Ley 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 1516 de 05 de Abril de 1991 y BOE núm. 102 de 29 de Abril de 1991
- Vigencia desde 25 de Abril de 1991. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2022


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TITULO PRIMERO. Disposiciones generales
- TITULO II. Elementos del sistema viario
- Artículo 3 Denominación
- Artículo 4 Clasificación funcional
- Artículo 5 Características de los distintos tipos de vías
- Artículo 6 Catálogo del Sistema Viario
- Artículo 7 Efectos del Catálogo
- Artículo 8 Nomenclatura
- Artículo 9 Titularidad de las vías comunitarias
- Artículo 10 Travesías y Redes Urbanas o Metropolitanas
- TITULO III. Competencias
- TITULO IV. Planificación viaria
- TITULO V. Proyectos
- TITULO VI. Relación con la planificación urbanística y territorial
- TITULO VII. Gestión y financiación del Sistema Viario
- TITULO VIII. Limitaciones de los usos del suelo y actividades en las zonas contiguas a las carreteras
- Artículo 31 Zonas establecidas
- Artículo 32 Zona de dominio público
- Artículo 33 Zona de protección
- Artículo 34 Autorizaciones en zonas de protección
- Artículo 35 Zona de reserva
- Artículo 36 Publicidad
- Artículo 37 Edificios existentes
- Artículo 38 Accesos y cruces
- Artículo 39 Grandes actuaciones
- Artículo 40 Areas de servicio
- TITULO IX. Disciplina
- Artículo 41 Infracciones
- Artículo 42 Consecuencias
- Artículo 43 Responsables
- Artículo 44 Suspensión
- Artículo 45 Sanciones
- Artículo 46
- Artículo 47 Tramitación
- Artículo 48 Prescripción
- Artículo 49 Nulidad de licencias
- Artículo 50 Acción pública
- Artículo 51 Daños al dominio público viario
- Artículo 52 Actividad inspectora y de control
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 1/1/2022
- LE0000715687_20220101
L 7/2021 de 29 Dic. (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 3 del artículo 6 redactado por el artículo 172 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 («D.O.C.V.» 30 diciembre).LE0000014515_20220101
Número 4 del artículo 6 introducido por el artículo 172 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 («D.O.C.V.» 30 diciembre).LE0000014515_20220101
- 1/1/2020
- LE0000656724_20210717
L 9/2019 de 23 Dic. CA Valenciana (de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 2 del artículo 33 redactado por el artículo 97 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).LE0000014515_20220101
Número 3 del artículo 33 redactado por el artículo 97 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).LE0000014515_20220101
- 1/1/2019
- LE0000634668_20210717
L 27/2018 de 27 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Artículo 52 introducido por el artículo 81 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
LE0000014515_20220101
- 1/1/2017
- LE0000588322_20210717
L 13/2016, de 29 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Art. 36 redactado por el artículo 81 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
LE0000014515_20220101Letra a) del número 2 del artículo 41 redactado por el artículo 82 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
LE0000014515_20220101Letra h) del número 3 del artículo 41 introducida por el artículo 83 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
LE0000014515_20220101Letra i) del número 3 del artículo 41 introducida por el artículo 83 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
LE0000014515_20220101Número 4 del artículo 41 redactado por el artículo 84 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
LE0000014515_20220101Artículo 43 redactado por el artículo 85 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
LE0000014515_20220101Art. 45 redactado por el artículo 86 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
LE0000014515_20220101Artículo 51 introducido por el artículo 87 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
LE0000014515_20220101
- 1/1/2014
- LE0000519503_20210101
L 5/2013 de 23 Dic. CA Valenciana (Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 7 redactado por el artículo 149 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).LE0000014515_20220101
- 1/1/2007
- LE0000238499_20171111
L 10/2006 de 26 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 47 redactado por el artículo 49 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 28 diciembre).LE0000014515_20220101
- 1/1/2006
- LE0000223076_20100508
L 14/2005 de 23 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión financiera y administrativa, y de organización de la Generalitat)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 3 del artículo 33 redactado por el artículo 84 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).LE0000014515_20220101
Párrafo 2.º del número 4 del artículo 33 introducido, en su actual redacción, por el artículo 85 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).LE0000014515_20220101
Párrafo 3.º del número 4 del artículo 33 introducido, en su actual redacción, por el artículo 85 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).LE0000014515_20220101
- 1/1/2003
- LE0000182754_20140619
L 11/2002 de 23 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
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- Número 2 del artículo 36 redactado por el artículo 51.1 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 11/2002, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).LE0000014515_20220101
Número 3 del artículo 36 redactado por el artículo 51.2 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 11/2002, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).LE0000014515_20220101
Número 4 del artículo 36 introducido por el artículo 51.3 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 11/2002, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 3.LE0000014515_20220101
Letra g) del número 4 del artículo 41 redactada por el artículo 52 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 11/2002, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).LE0000014515_20220101
Letra h) del número 4 del artículo 41 introducida por el artículo 53 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 11/2002, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra g).LE0000014515_20220101

PREÁMBULO
Corresponde a la Generalitat, en virtud del artículo 31.14 del Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva sobre las carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Valenciana.
