Instrucción de 29 de septiembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la aplicación de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE JUSTICIA
  • Publicado en BOE núm. 234 de
  • Vigencia desde 01 de Octubre de 2015
Versiones/revisiones:
(1)

En caso de que el compareciente sea representante legal del menor de 18 años o persona con capacidad modificada judicialmente, datos identificativos y de representación.

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(2)

(En su caso) certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España que avale la condición de autoridad de quien expide los documentos mencionados en las letras b) y c) o alternativamente los siguientes documentos: 1.º Copia de los Estatutos originales de la entidad religiosa extranjera. 2.º Certificado de la entidad extranjera que contenga los nombres de quienes hayan sido designados representantes legales. 3.º Certificado o documento que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen. 4.º Certificado emitido por el representante legal de la entidad que acredite que el Rabino firmante ostenta, efectiva y actualmente, tal condición conforme a los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.

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