Decreto 322/2003, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Erriko Unibertsitatea
- Órgano DEPARTAMENTO DE EDUCACION, UNIVERSIDADES E INVESTIGACION
- Publicado en BOPV núm. 6 de 12 de Enero de 2004 y BOE núm. 171 de 16 de Julio de 2004
- Vigencia desde 12 de Enero de 2004. Revisión vigente desde 10 de Junio de 2008


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único.
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- TÍTULO PRIMERO. DE LA NATURALEZA Y FINES DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA
-
TÍTULO SEGUNDO.
DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES
- CAPÍTULO II. DE LOS ESTUDIANTES
-
CAPÍTULO III.
DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
- SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES Y CATEGORÍAS DE PERSONAL
- SECCIÓN 2. DE LA PLANTILLA DE REFERENCIA Y DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
- SECCIÓN 3. DE LA SELECCIÓN Y ACCESO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR FUNCIONARIO
- SECCIÓN 4. DE LA SELECCIÓN Y PROVISIÓN DEL PERSONAL CONTRATADO EN RÉGIMEN LABORAL
- SECCIÓN 5. DE LOS COLABORADORES HONORÍFICOS, BECARIOS DE INVESTIGACIÓN E INVESTIGADORES VISITANTES
- SECCIÓN 6. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
- SECCIÓN 7. RÉGIMEN RETRIBUTIVO
- SECCIÓN 8. DE LA FORMACIÓN PERMANENTE DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
- SECCIÓN 9. DE LAS SITUACIONES DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
- SECCIÓN 10. DE LA COMISIÓN DE PROFESORADO DE LA UPV/EHU
- SECCIÓN 11. DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
-
CAPÍTULO IV.
DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
- SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES
- SECCIÓN 2. DE LA PLANTILLA DE REFERENCIA Y DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
- SECCIÓN 3. DE LA SELECCIÓN Y PROVISIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
- SECCIÓN 4. DE LA PROMOCIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
- SECCIÓN 5. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
- SECCIÓN 6. DE LA FORMACIÓN PERMANENTE DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
- SECCIÓN 7. DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
- CAPÍTULO V. DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- CAPÍTULO VI. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
- CAPÍTULO VII. DEL ALDEZLE (DEFENSOR UNIVERSITARIO DE LA UPV/EHU)
-
TÍTULO TERCERO.
DE LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA
- CAPÍTULO I. DISPOSICIÓN GENERAL
- CAPÍTULO II. DEL ESTUDIO Y LA DOCENCIA
-
CAPÍTULO III.
DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 123
- Artículo 124
- SECCIÓN 1. DE LAS ENSEÑANZAS REGLADAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS OFICIALES HOMOLOGADOS
- SECCIÓN 2. DE LAS ENSEÑANZAS DE TERCER CICLO Y DEL DOCTORADO
- SECCIÓN 3. DE LAS ENSEÑANZAS REGLADAS CONDUCENTES A TITULACIONES PROPIAS DE LA UPV/EHU
- SECCIÓN 4. DE LA COMISIÓN DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y DE DOCTORADO
-
CAPÍTULO IV.
DE LA INVESTIGACIÓN
- SECCIÓN 1. PRINCIPIOS GENERALES
- SECCIÓN 2. DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN RECONOCIDOS
- SECCIÓN 3. DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA INVESTIGACIÓN
- SECCIÓN 4. DE LA TRANSFERENCIA DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN Y DE LA COLABORACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CON LA EMPRESA, INSTITUCIONES Y ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS
- SECCIÓN 5. DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN
- SECCIÓN 6. DE LA PROGRAMACIÓN PLURIANUAL DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA UNIVERSITARIA
- CAPÍTULO V. DE LOS SERVICIOS DE SOPORTE A LA DOCENCIA Y A LA INVESTIGACIÓN
- CAPÍTULO VI. DE LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
- CAPÍTULO VII. DE LA EVALUACIÓN Y MEJORA CONTINUA DE LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA
- TÍTULO CUARTO. DEL USO DE LAS LENGUAS OFICIALES
-
TÍTULO QUINTO.
