Reglamento de Ejecución (UE) nº 471/2014 de la Comisión, de 13 de mayo de 2014, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 142 de 14 de Mayo de 2014
  • Vigencia desde 15 de Mayo de 2014. Revisión vigente desde 15 de Mayo de 2014
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

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(2)

DO C 122 de 27.4.2013, p. 24.

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(3)

DO C 58 de 28.2.2013, p. 6, y corrección de errores publicada en el DO C 94 de 3.4.2013, p. 11.

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(4)

Reglamento (UE) nº 1205/2013 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2013 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China (DO L 316 de 27.11.2013, p. 8).

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(5)

http://www.fsolar.de/cms/fileadmin/user_upload/Bilder/PVSEC_2013/Presse_Information_EU_PVSEC_2013_Paris_ENG.pdf.

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(6)

Capítulo 9 del duodécimo plan quinquenal: «Centrarse en el desarrollo del vidrio fotovoltaico, del vidrio de substrato ultra fino... y otros materiales nuevos».

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(7)

Publicado por el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información para el período 2011-2015.

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(8)

Publicado por el Consejo de Estado para el período 2006-2020.

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(9)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1239/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 325 de 5.12.2013, p. 66).

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(10)

Capítulo II, artículo 5, de las disposiciones temporales para la promoción del ajuste estructural industrial.

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(11)

Capítulo II, artículo 17, de las disposiciones temporales para la promoción del ajuste estructural industrial.

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(12)

Los bancos de desarrollo públicos son los bancos que no persiguen un objetivo económico, sino que son organismos públicos a los que el Estado encarga la financiación de proyectos sobre la base de consideraciones de política pública.

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(13)

http://www.adcommission.gov.au/cases/documents/141-AttachmentstoPreliminaryReportonExistenceofCVSubsisidesGovofthePeoplesRepublicofChina-N.pdf.

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(14)

http://www.china.org.cn/english/kuaixun/76340.htm.

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(15)

Artículo 34 de la Ley de bancos comerciales.

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(16)

En la página 37 de la versión pública de la denuncia se mencionan otras ayudas públicas consideradas subvenciones.

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(17)

Anuncio del Consejo de Estado de la República Popular China sobre la aplicación de políticas preferenciales de mantenimiento de los derechos adquiridos en virtud de la Ley sobre el impuesto de sociedades de China [Decreto nº (2007) 39].

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(18)

Este programa se aborda en las páginas 52 y 53 de la versión no confidencial de la denuncia.

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(19)

An End to China's Imbalances (El fin de los desequilibrios de China), documento de trabajo del Fondo Monetario Internacional (WP/12/100), abril de 2012, p. 12.

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(20)

Datos del denunciante cotejados con las respuestas de los productores de la Unión al cuestionario.

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(21)

Cuadros 1-a y 1-b del considerando 108 del Reglamento (UE) nº 513/2013 de la Comisión, de 4 de junio de 2013, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China y se modifica el Reglamento (UE) nº 182/2013, por el que se someten a registro las importaciones de dichos productos originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 152 de 5.6.2013, p. 5) («el Reglamento sobre los paneles solares»). Con arreglo al considerando 20 y siguientes del Reglamento sobre los paneles solares, el producto investigado son módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino y células y obleas del tipo utilizado en los módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino. Por lo tanto, los módulos fotovoltaicos de capa fina y el consumo de los mismos no están incluidos en la investigación.

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(22)

Véase el considerando 107 y siguientes del Reglamento sobre los paneles solares. Las conclusiones presentadas en los considerandos 107 a 109 del Reglamento provisional sobre los paneles solares se confirmaron en el considerando 164 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1238/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se cobra definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 325 de 5.12.2013, p. 1).

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(23)

Véase, por ejemplo: http://www.lesoir.be/421477/article/actualite/fil-info/fil-info-economie/2014-02-07/agc-confirme-l-arret-du-verresolaire-roux de 7 de febrero de 2014; http://www.pv-magazine.com/news/details/beitrag/centrosolar-glas-must-declare-insolvency_100013055/#axzz2tDr5dhxV de 16 de octubre de 2013.

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(24)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 470/2014 de la Comisión, de 13 de mayo de 2014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

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