Ley 5/1990, de 7 de junio, de la Generalitat Valenciana, de estadística de la Comunidad Valenciana
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 1327 de 18 de Junio de 1990 y BOE núm. 183 de 01 de Agosto de 1990
- Vigencia desde 19 de Junio de 1990. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2021


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TITULO II
La Organización estadística de la Comunidad Valenciana
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 36
La organización estadística de la Comunitat Valenciana estará constituida por:
- 1. El Instituto Valenciano de Estadística es el organismo autónomo de gestión de la actividad estadística de interés de la Generalitat.
- 2. La Comisión Interdepartamental de Estadística es el órgano colegiado encargado del impulso estratégico, la coordinación y ordenación general de la actividad pública de interés de la Generalitat a desplegar por la organización estadística de la Comunitat Valenciana. Se adscribe a la conselleria competente en materia estadística. Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Fijar las directrices y orientaciones generales para la planificación de la actividad estadística de interés de la Generalitat.
- b) Estudiar e informar el Anteproyecto del Plan Valenciano de Estadística y aprobar la propuesta de los Programas Anuales de actividades estadísticas para su desarrollo.
- c) Establecer las líneas estratégicas para la coordinación de la organización estadística de la Comunitat Valenciana orientadas a garantizar la ejecución y desarrollo de los planes y programas aprobados y su adecuación a los principios que rigen la actividad estadística pública.
- d) Formular propuestas en materia estadística para su elevación al Consell.
- e) Aprobar el Balance anual de actividades estadísticas desarrolladas por la organización estadística de la Comunitat Valenciana.
- f) Fijar las orientaciones y recomendaciones generales relativas a la normalización en materia de archivos y registros administrativos para su uso posterior a efectos estadísticos.
- g) Impulsar la cooperación en materia estadística con otras administraciones públicas y con otras instituciones públicas y privadas para la mejora de las sinergias en el ámbito de la producción de estadísticas oficiales y la mejora del conocimiento de la realidad demográfica, socio-económica y cultural de la Comunitat Valenciana.
- h) Informar sobre cualquier otra cuestión en materia estadística que le sea formulada.
- 3. El Consejo Valenciano de Estadística es el órgano consultivo y de participación social de productores y usuarios de las estadísticas de interés de la Generalitat. Se adscribe a la conselleria competente en materia estadística Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Informar el Anteproyecto del Plan Valenciano de Estadística y los Programas anuales de actividades estadísticas para su desarrollo.
- b) Canalizar las relaciones entre órganos estadísticos, informantes y usuarios y realizar recomendaciones para su mejora permanente orientada a la racionalización de los procesos de elaboración y difusión de información estadística, sin perjuicio de las competencias del apartado 2.g que corresponden a la Comisión Interdepartamental de Estadística.
- c) Velar por el estricto cumplimiento de los principios que rigen la actividad estadística pública valenciana en su ámbito de actuación.
- d) Aprobar el informe de evaluación del Plan Valenciano de Estadística al final de su periodo de vigencia.
- e) Emitir informe en el procedimiento de elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general que regulan la actividad estadística de la Comunitat Valenciana.
- f) Informar sobre cualquier otra cuestión en materia estadística que le sea formulada por el Consell, la Comisión Interdepartamental de Estadística o el Instituto Valenciano de Estadística.
- 4. Las comisiones estadísticas de la Presidencia de la Generalitat y de las consellerias son los órganos de coordinación de toda la actividad estadística que realicen las respectivas consellerias, así como los organismos y las empresas dependientes de las mismas. Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente. Desarrollarán las siguientes funciones:
- a) La colaboración, en su ámbito de actuación, con el Instituto Valenciano de Estadística en la elaboración del Anteproyecto del Plan Valenciano de Estadística, su desarrollo en programas anuales de actividades estadísticas y su evaluación continua y estratégica, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión Interdepartamental de Estadística.
- b) La coordinación, en colaboración con el Instituto Valenciano de Estadística de la actividad desarrollada, en el marco de ejecución del Plan Valenciano de Estadística vigente, por las unidades estadísticas de la Generalitat, adscritas al departamento.
- c) La garantía de la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Interdepartamental de Estadística en el ámbito de la conselleria.