DE LA ESTRUCTURA DE LA UPV/EHU
- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES DE LA ESTRUCTURA DE LA UPV/EHU
- CAPÍTULO II. DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA UPV/EHU
- CAPÍTULO III. DE LOS CAMPUS UNIVERSITARIOS
- CAPÍTULO IV. DE LOS CENTROS DOCENTES
- CAPÍTULO V. DE LOS DEPARTAMENTOS
- CAPÍTULO VI. DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN
- CAPÍTULO VII. DE LOS DEMÁS CENTROS, ESTRUCTURAS O ENTIDADES PROPIOS O ADSCRITOS A LA UPV/EHU
-
TÍTULO SEXTO.
DEL GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA UPV/EHU
- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES
- CAPÍTULO II. DE LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES PARA LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE REPRESENTACIÓN
- CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS GENERALES DE LA UPV/EHU
- CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS GENERALES DE LOS CAMPUS UNIVERSITARIOS
- CAPÍTULO V. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN, DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES
- CAPÍTULO VI. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN, DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS
- CAPÍTULO VII. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN, DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN Y DEMÁS CENTROS, ESTRUCTURAS O ENTIDADES
- TÍTULO SÉPTIMO. DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Y APOYO A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
- TÍTULO OCTAVO. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO DE LA UPV/EHU
- TÍTULO NOVENO. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO
- Derogado por
- Norma afectada por
-
- 10/6/2008
-
--> R Universidad del País Vasco 12 May. 2008 CA País Vasco (adecuación del art. 241 de los Estatutos a la LO 4/2007 de 12 Abr., de modificación de la Ley Orgánica de Universidades)
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-
Artículo 241 redactado por número primero de la Res [PAÍS VASCO] 12 mayo 2008, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial Del País Vasco de la adecuación del artículo 241 de los Estatutos a la L.O. 4/2007, de 12 de abril, de modificación de la L.O. de Universidades («B.O.P.V.» 10 junio).
- 9/1/2007
-
--> D 267/2006 de 26 Dic. CA País Vasco (cambio de denominación de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Minera)
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-
Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo único del D [PAÍS VASCO] 267/2006, 26 diciembre, por el que se autoriza el cambio de denominación del Centro Universitario Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Minera de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea («B.O.P.V.» 8 enero 2007), se autoriza el citado cambio por el de Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Minas y Obras Públicas.
- 28/4/2005
-
--> D 94/2005 de 19 Abr. CA País Vasco (cambio de denominación de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales y de Ingenieros de Telecomunicación de Bilbao de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea)
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-
Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo único del [PAÍS VASCO] 94/2005, 19 abril, por el que se autoriza el cambio de denominación de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales y de Ingenieros de Telecomunicación de Bilbao de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea («B.O.P.V.» 27 abril), se autoriza el citado cambio por el de Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao/Bilboko Ingeniaritza Goi Eskola Teknikoa.
- 18/3/2005
-
--> D 50/2005 de 8 Mar. CA País Vasco (autorización cambio de denominación de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial e Ingeniería Técnica en Topografía de Vitoria-Gasteiz de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Univertsitatea)
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-
Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo único del D [PAÍS VASCO] 50/2005, 8 marzo, por el que se autoriza el cambio de denominación de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial e Ingeniería Técnica en Topografía de Vitoria-Gasteiz de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea («B.O.P.V.» 17 marzo), se autoriza el citado cambio por el de Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz/Gasteizko Ingeniaritzako Unibertsitate Eskola.
- 14/7/2004
-
--> D 130/2004 de 29 Jun. CA País Vasco (autorización del cambio de denominación del centro universitario Facultad de Ciencias de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea)
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-
Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo único del D [PAÍS VASCO] 130/2004, 29 junio, por el que se autoriza el cambio de denominación del Centro Universitario Facultad de Ciencias de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea («B.O.P.V.» 13 julio), se autoriza el citado cambio por Facultad de Ciencia y Tecnología/Zientzia eta Teknologia Fakultatea.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Atendiendo a razones de equidad y proporcionalidad de la medida, el requisito de la desvinculación de quienes aspiren a ser contratados profesores ayudantes doctores a que alude el artículo 50 de la Ley Orgánica de Universidades no se entenderá afectado por la existencia de relaciones contractuales, estatutarias o como becario que no hayan exigido una dedicación superior a un tercio de la jornada completa o cuya duración en conjunto no exceda de tres meses.
