Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil mandada publicar en cumplimiento de la Ley de 26 de mayo último
- ÓrganoMINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA
- Publicado en GACETA de 25 de Julio de 1889
- Vigencia desde 01 de Mayo de 1889. Revisión vigente desde 30 de Junio de 2020 hasta 29 de Abril de 2021
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- TÍTULO PRELIMINAR. De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia
- LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS
- TÍTULO PRIMERO. De los españoles y extranjeros
- TÍTULO II. Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil
- TÍTULO III. Del domicilio
- TÍTULO IV. Del matrimonio
- CAPÍTULO PRIMERO. DE LA PROMESA DE MATRIMONIO
- CAPÍTULO II. DE LOS REQUISITOS DEL MATRIMONIO
- CAPÍTULO III. DE LA FORMA DE CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
- CAPÍTULO IV. DE LA INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO EN EL REGISTRO CIVIL
- CAPÍTULO V. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CÓNYUGES
- CAPÍTULO VI. DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO
- CAPÍTULO VII. DE LA SEPARACIÓN
- CAPÍTULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
- CAPÍTULO IX. DE LOS EFECTOS COMUNES A LA NULIDAD, SEPARACIÓN Y DIVORCIO
- CAPÍTULO X. DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES POR DEMANDA DE NULIDAD, SEPARACIÓN Y DIVORCIO
- CAPÍTULO XI. LEY APLICABLE A LA NULIDAD, LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO
- TÍTULO V. De la paternidad y filiación
- CAPÍTULO PRIMERO. DE LA FILIACIÓN Y SUS EFECTOS
- CAPÍTULO II. DE LA DETERMINACIÓN Y PRUEBA DE LA FILIACIÓN
- CAPÍTULO III. DE LAS ACCIONES DE FILIACIÓN
- TÍTULO VI. De los alimentos entre parientes
- TÍTULO VII. De las relaciones paterno-filiales
- TÍTULO VIII. De la ausencia
- TÍTULO IX. De la incapacitación
- TÍTULO X. De la tutela, de la curatela y de la guarda de los menores o incapacitados
- CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO II. DE LA TUTELA
- SECCIÓN PRIMERA. De la tutela en general
- SECCIÓN SEGUNDA. De la delación de la tutela y del nombramiento del tutor
- Artículo 234
- Artículo 235
- Artículo 236
- Artículo 237
- Artículo 237 bis
- Artículo 238
- Artículo 239
- Artículo 239 bis
- Artículo 240
- Artículo 241
- Artículo 242
- Artículo 243
- Artículo 244
- Artículo 245
- Artículo 246
- Artículo 247
- Artículo 248
- Artículo 249
- Artículo 250
- Artículo 251
- Artículo 252
- Artículo 253
- Artículo 254
- Artículo 255
- Artículo 256
- Artículo 257
- Artículo 258
- SECCIÓN TERCERA. Del ejercicio de la tutela
- SECCIÓN CUARTA. De la extinción de la tutela y de la rendición final de cuentas
- CAPÍTULO III. DE LA CURATELA
- CAPÍTULO IV. DEL DEFENSOR JUDICIAL
- CAPÍTULO V. DE LA GUARDA DE HECHO
- TÍTULO XI. De la mayor edad y de la emancipación
- TÍTULO XII. Del Registro del estado civil
- LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- TÍTULO PRIMERO. De la clasificación de los bienes
- TÍTULO II. De la propiedad
- CAPÍTULO PRIMERO. DE LA PROPIEDAD EN GENERAL
- CAPÍTULO II. DEL DERECHO DE ACCESIÓN
- CAPÍTULO III. DEL DESLINDE Y AMOJONAMIENTO
- CAPÍTULO IV. DEL DERECHO DE CERRAR LAS FINCAS RÚSTICAS
- CAPÍTULO V. DE LOS EDIFICIOS RUINOSOS Y DE LOS ÁRBOLES QUE AMENAZAN CAERSE
- TÍTULO III. De la comunidad de bienes
- TÍTULO IV. De algunas propiedades especiales
- CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS AGUAS
- CAPÍTULO II. DE LOS MINERALES
- CAPÍTULO III. DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
- TÍTULO V. De la posesión
- TÍTULO VI. Del usufructo, del uso y de la habitación
- TÍTULO VII. De las servidumbres
- CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS SERVIDUMBRES EN GENERAL
- SECCIÓN PRIMERA. De las diferentes clases de servidumbres que pueden establecerse sobre las fincas
- SECCIÓN SEGUNDA. De los modos de adquirir las servidumbres
- SECCIÓN TERCERA. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios dominante y sirviente
- SECCIÓN CUARTA. De los modos de extinguirse las servidumbres
- CAPÍTULO II. DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES
- SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales
- SECCIÓN SEGUNDA. De las servidumbres en materia de aguas