- d) La formulación de planes estadísticos sectoriales en materias propias de su departamento.
- e) La vigilancia en el cumplimiento de los principios que rigen la actividad estadística pública y la observancia de las buenas prácticas en la materia de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión Interdepartamental de Estadística.
- f) El impulso a la utilización con fines estadísticos de los datos de origen administrativo derivados de la gestión del departamento, incluida la formación de directorios sectoriales en su concepción de infraestructura estadística básica.
- g) La publicación y difusión de los resultados y características metodológicas de las estadísticas que tengan encomendadas en los planes y programas en vigor.
- h) Cualesquiera otras funciones estadísticas que las normas les encomiendan.
- 5. Las unidades estadísticas de la Generalitat integradas en la Presidencia, consellerias, organismos y empresas de la Generalitat. Su marco funcional se establece en el artículo 37 de esta ley.
- 6. Las unidades estadísticas de las entidades locales. Su marco funcional se establece en el artículo 38 de esta ley.

Artículo 36 bis Del Instituto Valenciano de Estadística
1. Creación Se crea el Instituto Valenciano de Estadística, como organismo autónomo de la Generalitat, de los previstos en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, con personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión, adscrito a la conselleria competente en materia estadística y que tiene como objetivo la gestión de la actividad estadística de interés de la Generalitat en el marco previsto de esta ley.
Disfrutará de la capacidad funcional necesaria para garantizar su neutralidad operativa en el desarrollo de la metodología estadística, la publicación y difusión de resultados, el diseño de normas reguladoras de las estadísticas y en la preservación del secreto estadístico.
2. Funciones y competencias Ejercerá las siguientes funciones:
- a) Elaborar el Anteproyecto del Plan Valenciano de Estadística y la propuesta de Programas anuales de actividades estadísticas de desarrollo en colaboración con las comisiones estadísticas de la Presidencia y las consellerias; y con las unidades estadísticas de las entidades locales.
- b) Coordinar la ejecución y desarrollo de los planes y programas aprobados, así como su adecuación a los principios que rigen la actividad estadística pública valenciana y al Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas.
- c) Elaborar normas técnicas generales sobre unidades estadísticas y territoriales, su identificación, nomenclatura, definiciones, códigos, clasificaciones de datos, y cualesquiera otros que contribuyan a homogeneizar y normalizar la actividad estadística pública de la Comunidad Valenciana, ajustadas a las de la Administración General del Estado y a las normas técnicas internacionales vigentes, especialmente a las de la Unión Europea.
- d) Representar a la Generalitat en materia estadística ante las otras administraciones públicas.
- e) Establecer instrumentos de cooperación en materia estadística con otras administraciones públicas o con entes privados.
- f) Formar y mantener sistemas integrados de resultados de estadísticas demográficas, sociales y económicas para todos los niveles territoriales de la Comunitat Valenciana.
- g) Elaborar la propuesta de Balance de actividades estadísticas desarrolladas por la organización estadística de la Comunitat Valenciana.
- h) Cualquier otra función estadística que las normas no atribuyan específicamente a otro organismo y las otras que se le encomienden expresamente.
3. Régimen jurídico El Instituto se regirá por lo que se dispone en la presente ley y su normativa de desarrollo, por la Ley 1/2015 y por la legislación general de administraciones públicas o de organismos autónomos que le sea aplicable. Los actos y resoluciones del Instituto Valenciano de Estadística serán susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Organización del Instituto La estructura del Instituto estará constituida por el Consejo Rector del Instituto Valenciano de Estadística y la Dirección del Instituto Valenciano de Estadística.
5. El Consejo Rector del Instituto Valenciano de Estadística es el órgano colegiado de supervisión general de la actividad del Instituto. Está formado por la Presidencia, la vicepresidencia y una vocalía:
- a) La Presidencia del Consejo Rector la asumirá la persona titular de la conselleria competente en materia estadística.
- b) La Vicepresidencia corresponde a la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia estadística.
- c) La vocalía le corresponde a la persona titular de la Dirección del Instituto Valenciano de Estadística que ejercerá de secretaría del Consejo Rector.
Le corresponden las funciones siguientes:
- a) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Instituto.