Segunda
1. La UPV/EHU suscribirá conciertos con las instituciones sanitarias con fines docentes, asistenciales e investigadores.
2. En dichos conciertos se deberá establecer, al menos:
- a) La vinculación de plazas asistenciales de la institución sanitaria con plazas docentes de profesores permanentes de la UPV/EHU.
- b) Un número de plazas de profesores asociados, que deberá cubrirse por personal asistencial que esté prestando servicios en la institución sanitaria concertada.
- c) El número de plazas de ayudante y profesor ayudante doctor, que deberán cubrirse mediante concursos públicos entre profesionales sanitarios que cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente.
- d) La participación de miembros de la Comunidad Universitaria y de la institución sanitaria en las Comisiones de selección y acceso a las plazas de profesorado vinculadas.
3. La UPV/EHU podrá suscribir acuerdos específicos con otras instituciones sanitarias, de acuerdo con la normativa vigente.
Tercera
Los Lectores son profesores de lengua o literatura extranjeras que imparten docencia universitaria como resultado de convenios bilaterales entre la UPV/EHU, el Estado Español u otras instituciones españolas e instituciones análogas de sus países de origen. Las condiciones contractuales, el régimen de dedicación, la duración y la renovación de la situación docente se regirán por los citados convenios, sometidos, no obstante, a la aceptación expresa del Consejo de Gobierno. Durante el período de incorporación docente a la UPV/EHU los lectores serán asimilados a los profesores ayudantes.
Cuarta
En el caso de que la normativa dictada por la Comunidad Autónoma en el marco de sus competencias establezca distintos niveles en la figura del profesor contratado doctor (con funciones docentes e investigadoras), se entenderá que los procedimientos establecidos en estos Estatutos regulan el acceso al nivel inferior, procediendo entonces el Consejo de Gobierno a aprobar los procedimientos de los otros niveles establecidos. Asimismo, para la figura del investigador contratado doctor (con funciones fundamentalmente investigadoras), el Consejo de Gobierno procederá a aprobar los procedimientos de acceso correspondientes a los distintos niveles que se establezcan.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
1. Hasta la revisión y entrada en vigor de la normativa de desarrollo estatutario, serán de aplicación los Reglamentos actualmente vigentes en lo que no contradigan a la legislación general y los presentes Estatutos.
2. En cualquier caso, el Consejo de Gobierno dictará, provisionalmente, la normativa complementaria para cubrir los vacíos legales que puedan derivar de la posible contradicción normativa.
Segunda
1. En el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de estos Estatutos, el Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento de régimen electoral general.
2. Asimismo, y en el plazo de un año y seis meses desde la misma entrada en vigor, el Consejo de Gobierno procederá a revisar la normativa existente o, en su caso, aprobar la nueva, referida a:
- - Los diversos Reglamentos Marco.
- - Convenio Marco de Colegios Mayores.
- - Reglamento disciplinario.
- - Estatuto de los investigadores universitarios.
- - Reglamento de la carrera profesional del personal de administración y servicios
3. En el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de estos Estatutos, el Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento de elección del Rector así como el calendario del proceso de elección del Rector que se convoca mediante la Disposición Transitoria Tercera y que deberá respetar lo establecido en la misma.
Tercera
1. A la entrada en vigor de estos Estatutos finaliza el mandato del actual Rector, quien permanecerá en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector.
2. A la entrada en vigor de estos Estatutos quedan convocadas elecciones a Rector, de acuerdo con el calendario y procedimiento establecidos por el Consejo de Gobierno. En todo caso, el cierre definitivo del censo se realizará con fecha catorce de noviembre de 2003, teniendo lugar la votación durante la primera quincena del mes de diciembre de 2003.
3. Asimismo, en idéntica fecha a la de la elección del Rector, se celebrarán las elecciones para la renovación del Claustro. En la sesión constitutiva del nuevo Claustro se procederá a la elección de los correspondientes miembros del Consejo de Gobierno.
Cuarta
1. Las actuales Juntas de Campus, Juntas de Centro, Consejos de Departamento y de Instituto Universitario de Investigación continuarán en sus funciones hasta la expiración de su mandato.
2. De producirse ésta antes de la aprobación del correspondiente Reglamento, las elecciones se regirán por los presentes Estatutos y, en su caso, por el Reglamento de régimen electoral general y/o por la normativa provisionalmente aprobada por el Consejo de Gobierno, a propuesta, en su caso, de la Junta de Centro correspondiente.
