Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios
- Órgano CONSELLERIA DE EDUCACION
- Publicado en DOCV núm. 5738 de 09 de Abril de 2008
- Vigencia desde 10 de Mayo de 2008
Sumario
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- INTRODUCCION
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TÍTULO I.
Disposiciones generales
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Principios generales
- Artículo 4 Ejercicio de los derechos
- Artículo 5 Garantías
- Artículo 6 Promoción de la convivencia
- Artículo 7 La mediación
- Artículo 8 El proyecto educativo del centro
- Artículo 9 Unidades específicas
- Artículo 10 Aulas de convivencia
- Artículo 11 Comisión de convivencia del consejo escolar del centro
- Artículo 12 Reglamento de régimen interior
- Artículo 13 Promoción de la responsabilidad y del esfuerzo personal
- Artículo 14 Promoción de la formación
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TÍTULO II.
De los derechos y deberes de los alumnos y alumnas
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CAPÍTULO I.
De los derechos de los alumnos y alumnas
- Artículo 15 Derecho a una formación integral
- Artículo 16 Derecho a la objetividad en la evaluación
- Artículo 17 Derecho al respeto de las propias convicciones
- Artículo 18 Derecho a la integridad y la dignidad personal
- Artículo 19 Derecho de participación
- Artículo 20 Derecho de asociación y de reunión
- Artículo 21 Derecho de información
- Artículo 22 Derecho a la libertad de expresión
- Artículo 23 Derecho de ayudas y apoyos
- CAPÍTULO II. De los deberes del alumnado
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CAPÍTULO I.
De los derechos de los alumnos y alumnas
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TÍTULO III.
De las normas de convivencia
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CAPÍTULO I.
Principios generales
- Artículo 27 Planes de convivencia
- Artículo 28 Incumplimiento de las normas de convivencia
- Artículo 29 Aplicación de medidas correctoras y disciplinarias
- Artículo 30 Gradación de las medidas educativas correctoras y de las medidas educativas disciplinarias
- Artículo 31 Reparación de daños materiales
- Artículo 32 Práctica y recepción de las comunicaciones
- Artículo 33 Las faltas de asistencia y la evaluación
- Artículo 34 Decisiones colectivas de inasistencia a clase
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CAPÍTULO II.
Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro educativo y medidas correctoras
- Artículo 35 Tipificación
- Artículo 36 Medidas educativas correctoras
- Artículo 37 Comunicación a los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado que sea objeto de medidas educativas correctoras
- Artículo 38 Competencia para aplicar las medidas educativas correctoras
- Artículo 39 Constancia escrita y registro de las medidas educativas correctoras
- Artículo 40 Prescripción
- Artículo 41 Reiteración de conductas contrarias a la convivencia y falta de colaboración de los padres, madres, tutores o tutoras
- CAPÍTULO III. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro
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CAPÍTULO I.
Principios generales
- TÍTULO IV. De los derechos y deberes de los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos y alumnas en el ámbito de la convivencia
- TÍTULO V. De los derechos y deberes del profesorado En el ámbito de la convivencia escolar
- TÍTULO VI. De los derechos y deberes del personal de administración y servicios en el ámbito de la convivencia escolar en los centros docentes públicos
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . Medidas educativas correctoras ante conductas contrarias a las normas de convivencia del centro
- ANEXO II . Modelo de autorización para padres, madres, tutores o tutoras para la no asistencia a clase de sus hijos o hijas.
- Norma afectada por
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- 19/10/2012
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TSJCV, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S 900/2012, 19 Oct. 2012 (Rec. 1365/2008)
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Apartado 2 del artículo 34 declarado nulo de pleno derecho por Sentencia 900/2012, de 19 octubre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana.
Apartado 4 del artículo 34 declarado nulo de pleno derecho por Sentencia 900/2012, de 19 octubre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana.
Apartado 5 del artículo 34 declarado nulo de pleno derecho por Sentencia 900/2012, de 19 octubre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana.
Apartado 6 del artículo 34 declarado nulo de pleno derecho por Sentencia 900/2012, de 19 octubre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana, en cuanto refiere "así como a los alumnos o las alumnas que no dispongan de la preceptiva autorización de sus padres, madres, tutores o tutoras".
Apartado 7 del artículo 34 declarado nulo de pleno derecho por Sentencia 900/2012, de 19 octubre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana, en cuanto dispone "(..) y la autorización de los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos o las alumnas (..)".
- 11/12/2010
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Téngase en cuenta la disposición derogatoria de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 15/2010, 3 diciembre, de la Generalitat, de Autoridad del Profesorado («D.O.C.V.» 10 diciembre), que establece: «En lo que no se oponga a lo dispuesto en esta ley, se mantiene vigente el Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell».
El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en el artículo 53, dispone que es competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española, y las Leyes Orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuyen al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su preámbulo los principios fundamentales centrados en proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos en todos los niveles del sistema educativo, para que alcancen el mayor desarrollo posible de todas sus capacidades, tanto individuales como sociales, intelectuales, culturales y emocionales; la necesidad de colaboración de todos los componentes de la comunidad educativa en la consecución de ese objetivo, con un marcado énfasis no sólo en el esfuerzo personal sino también en el colectivo, de manera que la responsabilidad de los resultados escolares del alumnado no sólo recaiga sobre él, sino también sobre sus familias, el profesorado, los centros docentes, las Administraciones educativas y, en última instancia, sobre la sociedad en su conjunto; y ello como compromiso asumido, acorde con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea.
