Reglamento (UE) 2015/1775 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1007/2009 sobre el comercio de productos derivados de la foca, y se deroga el Reglamento (UE) nº 737/2010 de la Comisión

Ficha:
  • Órgano PARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 262 de
  • Vigencia desde 10 de Octubre de 2015
Versiones/revisiones:
(1)

Dictamen de 27 de mayo de 2015 (no publicado aún en el Diario Oficial).

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(2)

Posición del Parlamento Europeo de 8 de septiembre de 2015 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 1 de octubre de 2015.

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(3)

Reglamento (CE) nº 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el comercio de productos derivados de la foca (DO L 286 de 31.10.2009, p. 36).

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(4)

El Convenio nº 169 hace referencia, entre otros aspectos, a la conciencia de la propia identidad de las comunidades indígenas y a su derecho a controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.

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(5)

Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

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(6)

Reglamento (UE) nº 737/2010 de la Comisión, de 10 de agosto de 2010, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el comercio de productos derivados de la foca (DO L 216 de 17.8.2010, p. 1).

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(7)

Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DO L 61 de 3.3.1997, p. 1)."

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(8)

Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).»."

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