Resolución de 10 de abril de 2006, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
  • Publicado en BOE núm. 103 de
  • Vigencia desde 01 de Mayo de 2006. Revisión vigente desde 01 de Mayo de 2006
Versiones/revisiones:
(1)

En España, Canarias; en la República Francesa, los Departamentos de ultramar y en la República Helénica, Monte Athos.

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(2)

Por ejemplo: pesca de altura no incluida en la exención prevista en el art. 59 de la Ley 37/92.

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(3)

Las personas que presenten declaraciones de mercancía expedida desde otra parte del territorio nacional, actuando por cuenta ajena, tanto mediante representación directa o como indirecta, deberán hacerlo mediante transmisión electrónica de datos (EDI). No estarán obligados a ello si el volumen de sus declaraciones por año no supera las 100.

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(4)

Cuando se trate de mercancía exportada desde la Península, Baleares o de las Islas Canarias, véase el Apéndice VIII de esta Resolución

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(5)

En cumplimiento del Reglamento CE 2254/93 de la Comisión, de 2-07-93, (DOCE Nº L-253/93), los intercambios de mercancías comunitarias que circulen desde o hacia una parte del territorio comunitario excluido del ámbito de aplicación de la Directiva 77/388/CEE deberán efectuarse al amparo del procedimiento de tránsito comunitario fiscal (T2F o documento equivalente) o un justificante del carácter comunitario (T2LF).

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(6)

Código a efectos de la grabación de las garantías presentadas en el Departamento de Aduanas

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(7)

Esta clave de régimen no está prevista en España.

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(8)

Claves que solo pueden ser utilizadas como régimen precedente.

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