Reglamento (UE) n.º 1332/2013 del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

Ficha:
  • Órgano CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 335 de
  • Vigencia desde 15 de Diciembre de 2013
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.

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(2)

Decisión 2013/760/PESC del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (Véase la página 50 del presente Diario Oficial).

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(3)

Reglamento (UE) nº 36/2012 de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 442/2011 (DO L 16 de 19.1.2012, p. 1)

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(4)

Reglamento (UE) nº 1332/2013 del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 36/2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 335 de 14.12.2013, p. 3).

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(5)

De antigüedad superior a 50 años y que no pertenezcan a sus autores.

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(6)

Con arreglo a la definición del Tribunal de Justicia en su sentencia en el asunto 252/84, según la cual: «Los especímenes para colecciones a efectos de la partida nº 97.05 del arancel aduanero común son los artículos que poseen las características necesarias para su inclusión en una colección, es decir, los artículos que son relativamente poco frecuentes, que no se utilizan normalmente para su propósito original, que son objeto de transacciones especiales fuera del comercio normal de artículos utilitarios similares y que poseen un elevado valor».»

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