Ley 10/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2005.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 250 de 31 de Diciembre de 2004 y BOE núm. 279 de 19 de Noviembre de 2011
- Vigencia desde 01 de Enero de 2005.
TÍTULO I
APROBACIÓN Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE EUSKADI PARA EL EJERCICIO 2005
Artículo 1 Aprobación
1.- Se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2005 en los términos establecidos en la presente ley.
2.- Se incorpora, a los efectos contemplados en el artículo 25.2.a del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el Presupuesto del Parlamento Vasco.
3.- Se incorpora, a los efectos contemplados en el artículo 24 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, el presupuesto del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
4.- Se aprueba e incorpora, a los efectos contemplados en el artículo 13 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, el presupuesto de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
5.- La presente ley será de aplicación a las entidades que puedan crearse con posterioridad al 31 de diciembre de 2004, y a su correspondiente presupuesto.
Artículo 2 Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma
1.- El estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende en cuanto a los créditos de pago a la cantidad total de 7.117.102.000 euros y en cuanto a los créditos de compromiso a la cantidad total de 939.087.871 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2005 será el que se detalla en el anexo I.
2.- El estado de ingresos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende a la cantidad total de 7.117.102.000 euros. En particular, se incluyen 75.099.056 euros, correspondientes a remanentes de tesorería propios.
3.- La dotación presupuestaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la Universidad del País Vasco- Euskal Herriko Unibertsitatea, de conformidad con lo que disponen los artículos 90 a 93 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, se fija en la cantidad de 214.853.387 euros, que se desglosa en los siguientes conceptos:
- - Aportación ordinaria por importe de 182.017.809 euros para gastos corrientes y de 12.576.308 euros para operaciones de capital.
- - Aportación complementaria para la financiación de contratos-programa por importe de 10.095.595 euros.
- - Créditos para dotar el programa plurianual de inversión e infraestructuras por importe de 7.068.422 euros.
- - Créditos para la financiación de complementos individuales por importe de 3.095.253 euros.
Artículo 3 Presupuestos de los organismos autónomos
1.- En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos autónomos se conceden créditos de pago y de compromiso por los siguientes importes:
- - Al Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea-Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos 28.502.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 16.630.000 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2005 será el que se detalla en el anexo I de esta ley.
- - Al Euskal Herriko Polizi Ikastegia-Academia de Policía del País Vasco 12.422.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 2.200.000 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2005 será el que se detalla en el anexo I de esta ley.
- - Al Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Administración Pública 16.563.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 1.568.574 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2005 será el que se detalla en el anexo I de esta ley.
- - Al Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadística 9.450.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 655.920 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2005 será el que se detalla en el anexo I de esta ley.
- - Al Soin Hezkuntzarako Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Educación Física 3.238.000 euros en cuanto a los créditos de pago.
- - Al Emakumearen Euskal Erakundea-Instituto Vasco de la Mujer 3.255.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 218.949 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2005 será el que se detalla en el anexo I de esta ley.
- - Al Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales 12.933.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 552.680 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2005 será el que se detalla en el anexo I de esta ley.
2.- Los estados de ingresos de los presupuestos de los organismos autónomos mencionados ascienden al mismo importe total que los créditos de pago consignados para cada uno de ellos. En particular, se incluyen 21.015 euros en el estado de ingresos del Emakumearen Euskal Erakundea-Instituto Vasco de la Mujer, 750.000 euros en el estado de ingresos del Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Administración Pública, 170.000 euros en el estado de ingresos del Soin Hezkuntzarako Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Educación Física, 90.000 euros en el estado de ingresos del Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadística, 323.052 euros en el estado de ingresos de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, 235.000 euros en el estado de ingresos del Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea-Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y 1.000.000 de euros en el estado de ingresos de Euskal Herriko Polizi Ikastegia-Academia de Policía del País Vasco, correspondientes a remanentes de tesorería propios.
Artículo 4 Presupuesto del ente público Radio Televisión Vasca y de sus sociedades de gestión
1.- En los presupuestos de explotación y de capital del ente público Radio Televisión Vasca correspondientes al ejercicio 2005 se aprueban dotaciones por importe de 107.567.933 euros y de 3.826.793 euros, respectivamente, y se estiman los recursos en idénticas cuantías.
2.- En los presupuestos de las sociedades públicas de gestión de los servicios públicos de Radio y Televisión se aprueban dotaciones por los siguientes importes:
SOCIEDADES | PTO. DE EXPLOTACIÓN | PTO. DE CAPITAL |
Euskal Telebista, A.B.Televisión Vasca, S.A. | 123.856.897 | 24.070.000 |
Eusko Irratia, A.B. | ||
Radio Difusión Vasca, S.A. | 16.120.016 | 100.000 |
Gasteiz Irratia, A.B.Radio Vitoria, S.A. | 3.811.851 | 40.000 |
EITBNET, S.A. | 3.320.000 | 115.000 |
3.- Los recursos estimados de las citadas sociedades públicas de gestión ascienden al mismo importe total que las dotaciones aprobadas para cada sociedad.
