Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE núm. 289 de 03 de Diciembre de 1998
- Vigencia desde 03 de Febrero de 1999. Revisión vigente desde 23 de Julio de 2007


Normativa penitenciaria comentada y concordada con jurisprudencia
LibrosDesde 60,27 €(IVA Inc.)Más info.La participación del menor en el proceso judicial
LibrosDesde 50,39 €(IVA Inc.)Más info.El odio como motivación criminal
LibrosDesde 37,54 €(IVA Inc.)Más info.Manual práctico de Derecho penal
LibrosDesde 34,58 €(IVA Inc.)Más info.LA LEY Compliance Penal
Periódicos y Revistas88,40 €(IVA Inc.)Más info.Sistema Penal (Suscripción)
Obras Actualizables480,48 €(IVA Inc.)Más info.
TITULO V
Recursos
Artículo 75
1. Contra las resoluciones sancionadoras, los interesados podrán interponer los recursos previstos en los artículos siguientes sin perjuicio del cumplimiento de la sanción impuesta.
2. Los recursos se presentarán por escrito, serán siempre motivados y en ningún caso podrán hacerse de forma colectiva.
Artículo 76
1. El recurso se dirigirá por conducto reglamentario a la autoridad o mando superior al que impuso la sanción, teniendo en cuenta el escalonamiento jerárquico señalado en el artículo 27 y, en su caso, lo previsto en los artículos 41 y 42. Cuando el recurso se interponga contra sanciones impuestas a los alumnos de los centros de formación, el escalonamiento jerárquico será el señalado en el artículo 43.
2. Cuando la sanción hubiera sido impuesta por el Auditor Presidente del Tribunal Militar Central, el recurso se interpondrá ante la Sala de Gobierno de este Tribunal.
3. Cuando la sanción hubiera sido impuesta por el Ministro de Defensa, el recurso se interpondrá ante esta autoridad.
4. El recurso podrá interponerse en un plazo de quince días que se iniciará el día siguiente al de notificación de la sanción. Si ésta fuera de arresto el plazo finalizará a los quince días de su cumplimiento.
Artículo 77
1. Contra la resolución por la que se impone sanción por falta leve, podrá interponerse el recurso establecido en el artículo anterior.
2. La resolución del recurso pondrá fin a la vía disciplinaria excepto cuando la hubiese dictado un mando de rango inferior a Jefe o Comandante de Cuerpo o Unidad independiente, Regimiento, Ala, Flotilla, Escuadrilla, Buque o Unidad similar, en cuyo caso podrá interponerse un segundo recurso ante dicho Jefe o Comandante en el plazo de quince días a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que se recurre.
3. Contra las resoluciones citadas que pongan fin a la vía disciplinaria podrá interponerse, cuando afecten al ejercicio de los derechos fundamentales de la persona, el recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario conforme a lo dispuesto en la legislación procesal militar.
Artículo 78
Contra la resolución por la que se impone sanción por falta grave podrá interponerse el recurso procedente regulado en el artículo 76. La resolución de dicho recurso pondrá fin a la vía disciplinaria y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-disciplinario militar conforme a lo dispuesto en la legislación procesal militar.
Artículo 79
Contra la resolución por la que se impone una sanción disciplinaria extraordinaria, podrá interponerse recurso de reposición ante el Ministro de Defensa en el plazo de un mes. Contra su resolución podrá interponerse recurso contencioso-disciplinario militar, conforme a lo dispuesto en la legislación procesal militar.
Artículo 80
1. Las autoridades y mandos competentes para resolver los recursos en vía disciplinaria, dictarán resolución en el plazo de un mes. Se estará a lo dispuesto en la legislación procesal militar en cuanto a los efectos de la ausencia de resolución en el plazo establecido.
2. En todo caso, la autoridad ante la que se recurre comprobará si se ha respetado el procedimiento establecido, llevará a cabo las averiguaciones pertinentes y revisará o considerará los hechos, su calificación, y la sanción impuesta, que podrá anular, disminuir o mantener.
3. La resolución adoptada se notificará al recurrente con indicación del recurso que proceda contra la misma, plazo hábil para recurrir, y autoridad u órgano judicial ante quien debe interponerse. Asimismo, la resolución se comunicará a la autoridad que impuso la sanción.
Artículo 81
El sancionado podrá solicitar la suspensión de las sanciones por falta grave y extraordinarias durante el tiempo de tramitación del recurso. La autoridad competente para el conocimiento del recurso deberá resolver dicha petición en el plazo de cinco días, debiendo denegarse si con ella se causa perjuicio a la disciplina militar. Transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada la solicitud sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria pondrán en conocimiento del Ministerio de Defensa toda resolución que ponga fin a los procesos penales que afecten a personal sometido a la presente Ley.
Segunda
El recurso regulado en el artículo 201 de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, no podrá ser utilizado para las reclamaciones que tengan su origen en esta Ley, que deberán ajustarse a lo preceptuado en la misma.
Tercera
La Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, se modifica en los siguientes términos:
-
1. El artículo 122 queda redactado de la forma siguiente:
.....
