Decreto 322/2003, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Erriko Unibertsitatea
- Órgano DEPARTAMENTO DE EDUCACION, UNIVERSIDADES E INVESTIGACION
- Publicado en BOPV núm. 6 de 12 de Enero de 2004 y BOE núm. 171 de 16 de Julio de 2004
- Vigencia desde 12 de Enero de 2004. Revisión vigente desde 10 de Junio de 2008


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TÍTULO TERCERO
DE LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 110
El estudio, la docencia, la investigación y la extensión universitaria, junto con su gestión y soporte a través de los servicios administrativos, constituyen las actividades básicas de la UPV/EHU.
CAPÍTULO II
DEL ESTUDIO Y LA DOCENCIA
Artículo 111
1. La enseñanza en la UPV/EHU tiene como finalidad la preparación para el ejercicio profesional de las personas así como la de contribuir a su formación integral:
- - proporcionando conocimientos científicos, tecnológicos, humanísticos y artísticos,
- - desarrollando habilidades para la comunicación, el trabajo en equipo y la resolución de problemas complejos,
- - fomentando actitudes de creatividad, actualización permanente y profesionalidad responsable;
- - todo ello con espíritu crítico y sensibilidad social, especialmente en relación con el desarrollo humano, justo y sostenible.
2. La UPV/EHU garantizará el derecho al estudio de todos los miembros de la Comunidad Universitaria.
3. La docencia es un derecho y un deber de los profesores universitarios.
Artículo 112
La UPV/EHU reconoce y garantiza la libertad de cátedra. Ésta comprende:
Artículo 113
1. Tendrán derecho a matricularse en la UPV/EHU quienes, reuniendo los requisitos legalmente establecidos, lo soliciten.
2. El Consejo de Gobierno determinará la capacidad de los centros docentes y establecerá las directrices reguladoras del sistema de acceso a los distintos ciclos de la enseñanza universitaria.
3. Para completar la formación previa a la que imparta la UPV/EHU en sus diferentes ciclos y para la homogeneización de conocimientos, el Rector impulsará la organización de enseñanzas preparatorias voluntarias para el estudio de las correspondientes disciplinas.
4. Corresponde, asimismo, al Rector, a los Vicerrectores de Campus y a los Decanos y Directores de los centros docentes asegurar la divulgación de los contenidos y las salidas profesionales de las enseñanzas universitarias en los niveles educativos precedentes y entre los posibles demandantes de formación superior.
Artículo 114
La UPV/EHU fomentará programas de cooperación para el acceso a la misma de estudiantes procedentes de países y pueblos en desarrollo, con el objetivo de contribuir a su progreso y mejora en el marco de la colaboración establecida a estos efectos.
Artículo 115
1. Con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la UPV/EHU por razones económicas, como complemento del sistema general de becas y ayudas a los estudiantes, la UPV/EHU promoverá el establecimiento por las instituciones públicas o privadas de un sistema amplio de ayudas al estudio.
2. El Consejo de Gobierno aprobará la normativa reguladora de los distintos tipos de becas, ayudas y créditos y, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias, asegurará anualmente su dotación.
3. Los becarios de colaboración de la UPV/EHU son alumnos que, con el fin de desarrollar su formación, colaboran en los servicios universitarios y en los centros, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y demás estructuras creadas por la UPV/EHU. Serán seleccionados en razón de sus méritos y a la vista de sus recursos económicos y se designará un responsable que tutele su formación.
Artículo 116
En los términos establecidos con carácter general por la normativa de ordenación y gestión académica, los centros docentes y los Departamentos darán a conocer con la suficiente publicidad y antes de la apertura del período de matrícula, al menos:
- a) La oferta docente.
- b) El programa de cada asignatura, con indicación del carácter troncal, obligatorio, optativo o de libre elección de cada una de ellas; créditos que le corresponden; objetivos, organización docente y bibliografía básica, así como la lengua de impartición.
- c) Los sistemas y criterios de evaluación específicos de cada asignatura.
Artículo 117
La UPV/EHU velará por la calidad de la enseñanza impartida y su adecuación a las necesidades de la sociedad y asegurará el seguimiento y evaluación de las enseñanzas, del personal docente y de los estudiantes.
Artículo 118
El Consejo de Gobierno garantizará la valoración objetiva de su rendimiento académico mediante la regulación de los sistemas de evaluación del alumnado, de los mecanismos de compensación y del derecho a la revisión de las calificaciones.