3. El mandato de las Juntas o Consejos elegidos con anterioridad a la entrada en vigor de los Reglamentos de centro, de Departamento o de Instituto Universitario de Investigación será de un máximo de dos años.
Quinta
1. Los actuales Decanos o Directores de centro, Directores de Departamento y de Instituto Universitario de Investigación continuarán en sus funciones hasta la expiración de su mandato.
2. De producirse ésta antes de la aprobación del correspondiente Reglamento, las elecciones se regirán por los presentes Estatutos y, en su caso, por el Reglamento de régimen electoral general y/o por la normativa provisionalmente aprobada por el Consejo de Gobierno, a propuesta, en su caso, de la Junta de Centro correspondiente.
3. El mandato de dichos órganos unipersonales elegidos con anterioridad a la entrada en vigor de los Reglamentos de centro, de Departamento o de Instituto Universitario de Investigación será de un máximo de dos años, no siendo aplicables las normas anteriores sobre limitación de mandatos.
Sexta
1. Quienes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Universidades y de estos Estatutos se hallen contratados como profesores asociados podrán permanecer en su misma situación conforme a la legislación que les venía siendo aplicable hasta la finalización de sus actuales contratos. Estos podrán serles renovados, conforme a la legislación que les venía siendo aplicable, sin que su permanencia en esta situación pueda prolongarse por más de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Universidades. A partir de ese momento, sólo podrán ser contratados en los términos previstos por los presentes Estatutos. No obstante, en el caso de los profesores asociados que estén en posesión del título de doctor, para ser contratados como profesor ayudante doctor no les resultará aplicable lo dispuesto legalmente sobre la desvinculación de la UPV/EHU durante al menos dos años.
2. Excepcionalmente, hasta el 30 de septiembre de 2003, la UPV/EHU podrá contratar, como profesores colaboradores, a titulados superiores en todas las áreas de conocimiento, con los requisitos establecidos en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Universidades.
Séptima
La UPV/EHU facilitará el tránsito de los profesores asociados al vencimiento de los plazos contenidos en la Disposición Transitoria Sexta, así como de los investigadores del Programa Ramón y Cajal al final de sus contratos, a las nuevas figuras de contratación de profesorado previstos en la Ley Orgánica de Universidades de tal forma que se favorezca la continuidad de estos profesores y su vinculación con la Universidad.
Asimismo, la UPV/EHU arbitrará los mecanismos necesarios, dentro de sus disponibilidades, para la obtención de la titulación requerida para acceder a estas figuras de profesorado.
Octava
Declarados a extinguir el cuerpo de profesores numerarios de Escuela Oficial de Náutica y el cuerpo de maestros de taller o laboratorio, los actuales funcionarios pertenecientes a los mismos se asimilarán a los Profesores Titulares de Escuela Universitaria, a efectos de participación en los órganos colegiados de la UPV/EHU.
Novena
Hasta tanto no apruebe el Consejo de Gobierno las nuevas escalas del personal de administración y servicios acordes con los presentes Estatutos y con la normativa vigente, se mantiene en vigor el artículo 139 de los Estatutos de 1985, el cual dispone:
«1. El personal funcionario estará adscrito a una de las escalas siguientes:
- Grupo A: Técnicos de Gestión y Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos.
- Grupo B: De Gestión Universitaria y Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
- Grupo C: Administrativos.
- Grupo D: Auxiliares Administrativos.
- Grupo E: Subalternos.
2. El personal laboral se adscribirá a uno de los grupos establecidos en el convenio vigente correspondiente.»
Décima
La asignación de tareas docentes a la que se refiere el artículo 28.5 se realizará de acuerdo con los criterios que a tal fin establezca el Consejo de Gobierno, previa negociación con los órganos de representación del personal docente e investigador en los términos establecidos en la legislación vigente. Hasta que dichos criterios no se hayan aprobado, el Rector podrá realizar dicha asignación de tareas docentes, con carácter excepcional, cuando así lo requiera la garantía del servicio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados los anteriores Estatutos de la UPV/EHU, aprobados por Decreto 70/1985, de 18 de Marzo, y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en los presentes Estatutos.
