Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisi髇, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevenci髇 y el control de determinadas enfermedades de la lista

Ficha:
  • 觬ganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 174 de 03 de Junio de 2020
  • Vigencia desde 23 de Junio de 2020. Revisi髇 vigente desde 03 de Mayo de 2023
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

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(2)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2018/1882 de la Comisi髇, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicaci髇 de determinadas normas de prevenci髇 y control a categor韆s de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagaci髇 de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21).

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(3)

Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisi髇, de 17 de diciembre de 2019, en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicaci髇 y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (v閍se la p醙ina 211 del presente Diario Oficial).

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(4)

Reglamento (CE) n. 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n. 1774/2002 (玆eglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).

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(5)

Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercanc韆s peligrosas (DO L 260 de 30.9.2008, p. 13).

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(6)

Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevenci髇 y el control de determinadas enfermedades de los animales acu醫icos (DO L 328 de 24.11.2006, p. 14).

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(7)

Directiva 92/66/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la enfermedad de Newcastle (DO L 260 de 5.9.1992, p. 1).

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(8)

Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina cl醩ica (DO L 316 de 1.12.2001, p. 5).

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(9)

Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones espec韋icas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (DO L 192 de 20.7.2002, p. 27).

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(10)

Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE (DO L 306 de 22.11.2003, p. 1).

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(11)

Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).

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(12)

Reglamento (CE) n. 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas espec韋icas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55).

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(13)

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicaci髇 de la legislaci髇 sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

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(14)

Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisi髇, de 28 de junio de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubaci髇, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar (DO L 314 de 5.12.2019, p. 115).

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(15)

Reglamento (CE) n. 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1).

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(16)

Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisi髇, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Uni髇 de animales terrestres y de huevos para incubar (v閍se la p醙ina 140 del presente Diario Oficial).

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(17)

Abreviaturas de las enfermedades con arreglo al anexo II.

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(18)

F0 es el efecto letal calculado sobre las esporas bacterianas. Un valor F0 de 3 significa que se ha calentado el punto m醩 fr韔 del producto lo suficiente para alcanzar un efecto letal equivalente al de 121 癈 (250 癋) en tres minutos con calentamiento y enfriamiento instant醤eos.

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(19)

Solo en el caso de la carne de aves de corral.

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(20)

Solo para los porcinos.

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(21)

Producto seguro.

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(22)

No para tripas de bovinos, ovinos, caprinos o porcinos.

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(23)

Abreviaturas de las enfermedades con arreglo al anexo II.

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(24)

El muestreo de peces para su examen en laboratorio debe realizarse cuando la temperatura del agua oscile entre 11 y 20 癈. El requisito relativo a la temperatura del agua tambi閚 debe aplicarse a las inspecciones sanitarias. En los establecimientos en que a lo largo del a駉 la temperatura del agua no llegue a 11 癈, el muestreo y las visitas sanitarias deben llevarse a cabo cuando la temperatura del agua se encuentre en su nivel m醩 alto.

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(25)

Las muestras de peces reproductores no deben incluir l韖uidos gonadales, lecha u 髒ulos, ya que no existen pruebas de que la necrosis hematopoy閠ica epizo髏ica provoque infecci髇 del sistema reproductor.

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