Resoluci髇 de 24 de julio de 2024, de la Secretar韆 General de Inclusi髇, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se establece la actividad y el funcionamiento del Fondo de Impacto Social, F.C.P.J

Ficha:
  • 觬ganoMinisterio de Inclusi髇, Seguridad Social y Migraciones
  • Publicado en BOE n鷐. 186 de 02 de Agosto de 2024
  • Vigencia desde 22 de Agosto de 2024
Versiones/revisiones:
(1)

Se considera que un Receptor Final tiene un 玡nfoque sustancial en un sector o actividad empresarial si dicho sector o actividad se identifica como parte esencial de la actividad empresarial del Receptor Final respectivamente en relaci髇 con los ingresos brutos, beneficios o base de clientes del Receptor Final. Los ingresos brutos generados por el sector o actividad restringidos no superar醤, en ning鷑 caso, el 50 % de los ingresos brutos.

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