Por otra parte, operada una nueva distribución competencial por la Constitución y los Estatutos de Autonomía, se ha promulgado la ley 25/1988, de 29 de julio, referida de modo exclusivo a las carreteras estatales, por lo que resulta necesario que la Generalitat dicte una norma que recoja la regulación de las carreteras de la Comunidad Valenciana.
La promulgación de la Ley de Ordenación del Territorio viene a definir el marco en que debe encuadrarse la planificación sectorial de carreteras y establece los mecanismos para resolver los conflictos entre la planificación sectorial y la planificación territorial general.
La presente ley introduce innovaciones en diversos aspectos, como son la planificación, el tratamiento dado a la relación entre los planes de carreteras y los territoriales o urbanísticos, la consideración del conjunto de vías de tránsito rodado, la simplificación y flexibilización de los mecanismos de defensa de las carreteras y de las zonas colindantes y la regulación del régimen de infracciones y sanciones relacionadas con el funcionamiento del sistema viario.
La ley parte de una definición del sistema viario de la Comunidad Valenciana que engloba todas las vías de tránsito rodado que transcurran por la misma, ya que, independientemente de su titularidad y características, juegan un papel en el conjunto del mismo.
El texto de la ley se ha estructurado en nueve títulos, el primero de los cuales contiene las disposiciones generales, destinadas a establecer el objeto de la ley y el alcance de la misma. El título segundo se dedica a los elementos del sistema viario, estableciendo la denominación y clasificación de los mismos y regulando la figura del catálogo.
El título tercero se dedica a regular el tema de la distribución de competencias en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
El título cuarto trata de la planificación viaria, estableciendo las figuras antes mencionadas del Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana y los planes viarios.
La ejecución de las actuaciones viarias es el objeto del título quinto, en el que se regula la elaboración, contenido y efectos de los proyectos básicos y los proyectos de construcción.
Las relaciones con la planificación urbanística y territorial constituyen el objeto del título sexto, que se inicia con la afirmación de la necesidad de coherencia entre las determinaciones de los planes viarios y los territoriales.
El título séptimo se refiere a la gestión y financiación del sistema viario, de tal modo que deja abiertas todas las posibilidades previstas en la legislación vigente para la construcción, explotación y conservación de las carreteras, aunque se considera prioritaria la explotación directa por cuenta de los titulares. En materia de financiación se deja abierta la posibilidad de establecer contribuciones especiales que graven a los propietarios de los terrenos que más se beneficien de la construcción de carreteras y sus accesos.
El régimen de limitaciones a la propiedad viene contenido en el título octavo, que regula las zonas de dominio y de protección. Por ello, en ese título, junto a la obligación de respetar las limitaciones de uso impuestas por la ley, se establece también la necesidad de seguridad y salubridad y la regulación del establecimiento de accesos o cruces con las mismas.
El último título de la ley contiene la regulación de la materia relativa a infracciones y sanciones, en la que fija una tipificación de actuaciones sancionables y regula las consecuencias de las mismas.
Con el contenido de los títulos que se han descrito, más las disposiciones transitorias y finales que se han incluido para hacer más fluida y operativa la aplicación de la ley, se logra una regulación sistemática y completa de una materia que exigía una atención preferente, dada la importancia que el sistema viario tiene para el conjunto de los ciudadanos y el funcionamiento de la economía de la Comunidad Valenciana.