Ley 8/2002, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2003.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 249 de 31 de Diciembre de 2002 y BOE núm. 291 de 03 de Diciembre de 2011
- Vigencia desde 01 de Enero de 2003
TÍTULO I
APROBACIÓN Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE EUSKADI PARA EL EJERCICIO 2003
Artículo 1 Aprobación
1.- Se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2003 en los términos establecidos en la presente ley.
2.- Se incorpora, a los efectos contemplados en el art. 25.2.a) del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el Presupuesto del Parlamento Vasco.
3.- La presente ley será de aplicación a las entidades que puedan crearse con posterioridad al 31 de diciembre de 2002, y a su correspondiente presupuesto.
Artículo 2 Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma
1.- El estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende en cuanto a los créditos de pago a la cantidad total de 6.185.000.000 euros y en cuanto a los créditos de compromiso a la cantidad total de 1.037.541.451 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2003 será el que se detalla en el Anexo I.
2.- El estado de ingresos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende a la cantidad total de 6.185.000.000 euros.
3.- La dotación presupuestaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, de conformidad a lo que dispone el artículo 29 de la Ley 19/1998, de 29 de junio, de Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se fija en la cantidad de 190.781.760 euros, que se desglosa en los siguientes conceptos:
- - Subvención ordinaria por importe de 164.138.253 euros.
- - Créditos para la financiación de complementos individuales por importe de 3.005.100 euros.
- - Créditos para la ejecución de contratos-programa por importe de 12.387.460 euros.
- - Créditos para dotar el programa plurianual de inversión e infraestructuras por importe de 11.250.947 euros.
Artículo 3 Presupuestos de los organismos autónomos
1.- En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos autónomos se conceden créditos de pago y de compromiso por los siguientes importes:
- - Al Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea-Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos 26.775.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 16.498.000 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2003 será el que se detalla en el Anexo I de esta ley.
- - Al Euskal Herriko Polizi Ikastegia-Aca-demia de Policía del País Vasco 11.842.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 1.982.771 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2003 será el que se detalla en el Anexo I de esta ley.
- - Al Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Administración Pública 14.961.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 2.627.322 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2003 será el que se detalla en el Anexo I de esta ley.
- - Al Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadística 8.603.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 480.000 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2003 será el que se detalla en el Anexo I de esta ley.
- - Al Soin-Hezkuntzarako Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Educación Física 2.955.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 6.011 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2003 será el que se detalla en el Anexo I de esta ley.
- - Al Emakumearen Euskal Erakundea-Instituto Vasco de la Mujer 2.560.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 24.040 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2003 será el que se detalla en el Anexo I de esta ley.
- - Al Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales 10.823.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 144.250 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2003 será el que se detalla en el Anexo I de esta ley.
2.- Los estados de ingresos de los presupuestos de los organismos autónomos mencionados ascienden al mismo importe total que los créditos de pago consignados para cada uno de ellos. En particular, se incluyen 29.696 euros en el estado de ingresos del Emakumearen Euskal Erakundea-Instituto Vasco de la Mujer, 158.000 euros en el estado de ingresos del Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea-Insti-tuto Vasco de Administración Pública, 70.000 euros en el estado de ingresos del Soin-Hez-kuntzarako Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Educación Física, 200.000 euros en el estado de ingresos del Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadística, 157.736 euros en el estado de ingresos de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales y 508.480 euros en el estado de ingresos del Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea-Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos, correspondientes a remanentes de tesorería propios.
Artículo 4 Presupuesto del ente público Radio Televisión Vasca y de sus sociedades de gestión
1.- En los presupuestos de explotación y de capital del ente público «Radio Televisión Vasca correspondientes al ejercicio 2003 se aprueban dotaciones por importe de 93.500.083 euros y de 14.066.688 euros, respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías.
2.- En los presupuestos de las sociedades públicas de gestión de los servicios públicos de radio y televisión se aprueban dotaciones por los siguientes importes:
SOCIEDADES | PTO. DE EXPLOTACIÓN | PTO. DE CAPITAL |
Televisión Vasca, S.A. | 113.575.059 | 10.929.669 |
Radio Difusión Vasca, S.A. | 12.672.734 | 795.000 |
Radio Vitoria, S.A. | 3.005.243 | 150.000 |
3.- Los recursos estimados de las citadas sociedades públicas de gestión ascienden al mismo importe total que las dotaciones aprobadas para cada sociedad.
4.- De conformidad al artículo 44 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del ente público Radio Televisión Vasca, se aprueba el presupuesto consolidado del ente público Radio Televisión Vasca y de las sociedades públicas de gestión de los servicios públicos de radio y televisión, que asciende, en cuanto a las dotaciones, a la cantidad total de 134.334.981 euros correspondientes al presupuesto de explotación y 14.066.688 euros correspondientes al presupuesto de capital, estimándose los recursos en idénticas cuantías.
Artículo 5 Presupuesto del Ente Vasco de la Energía
En los presupuestos de explotación y de capital del Ente Vasco de la Energía se aprueban dotaciones por importe de 18.682.485 euros y de 45.632.765 euros, respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías.
Artículo 6 Presupuesto del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud
En los presupuestos de explotación y de capital del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se aprueban dotaciones por importe de 1.414.157.258 euros y de 55.743.883 euros, respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías. Por su parte, el estado de compromisos futuros asciende a un importe de 20.754.554 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2003 será el que se establece en el Anexo I.
Artículo 7 Presupuestos del resto de sociedades públicas
1.- En los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades públicas no incluidas en el artículo 4 de la presente ley, se aprueban para cada sociedad las dotaciones que se conceden por un importe total de 830.073.024 euros y 281.557.751 euros, respectivamente, y por un importe total de 229.337.893 euros en cuanto al estado de compromisos futuros, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2003 será el que se detalla en el Anexo I.
2.- Los recursos estimados para hacer frente a las dotaciones se detallan en los respectivos estados de ingresos por importes totales idénticos a los del párrafo anterior.
3.- El importe de las dotaciones y de los recursos estimados en los presupuestos de explotación y de capital de cada sociedad se especifican en el Anexo II.
Artículo 8 Prestación de garantías y reafianzamiento
1.- Durante el ejercicio económico 2003, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá prestar avales por razón de operaciones de cualquier naturaleza por un importe máximo de 30.000.000 de euros.
2.- Asimismo, durante el ejercicio 2003, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá reafianzar las garantías otorgadas por las Sociedades de Garantía Recíproca a las pequeñas y medianas empresas como instrumento que les facilite la consecución de fondos propios o la financiación a largo plazo, en el marco de los correspondientes convenios suscritos con dichas entidades.
Artículo 9 Operaciones de endeudamiento y financieras
1.- El importe de las operaciones de endeudamiento en circulación contraídas por la Administración de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la forma en que hayan sido documentadas, no podrá ser superior, el 31 de diciembre de 2003, a 1.805.000.000 de euros.
A dicho límite no se imputarán las operaciones de crédito, por plazo no superior a un año, destinadas a necesidades transitorias de tesorería.
2.- El límite máximo de endeudamiento externo de las entidades que se rijan por el derecho privado, correspondiente al ejercicio 2003, será de 216.300.000 euros.
3.- Durante el ejercicio 2003, toda modificación en las condiciones de endeudamiento de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas a través de operaciones financieras accesorias como las previstas en el artículo 27 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, requerirá la autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública con anterioridad a su formalización. Asimismo, las operaciones tendentes a garantizar la estabilidad en los resultados de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas o el aseguramiento o cobertura de los mismos requerirá la autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública.