Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana
- Órgano CONSELLERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA
- Publicado en DOCV núm. 3291 de 22 de Julio de 1998
- Vigencia desde 22 de Agosto de 1998. Revisión vigente desde 28 de Agosto de 2012
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- TITULO. PRELIMINAR Del ámbito y principios de actuación
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TITULO I.
De la organización de la función informática
- CAPITULO I. Principios, organización y distribución de funciones
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CAPITULO II.
El Comité Técnico para el Desarrollo de los Sistemas de Información de la Administración de la Generalitat Valenciana (CODESI)
- Artículo 7 Creación del Comité Técnico para el Desarrollo de los Sistemas de Información de la Administración de la Generalitat Valenciana
- Artículo 8 Funciones del Comité Técnico para el Desarrollo de los Sistemas de Información de la Administración de la Generalitat Valenciana
- Artículo 9 Composición del Comité Técnico para el Desarrollo de los Sistemas de Información de la Administración de la Generalitat Valenciana
- CAPITULO III. El registro de ficheros informatizados de la administración de la Generalitat Valenciana
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TITULO II.
De la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas
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CAPITULO I.
Requisitos de la utilización de soportes, medios y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos
- Artículo 14 Garantías generales de la utilización de soportes, medios y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos
- Artículo 15 Aplicaciones sometidas a aprobación
- Artículo 16 Emisión de documentos y copias
- Artículo 17 Comunicaciones en soportes o a través de medios o aplicaciones informáticos, electrónicos o telemáticos
- Artículo 18 Almacenamiento de documentos
- CAPITULO II. La Autoridad Autentificadora
- CAPITULO III. Acción administrativa
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CAPITULO I.
Requisitos de la utilización de soportes, medios y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- Norma afectada por
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- 28/8/2012
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D 130/2012 de 24 Ago. CA Valenciana (organización de la seguridad de la información de la Generalitat)
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Capítulo III del título I derogado por la Disposición derogatoria única del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 130/2012, 24 agosto, del Consell, por el que se establece la organización de la seguridad de la información de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 agosto).
Téngase en cuenta que la disposición derogatoria única del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 130/2012, 24 agosto, del Consell, establece que “queda derogado expresamente el capítulo III del título I (artículos 10 al 13), así como todas las referencias al Registro de Ficheros Informatizados, del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Consell […] («D.O.C.V.» 27 agosto).
- 15/9/2011
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--> D 119/2011, de 9 Sep. CA Valenciana (Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública)
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Artículo 5 derogado por el número 2 de la disposición derogatoria del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 119/2011, 9 septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública («D.O.C.V.» 14 septiembre).
Número 2 del artículo 6 derogado por el número 2 de la disposición derogatoria del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 119/2011, 9 septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública («D.O.C.V.» 14 septiembre).
Disposición adicional primera derogada por el número 2 de la disposición derogatoria del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 119/2011, 9 septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública («D.O.C.V.» 14 septiembre).
- 30/7/2008
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--> D 112/2008 de 25 Jul. CA Valenciana (creación de la Comisión Interdepartamental para la Modernización Tecnológica, la Calidad y la Sociedad del Conocimiento)
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Letra c) del artículo 5 derogada por la letra c) de la disposición derogatoria primera del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 1122008, 25 julio, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Modernización Tecnológica, la Calidad y la Sociedad del Conocimiento en la Comunitat Valenciana (CITEC) («D.O.C.V.» 29 julio), de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única del mismo.
Cápítulo II «El Comité Técnico para el Desarrollo de los Sistemas de Información de la Administración de la Generalitat Valenciana (CODESI)» derogado por la letra c) de la disposición derogatoria primera del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 112/2008, 25 julio, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Modernización Tecnológica, la Calidad y la Sociedad del Conocimiento en la Comunitat Valenciana (CITEC) («D.O.C.V.» 29 julio), de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única del mismo.
Téngase en cuenta que el Capítulo II del Título I de la presente norma, que regulaba el el Comité Técnico para el Desarrollo de los Sistemas de Información de la Administración de la Generalitat Valenciana ha sido derogado por la letra c) de la disposición derogatoria primera del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 112/2008, 25 julio, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Modernización Tecnológica, la Calidad y la Sociedad del Conocimiento en la Comunitat Valenciana (CITEC) («D.O.C.V.» 29 julio).
