Ley 15/2005, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2006.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 5166 de 30 de Diciembre de 2005 y BOE núm. 44 de 21 de Febrero de 2006
- Vigencia desde 01 de Enero de 2006.
TÍTULO IV
Gestión de transferencias corrientes y de capital
CAPÍTULO ÚNICO
De las transferencias
Artículo 32 Transferencias corrientes y de capital excepcionadas del régimen general
Las siguientes transferencias corrientes y de capital quedan exceptuadas del régimen general previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de La Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell:
-
1. Las transferencias corrientes que a continuación se indican, en el marco de la asistencia social y de los servicios sociales, en los siguientes términos:
- a) Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente, destinadas a paliar situaciones de primera necesidad, de emergencia, o de subsistencia, debidamente justificadas, de personas individuales o unidades familiares: podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.
- b) Ayudas destinadas a los servicios sociales generales: podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 60 por ciento de su importe; el 40 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.
-
c) Ayudas destinadas a los servicios sociales especializados:
- 1.º Cuando vayan dirigidas al mantenimiento de los centros, o a contribuir a sufragar el coste de las plazas o de los conciertos de plazas que se suscriban, siempre que se trate de entidades públicas, cooperativas o entidades sin fines de lucro, así como a la ejecución de las medidas impuestas por la Judicatura de Menores para su cumplimiento en medio abierto, que no suponga internamiento, podrán librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 60 por ciento de su importe; el 40 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de, al menos, el 75 por ciento del importe inicialmente anticipado.
- 2.º Cuando vayan dirigidas a la financiación de programas de actuación y actividades de servicios sociales especializados: podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 60 por ciento de su importe; el 40 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.
En cualquier caso, las personas que resulten beneficiarias de las transferencias corrientes recogidas en los apartados anteriores, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar la totalidad del gasto anual objeto de la subvención, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.
-
2. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente, concedidas por la Conselleria de Territorio y Vivienda en el ámbito de las actividades del voluntariado medioambiental:
-
a) Las personas que resulten beneficiarias podrán solicitar un anticipo en un porcentaje nunca superior al 80 por ciento del total de la subvención, efectuándose, en este caso, el abono de las ayudas según el régimen siguiente:
- 1.º Hasta un 40 por ciento del importe de la subvención se librará una vez concedida y aprobada la ayuda.
- 2.º El resto, hasta el 80 por ciento mencionado, se abonará tras la comprobación de la correcta aplicación de la suma librada a la actuación objeto de subvención, según revisión realizada por los servicios técnicos de la Conselleria de Territorio y Vivienda, que expedirán certificado en el sentido indicado.
- b) El resto de la ayuda se abonará en cuanto se justifique, por la persona que resulte beneficiaria, el cumplimiento de lo convenido, la presentación de la memoria final de actividad y el pago de la totalidad de gastos originados por las actividades subvencionadas, así como la devolución de cualquier material que hubiera sido cedido por La Generalitat para la realización de la actividad.
- c) Asímismo, las personas que resulten beneficiarias de estas ayudas y subvenciones quedan exentas de la prestación de garantías por anticipos.
-
3. Las ayudas y subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones vinculadas directamente a programas de Investigación, Desarrollo e Innovación, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:
-
a) Pagos de becas y ayudas de formación, perfeccionamiento y movilidad de personal investigador y técnico, y becas postdoctorales de excelencia para estancias en centros extranjeros:
- 1.º Podrán hacerse efectivos anticipadamente mediante el fraccionamiento de la cuantía total en la forma que especifique la correspondiente convocatoria de ayudas.
- 2.º Cuando las becas incluyan un concepto de ayuda complementaria, esta podrá librarse a las entidades anticipadamente hasta un 100 por ciento de la ayuda, una vez concedida ésta.
- 3.º En ayudas a estancias de personal investigador y técnico, podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la ayuda correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.
- 4.º Las personas físicas beneficiarias de becas y ayudas de estos programas estarán exentas de la presentación de la fianza prevista para el pago anticipado en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de La Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell.
