Reglamento (UE) 2016/1076 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, por el que se aplica el r間imen previsto para las mercanc韆s originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de 羏rica, del Caribe y del Pac韋ico (ACP) en los acuerdos que establecen acuerdos de asociaci髇 econ髆ica o conducen a su establecimiento

Ficha:
  • 觬ganoPARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 185 de 08 de Julio de 2016
  • Vigencia desde 28 de Julio de 2016. Revisi髇 vigente desde 20 de Agosto de 2020
Versiones/revisiones:
(1)

DO C 32 de 28.1.2016, p. 23.

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(2)

Posici髇 del Parlamento Europeo de 12 de abril de 2016 (a鷑 no publicada en el Diario Oficial) y Decisi髇 del Consejo de 25 de mayo de 2016.

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(3)

Reglamento (CE) n. 1528/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se aplica el r間imen previsto para las mercanc韆s originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de 羏rica, del Caribe y del Pac韋ico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociaci髇 Econ髆ica o conducen a su establecimiento (DO L 348 de 31.12.2007, p. 1).

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(4)

V閍se el anexo III.

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(5)

DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

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(6)

DO L 311 de 4.12.1999, p. 3.

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(7)

Reglamento (CE) n. 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboraci髇 entre estas y la Comisi髇 con objeto de asegurar la correcta aplicaci髇 de las reglamentaciones aduanera y agraria (DO L 82 de 22.3.1997, p. 1).

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(8)

DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

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(9)

Reglamento (UE) n. 527/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n. 1528/2007 del Consejo a efectos de la supresi髇 de varios pa韘es de la lista de regiones o Estados que han finalizado negociaciones (DO L 165 de 18.6.2013, p. 59).

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(10)

Reglamento (UE) n. 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecuci髇 por la Comisi髇 (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

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(11)

Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el r間imen com鷑 aplicable a las importaciones (DO L 83 de 27.3.2015, p. 16).

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(12)

Reglamento (UE) n. 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el c骴igo aduanero de la Uni髇 (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

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(13)

Reglamento (UE) n. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organizaci髇 com鷑 de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n. 922/72, (CEE) n. 234/79, (CE) n. 1037/2001 y (CE) n. 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

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(14)

Reglamento (CE) n. 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de pa韘es no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51).

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(15)

Este ejemplo se da s髄o como explicaci髇. No es jur韉icamente vinculante.

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(16)

V閍se la nota complementaria 4, letra b), del cap韙ulo 27 de la nomenclatura combinada.

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(17)

Para las condiciones especiales relativas a los 玹ratamientos definidos v閍nse las notas introductorias 7.1 y 7.3.

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(18)

Para las condiciones especiales relativas a los 玹ratamientos definidos v閍se la nota introductoria 7.2.

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(19)

La nota 3 del cap韙ulo 32 establece que dichas preparaciones son del tipo utilizado para colorear cualquier materia o utilizar como ingredientes en la fabricaci髇 de preparaciones colorantes y dispone que no est醤 clasificadas en otra partida del cap韙ulo 32.

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(20)

Se entiende por 玤rupo la parte del texto de la presente partida comprendida entre dos punto y coma.

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(21)

Para los productos compuestos por materias clasificadas por una parte en las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en las partidas 3907 a 3911, esta restricci髇 s髄o se aplicar al grupo de materias que predominen en cuanto al peso.

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(22)

Las siguientes bandas se considerar醤 de gran transparencia: las bandas cuyo oscurecimiento 髉tico, medido con arreglo a la ASTM-D 1003-16 con el medidor de visibilidad de Gardner, es decir, cuyo factor de visibilidad sea inferior al 2 %.

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(23)

En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, v閍se la nota introductoria 5.

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(24)

V閍se la nota introductoria 6.

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(25)

Para los art韈ulos de punto, no el醩ticos ni cauchutados, obtenidos cosiendo o ensamblando piezas de tejido de punto (recortadas o tejidas directamente con la forma requerida), v閍se la nota introductoria 6.

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(26)

SEMII — Semiconductor Equipment and Materials Institute Incorporated.

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(27)

Cuando efect鷈 la declaraci髇 en factura un exportador autorizado a efectos del art韈ulo 20 del presente anexo, en este espacio deber consignarse el n鷐ero de autorizaci髇 del exportador. Cuando no efect鷈 la declaraci髇 en factura un exportador autorizado, se omitir醤 las palabras entre par閚tesis o se dejar el espacio en blanco.

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(28)

Ind韖uese el origen de los productos. Cuando la declaraci髇 en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del art韈ulo 37 del presente anexo, el exportador deber indicarlos claramente en el documento en el que se efect鷈 la declaraci髇 mediante las siglas 獵M

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(29)

Estas indicaciones podr醤 omitirse si el propio documento contiene dicha informaci髇.

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(30)

V閍se el art韈ulo 19, apartado 5, del anexo. En los casos en que no se requiera la firma del exportador, la exenci髇 de firma tambi閚 implicar la exenci髇 del nombre del firmante.

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(31)

Si solo se hace referencia a algunas de las mercanc韆s enumeradas en la factura, estas han de quedar claramente indicadas o marcadas, y este marcado se consignar en la declaraci髇 de la manera siguiente: …enumeradas en la presente factura y marcadas con …fueron producidas ….

Si se utiliza un documento distinto de la factura o un anexo de la factura (v閍se el art韈ulo 26, apartado 3), se deber mencionar el nombre de dicho documento en lugar de la palabra 玣actura

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(32)

La Uni髇, el Estado miembro, el Estado ACP o el PTU. Cuando se indique un ACP o PTU, se har tambi閚 referencia a la aduana de la Uni髇 que posea los certificados de circulaci髇 de mercanc韆s EUR.1 correspondientes, indic醤dose el n鷐ero de los certificados o formularios correspondientes y, si fuera posible, el n鷐ero de entrada en la aduana competente.

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(33)

Lugar y fecha.

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(34)

Nombre y cargo en la empresa.

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(35)

Firma.

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(36)

Si solo se hace referencia a algunas de las mercanc韆s enumeradas en la factura, estas han de quedar claramente indicadas o marcadas, y este marcado se consignar en la declaraci髇 de la manera siguiente: …enumeradas en la presente factura y marcadas con …fueron producidas ….

Si se utiliza un documento distinto de la factura o un anexo de la factura (v閍se el art韈ulo 26, apartado 3), se deber mencionar el nombre de dicho documento en lugar de la palabra 玣actura

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(37)

La Uni髇, el Estado miembro, el Estado ACP o Sud醘rica.

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(38)

La descripci髇 ha de facilitarse en todos los casos. Deber ser adecuada y suficientemente detallada para que pueda efectuarse la clasificaci髇 arancelaria de las mercanc韆s correspondientes.

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(39)

Ind韖uese el valor en aduana s髄o en caso de que se solicite.

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(40)

Ind韖uese el pa韘 de origen s髄o en caso de que se solicite. El origen que se indique deber ser un origen preferencial, mientras que en los dem醩 casos deber indicarse un origen de 玹ercer pa韘

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(41)

Se a馻dir 珁 han sido sometidas a las siguientes operaciones en [la Uni髇] [el Estado miembro] [el Estado ACP] [el PTU] [Sud醘rica] …, con una descripci髇 de las operaciones efectuadas cuando se solicite esta informaci髇.

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(42)

Lugar y fecha.

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(43)

Nombre y cargo en la empresa.

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(44)

Firma.

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