4.- De conformidad con el artículo 44 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del ente público Radio Televisión Vasca, se aprueba el presupuesto consolidado del ente público Radio Televisión Vasca y de las sociedades públicas de gestión de los servicios públicos de Radio y Televisión, que asciende, en cuanto a las dotaciones, a la cantidad total de 152.358.225 euros correspondientes al presupuesto de explotación y 24.475.000 euros correspondientes al presupuesto de capital, y se estiman los recursos en idénticas cuantías.
Artículo 5 Presupuesto del Ente Vasco de la Energía
En los presupuestos de explotación y de capital del Ente Vasco de la Energía se aprueban dotaciones por importe de 13.368.212 euros y de 140.045.433 euros, respectivamente, y se estiman los recursos en idénticas cuantías.
Artículo 6 Presupuesto del ente público Osakidetza- Servicio Vasco de Salud
En los presupuestos de explotación y de capital del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se aprueban dotaciones por importe de 1.613.918.514 euros y de 61.743.883 euros, respectivamente, y se estiman los recursos en idénticas cuantías. Por su parte, el estado de compromisos futuros asciende a un importe de 46.168.749 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2005 será el que se establece en el anexo I.
Artículo 7 Presupuesto de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco
En los presupuestos de explotación y de capital de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco se aprueban dotaciones por importe de 1.270.000 euros y de 30.000 euros, respectivamente, y se estiman los recursos en idénticas cuantías.
Artículo 8 Presupuesto del ente público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea
En los presupuestos de explotación y de capital del ente público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea se aprueban dotaciones por importe de 6.088.060 euros y de 115.000 euros, respectivamente, y se estiman los recursos en idénticas cuantías.
Artículo 9 Presupuestos del resto de sociedades públicas
1.- En los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades públicas no incluidas en el artículo 4 de la presente ley, se aprueban para cada sociedad las dotaciones que se conceden por un importe total de 586.436.608 euros y 347.463.714 euros, respectivamente, y por un importe total de 227.845.612 euros en cuanto al estado de compromisos futuros, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2005 será el que se detalla en el anexo I.
2.- Los recursos estimados para hacer frente a las dotaciones se detallan en los respectivos estados de ingresos por importes totales idénticos a los del párrafo anterior.
3.- El importe de las dotaciones y de los recursos estimados en los presupuestos de explotación y de capital de cada sociedad se especifican en el anexo II.
Artículo 10 Prestación de garantías y reafianzamiento
1.- Durante el ejercicio económico 2005, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá prestar avales por razón de operaciones de cualquier naturaleza por un importe máximo de 30.000.000 de euros.
2.- Asimismo, durante el ejercicio 2005, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá reafianzar los avales otorgados por las sociedades de garantía recíproca, Elkargi SGR y Oinarri SGR y garantizar los préstamos concedidos por la sociedad de créditos participativos Luzaro EFC a las pequeñas y medianas empresas como instrumentos que les faciliten la consecución de fondos propios o la financiación a largo plazo, en el marco de los correspondientes convenios suscritos con dichas entidades.
Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá garantizar la financiación otorgada por el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones u otras instituciones financieras a Luzaro EFC o entidades colaboradoras y cuyo destinatario final sean las pequeñas y medianas empresas, en el marco de los correspondientes convenios suscritos con dichas entidades.
3.- Adicionalmente, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá prestar avales a Bilbao Exhibition Centre por un importe máximo de 75.000.000 de euros para reducir su coste financiero.
Artículo 11 Operaciones de endeudamiento y financieras
1.- El endeudamiento formalizado por la Administración de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podrá incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 122.418.869 euros.
A dicho importe no se imputarán las operaciones de crédito, por plazo no superior a un año, destinadas a necesidades transitorias de tesorería.
2.- El endeudamiento externo formalizado por las entidades que se rijan por el derecho privado, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podrá incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 98.027.572 de euros.
A dicho importe no se imputarán las operaciones de crédito, por plazo no superior a un año, destinadas a necesidades transitorias de tesorería.
3.- Durante el ejercicio 2005, toda modificación en las condiciones de endeudamiento de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas a través de operaciones financieras accesorias, como las previstas en el artículo 27 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, requerirá la autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública con anterioridad a su formalización. Asimismo, las operaciones tendentes a garantizar la estabilidad en los resultados de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas o el aseguramiento o cobertura de aquéllos requerirá la autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública.