Reglamento de Ejecución (UE) nº 1379/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento originarios de la República Popular China y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 248/2011 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 367 de 23 de Diciembre de 2014
  • Vigencia desde 24 de Diciembre de 2014. Revisión vigente desde 24 de Diciembre de 2014
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

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(2)

DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

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(3)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 248/2011, de 9 de marzo de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China (DO L 67 de 15.3.2011, p. 1).

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(4)

Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento originarios de la República Popular China (DO C 362 de 12.12.2013, p. 66).

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(5)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 248/2011 del Consejo (DO L 67 de 15.3.2011, p. 1.

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(6)

Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento originarios de la República Popular China (DO C 371 de 18.12.2013, p. 19).

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(7)

Informe del Órgano de Apelación, Comunidades Europeas - Medidas antidumping definitivas sobre determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de China, WT/DS397/AB/R, p. 152.

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(8)

Reglamento (UE) nº 765/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo relativo a la defensa contra las importaciones objeto de dumping procedentes de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 237 de 3.9.2012, p. 1).

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(9)

Anuncio relacionado con la resolución del Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio adoptada el 28 de julio de 2011 (DO C 86 de 23.3.2012, p. 5).

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(10)

3B Fibreglass SPRL, Owens Corning Fibreglass France y Johns Manville Slovakia a.s.

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(11)

Los hilos cortados son hilos de vidrio continuos cortados a la longitud deseada y están disponibles en una amplia variedad de tratamientos de superficie para garantizar la compatibilidad con la mayoría de sistemas de resina. Pueden ser hilos cortados para uso en seco o para uso en mojado.

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(12)

Los rovings son hilos de vidrio continuos, agrupados sin torsión mecánica y enrollados para formar un paquete cilíndrico tubular.

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(13)

Los mats de filamento son hilos continuos o cortados.

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(14)

Los rovings texturizados son rovings que se desbobinan de una bobina a otra y, en ese proceso, una máquina de texturizado que insufla aire en el hilo de roving directo les añade volumen o textura.

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(15)

El capítulo XIV, punto 6, del Repertorio de industrias que fomentan las inversiones extranjeras hace referencia explícita a los productos de fibra de vidrio como producción de productos de fibra de vidrio y productos de fibra de vidrio especial.

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(16)

Capítulo II, artículo 5, de las disposiciones temporales para la promoción del ajuste estructural industrial.

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(17)

Capítulo II, artículo 17, de las disposiciones temporales para la promoción del ajuste estructural industrial.

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(18)

El «tercer» juego de estados financieros comprobados tenía fecha del 15 de mayo de 2014, mientras que la visita de inspección a las instalaciones de la empresa tuvo lugar el 29 y 30 de mayo de 2014.

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(19)

Decisión nº 40, artículo 17.

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(20)

Ley de la República Popular China relativa al progreso científico y tecnológico (Orden nº 82), artículo 18, que establece que «el Estado debe alentar a las instituciones financieras a llevar a cabo el negocio de afectación de los derechos de propiedad intelectual, fomentar y orientar a dichas instituciones en fomento de la aplicación de los adelantos científicos y tecnológicos y el desarrollo de industrias de alta y nueva tecnología mediante la concesión de préstamos, etc., y alentar a las aseguradoras a introducir productos de seguros a la luz de la necesidad de desarrollo de industrias de alta y nueva tecnología».

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(21)

Circular del PBC sobre las cuestiones relativas al ajuste de los tipos de interés aplicables a los depósitos y a los préstamos - YinFa (2004) nº 251 («Circular 251»).

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(22)

DO L 325 de 5.12.2013, p. 66.

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(23)

DO L 142 de 14.5.2014, p. 32.

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(24)

Artículo 34 de la Ley de bancos comerciales.

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(25)

«Trefilado de fibra de vidrio E [...], el desarrollo y la producción de fibra de vidrio de alto rendimiento y sus productos».

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(26)

El cálculo del margen de subvención para este grupo se basa en los datos disponibles, tal como se explica en el considerando 89.

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(27)

El cálculo del margen de subvención para este grupo se basa en los datos disponibles, tal como se explica en el considerando 89.

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(28)

El cálculo del margen de subvención para este grupo se basa en los datos disponibles, tal como se explica en el considerando 89.

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(29)

Considerando 116 del Reglamento (UE) nº 215/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013.

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(30)

George E. Peterson: «Land leasing and land sale as an infrastructure-financing option» (El arrendamiento financiero y la venta de terrenos como opción para la financiación de infraestructuras), Banco Mundial, Policy Research Working Paper 4043 de 7 de noviembre de 2006, An End to China's Imbalances (El fin de los desequilibrios de China), documento de trabajo del Fondo Monetario Internacional (WP/12/100), abril de 2012, p. 12.

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(31)

An End to China's Imbalances (El fin de los desequilibrios de China), documento de trabajo del Fondo Monetario Internacional (WP/12/100), abril de 2012, p. 12.

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(32)

El cálculo del margen de subvención para este grupo se basa en los datos disponibles, tal como se explica en el considerando 89.

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(33)

El cálculo del margen de subvención para este grupo se basa en los datos disponibles, tal como se explica en el considerando 89.

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(34)

La base de datos del artículo 14.6 de DG TRADE contiene datos sobre las importaciones de los productos sujetos a medidas antidumping o antisubvenciones o a investigaciones, tanto de los países afectados por el procedimiento como de otros terceros países, en el nivel de los códigos TARIC de 10 cifras.

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(35)

Decisión de la Comisión, de 7 de septiembre de 1990, que da por concluida la reconsideración de las medidas antidumping relativas al carbonato sódico denso procedente de los Estados Unidos de América (DO L 283 de 1999, p. 38).

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(36)

Decisión 1999/55/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1998, que da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados sistemas de lectura óptica por láser y de sus principales componentes para su utilización en vehículos de motor, procedentes de Japón, Corea, Malasia, China y Taiwán (DO L 18 de 23.1.1999, p. 62).

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(37)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 248/2011, considerando 64.

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(38)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 248/2011, considerando 54.

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(39)

Ycharts.com.

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(40)

Informe del Grupo Especial, China, Derechos antidumping definitivos sobre los aparatos de rayos X para inspecciones de seguridad procedentes de la Unión Europea, WT/DS425/R, párrafo 7.247.

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(41)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 471/2014 de la Comisión, de 13 de mayo de 2014, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de vidrio solar procedentes de la República Popular China (DO L 142 de 14.5.2014, p. 23), considerando 319.

Reglamento (CE) nº 495/2002 del Consejo, de 18 de marzo de 2002, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 904/98 relacionado con la imposición de un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones a la Comunidad de máquinas personales de fax procedentes de la República Popular China, Japón, República de Corea, Malasia, Singapur, Taiwán y Tailandia (DO L 78 de 21.3.2002, p. 1), considerando 12.

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(42)

Reglamento (UE) nº 812/2010 de la Comisión (DO L 243 de 16.9.2010, p. 47), considerando 69.

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(43)

http://pages.stern.nyu.edu/~adamodar/New_Home_Page/datafile/wacc.htm

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(44)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 470/2014 de la Comisión (DO L 142 de 14.5.2014, p. 15), considerando 136.

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(45)

Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, Despacho CHAR 04/039, 1049 Bruxelles/Brussel, Belgique/België.

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