Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 254 de 30 de Diciembre de 2003 y BOE núm. 284 de 25 de Noviembre de 2011
- Vigencia desde 31 de Diciembre de 2003. Revisión vigente desde 18 de Febrero de 2012


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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
La presente ley tiene por objeto la protección, defensa y promoción de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 2 Principio general de protección de las personas consumidoras y usuarias
La defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias informarán la legislación y la actuación de los poderes públicos en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 3 Definición de persona consumidora y usuaria
1.- A los efectos de esta ley, son personas consumidoras y usuarias las personas físicas o jurídicas de cualquier nacionalidad o residencia que adquieran, utilicen o disfruten, como destinatarias finales, bienes muebles o inmuebles, productos o servicios, siempre que el proveedor sea una empresa, profesional o la propia Administración cuando preste servicios o suministre productos en régimen de derecho privado.
2.- No tendrán la consideración de personas consumidoras o usuarias las personas físicas o jurídicas que integren los productos, bienes y servicios en un proceso productivo, de comercialización o prestación de servicios, aun cuando dicha integración no implique un beneficio directo.
Artículo 4 Derechos de la persona consumidora y usuaria
Son derechos esenciales de las personas consumidoras y usuarias los siguientes:
- a) La protección frente a los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad, concebida aquella de forma integral incluyendo, por tanto, los riesgos que amenacen al medio ambiente.
- b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.
- c) La protección jurídica, administrativa y técnica, y la reparación e indemnización de daños y perjuicios sufridos.
- d) La información y la educación en materia de consumo.
- e) La representación, a través de sus organizaciones, para la defensa de sus intereses, y la participación y la consulta en las materias que les afecten.
- f) El uso de ambas lenguas oficiales en los términos que la presente ley y el resto del ordenamiento jurídico contemplan.
Artículo 5 Situaciones de protección prioritaria
Los derechos de las personas consumidoras y usuarias serán protegidos prioritariamente:
Artículo 6 Irrenunciabilidad de los derechos
Será nula de pleno derecho la renuncia previa al ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley y normas complementarias, así como todo pacto que tenga por objeto la exclusión de su aplicación. Los actos realizados en fraude de la presente ley o su normativa complementaria no impedirán la aplicación de la norma que se trate de eludir, de acuerdo con la legislación civil.