Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, O.A., por la que se modifican los modelos de certificación individual y colectiva de créditos laborales incluidos en la lista de acreedores del procedimiento concursal, que han de acompañar la solicitud de prestaciones de garantía salarial reguladas en el artículo 33 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Ficha:
  • ÓrganoMinisterio de Trabajo y Economía Social
  • Publicado en BOE núm. 291 de 03 de Diciembre de 2024
  • Vigencia desde 04 de Diciembre de 2024
Versiones/revisiones:
(1)

En el caso de créditos concursales se hará constar la fecha de inclusión efectiva del crédito en el procedimiento judicial mediante los informes preceptivos o las resoluciones del juez del concurso que lo acuerde según el caso, y en el supuesto de créditos contra la masa su fecha de devengo, debiéndose hacer constar en el certificado las cantidades pagadas a cuenta al acreedor trabajador.

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(2)

Se harán constar los datos identificativos del título en el que se haya reconocido el crédito laboral.

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(3)

En el caso de créditos concursales se hará consta la fecha de inclusión efectiva del crédito en el procedimiento judicial mediante los informes preceptivos o las resoluciones del juez del concurso que lo acuerde según el caso, y en el supuesto de créditos contra la masa su fecha de devengo, debiéndose hacer constar en el certificado las cantidades pagadas a cuenta al acreedor trabajador.

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(4)

Se harán constar los datos identificativos del título en el que se haya reconocido el crédito laboral.

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(5)

En el caso de créditos concursales se hará consta la fecha de inclusión efectiva del crédito en el procedimiento judicial mediante los informes preceptivos o las resoluciones del juez del concurso que lo acuerde según el caso, y en el supuesto de créditos contra la masa su fecha de devengo, debiéndose hacer constar en el certificado las cantidades pagadas a cuenta al acreedor trabajador.

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(6)

Se harán constar los datos identificativos del título en el que se haya reconocido el crédito laboral en una nota al final del certificado.

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