Artículo 119
A propuesta del Consejo de Gobierno, el Consejo Social de la UPV/EHU señalará las normas que regulen la permanencia en la UPV/EHU de aquellos estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos que se determinen, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
Véase Acuerdo [PAÍS VASCO] 14 julio 2010, del Consejo Social de la Universidad del País Vasco, por la que se aprueba la Normativa de Permanencia del Alumnado en la UPV/EHU («B.O.P.V.» 10 agosto).-->Artículo 120
El Consejo de Gobierno dotará las estructuras necesarias para apoyar el mejor desarrollo de las funciones docentes y, en especial, para su impartición en otras lenguas distintas de las oficiales, su extensión a través de la teleformación y el soporte e impulso de los intercambios internacionales de estudiantes y profesores.
CAPÍTULO III
DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS
Artículo 121
Las enseñanzas se clasifican en:
Artículo 122
La UPV/EHU procurará la difusión de sus ofertas docentes más allá del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en particular a través del establecimiento de los oportunos convenios con otras Universidades, centros de enseñanza superior o centros de investigación o, incluso, de la creación de sus propios centros, en el marco de la legislación vigente.
Artículo 123
El Consejo de Gobierno, a propuesta de los centros docentes y, en su caso, de los Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación, podrá autorizar, mediante convenio y por razones de la naturaleza de la docencia, que la enseñanza sea impartida parcialmente en otras instituciones.
Artículo 124
1. La UPV/EHU adoptará las medidas necesarias para la plena integración de sus ofertas en las redes internacionales de reconocimiento de créditos. A tal fin, se facilitará el intercambio recíproco de estudiantes que les permita proseguir sus estudios en otras Universidades, favoreciendo modelos de acceso y permanencia reconocidos y aceptados por éstas.
2. En particular, y para la plena integración en el espacio europeo de enseñanza superior, se promoverán:
- a) Las medidas oportunas para garantizar la plena legibilidad de los títulos y diplomas universitarios, así como su medición en unidades homogéneas conforme al sistema europeo de transferencia.
- b) La movilidad de estudiantes, personal docente e investigador y personal de administración y servicios.
- c) La cooperación en el aseguramiento de la calidad, compartiendo mecanismos de evaluación, acreditación y certificación.
SECCIÓN 1
DE LAS ENSEÑANZAS REGLADAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS OFICIALES HOMOLOGADOS
Artículo 125
1. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la propuesta de implantación, modificación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales reconocidos u homologados, así como de sus planes de estudios.
2. La iniciativa de creación de nuevas titulaciones, de elaboración o revisión de planes de estudios y de supresión de las enseñanzas regladas a las que se refiere el presente artículo corresponde al Rector, a las Juntas de Campus y a las Juntas de Centro, en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
3. La propuesta de implantación o reforma de estas enseñanzas regladas se acompañará de la siguiente documentación:
- a) Estudio sobre las necesidades académicas y socioeconómicas.
- b) Análisis de viabilidad científica, técnica o artística.
- c) Estudio económico-financiero y recursos para su financiación.
- d) Propuesta de plan de estudios, conforme a los requisitos que en cada caso la ley establezca.
- e) Determinación del título al que conducen los estudios.
4. En el correspondiente procedimiento participarán los Departamentos y centros docentes que resulten directamente afectados por las enseñanzas de que se trate.
5. Los planes de estudios deberán ser sometidos a información pública de la Comunidad Universitaria.
6. La UPV/EHU podrá organizar la impartición de las enseñanzas de modo que se permita la obtención simultánea de más de un título.
Artículo 126
1. Las enseñanzas universitarias se estructuran, en general, en tres ciclos.
2. La superación de los estudios dará derecho, según la modalidad de enseñanza cíclica de que se trate, a la obtención de los títulos de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero y Doctor o los que, en su caso, sustituyan a éstos de acuerdo con la legislación vigente.
3. En su caso, se establecerán las condiciones de convalidación o adaptación para la obtención de un título o para el paso de un ciclo a otro.
4. La UPV/EHU facilitará, en la medida de lo posible, la movilidad de sus estudiantes entre las diferentes titulaciones.
Artículo 127
Los centros docentes y Departamentos coordinarán sus actividades por medio de programas que permitan su colaboración.
