la existencia de un Coordinador o Coordinadora de Sección.
Artículo 214
1.- Corresponden al Director o Directora del Departamento las funciones siguientes:
- a) Representar al Departamento.
- b) Presidir el Consejo del Departamento y, en su caso, su Comisión Permanente, de acuerdo con el Reglamento del Departamento.
- c) Recibir y canalizar las peticiones y sugerencias de las personas integrantes del Departamento.
- d) Dirigir funcionalmente al personal de administración y servicios adscrito al mismo.
- e) Elaborar la Memoria anual, el Plan de actividades y el Informe económico del Departamento.
- f) Ejecutar los acuerdos adoptados por los órganos colegiados del Departamento.
- g) Supervisar la normal y efectiva impartición de la docencia.
- h) Suscribir los contratos del Departamento para la celebración de trabajos de investigación científica, técnica, humanística o artística.
- i) Cualesquiera otras que no estén atribuidas a otros órganos del Departamento o le deleguen los órganos de gobierno universitario o le sean asignadas por los presentes Estatutos o la legislación vigente.
2.- Le corresponderá, asimismo, la suscripción de convenios de colaboración en los términos que establezcan las directrices del Consejo de Gobierno.
Artículo 215
Los y las Directoras podrán ser eximidas por el Rector o Rectora de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.
Artículo 216
1.- La o el Secretario del Departamento será nombrado por el Rector o Rectora, a propuesta del Director o Directora. El nombramiento se hará de entre el personal docente e investigador en activo.
2.- Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, inhabilitación, por dejar de pertenecer a la UPV/EHU y por resolución de la Rectora o Rector, a propuesta de la Directora o Director.
3.- El o la Secretaria es la fedataria de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Departamento, cuida de la formación y custodia de los libros de actas y libra las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial del Departamento.
CAPÍTULO VII
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN, DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN, ESCUELAS DE DOCTORADO Y DEMÁS CENTROS, ESTRUCTURAS O ENTIDADES
Artículo 217
1.- Los Directores o Directoras de Institutos Universitarios de Investigación ostentan la representación de éstos y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos.
2.- El Reglamento interno de cada Instituto Universitario de Investigación propio determinará la composición y competencias de su Consejo de Instituto, en el que se garantizará la representación de todos los sectores relacionados con el mismo y las normas para la elección, entre doctoras y doctores, del Director o Directora y sus competencias.
3.- En los Institutos Universitarios de Investigación mixtos o adscritos, así como en el caso de las demás unidades mixtas o entidades creadas por la UPV/EHU para el desarrollo de funciones docentes, investigadoras o de proyección cultural y universitaria se estará a lo dispuesto en el correspondiente acuerdo de creación o convenio de adscripción.
Artículo 218
La Escuela de Doctorado contará con una Junta o Consejo y una Directora o Director que se elegirán o designarán conforme al Reglamento Marco.
Artículo 219
El Consejo de Gobierno regulará las demás estructuras o entidades sin personalidad jurídica que pudieran crearse en la UPV/EHU.
Artículo 220
Corresponde, en todo caso, al Consejo de Gobierno autorizar expresamente la participación de personas integrantes de la Comunidad Universitaria en los Consejos de Administración u órganos de gobierno de entidades o empresas públicas o privadas creadas por la UPV/EHU o con su participación.