Reglamento de Ejecución (UE) nº 470/2014 de la Comisión, de 13 de mayo de 2014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 142 de 14 de Mayo de 2014
  • Vigencia desde 15 de Mayo de 2014. Revisión vigente desde 15 de Agosto de 2015
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

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(2)

Reglamento (UE) nº 1205/2013 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China (DO L 316 de 27.11.2013, p. 8).

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(3)

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China (DO C 58 de 28.2.2013, p. 6).

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(4)

Decisión 2012/199/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 29 de febrero de 2012, sobre la función y el mandato del Consejero Auditor en determinados litigios comerciales (DO L 107 de 19.4.2012, p. 5).

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(5)

http://www.fsolar.de/cms/fileadmin/user_upload/Bilder/PVSEC_2013/Presse_Information_EU_PVSEC_2013_Paris_ENG.pdf

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(6)

Asunto 338/10, Grünwald Logistik Service GmbH (GLS)/Hauptzollamt Hamburg-Stadt.

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(7)

Cuadros 1-a y 1-b de la p. 16 del Reglamento (UE) nº 513/2013 de la Comisión, de 4 de junio de 2013, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China y se modifica el Reglamento (UE) nº 182/2013, por el que se someten a registro las importaciones de dichos productos originarios o procedentes de la República Popular China, DO L 152 de 5.6.2013, p. 5 («Reglamento provisional sobre paneles solares»). Con arreglo a la sección B del Reglamento provisional sobre paneles solares, el producto cubierto por la investigación consiste en módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino y células y obleas del tipo utilizado en los módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino. Por lo tanto, los módulos fotovoltaicos de capa fina no están sujetos a esa investigación y no se tiene en cuenta su consumo.

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(8)

Las conclusiones de los considerandos 107 a 109 del Reglamento provisional sobre paneles solares se confirmaron en los considerandos 245 a 265 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1238/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se cobra definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 325 de 5.12.2013, p. 1).

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(9)

Sentencia de 17 de diciembre de 2008, HEG y Graphite India/Consejo (T-462/04), apartados 161 y 162.

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(10)

Reglamento (CE) nº 119/97 del Consejo, de 20 de enero de 1997, por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados mecanismos para encuadernación con anillos originarios de Malasia y la República Popular de China y por el que se perciben definitivamente los derechos provisionales impuestos (DO L 22 de 24.1.1977, p. 1), considerando 70.

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(11)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 457/2011 del Consejo, de 10 de mayo de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de melamina originaria de la República Popular China (DO L 124 de 13.5.2011, p. 2), considerando 76.

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(12)

Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, 1049 Bruselas, Bélgica.

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(13)

Reglamento (UE) nº 1205/2013 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China (DO L 316 de 27.11.2013, p. 8).

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(14)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 471/2014 de la Comisión, de 13 de mayo de 2014, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China (véase la página 23 del presente Diario Oficial).

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