SECCIÓN 2
DE LAS ENSEÑANZAS DE TERCER CICLO Y DEL DOCTORADO
Artículo 128
1. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación, a propuesta de la Comisión de ordenación académica y de doctorado, de la normativa reguladora del tercer ciclo.
2. Los Departamentos y, en su caso, los Institutos Universitarios de Investigación elaborarán las propuestas de programas de doctorado y se encargarán de la implantación y coordinación académica de los programas cuya responsabilidad les haya sido asignada. En cualquier caso, la atribución de la carga docente de los programas de doctorado deberá autorizarse oídos los Departamentos afectados.
3. La UPV/EHU adoptará las medidas necesarias para favorecer la oferta de programas de doctorado interuniversitario en redes nacionales e internacionales.
Artículo 129
Previo acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la Junta Consultiva, el Rector podrá conferir el título de Doctor honoris causa a aquellas personas que, por su excelencia científica o por su contribución de especial relevancia a la UPV/EHU, sean merecedoras de tal distinción.
SECCIÓN 3
DE LAS ENSEÑANZAS REGLADAS CONDUCENTES A TITULACIONES PROPIAS DE LA UPV/EHU
Artículo 130
1. El Rector, los centros docentes, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación podrán organizar cursos a los efectos de conferir títulos o diplomas propios de la UPV/EHU.
2. El Consejo de Gobierno dictará las normas generales reguladoras de estos cursos, su régimen académico, su incidencia en la carga docente del profesorado, la participación del personal de administración y servicios, en su caso, y la gestión económica y su evaluación.
3. Corresponde al Consejo Social fijar los precios de las enseñanzas propias, de cursos de especialización y de otras enseñanzas universitarias.
SECCIÓN 4
DE LA COMISIÓN DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y DE DOCTORADO
Artículo 131
1. La Comisión de ordenación académica y de doctorado de la UPV/EHU tendrá, además de las competencias asignadas en estos Estatutos, la de asesorar al Consejo de Gobierno y al Rector.
2. Estará presidida por el Rector o Vicerrector en quien delegue e integrada por quince profesores -tres profesores provenientes de cada una de las áreas de la ciencia y la tecnología, uno de los cuales habrá de ser doctor que cumpla los requisitos previstos en la normativa vigente para formar parte de la Comisión de doctorado- y tres estudiantes, uno de ellos de tercer ciclo. Los cinco profesores doctores mencionados constituirán la subcomisión de doctorado. La Comisión contará con el asesoramiento técnico del Servicio correspondiente.
3. El Consejo de Gobierno aprobará la normativa de elección de los miembros de la Comisión de ordenación académica y de doctorado de la UPV/EHU.
4. Son competencias de la Comisión de ordenación académica y de doctorado:
- a) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los objetivos de las diferentes enseñanzas universitarias, en el marco de la planificación estratégica general, así como las normativas generales de ordenación y gestión académica de la UPV/EHU.
- b) Informar al Consejo de Gobierno de las propuestas de creación, modificación y supresión de centros docentes y Departamentos, así como de los planes de estudio y del mapa de titulaciones.
- c) Presentar anualmente al Consejo de Gobierno, oída la correspondiente Junta de Campus, la propuesta de limitación de plazas en cada uno de los centros docentes y/o secciones.
- d) Actualizar anualmente las normativas generales de gestión, aprobar las prórrogas de títulos propios y de programas de doctorado y proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de las nuevas ofertas.
- e) Proponer el nombramiento de quienes hayan de juzgar las Tesis Doctorales, a propuesta del Departamento o, en su caso, Instituto Universitario de Investigación.
- f) Evaluar el desarrollo de las enseñanzas correspondientes a títulos homologados, de los títulos propios y de los programas de doctorado.
- g) Cuantas otras le sean otorgadas en estos Estatutos y en sus normas de desarrollo, así como por la legislación vigente, o le sean delegadas por los órganos generales de gobierno de la UPV/EHU.
5. El Consejo de Gobierno aprobará su Reglamento, oída la Comisión. El Reglamento podrá prever la constitución de subcomisiones con competencias, en su caso, resolutorias para el tratamiento de aspectos específicos de la gestión académica universitaria.
6. Los miembros de la Comisión de ordenación académica y de doctorado podrán ser eximidos por el Rector de hasta la mitad de sus obligaciones docentes.
