Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 250 de 31 de Diciembre de 2008 y BOE núm. 242 de 07 de Octubre de 2011
- Vigencia desde 01 de Enero de 2009. Revisión vigente desde 13 de Diciembre de 2011


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TÍTULO III
INSTRUMENTOS PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL Y LABORAL
CAPÍTULO I
CONVENIOS DE INCLUSIÓN ACTIVA

Artículo 65 Definición y naturaleza
1.- A los efectos de la presente Ley, los convenios de inclusión activa se definirán como documentos-programa en los que las partes intervinientes establecen las acciones específicas de carácter social y/o laboral necesarias para prevenir el riesgo o la situación de exclusión de la persona titular y del conjunto de los miembros de la unidad de convivencia y para facilitar su inclusión social y laboral.
2.- Los convenios de inclusión activa son documentos que diseñan un proceso o itinerario de inclusión personalizado, adaptado a las necesidades de la persona titular y, en su caso, de otros miembros de su unidad de convivencia, y que generan para las partes intervinientes un compromiso del que se derivan obligaciones.
3.- Los convenios de inclusión activa incluirán acciones encaminadas a permitir el acceso a un puesto de trabajo o a la mejora de la situación laboral en los términos que se determinen reglamentariamente, en particular acciones preformativas, formativas, de búsqueda de empleo e intermediación laboral.
4.- En los casos en que la persona titular u otros miembros de su unidad de convivencia requieran, además de actuaciones orientadas a la inclusión laboral, actuaciones orientadas a la inclusión social que deban ser atendidas por los sistemas de servicios sociales, vivienda, sanidad o educación, o en los casos en los que no sea viable su participación, a corto o medio plazo, en actividades directamente orientadas a la inclusión laboral, el convenio de inclusión activa integrará en sus contenidos el compromiso por parte de la persona titular de cumplir las actuaciones de inclusión social que los distintos sistemas diseñen
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Artículo 66 Partes intervinientes
1.- Las partes intervinientes en los convenios de inclusión activa serán, por un lado, el Gobierno Vasco, a través de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en colaboración, en su caso, con los servicios sociales municipales y teniendo en cuenta su opinión, y por otro, las personas que por encontrarse en riesgo o situación de exclusión sean susceptibles de ser destinatarias de dichos convenios.
2.- Se suscribirán convenios de inclusión activa con:
- a) las personas que soliciten y cumplan los requisitos de acceso a la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, cuando la persona titular o alguno de los miembros de su unidad de convivencia se encuentren en edad de trabajar, salvo que sean beneficiarias de pensiones de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o invalidez no contributiva.
- b) las personas que, sin ser titulares o beneficiarias de la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, requieran una intervención o actuación específica orientada a su inclusión laboral y así lo soliciten, pudiendo en este caso tratarse de personas titulares de una prestación de desempleo o de personas que no acceden a ningún tipo de prestación económica.
3.- En el marco de un convenio de inclusión activa, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá incluir como destinatarios del mismo a otros miembros de la unidad de convivencia cuando, a juicio de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, sea necesario
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Artículo 67 Inicio del procedimiento
1.- El procedimiento de elaboración y suscripción de un convenio de inclusión activa se iniciará de oficio para los casos contemplados en el apartado a) del artículo 66.2.
2.- Las personas cuyo caso esté contemplado en el apartado b) del artículo 66.2 y que requieran apoyos específicos orientados a su inclusión laboral podrán solicitar la elaboración de un convenio de inclusión activa, presentando la solicitud ante la oficina de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que corresponda a su municipio de empadronamiento y residencia efectiva. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos que en cada caso se hubieran establecido en la presente Ley y en sus normas de desarrollo
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Artículo 68 Diagnóstico de necesidades y elaboración del convenio de inclusión activa
1.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo elaborará el diagnóstico relativo a las necesidades de inclusión laboral de las personas que sean destinatarias de los convenios de inclusión activa y, en su caso, de los miembros integrados en su unidad de convivencia.
2.- Sobre la base del diagnóstico referido en el apartado anterior, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo diseñará, de forma personalizada, la correspondiente propuesta de convenio de inclusión activa, en la que se explicitará el conjunto de compromisos de las partes intervinientes para la inclusión laboral.