En todo caso, los fines y principios establecidos en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán los que inspiren los establecidos en el presente Decreto, entre ellos, el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades del alumnado, la educación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, la educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de los conflictos y la resolución pacífica de estos y la educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal.
Además, la citada Ley concibe la participación como valor básico para la formación de unos ciudadanos y ciudadanas autónomos, libres, responsables y comprometidos, con una especial atención a la autonomía de los centros docentes a través de la elaboración de los proyectos educativos y el protagonismo de los órganos colegiados de control y gobierno de los centros docentes.
La creación del Observatorio para la Convivencia Escolar en los Centros de la Comunitat Valenciana, por el Decreto 233/2004, de 22 de octubre, del Consell, supuso el inicio de un conjunto de medidas dirigidas al fomento de la convivencia y prevención de la violencia en los centros docentes. Sus líneas de trabajo, una vez sistematizadas, generaron una serie de actuaciones que contemplan la cuestión de la convivencia escolar de forma holística. Entre ellas merece destacarse el denominado Plan de Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia (PREVI), que trata de integrar medidas que alcancen al conjunto de la comunidad educativa, con el propósito de responder a la complejidad de factores que influyen en este problema y a las necesidades concretas de familias, profesorado y alumnado.
Así, el referido Observatorio para la Convivencia Escolar en los Centros de la Comunitat Valenciana se constituye como un órgano consultivo cuya misión es prevenir, conocer y analizar los problemas de convivencia en los centros docentes y contribuir a la mejora del clima escolar.
Por otro lado, la Orden de 4 de octubre de 2005, del conseller de Cultura, Educación y Deporte, establece la creación del archivo de registros sobre convivencia escolar, y es la Orden de 12 de septiembre de 2007, de la conselleria de Educación, la que dispone el procedimiento de notificación de cuantas incidencias supongan violencia ejercida sobre personas o bienes y que, por su intensidad, consecuencias o reiteración, perjudiquen la convivencia en los centros docentes. Gracias a esta herramienta se puede disponer de un diagnóstico fiable del clima de convivencia que existe en nuestros centros docentes y permite establecer las medidas necesarias allá donde se precisen.
En este mismo sentido, la Orden de 31 de marzo de 2006, por la que se regula el plan de convivencia de los centros docentes, establece la obligatoriedad por parte de éstos de elaborar y poner en marcha a partir del curso 2006-2007 planes de convivencia, entendidos como programas de actuación adaptados a los distintos contextos, que facilitarán la prevención de situaciones conflictivas y agilizarán la resolución pacífica de los problemas que pudieran producirse.
Por todo ello, se hace necesario adaptar la normativa actual recogida en el Decreto 246/1991, de 23 de diciembre, del Consell, sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes de niveles no universitarios de la Comunitat Valenciana, a un nuevo marco de carácter pedagógico-educativo que regule la convivencia, agilice, en caso de conflicto, la aplicación de medidas correctoras y garantice el ejercicio de los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios, estableciendo al efecto los derechos y deberes por parte del resto de miembros de la comunidad educativa.
En el marco constitucional, el artículo 27 reconoce a todos el derecho a la educación. De éste se deriva la responsabilidad que pesa sobre los poderes públicos para su consecución y el deber y la responsabilidad que tienen los padres, madres, tutores o tutoras de cumplir con la escolarización de sus hijos e hijas y atender las necesidades educativas que surjan de ésta. Así, se exige de los padres, madres, tutores o tutoras la participación activa y regular en el proceso educativo, tanto en la escuela como en el hogar, proporcionando apoyo, ayuda y la transmisión de los valores que son cruciales para que el alumno o alumna perciba la importancia de la educación y de la convivencia como una cuestión esencial. Esa participación aumenta de manera significativa el potencial del alumnado para su desarrollo académico, personal y social, pues son los padres, madres, tutores o tutoras los primeros y principales colaboradores en el proceso educativo, siendo, por tanto, su participación un valor necesario para la consecución de los objetivos y fines de la educación.
Por otro lado, la labor de los docentes es un elemento fundamental para la educación. Por tanto, la sociedad, y especialmente los padres, madres, tutores o tutoras y alumnado, deben entender y aceptar que los docentes merecen su reconocimiento y valoración.
En conclusión, los padres, madres, tutores o tutoras, el profesorado y el alumnado gozan de los derechos que les son reconocidos por la legislación vigente en cada caso. Esto implica, a su vez, asumir las responsabilidades y deberes que se derivan del ejercicio de estos.
Así, la finalidad del presente Decreto es establecer, delimitar y garantizar el ejercicio de tales derechos y la asunción de las responsabilidades, en atención al objetivo principal de fomentar una convivencia adecuada en los centros docentes de la Comunitat Valenciana.
Junto a esto, la prevención y el apropiado tratamiento de los conflictos que se pudieran generar en el seno de la comunidad educativa, así como la agilización y eficacia de los procedimientos para la resolución de éstos.
Por todo ello, previo dictamen del Consejo Escolar Valenciano, a propuesta del conseller de Educación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de abril de 2008,
DECRETO