- b) En ayudas a la contratación de personal investigador y técnico, y ayudas para la contratación de personal investigador de carácter predoctoral, podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la ayuda correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.
- c) En ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, adquisición de infraestructuras de investigación científica y técnica, difusión de congresos, jornadas y reuniones de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, realización de acciones especiales, complementarias para proyectos de investigación, grupos y redes de investigación y transferencia de tecnología, así como otras actuaciones en materia de I+D+i llevadas a cabo por Institutos Tecnológicos de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana (REDIT), podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la ayuda correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.
-
4. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 422.20 «Enseñanza Primaria», destinadas a financiar el segundo ciclo de Educación Infantil y el primer ciclo de Educación Infantil o Preescolar:
El 100 por ciento de la ayuda podrá librarse de inmediato, una vez concedida, a los centros beneficiarios. La justificación de la subvención se realizará, una vez finalizado el curso, mediante certificación del consejo escolar u órgano a través del cual se canalice la participación de la comunidad educativa, en la que se apruebe la rendición de cuentas y se acredite que la titularidad del centro ha cumplido las obligaciones establecidas en la orden de convocatoria correspondiente.
- 5. Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital, concedidas por la Presidencia de La Generalitat en el ámbito de la Cooperación Internacional, cuyo régimen de libramiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 201/1997, de 1 de julio, del Consell, sobre la regulación de las bases para la cooperación internacional al desarrollo y del régimen específico de las transferencias de fondos destinados a la cooperación con países en vías de desarrollo.
-
6. Ayudas en materia de Empleo.
-
a) La subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales, órganos de la administración General del Estado y sus organismos autónomos, órganos de La Generalitat y sus entidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten personas en situación de desempleo para la ejecución de obras y/o servicios de interés general y social, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:
- 1.º El 60 por ciento, una vez concedida la subvención y vaya a procederse al inicio de las correspondientes actividades.
- 2.º El 40 por ciento restante, tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la totalidad del gasto correspondiente a la efectiva y correcta aplicación de la subvención concedida.
- b) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Conselleria Economía, Hacienda y Empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, destinadas a entidades o consorcios de carácter público que suscriban Pactos Territoriales para el Empleo a través de convenios de colaboración con la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:
-
c) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, destinadas a atender los gastos salariales del personal fijo discapacitado en los Centros Especiales de Empleo, podrán hacerse efectivas por el sistema que a continuación se establece:
- 1.º La ayuda se hará efectiva en dos pagos, equivalentes cada uno al 50 por ciento del total de la subvención. El primero de ellos se hará efectivo una vez concedida la ayuda. El pago restante se librará al inicio del segundo semestre natural con carácter igualmente anticipado, y previa justificación por la persona beneficiaria del pago correspondiente al semestre anterior. El importe del pago será minorado en el supuesto de que la justificación correspondiente al anticipo del primer semestre sea inferior a la cantidad librada.
- 2.º La justificación correspondiente a la cantidad anticipada del último semestre del año se realizará al inicio del ejercicio presupuestario siguiente, quedando condicionado el pago de la ayuda que le pudiera corresponder en ese ejercicio a la correcta justificación de las cantidades anticipadas.
- d) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en el ámbito de las guarderías infantiles laborales, podrán hacerse efectivas hasta el 100 por ciento de las mismas de forma inmediata a la resolución de la concesión.
- e) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, con cargo al Salario Joven, en el caso de que las entidades beneficiarias sean Corporaciones Locales, órganos de la administración General del Estado y sus organismos autónomos, órganos de La Generalitat y sus entidades autónomas, y Universidades Públicas, que contraten a personas en situación de desempleo para actuaciones de interés general y social, podrán hacerse efectivas hasta un 100 por ciento de su importe una vez concedida la subvención y vaya a procederse al inicio de las correspondiente actividades.
-
f) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, a favor de las entidades promotoras de planes integrales de empleo, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:
- 1.º El 100 por ciento de importe de la primera anualidad se anticipará una vez concedida la subvención y justificado el inicio del desarrollo del proyecto.