3.- La elaboración de la propuesta de convenio de inclusión activa, la negociación de su contenido con carácter previo a la suscripción, la coordinación de las acciones incluidas en el mismo y el seguimiento de su aplicación corresponderá a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
4.- En los casos previstos en el artículo 65.2, en los que, a juicio de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la persona titular u otros miembros de su unidad de convivencia requieran, además de actuaciones orientadas a la inclusión laboral, actuaciones orientadas a la inclusión social que deban ser atendidas por los sistemas de servicios sociales, vivienda, sanidad o educación, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo incluirá entre los contenidos del convenio de inclusión activa el compromiso por parte de la persona titular de cumplir las actuaciones de inclusión social que los distintos sistemas diseñen y su derecho a las mismas.
5.- Para el ejercicio de sus funciones de seguimiento, el personal de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá coordinarse con profesionales de otros ámbitos de actuación, en particular de servicios sociales, educación, salud y vivienda, tanto en materia de diagnóstico y orientación como en materia de intervención. Asimismo, podrá contar con la participación de las entidades de iniciativa social
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Artículo 69 Obligaciones de las partes intervinientes
1.- Serán obligaciones de las partes intervinientes en los convenios de inclusión activa:
- a) Comunicar los cambios sobrevenidos que incidieran en la posibilidad de desarrollar las actuaciones comprometidas.
- b) Realizar todas aquellas actuaciones que se deriven del objeto y finalidad del convenio de inclusión activa suscrito.
- c) En cuanto a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, su obligación principal será poder garantizar una oferta de servicios accesibles y adaptados en cada momento, para poder cumplir con los compromisos al nivel concreto e individual negociado y firmado en el convenio. Para ello, se asegurarán los recursos tanto humanos como materiales que sean necesarios.
2.- En todo caso, y con independencia de los compromisos que pudieran haberse suscrito mediante la firma del convenio de inclusión activa, el desarrollo de los mismos en ningún caso constituirá un obstáculo para el acceso de las personas destinatarias de dicho convenio a un empleo o a un proceso de formación no previsto en el mismo, llevándose a efecto la correspondiente revisión del convenio.
3.- Las actuaciones e intervenciones incluidas en los convenios de inclusión activa se articularán y pondrán en marcha desde Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, quien podrá combinar para ello sus propios programas y servicios con los programas y servicios orientados a la inclusión laboral desarrollados por otras administraciones públicas y entidades públicas y privadas. En los casos contemplados en el artículo 65.4, el desarrollo de las actuaciones orientadas a la inclusión social enmarcadas en otros sistemas corresponderá a dichos sistemas
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Artículo 69 bis Revisión, modificación y suspensión temporal
1.- Se efectuará una evaluación cada dos meses en el convenio de inclusión activa. En función de dicha evaluación, o por acuerdo de las partes intervinientes previa solicitud de cualquiera de las mismas, o por circunstancias de fuerza mayor, se revisará sin modificarse el contenido del convenio de inclusión activa o suspenderse su aplicación.
2.- En situaciones en las que sea imposible el cumplimiento del convenio de inclusión activa por parte de la persona titular, se suspenderá de forma temporal la obligatoriedad del cumplimiento de los compromisos derivados del mismo, hasta tanto desaparezca o se modifique la situación de imposibilidad
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Artículo 70 Resolución, plazo para resolver y silencio administrativo
1.- La resolución por la cual se acuerde suscribir o no el convenio de inclusión activa corresponderá al Gobierno Vasco, a través de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
2.- El órgano competente para resolver dictará y notificará la resolución denegatoria o suscribirá el correspondiente convenio en el plazo máximo de dos meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro correspondiente.
3.- Al vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya dictado ni notificado resolución de moratoria expresa o sin que se haya suscrito el convenio de inclusión activa, por causas que no sean responsabilidad exclusiva del beneficiario, se entenderá concedida la solicitud de convenio.
Al vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya dictado ni notificado resolución de moratoria expresa o sin que se haya suscrito el convenio de inclusión activa, por exclusiva responsabilidad del beneficiario, se entenderá denegada la solicitud de convenio
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Artículo 71 Revisión, modificación y suspensión temporal
1.- El convenio de inclusión deberá determinar la periodicidad con la que se efectuará la evaluación de su aplicación. En función de dicha evaluación o por acuerdo de las partes intervinientes, previa solicitud de cualquiera de las mismas, o por circunstancias de fuerza mayor podrá revisarse y modificarse su contenido o suspenderse su aplicación.
2.- En situaciones de excepcional gravedad en las que sea imposible el cumplimiento por parte de la persona titular se podrá suspender de forma temporal la obligatoriedad del cumplimiento de los compromisos derivados del mismo, hasta tanto desaparezca o se modifique la situación justificada.
