Resoluci髇 de 29 de abril de 2007, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, en la que se recoge las instrucciones para la formalizaci髇 del Documento 趎ico Administrativo (DUA)

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
  • Publicado en BOE n鷐. 129 de
  • Vigencia desde 01 de Julio de 2007. Revisi髇 vigente desde 01 de Octubre de 2007
Versiones/revisiones:
(1)

En Espa馻, Canarias; en la Rep鷅lica Francesa, los Departamentos de ultramar y en la Rep鷅lica Hel閚ica, Monte Athos.

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(2)

Por ejemplo: pesca de altura no incluida en la exenci髇 prevista en el art. 59 de la Ley 37/92.

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(3)

Cuando se trate de mercanc韆 exportada desde la Pen韓sula, Baleares o de las Islas Canarias, v閍se el Ap閚dice VIII de esta Resoluci髇.

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(4)

La declaraci髇 sumaria a閞ea deber declararse de la forma siguiente: a駉 (4 d韌itos), mes(2 d韌itos), d韆(2 d韌itos), c骴igo compa耥a a閞ea(3 d韌itos),n鷐ero de vuelo(5 d韌itos) y n鷐ero de conocimiento a閞eo (11 o 19 d韌itos). Asimismo podr declararse con la estructura del resto de las declaraciones sumarias, en cuyo caso deber declararse el n鷐ero de conocimiento en la casilla 44.

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(5)

Se refiere a declaraciones sumarias, de cualquier tipo, que est閚 dadas de alta como tales en el sistema inform醫ico de la Aduana. En las importaciones en Ceuta y Melilla de mercanc韆 nacional, podr consignarse el n鷐ero de conocimiento de embarque en vez de la partida de orden.

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(6)

Sin estructura predefinida, pueden tratarse de caracteres alfanum閞icos de cualquier extensi髇.

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(7)

Fecha de finalizaci髇 del plazo otorgado para ultimar el r間imen de que se trate. 趎icamente deber incluirse esta fecha cuando se trate del despacho a libre pr醕tica de mercanc韆 en perfeccionamiento activo o en importaci髇 temporal (reg韒enes 0751, 0753, 4051, 4053, 4251, 4253).

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(8)

En los cuadernos ATA deber declararse la fecha de introducci髇 de la mercanc韆 amparada en dicho cuaderno en la UE y el 鷏timo d韆 de vigencia previsto para dicho cuaderno.

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(9)

El n鷐ero de registro y fecha en la Zona Franca o Dep髎ito Franco.

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(10)

El c骴igo ZZZ s髄o se admitir en los supuestos de medios de transporte introducidos por sus propios medios, introducciones por instalaciones fijas o env韔s postales (sino existe un documento de cargo), seg鷑 lo declarado en la casilla 25. En estos casos se incluir la fecha de la introducci髇 o la fecha 鷏tima del periodo a que se refiere.

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(11)

En cumplimiento del Reglamento CE 2254/93 de la Comisi髇, de 2-07-93, (DOCE N L-253/93), los intercambios de mercanc韆s comunitarias que circulen desde o hacia una parte del territorio comunitario excluido del 醡bito de aplicaci髇 de la Directiva2006/112/CE deber醤 efectuarse al amparo del procedimiento de tr醤sito comunitario fiscal (T2F o documento equivalente) o un justificante del car醕ter comunitario (T2LF).

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(12)

La declaraci髇 sumaria a閞ea deber declararse de la forma siguiente: a駉 (4 d韌itos), mes(2 d韌itos), d韆(2 d韌itos), c骴igo compa耥a a閞ea(3 d韌itos),n鷐ero de vuelo(5 d韌itos) y n鷐ero de conocimiento a閞eo (11 o 19 d韌itos). Asimismo podr declararse con la estructura del resto de las declaraciones sumarias, en cuyo caso deber declararse el n鷐ero de conocimiento en la casilla 44.

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(13)

Se refiere a declaraciones sumarias, de cualquier tipo, que est閚 dadas de alta como tales en el sistema inform醫ico de la Aduana.

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(14)

Sin estructura predefinida, pueden tratarse de caracteres alfanum閞icos de cualquier extensi髇.

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(15)

El n鷐ero de registro y fecha en la Zona Franca o Dep髎ito Franco, siguiendo con las instrucciones de la Aduana.

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(16)

El c骴igo ZZZ s髄o se admitir en los supuestos de medios de transporte introducidos por sus propios medios, env韔s postales seg鷑 lo declarado en la casilla 25. En estos casos se incluir la fecha de la introducci髇.

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(17)

Reglamento (CE) n 1833/2006 (L354)

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(18)

Las caracter韘ticas t閏nicas de estos modelos podr醤 consultarse en la normativa que los aprueba.

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