Decreto 322/2003, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Erriko Unibertsitatea
- Órgano DEPARTAMENTO DE EDUCACION, UNIVERSIDADES E INVESTIGACION
- Publicado en BOPV núm. 6 de 12 de Enero de 2004 y BOE núm. 171 de 16 de Julio de 2004
- Vigencia desde 12 de Enero de 2004. Revisión vigente desde 10 de Junio de 2008
TÍTULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA Y FINES DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA
Artículo 1
La Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) es una institución de Derecho Público, al servicio de la sociedad, que goza de autonomía y está dotada de personalidad y capacidad jurídica y de patrimonio propio, para prestar, en el ámbito de su competencia, con el compromiso ineludible de calidad y excelencia, el servicio de la enseñanza superior mediante la docencia, la investigación, el estudio, la extensión cultural y universitaria, los procesos de gestión y los servicios que sustentan sus actividades. Su actividad se dirigirá a satisfacer las necesidades de la sociedad vasca así como las derivadas de su historia y de sus transformaciones socioeconómicas, políticas y culturales, difundiendo en ella los conocimientos de la cultura y la ciencia universal, prestando atención principal a la cultura y a la lengua vasca.
Artículo 2
La UPV/EHU se constituye como una Universidad multicampus. En la realización de sus actividades, la UPV/EHU se atendrá a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, calidad y mejor servicio a la sociedad y a los miembros de la Comunidad Universitaria. La UPV/EHU se organiza de forma descentralizada y funcionalmente desconcentrada y adecuará y actualizará progresivamente su estructura a las exigencias específicas de sus distintas actividades.
Artículo 3
1. Son fines de la UPV/EHU:
- a) La creación, crítica y transmisión del saber, contribuyendo al avance del conocimiento y al desarrollo social mediante la investigación básica y aplicada y la transferencia de sus resultados a la sociedad.
- b) La participación en el enriquecimiento del patrimonio intelectual, cultural y científico de la sociedad vasca y en su desarrollo económico y bienestar social.
- c) La educación superior de calidad que contribuya a la formación integral de los estudiantes y asegure su preparación profesional para la inserción en el mundo laboral.
- d) La contribución al desarrollo y a la normalización del euskera desde su ámbito de actuación.
- e) La formación continua de profesionales y la formación permanente o a lo largo de la vida de otros colectivos sociales que demanden enseñanza superior.
- f) La difusión y extensión universitarias, orientadas en particular a la reducción de las desigualdades sociales y culturales, y a la creación de las condiciones que permitan una mejor participación en la vida política, cultural y social.
- g) La contribución al intercambio y cooperación internacionales, con especial atención al marco europeo y a la cooperación al desarrollo.
- h) El establecimiento de relaciones y acuerdos con instituciones y entidades públicas y privadas que permitan mejorar la preparación de sus titulados y, en consecuencia, la incorporación al mercado de los mismos.
2. La UPV/EHU:
- - Procurará las condiciones que faciliten la realización personal y profesional de todos sus miembros.
- - Promoverá la integración en la Comunidad Universitaria de las personas con discapacidades.
- - Contribuirá a la promoción de la convivencia sobre la base de la justicia y la libertad y se compromete con el desarrollo justo, pacífico y sostenible de la sociedad vasca.
- - Desarrollará, con vocación de liderazgo intelectual y ético, una actividad abierta al mundo, plural, tolerante y solidaria.
3. La UPV/EHU garantizará la igualdad de todos sus miembros, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
4. Todas las denominaciones contenidas a lo largo de los presentes Estatutos referidas a órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la Comunidad Universitaria, así como cualesquiera otras que se efectúan en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.
Artículo 4
1. La UPV/EHU actúa en régimen de autonomía, de acuerdo con los presentes Estatutos y en el marco de las leyes.
2. La autonomía universitaria garantiza la capacidad autonormativa y de autoorganización. Comprende:
- a) La elaboración de sus Estatutos y de sus normas de desarrollo.
- b) La elección, designación y remoción de sus órganos de gobierno, representación y administración.
- c) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia, del estudio y de la investigación y de la extensión universitaria.
- d) La planificación estratégica de la docencia, del estudio y de la investigación.
- e) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.
- f) La expedición de los títulos de carácter oficial y de sus diplomas y títulos propios.
- g) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo y la selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de sus condiciones de trabajo.
- h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de su patrimonio.
- i) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines.
- j) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones, así como la regulación y desarrollo normativo de las materias que no se encuentren reguladas en las leyes y en sus reglamentos de desarrollo, ni atribuidas a otros órganos o instituciones.