- 2. El artículo 123 queda redactado de la forma siguiente:
.....
Modificaciones incorporadas a la L.O. 4/1987, 15 julio («B.O.E.» 18 julio), de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.Cuarta
La Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, se modifica en los siguientes términos:
-
Uno. El artículo 2 queda redactado de la forma siguiente:
.....
-
Dos. En el artículo 8 se producen las siguientes modificaciones:
El apartado 10 queda redactado de este modo:
.....
El apartado 28 pasa a ser apartado 34 de dicho artículo 8.
Se añaden, con el texto que se indica a continuación, nuevos apartados números 28, 29, 30, 31, 32 y 33:
.....
-
Tres. Los apartados 3 al 11 del artículo 9 pasan a numerarse, correlativamente y por el mismo orden que tienen, como 4 al 12, y se añade un nuevo apartado 3 con la siguiente redacción:
.....
- Cuatro. En el apartado 2 del artículo 10 y en el apartado 2 del artículo 13 se sustituye la expresión «arresto de un mes y un día a tres meses» por «arresto de un mes y un día a dos meses».
- Cinco. En el apartado 3 del artículo 10 se sustituye la expresión «suspensión de empleo de un mes a un año» por «suspensión de empleo».
-
Seis. Se añade un segundo párrafo al apartado 2 del artículo 13, con la siguiente redacción:
.....
-
Siete. El apartado 1 del artículo 16 queda redactado de la forma siguiente:
.....
- Ocho. En los artículos 19.3 y 23 se sustituye la expresión «Los Jefes de Tercio» por la de «Los Jefes de Zona», permaneciendo inalterable el contenido de ambos preceptos.
- Nueve. En los artículos 19.7 y 27 se sustituye la expresión «Los Jefes de Línea» por la de «Los Jefes de Sección», permaneciendo inalterable el contenido de ambos preceptos.
-
Diez. Se numera con el 1 el párrafo único del artículo 30 y se añade un apartado 2, con la siguiente redacción:
.....
-
Once. En el apartado 2 del artículo 35 se sustituye la expresión «por las mismas causas podrá acordarse el cese» por la siguiente «por las mismas causas o para evitar un grave perjuicio al servicio, podrá acordarse el cese».
La referencia al artículo 9.10, contenida en el apartado 4 del artículo 53, se entenderá al artículo 9.11.
-
Doce. El apartado 2 del artículo 55 queda redactado de la forma siguiente:
.....
- Trece. En el artículo 57, se sustituye la expresión «si la suma de los mismos excede de seis meses» por «si la suma de los mismos excede de cuatro meses».
-
Catorce. Se numera con el 3 el apartado 2 del artículo 60, añadiéndose un nuevo apartado 2 con la siguiente redacción:
.....
Asimismo, el nuevo apartado 3 del artículo 60, queda con la siguiente redacción:
.....
-
Quince. El apartado 2 del artículo 62 queda redactado de la forma siguiente:
.....
-
Dieciséis. El apartado 1 del artículo 66 queda redactado de la forma siguiente:
.....
- Diecisiete. Se añade una disposición adicional tercera con la siguiente redacción:
.....
Modificaciones incorporadas a la L.O. 11/1991, 17 junio («B.O.E.» 18 junio), del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.Quinta
El artículo 65.1.d) de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, queda redactado de la forma siguiente:
.....
Modificación incorporada a la Ley 17/1989, 19 julio («B.O.E.» 20 julio), reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.Sexta
Se añade un apartado 3 al artículo 2 de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, con la siguiente redacción:
.....
Modificación incorporada a la Ley 28/1994, 18 octubre («B.O.E.» 19 octubre), del Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Las faltas disciplinarias cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley serán sancionadas conforme a la normativa anterior, salvo que las disposiciones de la presente Ley fuesen más favorables al interesado en cuyo caso se aplicará ésta.
Los procedimientos que en la referida fecha se encontrasen en tramitación continuarán rigiéndose, hasta su conclusión por las normas vigentes en el momento de su iniciación, salvo en aquello en que la presente Ley fuese más favorable al expedientado.
En todo caso, se dará audiencia al interesado.
Segunda
Quienes a la entrada en vigor de esta Ley hayan superado el tiempo de dos meses en el cumplimiento de una sanción de arresto por falta grave serán inmediatamente puestos en libertad, salvo que tuvieren pendientes otras responsabilidades disciplinarias.
En el mismo caso, serán también puestos en libertad, cuando cumplan dos meses de internamiento, quienes estén cumpliendo una sanción de arresto por falta grave de superior extensión.
Tercera
A la entrada en vigor de esta Ley cesarán los efectos de las sanciones de arresto, en el supuesto contemplado en su artículo 69, cuando se hubiere superado, o desde el momento en que se cumpla, el tiempo de cuatro meses en su cumplimiento sucesivo.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA
Unica.
Queda derogada la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES
Primera
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, serán de aplicación subsidiaria en todas las cuestiones de procedimiento y recurso no previstas en esta Ley.
Segunda
Las disposiciones adicionales quinta y sexta tienen carácter de Ley ordinaria.
Tercera
Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley Orgánica.
Cuarta
La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».