Ley 5/1990, de 7 de junio, de la Generalitat Valenciana, de estadística de la Comunidad Valenciana
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 1327 de 18 de Junio de 1990 y BOE núm. 183 de 01 de Agosto de 1990
- Vigencia desde 19 de Junio de 1990. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2021
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TITULO PRIMERO. Régimen jurídico de la estadística de la Comunidad Valenciana
- CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
- CAPITULO II. LA ACTIVIDAD ESTADISTICA
- CAPITULO III. PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD ESTADISTICA
- CAPITULO IV. LA ACTIVIDAD ESTADISTICA DE LA ADMINISTRACION LOCAL
- TITULO II. La Organización estadística de la Comunidad Valenciana
- TITULO III. Régimen de sanciones
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 1/1/2021
- LE0000685107_20210101
L 3/2020, de 30 dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021)
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- Número 3 del artículo 4 redactado por el artículo 114 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 («D.O.C.V.» 31 diciembre).LE0000014510_20210101
Número 1 del artículo 9 redactado por el artículo 114 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 («D.O.C.V.» 31 diciembre).LE0000014510_20210101
Artículo 33 redactado por el artículo 114 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 («D.O.C.V.» 31 diciembre).LE0000014510_20210101
Artículo 36 redactado por el artículo 114 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 («D.O.C.V.» 31 diciembre).LE0000014510_20210101
Artículo 36 bis introducido por el artículo 114 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 («D.O.C.V.» 31 diciembre).LE0000014510_20210101
Número 1 del artículo 37 redactado por el artículo 114 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 («D.O.C.V.» 31 diciembre).LE0000014510_20210101
Número 1 del artículo 36 redactado por el artículo 114 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 («D.O.C.V.» 31 diciembre).LE0000014510_20210101
Disposición adicional única introducida por el artículo 114 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 («D.O.C.V.» 31 diciembre).LE0000014510_20210101
Disposición transitoria única introducida por el artículo 114 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 («D.O.C.V.» 31 diciembre).LE0000014510_20210101
- 1/1/2012
- LE0000469469_20191225
L 9/2011 de 26 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
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- Artículo 11 redactado por artículo 50 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
LE0000014510_20210101
Artículo 27 introducido por artículo 51 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre). LE0000014510_20210101
Artículo 36 redactado por artículo 52 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre). LE0000014510_20210101
- 1/1/2002
- LE0000164629_20090101
L 9/2001 de 27 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
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- Todas las referencias que se realizan en la presente norma a importes/s monetario/s expresado/s en peseta/s se entenderán hechas en euro/s, según dispone el Capítulo XV -De la introducción al euro- de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre /«B.O.E.» 7 febrero 2002), en aplicación de lo dispuesto en Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.LE0000014510_20210101
LE0000011867_20201119L 46/1998 de 17 Dic. (introducción del euro)
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- Todas las referencias que se realizan en la presente norma a importes/s monetario/s expresado/s en peseta/s se entenderán hechas en euro/s, según dispone el Capítulo XV -De la introducción al euro- de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre /«B.O.E.» 7 febrero 2002), en aplicación de lo dispuesto en Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.LE0000014510_20210101



Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana reconoce la competencia exclusiva de la Generalitat sobre la estadística de interés de la Generalitat.
La presente Ley tiene por objeto la creación del marco legal a partir del cual se pueda desarrollar la competencia estatutaria, a fin de poner a disposición de toda la sociedad, y en particular de los distintos órganos de gobierno de la misma, una información completa y objetiva, que sea reflejo fiel de la realidad existente, base fundamental para programar la actividad pública al mejor servicio de los ciudadanos.
Comienza por definir qué ha de entenderse por actividad estadística, así como qué parte de esa actividad está regulada por la misma.
Se concibe el Plan Valenciano de Estadística como el pilar básico, si bien no único, de la ordenación de la función estadística, en cuanto es definido como el instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística de la Comunidad Valenciana. Se regula, en aras de la eficacia, la posibilidad de ejecutar estadísticas no contempladas en el Plan, si bien se someten a garantías especiales. Por otra parte, el Plan no limita la posibilidad de que los distintos Organos, Organismos y Empresas de la Generalitat puedan realizar cuantas encuestas, estudios e investigaciones de carácter administrativo consideren oportunos para su propia organización.
Se reconoce al Instituto Valenciano de Estadística la competencia para dictar normas técnicas generales que contribuyan a homogeneizar la actividad estadística en la Comunidad Valencia, y que, a su vez, faciliten la integración y el análisis de sus resultados con los sistemas estadísticos nacional y comunitario europeo, a fin de alcanzar la comparabilidad de todos ellos. La facultad de aprobar las normas concretas de cada estadística corresponde a la Comisión Ejecutiva del Instituto Valenciano de Estadística.
Asimismo a efectos de elaboración de estadísticas se reconoce al Instituto Valenciano de Estadística la representación de la Generalitat ante las demás Administraciones Públicas, así como su competencia para suscribir, con éstas, convenios de cooperación.
Se prevé la posibilidad de atribuir valor oficial a las estadísticas elaboradas de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, a los fines de su aplicación en relaciones y situaciones jurídicas respecto de las que Generalitat tenga competencia reguladora.
Quedan reguladas la recogida y tratamiento de datos y difusión de los resultados estadísticos.
Se incorporan los principios que deben regir la actividad estadística, destacando el de la obligación de colaboración ciudadana en ejecución de estadísticas concretas, y el correlativo derecho de los ciudadanos al respeto de su honor e intimidad, reconocido por la Constitución. De aquí la exhaustiva regulación del secreto estadístico cuyo quebrantamiento, por quienes indefinidamente están obligados a guardarlo, lleva aparejado muy graves sanciones.
Es de destacar la regulación de la actividad estadística en la Administración Local, que se contempla desde el más escrupuloso respeto al principio de autonomía que rige la actividad de las Entidades Locales, reconociéndose a éstas el derecho pleno a ordenar y realizar cuantas estadísticas consideren convenientes en orden al mejor desarrollo de sus competencias, si bien habrán de ajustarse a la normativa técnica del Instituto Valenciano de Estadística a fin de lograr la deseable uniformidad de las estadísticas locales, así como la posibilidad de su agregación y comparabilidad de sus resultados a niveles de la Comunidad Valenciana y del Estado.
En el aspecto organizativo de la estadística, a nivel de la comunidad, la Ley reconoce la existencia no sólo del Instituto Valenciano de Estadística, sino que regula las unidades estadísticas de la Generalitat, distintas del Instituto, y las Unidades Estadísticas de las Entidades Locales, remitiéndose a la Ley de la Generalitat 2/1988, de 17 de mayo, de creación del Instituto Valenciano de Estadística, en lo referente a sus fines, competencias y órganos.
Finalmente se regula el régimen sancionador por infracciones administrativas específicas en materia estadística, distinguiendo entre infracciones cometidas por incumplimiento de los deberes que la Ley impone a los ciudadanos, e infracciones del personal de las distintas unidades y servicios estadísticos cometidas en el ejercicio de sus funciones. Es de destacar que la potestad sancionadora del Instituto Valenciano de Estadística sólo se aplica a quienes incumplan sus obligaciones de colaboración ciudadana, toda vez que, para el personal al servicio de las diversas unidades o centros estadísticos, se declara de aplicación el régimen sancionador previsto específicamente para quienes prestan sus servicios a las distintas Administraciones Públicas.