- b) Aprobar las cuentas anuales del Instituto
- c) Aprobar la memoria anual de actividades del IVE.
- d) Todas las otras que correspondan a la materia competencial del Instituto Valenciano de Estadística que no sean atribuidas a otros órganos.
6. La Dirección del Instituto El nombramiento de la persona titular de la Dirección del Instituto Valenciano de Estadística recaerá en persona de reconocida capacidad y competencia relacionadas con esta actividad. Será nombrada por decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria a la cual esté adscrito el Instituto. Le corresponden las atribuciones siguientes:
- a) La representación legal y extrajudicial del Instituto.
- b) La dirección y gestión de las actividades del Instituto en el ámbito de sus competencias.
- c) La dirección del personal.
- d) Dictar resoluciones en su ámbito competencial, así como la resolución en vía administrativa de los recursos de cualquier acto o resolución dictada por la persona titular de la Dirección. Los recursos que ponen fin a la vía administrativa serán resueltos por la persona titular de la conselleria competente en materia estadística.
7. Recursos económicos El Instituto Valenciano de Estadística dispondrá para su funcionamiento de los siguientes recursos:
- a) Las dotaciones consignadas a su favor con cargo en los presupuestos de la Generalitat.
- b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades y por la prestación de sus servicios.
- c) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones financieras que pueda concertar.
- d) Las subvenciones y aportaciones que por cualquier título sean concedidas a su favor por entidades públicas o privadas, o por particulares.
- e) Los productos y rentas de los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
- f) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
8. Bienes y derechos El patrimonio del Instituto Valenciano de Estadística estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos por la Generalitat, que conservarán su calificación jurídica originaria, así como por aquel que adquiera y los que le sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier entidad o persona y por cualquier título.
9. Personal El Instituto podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos que prevé la legislación de función pública y se regirá, a todos los efectos, por las normas de derecho administrativo o laboral que le sean de aplicación.
10. Régimen presupuestario El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del Instituto Valenciano de Estadística será el establecido en la Ley 1/2015.
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CAPITULO II
DE LAS UNIDADES ESTADISTICAS DE LA GENERALITAT
SECCION UNICA
FUNCIONES
Artículo 37
1. Las unidades estadísticas de la Generalitat, distintas del lnstituto Valenciano de Estadística, desarrollarán las funciones siguientes:
- a) Elaboración de sus propias estadísticas, previo informe del lnstituto Valenciano de Estadística.
- b) Elaboración de las estadísticas o fases de estas que les encomienden el Plan Valenciano de Estadística o el Programa Anual de Actividades.
- c) Colaborar con el lnstituto Valenciano de Estadística en todos aquellos trabajos y estudios que sean necesarios, para que los órganos estadísticos de la Comunitat Valenciana puedan desarrollar sus funciones.
- d) Analizar sus propias necesidades estadísticas.

2. Estas unidades estarán sujetas al secreto estadístico, para lo cual gozarán de la necesaria capacidad funcional que asegure su neutralidad operativa.
CAPÍTULO III
De las unidades estadísticas de las Entidades Locales
Sección única
Funciones
Artículo 38
1. Corresponde a las Entidades Locales la facultad de organizar su propia actividad estadística, pudiendo desarrollar las mismas funciones que a las unidades estadísticas de la Generalitat les atribuye el artículo anterior.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las Entidades Locales, en las estadísticas incluidas en el Plan Valenciano de Estadística, así como en cualesquiera otras que tengan carácter oficial o que trasciendan del propio ámbito territorial o competencial de las mismas, habrán de acomodar su actividad a la normativa técnica que, en cada caso o con carácter general, dicte el Instituto Valenciano de Estadística.
3. Al igual que las unidades estadísticas de la Generalitat, las unidades estadísticas de las Entidades Locales estarán sujetas al secreto estadístico y gozarán de la necesaria capacidad funcional que asegure su neutralidad operativa.
Artículo 39
El Instituto Valenciano de Estadística asistirá técnicamente a las Entidades Locales en la realización del Padrón municipal de habitantes y en cualesquiera otras actividades susceptibles de ser aprovechadas estadísticamente para los fines de interés de la Comunidad Valenciana.