3. Asimismo, la UPV/EHU, en su calidad de Administración pública y dentro de la esfera de sus competencias, ostentará las prerrogativas y potestades propias de ésta y, en todo caso, las siguientes:
- a) La plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos y negocios jurídicos, establecer y explotar obras y servicios, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.
- b) La potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
- c) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
- d) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
- e) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
- f) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, las prelaciones y preferencias reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y Forales.
- g) La exención de garantías, depósitos y cauciones ante cualquier órgano administrativo o jurisdiccional en cualquier tipo de procedimiento en las mismas condiciones que la Comunidad Autónoma del País Vasco, litigando con el beneficio de justicia gratuita.
4. Las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la UPV/EHU, así como las normas que regulen el desarrollo de los derechos y los deberes de los estudiantes, serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 5
1. La UPV/EHU fundamenta su actividad y autonomía en la libertad académica, que se concreta en la garantía de la libertad de estudio, la libertad de cátedra y la libertad de investigación.
2. La UPV/EHU garantiza, en el ámbito de sus competencias, el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales y el respeto de los principios y valores democráticos.
3. La UPV/EHU se inspira en el espíritu crítico de la ciencia y en el respeto al pluralismo ideológico.
Artículo 6
La UPV/EHU promoverá la colaboración con otras Universidades y mantendrá relaciones con centros de investigación e instituciones culturales y sociales.
De modo especial, la UPV/EHU impulsará relaciones de cooperación con los demás centros públicos de enseñanza universitaria e instituciones culturales de Euskal Herria, de cara a la progresiva articulación de los mismos en un sistema universitario al servicio de la cultura vasca.
Artículo 7
1. El euskera, como lengua propia del País Vasco, y el castellano son las lenguas oficiales de la UPV/EHU.
2. La UPV/EHU prestará particular atención a la cultura vasca y, dentro de ella, al euskera, especialmente en sus aspectos científicos y técnicos.
3. La UPV/EHU favorecerá, en condiciones de igualdad y calidad a través de las medidas oportunas, la normalización del uso del euskera en la enseñanza universitaria, en la investigación científica y en la actividad administrativa y de servicios.
Artículo 8
1. La denominación oficial de la Universidad es «Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea» o, de manera abreviada, UPV/EHU.
2. El escudo oficial de la UPV/EHU, creado por Eduardo Chillida, es la representación alegórica del Árbol de la Ciencia con la inscripción en la parte superior del lema «eman ta zabal zazu»; en la parte inferior izquierda, «Universidad del País Vasco» y, en la parte inferior derecha, «Euskal Herriko Unibertsitatea».
3. El Consejo de Gobierno regulará el uso de la denominación de la Universidad, de su Escudo, de su Sello y demás emblemas. Las personas o entidades ajenas a la UPV/EHU que no consten en el Anexo de estos Estatutos no podrán hacer uso de su denominación, Sello, Escudo Oficial y emblemas, salvo autorización expresa del Rector.
Artículo 9
La estructura de la UPV/EHU se integra del modo siguiente:
- a) Administración general de la Universidad.
- b) Campus Universitarios.
- c) Centros docentes: Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas.
- d) Departamentos.
- e) Institutos Universitarios de Investigación.
- f) Otras estructuras o entidades que puedan crearse en aplicación de la legislación vigente y de los presentes Estatutos.
-
g) Los Servicios regulados en el título VII.
También integran la Universidad las unidades administrativas y de servicios que, agrupadas o independientes, formen parte o no de las estructuras señaladas.
Artículo 10
1. Son órganos colegiados de gobierno, representación, control o asesoramiento de la UPV/EHU:
- El Consejo Social
- El Claustro Universitario
- El Consejo de Gobierno
- El Consejo de Dirección
- La Junta Consultiva
- Las Juntas de Campus
- Las Juntas de Facultad, de Escuela Técnica o Politécnica Superior, de Escuela Universitaria o de Escuela Universitaria Politécnica
- Los Consejos de Departamento
- Los Consejos de Institutos Universitarios de Investigación
- Las Comisiones previstas en los presentes Estatutos.
2. Son órganos unipersonales de gobierno, representación, control o asesoramiento:
- El Rector
- Los Vicerrectores
- El Secretario General
- El Gerente
- Los Vicegerentes
- Los Directores de Vicerrectorados
- Los Directores y Secretarios de Campus
- Los Decanos y los Directores de centros docentes
- Los Vicedecanos y Subdirectores de centros docentes
- Los Secretarios de centros docentes
- Los Directores y Secretarios de Departamentos
- Los Directores y Secretarios de Institutos Universitarios de Investigación
- Los Directores de otros centros o estructuras.
3. Tiene también la consideración de órgano unipersonal el Aldezle (Defensor Universitario de la UPV/EHU).