-->DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
ANEXO
1. En el momento de la entrada en vigor de los presentes Estatutos, la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea se encuentra constituida:
- a) Por los Campus Universitarios de:
-
b) Por los siguientes centros docentes:
-
Álava:
- - Escuela Universitaria de Estudios Empresariales
- - Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial e Ingeniería Técnica en TopografíaTéngase en cuenta que, conforme establece el artículo único del D [PAÍS VASCO] 50/2005, 8 marzo, por el que se autoriza el cambio de denominación de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial e Ingeniería Técnica en Topografía de Vitoria-Gasteiz de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea («B.O.P.V.» 17 marzo), se autoriza el citado cambio por el de Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz/Gasteizko Ingeniaritzako Unibertsitate Eskola.-->
- - Escuela Universitaria de Magisterio
- - Escuela Universitaria de Trabajo Social
- - Facultad de Farmacia
- - Facultad de Filología y Geografía e Historia
-
Bizkaia:
- - Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales y de Ingenieros de TelecomunicaciónTéngase en cuenta que, conforme establece el artículo único del [PAÍS VASCO] 94/2005, 19 abril, por el que se autoriza el cambio de denominación de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales y de Ingenieros de Telecomunicación de Bilbao de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea («B.O.P.V.» 27 abril), se autoriza el citado cambio por el de Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao/Bilboko Ingeniaritza Goi Eskola Teknikoa.-->
- - Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales
- - Escuela Universitaria de Estudios Empresariales
- - Escuela Universitaria de Enfermería
- - Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial
- - Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica MineraTéngase en cuenta que, conforme establece el artículo único del D [PAÍS VASCO] 267/2006, 26 diciembre, por el que se autoriza el cambio de denominación del Centro Universitario Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Minera de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea («B.O.P.V.» 8 enero 2007), se autoriza el citado cambio por el de Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Minas y Obras Públicas.-->
- - Escuela Universitaria de Magisterio
- - Escuela Universitaria de Relaciones Laborales
- - Facultad de Bellas Artes
- - Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
- - Facultad de Ciencias
- - Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación
- - Facultad de Medicina y Odontología
-
Gipuzkoa:
- - Escuela Técnica Superior de Arquitectura
- - Escuela Universitaria de Enfermería
- - Escuela Universitaria de Estudios Empresariales
- - Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial (SS)
- - Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial (Eibar)
- - Escuela Universitaria de Magisterio
- - Facultad de Ciencias Químicas
- - Facultad de Derecho
- - Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación
- - Facultad de Informática
- - Facultad de Psicología
-
c) Por los siguientes Departamentos Universitarios:
- - Arquitectura
- - Arquitectura y Tecnología de Computadores
- - Biología Celular e Histología
- - Biología Vegetal y Ecología
- - Bioquímica y Biología Molecular
- - Ciencias y Técnicas de la Navegación, Máquinas y Construcciones Navales
- - Ciencias de la Computación e Inteligencia Artificial
- - Ciencia Política y de la Administración
- - Ciencia y Tecnología de Polímeros
- - Cirugía y Radiología y Medicina Física
- - Comunicación Audiovisual y Publicidad
- - Derecho Civil
- - Derecho Constitucional e Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos
- - Derecho Constitucional, Administrativo y Filosofía del Derecho
- - Derecho de la Empresa
- - Derecho Eclesiástico del Estado y Derecho Romano
- - Derecho Internacional Público, Relaciones Internacionales e Historia del Derecho
- - Derecho Público
- - Dermatología, Oftalmología y Otorrinolaringología
- - Dibujo
- - Didáctica de la Expresión Musical, Plástica y Corporal
- - Didáctica de la Lengua y la Literatura
- - Didáctica de la Matemática y de las CC. Experimentales
- - Didáctica de las Ciencias Sociales
- - Didáctica y Organización Escolar