Véase Res [PAÍS VASCO] 28 febrero 2005, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento de Elección de la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado («B.O.P.V.» 7 abril).-->Artículo 132
1. En cada centro, con el fin de conocer y hacer propuestas a la Junta de Centro sobre la mejor ordenación de la actividad académica en el mismo, se constituirá una Comisión de ordenación académica y de convalidación de estudios. Presidida por el Decano o Director del centro, o persona en quien delegue, estará compuesta por aquellos profesores y alumnos representantes de las distintas titulaciones que determine la Junta de Centro. La Comisión contará con el asesoramiento técnico del Negociado correspondiente del centro.
2. La Comisión resolverá asimismo las solicitudes de convalidación y de reconocimiento de equivalencias en créditos de libre elección que se le presenten, de acuerdo con la normativa vigente.
CAPÍTULO IV
DE LA INVESTIGACIÓN
SECCIÓN 1
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 133
1. La investigación, generadora de conocimiento, fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento, constituye una función esencial de la UPV/EHU y es un derecho y un deber de los profesores que tengan reconocida la suficiencia investigadora. En todo caso, la dirección de la investigación corresponderá a los doctores.
2. La UPV/EHU asume como uno de sus objetivos esenciales el desarrollo de la investigación científica, técnica, humanística y artística, así como la formación de investigadores, y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada.
3. La UPV/EHU reconoce y garantiza la libertad de investigación sin más limitaciones que las establecidas por las leyes y los códigos o reglas deontológicos aprobados por la comunidad científica.
4. La UPV/EHU impulsará el uso del euskera en la investigación y en la divulgación científica, técnica, humanística y artística.
5. La UPV/EHU impulsará la excelencia, la interdisciplinariedad y la internacionalización de la investigación universitaria, así como su desarrollo en cooperación con otros centros, instituciones y empresas y su aplicación a la satisfacción de las necesidades del entorno socioeconómico, teniendo en cuenta las características de los distintos campos de conocimiento.
Artículo 134
1. La UPV/EHU desarrollará la investigación a través de sus profesores e investigadores, de los grupos de investigación, de los Departamentos, de los Institutos Universitarios de Investigación o de otros centros o estructuras organizativas que se constituyan con esta finalidad.
2. La UPV/EHU fomentará la constitución y desarrollo de los grupos de investigación, impulsando la calidad, la interdisciplinariedad y la integración en redes de excelencia, así como la creación de grupos mixtos con otras entidades o empresas.
3. La investigación desarrollada por los profesores e investigadores universitarios en centros no universitarios, en el marco de acuerdos de colaboración o contratos y sin merma del cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado, se considerará a todos los efectos investigación universitaria.
4. A propuesta de la Comisión de investigación, desarrollo e innovación, el Consejo de Gobierno regulará el Estatuto de los investigadores universitarios, especificando su tipología, sistemas de vinculación con la entidad universitaria y derechos y deberes de los mismos.
SECCIÓN 2
DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN RECONOCIDOS
Artículo 135
1. La UPV/EHU podrá reconocer como grupos de investigación a aquellos colectivos de profesores y/o investigadores de la UPV/EHU, pertenecientes a uno o varios Departamentos y con participación, en su caso, de investigadores externos, que manifiesten una trayectoria investigadora evaluada positivamente por entidades externas y que expresamente lo soliciten.
2. A propuesta de la Comisión de investigación, desarrollo e innovación, el Consejo de Gobierno regulará las condiciones, requisitos, modalidades y efectos de este reconocimiento, teniendo en cuenta las características de los distintos campos de conocimiento.
3. Los grupos de investigación reconocidos se inscribirán en el correspondiente registro universitario.
4. El Rector les prestará su apoyo e impulso de cara al acceso a las convocatorias públicas o privadas destinadas a la subvención de investigaciones y proyectos y les garantizará autonomía funcional y en la gestión de sus propios recursos.
SECCIÓN 3
DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA INVESTIGACIÓN
Artículo 136
El Consejo de Gobierno, a través del procedimiento que se establezca, oído el Departamento o, en su caso, Instituto Universitario de Investigación, podrá acordar la exención temporal en todo o en parte de sus obligaciones docentes a aquellos profesores que estime deban dedicarse exclusiva o preferentemente a la investigación, al margen del régimen de años sabáticos. Esta exención temporal en ningún caso afectará a los criterios y situación que refleje la Plantilla de Referencia.