Téngase en cuenta que el Capítulo II del Título I de la presente norma, que regulaba el el Comité Técnico para el Desarrollo de los Sistemas de Información de la Administración de la Generalitat Valenciana ha sido derogado por la letra c) de la disposición derogatoria primera del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 112/2008, 25 julio, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Modernización Tecnológica, la Calidad y la Sociedad del Conocimiento en la Comunitat Valenciana (CITEC) («D.O.C.V.» 29 julio).
Preámbulo
La necesidad de informatización de los distintos servicios de la administración de la Generalitat Valenciana, en un momento de asunción de competencias por parte de la misma, demandó la creación, mediante el Decreto 127/1983, de 10 de octubre, del Gobierno Valenciano, de la Comisión Informática de la Generalitat Valenciana, que tenía como objetivo general la coordinación de la política informática de la Generalitat Valenciana y, en particular, comenzar la informatización de la Generalitat Valenciana y establecer las directrices para la aplicación de la informática, así como velar para su cumplimiento. Posteriormente se publicó el Decreto 143/1986, de 24 de noviembre, del Gobierno Valenciano, que parcialmente derogaba el Decreto 127/1983, de 10 de octubre, y por el que se creaba la Comisión de Seguimiento del Plan Informático de la Generalitat Valenciana.
Más de 10 años después, la situación de la Generalitat Valenciana es muy distinta: el techo de competencias de la misma es alto, lo que implica una cierta estabilidad de la organización, y en general las necesidades más básicas de informatización de los distintos departamentos están cubiertas. No obstante, los últimos estudios realizados a través del Plan Estratégico de Modernización de las Administraciones Valencianas marcan claramente que la implantación de estas técnicas informáticas es muy desigual en los distintos departamentos.
Relacionado con el aspecto organizativo, el artículo 40.2 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal, señala que las comunidades autónomas podrán crear y mantener sus propios registros de ficheros públicos para el ejercicio de las competencias que se les reconoce sobre los mismos, respecto de los ficheros automatizados de datos personales cuyos titulares sean los órganos de las respectivas comunidades autónomas.
Por otro lado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contiene una decidida apuesta por la abierta incorporación de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la actividad administrativa y, en especial, a las relaciones entre los ciudadanos y las administraciones públicas.
Entre todas las previsiones que la mencionada ley contiene sobre la utilización de técnicas automatizadas, destaca el artículo 45 como verdadera piedra angular del proceso de incorporación y validación de dichas técnicas en la producción jurídica de la administración pública, así como en sus relaciones con los ciudadanos.
Adicionalmente, el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, efectúa una regulación de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, como desarrollo del artículo 45 de la precitada ley en el ámbito de la administración del estado. En este decreto se fijan las bases para que los resultados producidos por las tecnologías de la información gocen de la validez jurídica necesaria para que resulten plenamente operativos.
Todas estas disposiciones responden básicamente a la necesidad de regular dos aspectos básicos del desarrollo e implantación de las tecnologías de la información, que son los siguientes:
- - La organización racional de los recursos informáticos puestos al servicio de la administración con el fin de obtener una implantación eficaz de los sistemas de información. Adicionalmente, esta implantación no puede efectuarse en menoscabo de la protección de los datos de carácter personal.
- - Proporcionar la validez jurídica necesaria para que estos sistemas de información sean realmente operativos cuando sean utilizados para el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos.
Estos dos aspectos se encuentran profundamente relacionados entre sí, dado que el personal informático es parte fundamental en el proceso de garantizar la validez legal de las aplicaciones así como en la protección de los datos personales que las mismas almacenan. Por ello, una correcta organización de estos recursos debe redundar en unas mayores garantías en estos aspectos. Por otro lado, los datos de carácter personal residen, asimismo, en aplicaciones que deberán contar, al menos, con los mismos requisitos de seguridad que aquellas que sean utilizadas en el ejercicio de las competencias.
Todos estos argumentos razonan la conveniencia de emitir una normativa unificada que regule estos tres aspectos del desarrollo, implantación y explotación de las tecnologías de la información.
Por ello, en uso de las facultades de los artículos 31.1 y 32.1 del Estatuto de Autonomía, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 6 de julio de 1998, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana,
DISPONGO