- - Economía Aplicada I
- - Economía Aplicada II (Hacienda Pública y Derecho Fiscal)
- - Economía Aplicada III (Econometría y Estadística)
- - Economía Aplicada IV
- - Economía Aplicada V
- - Economía Financiera I
- - Economía Financiera II
- - Economía Industrial
- - Electricidad y Electrónica
- - Electrónica y Telecomunicaciones
- - Enfermería
- - Enfermería II
- - Escultura
- - Especialidades Médico-Quirúrgicas
- - Estomatología
- - Estratigrafía y Paleontología
- - Estudios Clásicos
- - Evaluación de la Gestión e Innovación Empresarial
- - Expresión Gráfica y Proyectos de Ingeniería
- - Farmacia, Nutrición, Tecnología y Producción Animal
- - Farmacología
- - Filología Española
- - Filología Francesa
- - Filología Inglesa y Alemana
- - Filología Vasca
- - Filosofía
- - Filosofía de los Valores y Antropología Social
- - Física Aplicada I
- - Física Aplicada II
- - Física de la Materia Condensada
- - Física de Materiales
- - Física Teórica e Historia de la Ciencia
- - Fisiología
- - Fundamentos de Análisis Económico I
- - Fundamentos de Análisis Económico II (Teoría Económica)
- - Genética, Antropología Física y Fisiología Animal
- - Geodinámica
- - Geografía, Prehistoria y Arqueología
- - Historia Contemporánea
- - Historia del Arte y la Música
- - Historia e instituciones Económicas
- - Historia Medieval, Moderna y de América
- - Ingeniería de Sistemas y Automática
- - Ingeniería Eléctrica
- - Ingeniería Mecánica
- - Ingeniería Minera y Metalúrgica y C. de los Materiales
- - Ingeniería Nuclear y Mecánica de Fluidos
- - Ingeniería Química
- - Ingeniería Química y del Medio Ambiente
- - Inmunología, Microbiología y Parasitología
- - Lenguajes y Sistemas Informáticos
- - Lógica y Filosofía de la Ciencia
- - Máquinas y Motores Térmicos
- - Matemática Aplicada
- - Matemática Aplicada, Estadística e Investigación Operativa
- - Matemáticas
- - Medicina
- - Medicina Preventiva y Salud Pública
- - Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación
- - Mineralogía y Petrología
- - Neurociencias
- - Organización de Empresas
- - Pediatría
- - Periodismo
- - Periodismo II
- - Personalidad, Evaluación y Tratamientos Psicológicos
- - Pintura
- - Procesos Psicológicos Básicos y su Desarrollo
- - Psicología Evolutiva y de la Educación
- - Psicología Social y Metodología de las Ciencias del Comportamiento
- - Química Analítica
- - Química Aplicada
- - Química Física
- - Química Inorgánica
- - Química Orgánica I
- - Química Orgánica II
- - Sociología
- - Sociología II
- - Teoría e Historia de la Educación
- - U.D.I. Seminario de Religión
- - Zoología y Dinámica Celular Animal
-
d) Por los siguientes Institutos Universitarios de Investigación:
-
Propios:
- - Instituto de Ciencias de la Antigüedad
- - Instituto de Ciencias de la Educación
- - Instituto de Derecho Cooperativo y Economía Social (GEZKI)
- - Instituto de Derecho Histórico de Euskal Herria
- - Instituto de Economía Aplicada a la Empresa
- - Instituto de Economía Pública
- - Instituto de Estudios Financieros-Actuariales
- - Instituto de Euskera
- - Instituto de Investigación y Desarrollo de Procesos
- - Instituto de Lógica, Cognición, Lenguaje e Información (ILCLI)
- - Instituto de Materiales Poliméricos (POLYMAT)
- - Instituto Médico de Basurto
- - Instituto Vasco de Criminología (IVAC / KREI)
- Mixtos:
- Adscritos:
-
e) Por las siguientes estructuras y entidades creadas por la Universidad:
-
Centros Internacionales:
- Cátedras:
- - Cátedra Concierto Económico
- - Cátedra de Calidad
- - Cátedra Interuniversitaria Fundación BBVA-Diputación Foral de Bizkaia, de Derecho y Genoma Humano.
- - Cátedra Miguel Sánchez Mazas
- - Cátedra Mitxelena
- - Cátedra Unesco sobre Desarrollo Sostenible y Educación Ambiental en el Marco de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai
- - Cátedra Unesco sobre Patrimonio Lingüístico Universal
- Centros Mixtos CSIC-UPV:
- Unidades asociadas al CSIC:
- Fundaciones:
- Otros:
2.- La Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea forma, a su vez, parte de las siguientes entidades con personalidad jurídica propia creadas en colaboración con otras instituciones públicas o privadas:
3.- Son centros docentes adscritos a la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea:
4.- Son Colegios Mayores integrados en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea:
5.- Son Residencias Universitarias: