Instrucción de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre los matrimonios de complacencia

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE JUSTICIA
  • Publicado en BOE núm. 41 de
  • Vigencia desde 09 de Marzo de 2006
Versiones/revisiones:
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Por otra parte, es la tesis seguida en Francia (Sent. Cour Appel Paris 8 junio 1993, Sent. Cour Appel Paris 14 enero 1994, Sent. Cour Appel Paris 9 junio 1995, Sent. Tribunal civile Seine 7 enero 1948), y también en Bélgica (Cour Cassation Bélgica 1ère Ch. 23 febrero 1995), cuya reciente Ley de 6 de julio de 2004 (Ley conteniendo el Código de Derecho Internacional Privado) indica en su art. 46 que «sin perjuicio del art. 47 [que se refiere a la forma del matrimonio], las condiciones de validez del matrimonio se rigen, para cada uno de los esposos, por el Derecho del Estado cuya nacionalidad ostentan en el momento de celebración del matrimonio».

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