Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 343 de 29 de Diciembre de 2015
  • Vigencia desde 18 de Enero de 2016. Revisión vigente desde 11 de Marzo de 2024 hasta 28 de Febrero de 2027
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

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(2)

Decisión nº 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio (DO L 23 de 26.1.2008, p. 21).

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(3)

Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

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(4)

Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23.12.1994, p. 1).

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(5)

Documento 16271/1/10 del Consejo, rev. 1.

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(6)

Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

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(7)

Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9 de 14.1.2009, p. 12).

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(8)

DO L 130 de 27.5.1993, p. 1.

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(9)

Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).

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(10)

DO L 226 de 13.8.1987, p. 2.

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(11)

Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019 relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos generados por buques, por la que se modifica la, Directiva 2010/65/UE y se deroga la Directiva 2000/59/CE ((DO L 151 de 7.6.2019, p. 116).

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(12)

Reglamento (UE) 2019/1239 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea un entorno europeo de ventanilla única marítima y se deroga la Directiva 2010/65/UE (DO L 198 de 25.7.2019, p. 64).

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(13)

Decisión n.º 1/2023 del Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen disposiciones relativas al Marco de Windsor [2023/819], DO L 102 de 17.4.2023, p. 61."

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(14)

DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.»."

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(16)

DO L 226 de 13.8.1987, p. 2.

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(18)

Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

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(19)

Reglamento (UE) nº 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) nº 732/2008 del Consejo (DO L 303 de 31.10.2012, p. 1).

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(20)

DO L 324 de 10.12.2009, p. 23.

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(22)

Reglamento (CE) nº 12240/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) nº 847/96, (CE) nº 2371/2002, (CE) nº 811/2004, (CE) nº 768/2005, (CE) nº 2115/2005, (CE) nº 2166/2005, (CE) nº 388/2006, (CE) nº 509/2007, (CE) nº 676/2007, (CE) nº 1098/2007, (CE) nº 1300/2008 y (CE) nº 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2847/93, (CE) nº 1627/94 y (CE) nº 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

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(25)

Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 304 de 22.11.2011, p. 64).

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(26)

Reglamento (UE) n ° 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n ° 1216/2009 y (CE) n ° 614/2009 del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 1).

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(27)

Reglamento (UE) 2018/581 del Consejo, de 16 de abril de 2018, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre determinadas mercancías destinadas a ser incorporadas o utilizadas en aeronaves, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 1147/2002 (DO L 98 de 18.4.2018, p. 1).

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(28)

Reglamento (CE) nº 150/2003 del Consejo, de 21 de enero de 2003, por el que se suspenden los derechos de importación sobre determinadas armas y equipos militares (DO L 25 de 30.1.2003, p.1).

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(29)

Reglamento (CE) nº 612/2009 de la Comisión, de 7 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas (DO L 186 de 17.7.2009, p. 1).

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(30)

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (véase la página 558 del presente Diario Oficial)

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(36)

Véase la nota complementaria 5.b) del capítulo 27 de la nomenclatura combinada.

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(37)

Véase la nota complementaria 4.b) del capítulo 27 de la nomenclatura combinada.

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(38)

Véase la nota introductoria 4.2.

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(39)

Las condiciones especiales relacionadas con «los procedimientos específicos» se exponen en las notas introductorias 8.1 y 8.3.

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(40)

Las condiciones especiales relacionadas con «los procedimientos específicos» se exponen en la nota introductoria 8.2.

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(41)

Se entiende por «grupo» la parte del texto de la presente partida comprendida entre dos punto y coma.

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(42)

Para los productos compuestos por materias clasificadas por una parte en las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en las partidas 3907 a 3911, esta restricción solo se aplicará al grupo de materias que predominan en peso en el producto.

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(43)

Las siguientes bandas se considerarán de gran transparencia: bandas cuya resistencia a la luminosidad — medida con arreglo a ASTM-D 1003-16 por el nefelímetro de Gardner (Hazefactor) — sea inferior al 2 %.

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(44)

En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 6.

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(45)

SEMII — Semiconductor Equipment and MaterialsInstituteIncorporated

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(46)

Véase la nota introductoria 7.

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(47)

Véase la nota introductoria 6.

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(48)

Respecto de los artículos de punto, no elásticos ni revestidos de caucho, obtenidos cosiendo o ensamblando piezas de tejido de punto (cortadas o tejidas directamente en forma), véase la nota introductoria 7.

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(49)

La utilización de esta materia está limitada a la fabricación de tejidos del tipo utilizado en las máquinas de fabricar papel.

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(50)

Materias en relación con las cuales se indica una «X».

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(51)

Materias en relación con las cuales se indica una «X». Se autoriza la acumulación de estas materias entre los países menos desarrollados (PMD) de cada grupo regional (por ejemplo, Camboya y Laos del Grupo I, y Bangladés, Bután y Nepal del grupo III). Asimismo, se autoriza la acumulación de estas materias en un país no perteneciente a los PMD de un grupo regional con materias originarias de otro país del mismo grupo regional.

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(52)

En Paraguay no se autoriza la acumulación de estas materias originarias de Argentina, Brasil y Uruguay. Por otra parte, en Argentina, Paraguay y Uruguay no se autoriza la acumulación de materias de los capítulos 16 a 24 originarias de Brasil.

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(53)

Véase la nota complementaria 5.b) del capítulo 27 de la nomenclatura combinada..

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(54)

Véase la nota complementaria 5.b) del capítulo 27 de la nomenclatura combinada.

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(55)

Los «procedimientos específicos» se exponen en la nota introductoria 7.2.

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(56)

La nota 3 del capítulo 32 establece que dichas preparaciones son del tipo utilizado para colorear cualquier materia o utilizar como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes y dispone que no estén clasificadas en otra partida del capítulo 32.

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(57)

Se considera un «grupo» cualquier parte de la partida separada del resto por un punto y coma.

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(58)

Para los productos compuestos por materias clasificadas por una parte en las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en las partidas 3907 a 3911, esta restricción sólo se aplicará al grupo de materias que predominan en peso en el producto.

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(59)

Las siguientes bandas se considerarán de gran transparencia: bandas cuya resistencia a la luminosidad — medida con arreglo a ASTM-D 1003-16 por el nefelímetro de Gardner (Hazefactor) — sea inferior al 2 %.

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(60)

En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

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(61)

La utilización de esta materia está limitada a la fabricación de tejidos del tipo utilizado en las máquinas de fabricar papel.

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(62)

Véase la nota introductoria 6.

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(63)

Respecto de los artículos de punto, no elásticos ni revestidos de caucho, obtenidos cosiendo o ensamblando piezas de tejido de punto (cortadas o tejidas directamente en forma), véase la nota introductoria 6.

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(64)

SEMII - Semiconductor Equipment and Materials Institute Incorporated.

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(65)

Las condiciones especiales relacionadas con «los procedimientos específicos» se exponen en las notas introductorias 7.1 y 7.3.

Ver Texto
(66)

DO L 248 de 5.9.1991, p. 1.

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