Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 5034 de 23 de Junio de 2005 y BOE núm. 167 de 14 de Julio de 2005
- Vigencia desde 24 de Junio de 2005. Revisión vigente desde 24 de Mayo de 2013
TÍTULO II
Cartera de Servicios de Salud Pública

Artículo 6 Definición de la Cartera de Servicios de Salud Pública
1. A los efectos de esta ley, se entiende como Cartera de Servicios de Salud Pública el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos mediante los que se hacen efectivas las prestaciones de salud pública a que tiene derecho toda la población de la Comunidad Valenciana.
2. La Cartera de Servicios de Salud Pública, como manifestación del compromiso público del Consell de la Generalitat con la sociedad, será dinámica, adaptándose de forma continuada a los nuevos problemas y necesidades de salud. La Cartera de Servicios de Salud Pública la elaborará la Conselleria de Sanidad, y aprobada mediante decreto por el Consell de la Generalitat, debiendo incluir, cuanto menos, la Cartera de Servicios de Salud Pública del Sistema Nacional de Salud, sin menoscabo de las competencias que, con carácter exclusivo, correspondan al Estado.
Artículo 7 Líneas estratégicas
Las prestaciones de salud pública que se hagan efectivas mediante la Cartera de Servicios responden a las siguientes líneas estratégicas:
- a) Promoción y educación para la salud.
- b) Prevención de la enfermedad.
- c) Seguridad alimentaria.
- d) Salud laboral.
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e) Sanidad ambiental.Véase D [COMUNIDAD VALENCIANA] 95/2009, 10 julio, del Consell, por el que se crea el sistema de vigilancia sanitaria de riesgos ambientales («D.O.C.V.» 14 julio).
- f) Información en salud pública.
- g) Vigilancia en salud pública.
- h) Laboratorios de salud pública.
- i) Investigación.
- j) Formación.
Artículo 8 Características
1. La Cartera de Servicios de Salud Pública será definida de forma detallada, con indicación precisa de las estructuras sanitarias o sociales que deban llevarla a cabo y con los sistemas de acreditación, información y registro normalizado que permitan la evaluación continua y descentralizada.
2. En cualquier caso, los programas de promoción de la salud, educación para la salud y prevención de la enfermedad de base o actuación individual se proveerán por los servicios sanitarios asistenciales, mientras que los de base poblacional lo serán por los servicios de salud pública. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones de carácter individual que puedan ser realizadas por los funcionarios sanitarios de salud pública, en el ejercicio de su actividad, especialmente en la actividad de inspección.