Artículo 137
A solicitud de los grupos de investigación, de los Departamentos o de los Institutos Universitarios de Investigación, en función de sus programas de investigación y con cargo a los fondos específicos de investigación o a la financiación externa disponible, la UPV/EHU podrá contratar y admitir temporalmente personal, a través de los procedimientos establecidos para la contratación.
Artículo 138
La UPV/EHU procurará la obtención de recursos suficientes para la investigación y la infraestructura, el equipamiento científico y bibliográfico necesarios para su desarrollo, en particular, a través de:
- - La participación de los investigadores y grupos de investigación en convocatoria públicas o privadas de los ámbitos autonómico, estatal y europeo o de carácter internacional.
- - La realización de contratos de prestación de servicios y transferencia de conocimiento con empresas privadas y públicas e instituciones.
- - La venta y comercialización de los productos de la investigación, el desarrollo y la innovación.
- - El establecimiento de convenios y acuerdos con empresas e instituciones que subvencionen determinadas acciones de investigación.
Artículo 139
1. La UPV/EHU destinará una partida presupuestaria para atender a los gastos de investigación, excluido el capítulo de gastos de personal y el programa de inversiones plurianuales.
2. Los fondos propios de investigación servirán para dotar a los centros docentes, los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación, a los grupos de investigación y a las demás estructuras organizativas, de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para el desempeño de la actividad investigadora.
3. La asignación de dichos recursos se realizará según los criterios establecidos por las correspondientes convocatorias y sobre los resultados de la evaluación externa de las solicitudes presentadas.
Artículo 140
1. Sin perjuicio de la propiedad intelectual del investigador, corresponde a la UPV/EHU la titularidad de la investigación realizada por el personal docente e investigador de la misma con sus medios personales, materiales y de conocimiento, así como de las patentes de invención, prototipos y modelos de utilidad derivados de los resultados de la investigación, desarrollo e innovación que se realicen por el personal propio que desarrolle tareas investigadoras en la UPV/EHU.
2. El Rector promoverá la explotación de la propiedad industrial de la UPV/EHU y fomentará su protección.
3. El Consejo de Gobierno, a través de la correspondiente normativa, establecerá el régimen de participación de la UPV/EHU y del inventor o del grupo de inventores en los beneficios derivados de la explotación comercial de los resultados de la investigación.
SECCIÓN 4
DE LA TRANSFERENCIA DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN Y DE LA COLABORACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CON LA EMPRESA, INSTITUCIONES Y ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS
Artículo 141
1. Los grupos de investigación reconocidos por la UPV/EHU, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación y su profesorado, a través de los mismos o de las estructuras organizativas creadas por la UPV/EHU dedicadas a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas o entidades públicas o privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, de acuerdo con la normativa que, a tal efecto, apruebe el Consejo de Gobierno.
2. La UPV/EHU fomentará la realización de estos contratos, así como de los proyectos de investigación en cuya financiación colaboren empresas u otras entidades, y garantizará su gestión a través de la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación o por medio de órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable.
3. Cuando la realización de los trabajos, por su objeto, implique materialmente el desarrollo de actividad propia de profesión colegiada, los profesores estarán, a tal exclusivo efecto, incorporados al correspondiente colegio profesional y dados de alta, cuando proceda, en el censo fiscal de la actividad profesional de que se trate.
4. Los contratos de investigación, asesoramiento y asistencia técnica en ningún caso podrán realizarse en detrimento de la calidad de la enseñanza.
Artículo 142
Para facilitar e intensificar la relación y transferencia de la investigación universitaria con el entorno socioeconómico, la UPV/EHU garantizará el adecuado funcionamiento de la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación.
Artículo 143
La UPV/EHU podrá establecer acuerdos de colaboración con otras Universidades o centros de investigación, centros tecnológicos, unidades de investigación y desarrollo e innovación de empresas o cualquier otra institución pública o privada destinados al uso de infraestructuras comunes, intercambio de personal o a la realización de proyectos conjuntos de investigación.
Artículo 144
1. Con el fin de contribuir a la mayor vinculación entre la investigación universitaria y el entorno socioeconómico, la UPV/EHU podrá crear espacios propios específicos para la investigación competitiva de titularidad propia o compartida con otras Universidades, centros tecnológicos o empresas y la puesta en marcha y consolidación de empresas universitarias de base tecnológica en cuyas actividades podrá participar el personal docente e investigador conforme al régimen legalmente previsto.
