Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 250 de 31 de Diciembre de 2008 y BOE núm. 242 de 07 de Octubre de 2011
- Vigencia desde 01 de Enero de 2009. Revisión vigente desde 13 de Diciembre de 2011
TÍTULO IV
PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DEL SISTEMA VASCO DE GARANTÍA DE INGRESOS E INCLUSIÓN SOCIAL
Artículo 79 Disposiciones generales
1.- Las administraciones públicas vascas deberán planificar de forma ordenada y coordinada los objetivos y los instrumentos necesarios para alcanzarlos en el marco del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social al objeto de determinar ejes de actuación prioritarios comunes y de promover niveles de protección homogéneos en el conjunto del territorio autonómico.
2.- La planificación referida en el apartado anterior se materializará, en el ámbito autonómico, a través del Plan Vasco para la Inclusión Social, debiendo garantizarse en su elaboración la participación directa de todas las administraciones públicas vascas, así como la de otras entidades públicas y privadas que intervengan en el sector.
Las diputaciones forales y los ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos desarrollarán, en ejecución del Plan Vasco para la Inclusión Social, su propia programación en sus ámbitos territoriales de actuación.
3.- Podrán elaborarse planes especiales para barrios, municipios, comarcas u otros ámbitos geográficos que, por su mayor degradación y por sus elevadas tasas de pobreza y exclusión social, precisen de una acción integral a corto o medio plazo, en coordinación con las líneas marcadas en el Plan Vasco para la Inclusión Social.
Artículo 80 Principios de planificación
El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social se estructurará adecuando su diseño y su funcionamiento a los siguientes principios de planificación:
- a) Planificación temporal y geográfica tanto de los objetivos como de los instrumentos orientados a la inclusión social y laboral, con especial consideración del criterio de proximidad, en coordinación con las previsiones contenidas en los planes autonómicos de actuación existentes en otros ámbitos de la protección social, en particular en servicios sociales, empleo, educación, vivienda y salud.
- b) Equilibrio y homogeneidad territorial, articulando una distribución geográfica de los servicios que garantice las mismas oportunidades de acceso a toda la población de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- c) Aprovechamiento integral, flexible, racional y eficiente de todos los recursos disponibles, formales e informales, públicos y privados, basado en fórmulas eficaces de coordinación de las intervenciones y de trabajo en red.
- d) Una dotación presupuestaria suficiente en los presupuestos generales.
Artículo 81 Plan Vasco para la Inclusión Social
1.- El Plan Vasco para la Inclusión Social recogerá de forma coordinada y global las líneas y directrices de intervención y actuación que deben orientar la actividad de las administraciones competentes para la consecución de la inclusión de las personas en situación de exclusión. Tendrá carácter quinquenal.
2.- La Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social elaborará la propuesta del plan, y su aprobación corresponderá al Gobierno Vasco previo informe preceptivo del Consejo Vasco para la Inclusión Social, debiendo, una vez aprobado, ser objeto de una comunicación del Ejecutivo autonómico al Parlamento Vasco para su debate.
3.- El Plan Vasco para la Inclusión Social obedecerá a las siguientes características:
- a) Apoyarse en un diagnóstico de las necesidades de inclusión social y laboral y en un pronóstico de su evolución.
- b) Definir los objetivos, los ejes estratégicos y las acciones en el marco de cada uno de ellos, estableciendo los plazos para su desarrollo y consecución y las entidades u órganos competentes para ello.
- c) Establecer los mecanismos de evaluación sistemática y continuada del propio plan.
Irá acompañado de la correspondiente memoria económica que definirá las previsiones de coste económico que deberán ser modificadas anualmente en función de la evaluación sistemática de sus objetivos y del seguimiento de su aplicación.
4.- Las administraciones públicas vascas promoverán la coherencia y las sinergias entre el Plan Vasco para la Inclusión Social y otros planes interinstitucionales e interdepartamentales con incidencia en esta materia, en particular con los planes de servicios sociales, de empleo, de educación, de vivienda, de salud y de atención sociosanitaria.
Artículo 82 Programas para la Inclusión Social
El Plan Vasco para la Inclusión Social se ejecutará mediante los programas que elaboren y desarrollen las distintas administraciones públicas vascas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 83 Instrumentos técnicos comunes del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social
1.- Con el fin de garantizar la homogeneidad en los criterios de intervención en el ámbito de la inclusión social, las administraciones públicas vascas aplicarán instrumentos comunes de valoración y diagnóstico y de intervención personalizada.
2.- A tal efecto, las administraciones públicas vascas utilizarán la herramienta informática «Diagnóstico e Intervención Social» para la recogida de información sobre necesidades, para la elaboración de diagnósticos sociales en su ámbito territorial y para la realización de diagnósticos individuales e itinerarios de inclusión personalizados. Alternativamente, podrán recurrir a otros instrumentos técnicos validados que faciliten el trasvase de información y la comparabilidad de los datos.
3.- En el ejercicio de las actuaciones previstas en el apartado anterior en relación con la explotación de la información, el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social colaborará y se coordinará con otros sistemas y políticas públicas de Protección Social para el conocimiento, explotación y difusión más eficaz de la información estadística con vistas a un conocimiento integral de las principales magnitudes de las redes de atención.
Artículo 84 Mejora de la calidad de la atención, formación de profesionales e investigación
1.- Al objeto de garantizar una atención de calidad y la mejora de los estándares de atención, las administraciones públicas vascas competentes en materia de inclusión social fomentarán la aplicación de métodos acreditados de evaluación externa y mejora continua de la calidad que contribuyan a determinar las disfunciones o los déficits que se producen en la satisfacción de las necesidades y en el funcionamiento de las estructuras de gestión del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social.
2.- Las administraciones públicas vascas se coordinarán para promover y planificar la formación de la totalidad de agentes y profesionales que intervienen en el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social, en particular de figuras profesionales especializadas en incorporación social y laboral, en intervención social y educación familiar y en mediación intercultural.
3.- Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la investigación en el ámbito de la inclusión social y determinarán los ejes prioritarios de estudio y evaluación con vistas a favorecer la eficacia de las políticas públicas de protección e intervención social y el mejor aprovechamiento de la innovación.
4.- Las administraciones públicas vascas articularán los medios necesarios para proceder a la identificación y el seguimiento de las buenas prácticas desarrolladas tanto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma como en otras Comunidades Autónomas y en otros países del entorno europeo.