Artículo 72 Causas de resolución
Serán causas de resolución del convenio de inclusión:
- a) Haberse alcanzado los objetivos de inclusión previstos en el mismo.
- b) No haberse realizado por la persona beneficiaria, por causa imputable a la misma, las actuaciones a las que se hubiera comprometido.
- c) Alcanzarse un acuerdo en tal sentido entre las partes intervinientes.
- d) Cumplirse el plazo para el que fue establecido, salvo que se hubiera acordado su prórroga.
- e) Las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 73 Confidencialidad
Las administraciones públicas vascas garantizarán la confidencialidad de los datos obtenidos en la tramitación de los convenios de inclusión por parte de los organismos competentes, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Sin perjuicio de lo anterior, deberá entenderse que existe un deber general de colaboración de las administraciones públicas entre sí para la mejor atención de la ciudadanía y que, en su marco, conviene establecer cauces de comunicación que permitan un sistema de información ágil, permanentemente actualizado, y que permitan, previa conformidad de la persona atendida y mediando la aplicación de todos los dispositivos de seguridad que se estimen necesarios, compartir determinados tipos de información entre las diferentes administraciones públicas vascas.
Artículo 74 Recursos y quejas
1.- Contra las resoluciones denegatorias podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales que correspondan.
2.- Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las personas interesadas podrán elevar queja razonada al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos e inclusión social.
CAPÍTULO II
PROGRAMAS Y SERVICIOS DE INCLUSIÓN SOCIAL Y LABORAL
Artículo 75 Tipos de intervención orientados a la inclusión social y laboral
En el marco del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social, el objetivo de inclusión social y laboral de las personas que se encuentran en riesgo o situación de exclusión requerirá el establecimiento de programas, servicios o centros del ámbito del empleo, que permitan articular actuaciones orientadas a la inclusión laboral en el marco de los convenios de inclusión activa, así como el establecimiento de programas, servicios o centros en otros ámbitos de la protección social, en particular en los servicios sociales, los servicios de salud, el sistema educativo y los servicios de vivienda
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Artículo 76 Servicios sociales orientados a la inclusión social
El Sistema Vasco de Servicios Sociales y el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos deberán coordinar sus instrumentos de planificación y las actuaciones contenidas en los mismos. Así mismo, se determinarán reglamentariamente todos los protocolos de actuación conjunta entre los diversos sistemas, especialmente el de los anteriores con sanidad, educación y vivienda.
Artículo 77 Programas y servicios de incorporación laboral y de empleo orientados a la inclusión social
1.- En el ámbito de sus respectivas competencias en materia de formación y empleo, las administraciones públicas vascas deberán arbitrar medidas orientadas a favorecer y facilitar la incorporación al mercado laboral de personas o grupos que, por sus características, no puedan o tengan dificultades para acceder al mismo en condiciones de igualdad. Estas medidas podrán incluir:
- a) Formación ocupacional.
- b) Intermediación laboral.
- c) Acompañamiento y apoyo a la incorporación laboral.
- d) Empleo con apoyo.
- e) Apoyo a la creación y mantenimiento de las empresas de inserción.
- f) Apoyo a la apertura de los centros especiales de empleo a las personas en riesgo o situación de exclusión.
- g) Fomento de la contratación de personas en situación de exclusión en el mercado laboral ordinario.
- h) Introducción de cláusulas sociales en las contrataciones públicas que otorguen prioridad a las entidades que contraten a personas en situación de exclusión o en proceso de incorporación laboral.
- i) Medidas de apoyo en el marco de las políticas de conciliación de la vida familiar y laboral.
- j) Promoción de instrumentos de financiación orientados a facilitar la incorporación laboral.
2.- En la regulación y en la implementación de las medidas previstas en el apartado anterior, las administraciones públicas competentes en materia de formación y empleo deberán coordinar sus previsiones y actuaciones con las del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social, contenidas en el Plan Vasco para la Inclusión Social, con el fin de garantizar la eficacia del conjunto de las actuaciones, la utilización racional de los recursos y la continuidad de la atención a las personas en situación de exclusión en el marco de los itinerarios personalizados diseñados en los convenios de inclusión.
Artículo 78 Programas y servicios de inclusión social en otros ámbitos de actuación
Siendo la inclusión social una finalidad compartida por los diferentes sistemas y políticas públicas de protección social, deberán arbitrarse medidas orientadas a ese objetivo en todos sus ámbitos básicos de actuación, en particular en el marco de los servicios de educación, servicios sociales, de salud y de la política pública de vivienda.