2. La creación de este tipo de empresas requerirá el acuerdo del Consejo de Gobierno. La autorización de la participación en sus actividades del personal docente e investigador corresponde al Rector.
3. A propuesta de la Comisión de investigación, desarrollo e innovación, y previo informe de la Comisión de profesorado de la UPV/EHU y sin perjuicio de las demás vías legalmente disponibles para el personal docente e investigador, el Consejo de Gobierno regulará un sistema de excedencias, licencias, reducciones de dedicación, comisiones de servicio, con reserva del puesto de trabajo, dirigidas a fomentar las tareas de investigación, el desarrollo de la actividad profesional hasta un máximo de tres años y facilitar la colaboración Universidad- empresa del profesorado universitario. Estas previsiones podrán concederse, entre otras, para:
- - El desarrollo de programas o actividades de investigación en entidades públicas o privadas creadas o participadas por la UPV/EHU y relacionadas con la actividad científica o técnica que desarrolla en la Universidad.
- - La creación de empresas de base tecnológica por la UPV/EHU o con su participación, directamente relacionadas con la actividad científica o técnica que desarrolla en la UPV/EHU.
SECCIÓN 5
DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN
Artículo 145
1. La Comisión de investigación, desarrollo e innovación se constituye para impulsar y coordinar el esfuerzo investigador de la Comunidad Universitaria, a través de la planificación, análisis y evaluación de la misma, dirigidos a la estructuración, seguimiento, mejora y fomento de un eficaz sistema universitario de ciencia y tecnología.
2. La Comisión de investigación, desarrollo e innovación estará presidida por el Rector o Vicerrector en quien delegue e integrada por quince profesores- tres profesores doctores de cada una de las grandes áreas de la ciencia y la tecnología. La Comisión contará con el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
3. El Consejo de Gobierno aprobará la normativa para su elección que procurará, en su composición, una presencia equilibrada de centros y Departamentos.
4. La Comisión de investigación, desarrollo e innovación asiste al Consejo de Gobierno en la planificación, coordinación, estímulo, control y evaluación del desarrollo de la investigación y elabora propuestas sobre la política general de investigación y sobre las prioridades de actuación.
5. Son funciones de la Comisión de investigación, desarrollo e innovación las siguientes:
- a) Proponer al Consejo de Gobierno la programación plurianual y anual de investigación, así como el seguimiento y la elaboración de los criterios para la evaluación externa de la actividad investigadora universitaria.
- b) Elaborar, para su aprobación por el Consejo de Gobierno, los criterios de distribución del presupuesto que, en todo caso, serán públicos y previos a la convocatoria.
- c) Elaborar propuestas de distribución del presupuesto destinado a investigación que, en todo caso, serán públicas.
- d) Coordinar la utilización de la infraestructura universitaria de apoyo a la investigación.
- e) Informar las convocatorias de financiación de la investigación de acuerdo con el proceso de evaluación externa.
- f) Informar los contratos de investigación o de creación científica, técnica o artística, en los supuestos contemplados por la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.
- g) Solicitar y realizar estudios que permitan conocer y evaluar la actividad investigadora de la UPV/EHU.
- h) Elaborar la Memoria anual de las actividades de investigación de la UPV/EHU a partir de las Memorias de los grupos, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.
- i) Cuantas otras le sean otorgadas en estos Estatutos y sus normas de desarrollo, así como por la legislación vigente, o le sean delegadas por los órganos generales de gobierno de la UPV/EHU.
6. El Consejo de Gobierno aprobará su Reglamento, oída la Comisión. El Reglamento podrá prever la constitución de subcomisiones con competencias resolutorias para el tratamiento de aspectos específicos.
7. Los miembros de la Comisión de investigación, desarrollo e innovación podrán ser eximidos por el Rector de hasta la mitad de sus obligaciones docentes.
8. Los miembros de la Comisión de investigación, desarrollo e innovación no podrán, en ningún caso, participar en la resolución de solicitudes en las que estén involucrados, ni podrán acceder a información relativa a las mismas que no esté disponible para los restantes investigadores.