- 2.º El 40 por ciento de la segunda anualidad se anticipará en el segundo trimestre natural de dicho año, tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de la suma librada a la actuación objeto de la subvención, acreditando el cumplimiento parcial de los objetivos de inserción que se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda.
- 3.º El resto de la ayuda concedida se librará una vez se justifique, por la persona beneficiaria, el total cumplimiento de la actuación objeto de la subvención.
- g) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, destinadas a la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo (acciones OPEA), podrán hacerse efectivas mediante anticipo de pago de hasta el 100 por ciento de la subvención concedida, siempre y cuando se aporte previamente:
-
7. Ayudas en materia de Formación Profesional Ocupacional y Continua.
Las subvenciones de naturaleza corriente destinadas a la realización de acciones formativas, concedidas por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el ámbito del subprograma presupuestario 322.52 «Formación Profesional Ocupacional y Continua» se harán efectivas de la siguiente forma:
- a) En las subvenciones financiadas por la administración del Estado y cuyas competencias de gestión correspondan al SERVEF se seguirá el régimen de pagos regulado en la normativa estatal.
-
b) Para el resto de subvenciones, incluso las financiadas por la administración del Estado, pero en cuya normativa no se fijen los procedimientos de pago de las mismas, el régimen aplicable será el siguiente:
- 1.º Podrá anticiparse hasta el 75 por ciento del importe de la subvención, desde el momento de su concesión y vaya a procederse al inicio de las correspondientes actividades.
- 2.º El abono de la cuantía restante se producirá cuando se justifique por la persona beneficiaria el cumplimiento íntegro del objeto de la subvención.
- 3.º La concrección del porcentaje de anticipo mencionado en la letra b).1.º se establecerá en las respectivas bases reguladoras de las subvenciones.
- 8. Ayudas concedidas por el Instituto de la Mediana y Pequeña Industria de La Generalitat (IMPIVA) a Universidades, Centros de Investigación y demás entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, en el marco de las líneas de apoyo del Instituto:
-
9. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte a las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana:
- a) El abono de las ayudas se efectuará previa aprobación de los justificantes presentados por la correspondiente federación deportiva, con la periodicidad que ésta considere oportuno, siempre en un porcentaje no inferior al 25 por ciento del total de la subvención.
-
b) Las federaciones deportivas podrán solicitar un anticipo en un porcentaje nunca superior al 80 por ciento del total de la subvención, efectuándose en este caso el abono de las ayudas según el régimen siguiente:
- 1.º Hasta un 50 por ciento del importe total de la subvención, se librará una vez concedida y aceptada la ayuda.
- 2.º El resto, hasta el 80 por ciento mencionado, se abonará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de la suma librada a la actuación objeto de la subvención.
- c) El resto se abonará en cuanto se justifique, por la federación deportiva correspondiente, el cumplimiento de lo convenido.
-
10. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente, concedidas por la Conselleria de Sanidad, para conciertos con centros privados de atención y prevención de las drogodependencias y otras adicciones:
- a) Podrán hacerse efectivas mediante el pago fraccionado de la cuantía total de la subvención concedida, por trimestres anticipados, efectuándose el libramiento correspondiente al tercer trimestre previa justificación de la suma anticipada en el primer trimestre, y el libramiento correspondiente al cuarto trimestre, previa justificación de la totalidad del gasto objeto de la subvención correspondiente a los tres primeros trimestres, procediéndose a las regularizaciones que procedan, según las justificaciones presentadas. A estos efectos, las personas que resulten beneficiarias deberán aportar los justificantes de gasto de cada trimestre en el mes natural siguiente a su finalización.
- b) Al tratarse de transferencias corrientes de carácter plurianual, al inicio del segundo o subsiguientes ejercicios de vigencia del concierto, se podrá efectuar el anticipo del primer trimestre de cada uno de ellos con independencia de la situación en que se encuentre la regularización económica del ejercicio anterior.
- c) En cualquier caso, las personas que resulten beneficiarias de estas transferencias corrientes, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar la totalidad del gasto anual objeto de la subvención, procediéndose en ese momento a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.