SECCIÓN 6
DE LA PROGRAMACIÓN PLURIANUAL DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA UNIVERSITARIA
Artículo 146
1. Corresponde a la Comisión de investigación, desarrollo e innovación proponer al Consejo de Gobierno el programa plurianual de la actividad investigadora universitaria, que deberá incluir todas las estructuras y formas organizativas integradas o, en su caso, creadas por la UPV/EHU.
2. La Comisión de investigación, desarrollo e innovación, a través de los indicadores pertinentes, analizará el logro anual de los objetivos científicos así como de los recursos económicos previstos, tanto por la institución en su conjunto como por parte de las unidades, estructuras y formas organizativas participantes.
Artículo 147
Los grupos de investigación reconocidos, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación y los profesores e investigadores a través de éstos, presentarán anualmente a la Comisión de investigación, desarrollo e innovación, al final de cada curso académico y conforme al modelo general elaborado por ésta, una Memoria de las actividades de investigación realizadas durante el año y de sus resultados.
CAPÍTULO V
DE LOS SERVICIOS DE SOPORTE A LA DOCENCIA Y A LA INVESTIGACIÓN
Artículo 148
La UPV/EHU creará y mantendrá los servicios integrados en la misma que resulten necesarios para el apoyo a la docencia y a la investigación. Además de los servicios contemplados expresamente en estos Estatutos y de los ya existentes, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, podrá aprobar aquellos que resulten precisos para el adecuado cumplimiento de las funciones docentes e investigadoras.
Artículo 149
El Consejo de Gobierno creará y dotará los Servicios Generales de Investigación para apoyar aquellas actividades investigadoras cuya naturaleza requiera de la adquisición, mantenimiento y renovación de grandes equipamientos o de la habilitación de recursos materiales y humanos necesarios, que transciendan el ámbito de actuación de los grupos de investigación.
Artículo 150
1. La Biblioteca Universitaria es un centro de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universidad en su conjunto.
2. La Biblioteca Universitaria tiene como misión facilitar el acceso y la difusión de los recursos de información y colaborar en los procesos de creación del conocimiento, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Universidad.
Artículo 151
1. Es competencia de la Biblioteca Universitaria gestionar eficazmente los recursos de información cualquiera que sea su soporte material, con independencia del concepto presupuestario y del procedimiento con que estos recursos se adquieran o se contraten.
2. Se potenciará el establecimiento de todo tipo de relaciones y convenios de intercambio y colaboración con otras bibliotecas, centros de documentación o entidades.
Artículo 152
1. La Biblioteca tendrá una dirección única nombrada por el Rector, y dependerá orgánicamente del mismo o del Vicerector en quien delegue.
2. La Biblioteca Universitaria se organizará en bibliotecas de Campus y de centro. Asimismo, integrarán, en su caso, la Biblioteca Universitaria las bibliotecas de los organismos integrados de la Universidad.
3. El Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento de la Biblioteca Universitaria, oída la Comisión de Biblioteca Universitaria.
Artículo 153
La Universidad destinará una partida presupuestaria suficiente para atender a los gastos de la Biblioteca Universitaria.
CAPÍTULO VI
DE LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
Artículo 154
1. La extensión universitaria tiene el cometido de promover y articular los cauces de difusión científica, técnica, humanística y artística en el ámbito de la Comunidad Universitaria y de la sociedad.
2. La UPV/EHU:
- a) Impulsará y coordinará actividades complementarias culturales y deportivas, dirigidas a facilitar la formación integral del universitario.
- b) Promoverá la difusión de las publicaciones universitarias.
- c) Programará de manera específica intercambios de estudiantes con cualesquiera entidades de interés para su formación en todos los órdenes de la vida.
- d) Organizará actividades de extensión universitaria y cultural dirigidas a la sociedad en general.
- e) Impulsará la presencia del euskera en las diferentes actividades de extensión universitaria.
- f) Colaborará con las demás entidades públicas en la integración social, laboral y profesional de personas sin empleo.
- g) Fomentará la participación en actividades de voluntariado social por parte de los miembros de la Comunidad Universitaria.
3. La UPV/EHU propiciará la existencia de espacios y estructuras específicas, por sí misma o a través de convenios con otras entidades públicas o privadas y el desarrollo de acciones que faciliten la consecución de los objetivos arriba mencionados.
Artículo 155
1. Corresponde al Rector, los Campus, los centros, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación la organización de programas de especialización y de formación continua o a lo largo de la vida no conducentes a la obtención de títulos o diplomas propios de la UPV/EHU.
2. El Consejo de Gobierno regulará su impartición.
Artículo 156
Se promoverá la creación de asociaciones de antiguos alumnos, de personal jubilado, deportivas, culturales, de tiempo libre y cualesquiera otras que favorezcan la realización personal de los miembros de la Comunidad Universitaria y el mejor conocimiento social de la UPV/EHU o las relaciones entre la Universidad y la sociedad.
CAPÍTULO VII
DE LA EVALUACIÓN Y MEJORA CONTINUA DE LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA
Artículo 157
Para la mejora continua de las actividades universitarias y de la gestión, en el ejercicio de su propia autonomía, la UPV/EHU garantizará la calidad mediante:
- a) La planificación estratégica de su actividad y la adopción de las medidas que aseguren el cumplimiento de sus objetivos.
- b) El impulso de la renovación pedagógica y la promoción docente e investigadora de sus miembros.
- c) La adopción de las correspondientes programaciones de mejora de su actividad docente e investigadora, y de administración y servicios.
- d) La evaluación sistemática de las acciones y programaciones aplicadas, y de todas las estructuras universitarias.
- e) La rendición de cuentas a la sociedad.
Articulo 158
1. Como instrumento central para la mejora continua, el Consejo de Gobierno promoverá la medición sistemática del rendimiento de la actividad en los distintos ámbitos de la vida universitaria, así como la evaluación de la propia UPV/EHU y de la de sus diversos órganos o unidades de gestión en un clima de confianza.
2. La evaluación adoptará como unidades de referencia, en cada caso, aquellas que resulten adecuadas a la especificidad de la materia evaluada. Prestará atención específica a los ámbitos de responsabilidad y capacidad de dichas unidades, de modo que las acciones de mejora identificadas puedan ser integradas en sus planes anuales o plurianuales.
3. Los procedimientos de evaluación deberán abarcar tanto la autoevaluación como evaluaciones externas.
4. El Rector asegurará que todos los servicios, centros docentes, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y demás estructuras universitarias tengan acceso a la información necesaria para la autoevaluación y el desarrollo de su servicio.
5. La evaluación externa se configurará como un proceso de cooperación, consulta y asesoramiento entre las instancias o expertos independientes y los responsables de los distintos niveles de la estructura universitaria.
Articulo 159
El Consejo de Gobierno, las Juntas de Campus, las Juntas de Centro y los Consejos de Departamento, Institutos Universitarios de Investigación y demás entidades universitarias, en el marco de sus respectivas competencias y recursos, crearán los instrumentos necesarios y adoptarán toda clase de iniciativas que contribuyan a la promoción y mejora de la calidad de la actividad universitaria, así como para asegurar su gestión eficaz en el marco de los programas europeos, estatales y de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 160
1. El Consejo de Gobierno establecerá, con la participación de los órganos de representación del personal docente e investigador y de los alumnos, la normativa y procedimientos de la evaluación de la docencia que, en todo caso, asegurará la participación de los estudiantes.
2. Con las cautelas que procedan para garantizar los derechos de los interesados y en todo caso con sujeción a los principios de racionalidad, rigor, confidencialidad y objetividad, los resultados de las evaluaciones individuales o, en su caso, agrupados como corresponda, serán comunicados a los profesores, a los Departamentos, a los centros docentes y a los representantes de los estudiantes a fin de que se realicen las valoraciones oportunas de cara a la mejora de las enseñanzas y sin perjuicio de que se puedan formular las alegaciones que correspondan.
Artículo 161
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de investigación, desarrollo e innovación, establecerá, con la participación de los órganos de representación del personal docente e investigador, la normativa, procedimiento y criterios de la evaluación de la investigación.
2. La evaluación de la actividad investigadora de los profesores e investigadores, de los grupos de investigación, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y demás entidades universitarias, se realizará a partir de las Memorias periódicas presentadas por éstos.
Artículo 162
El Consejo de Gobierno, a propuesta del Gerente, establecerá, con la participación de los órganos de representación del personal de administración y servicios, sistemas de evaluación del personal de administración y servicios, orientados a la mejora continua de su actividad.
Artículo 163
La UPV/EHU promoverá acciones encaminadas al reconocimiento de cuantos miembros de su personal, órganos o unidades destaquen en la mejora continua de la calidad del servicio universitario.