- SECCIÓN TERCERA. De la servidumbre de paso
- SECCIÓN CUARTA. De la servidumbre de medianería
- SECCIÓN QUINTA. De la servidumbre de luces y vistas
- SECCIÓN SEXTA. Del desagüe de los edificios
- SECCIÓN SÉPTIMA. De las distancias y obras intermedias para ciertas construcciones y plantaciones
- CAPÍTULO III. DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS
- CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS SERVIDUMBRES EN GENERAL
- TÍTULO VIII. Del Registro de la Propiedad
- LIBRO TERCERO. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- DISPOSICIÓN PRELIMINAR
- TÍTULO PRIMERO. De la ocupación
- TÍTULO II. De la donación
- TÍTULO III. De las sucesiones
- Disposiciones generales
- CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS TESTAMENTOS
- SECCIÓN PRIMERA. De la capacidad para disponer por testamento
- SECCIÓN SEGUNDA. De los testamentos en general
- SECCIÓN TERCERA. De la forma de los testamentos
- SECCIÓN CUARTA. Del testamento ológrafo
- SECCIÓN QUINTA. Del testamento abierto
- SECCIÓN SEXTA. Del testamento cerrado
- SECCIÓN SÉPTIMA. Del testamento militar
- SECCIÓN OCTAVA. Del testamento marítimo
- SECCIÓN NOVENA. Del testamento hecho en país extranjero
- SECCIÓN DÉCIMA. De la revocación e ineficacia de los testamentos
- CAPÍTULO II. DE LA HERENCIA
- SECCIÓN PRIMERA. De la capacidad para suceder por testamento y sin él
- SECCIÓN SEGUNDA. De la institución de heredero
- SECCIÓN TERCERA. De la sustitución
- SECCIÓN CUARTA. De la institución de heredero y del legado condicional o a término
- SECCIÓN QUINTA. De las legítimas
- SECCIÓN SEXTA. De las mejoras
- SECCIÓN SÉPTIMA. Derechos del cónyuge viudo
- SECCIÓN OCTAVA. Pago de la porción hereditaria en casos especiales
- SECCIÓN NOVENA. De la desheredación
- SECCIÓN DÉCIMA. De las mandas y legados
- Artículo 858
- Artículo 859
- Artículo 860
- Artículo 861
- Artículo 862
- Artículo 863
- Artículo 864
- Artículo 865
- Artículo 866
- Artículo 867
- Artículo 868
- Artículo 869
- Artículo 870
- Artículo 871
- Artículo 872
- Artículo 873
- Artículo 874
- Artículo 875
- Artículo 876
- Artículo 877
- Artículo 878
- Artículo 879
- Artículo 880
- Artículo 881
- Artículo 882
- Artículo 883
- Artículo 884
- Artículo 885
- Artículo 886
- Artículo 887
- Artículo 888
- Artículo 889
- Artículo 890
- Artículo 891
- SECCIÓN UNDÉCIMA. De los albaceas o testamentarios
- CAPÍTULO III. DE LA SUCESIÓN INTESTADA
- CAPÍTULO IV. DEL ORDEN DE SUCEDER SEGÚN LA DIVERSIDAD DE LÍNEAS
- CAPÍTULO V. DISPOSICIONES COMUNES A LAS HERENCIAS POR TESTAMENTO O SIN ÉL
- SECCIÓN PRIMERA. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta
- SECCIÓN SEGUNDA. De los bienes sujetos a reserva
- SECCIÓN TERCERA. Del derecho de acrecer
- SECCIÓN CUARTA. De la aceptación y repudiación de la herencia
- SECCIÓN QUINTA. Del beneficio de inventario y del derecho de deliberar
- Artículo 1010
- Artículo 1011
- Artículo 1012
- Artículo 1013
- Artículo 1014
- Artículo 1015
- Artículo 1016
- Artículo 1017
- Artículo 1018
- Artículo 1019
- Artículo 1020
- Artículo 1021
- Artículo 1022
- Artículo 1023
- Artículo 1024
- Artículo 1025
- Artículo 1026
- Artículo 1027
- Artículo 1028
- Artículo 1029
- Artículo 1030
- Artículo 1031
- Artículo 1032
- Artículo 1033
- Artículo 1034
- CAPÍTULO VI. DE LA COLACIÓN Y PARTICIÓN
- LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- TÍTULO PRIMERO. De las obligaciones
- CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO II. DE LA NATURALEZA Y EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
- CAPÍTULO III. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES
- SECCIÓN PRIMERA. De las obligaciones puras y de las condicionales
- SECCIÓN SEGUNDA. De las obligaciones a plazo
- SECCIÓN TERCERA. De las obligaciones alternativas
- SECCIÓN CUARTA. De las obligaciones mancomunadas y de las solidarias
- SECCIÓN QUINTA. De las obligaciones divisibles y de las indivisibles
- SECCIÓN SEXTA. De las obligaciones con cláusula penal
- CAPÍTULO IV. DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
- Disposiciones generales
- SECCIÓN PRIMERA. Del pago
- SECCIÓN SEGUNDA. De la pérdida de la cosa debida
- SECCIÓN TERCERA. De la condonación de la deuda
- SECCIÓN CUARTA. De la confusión de derechos
- SECCIÓN QUINTA. De la compensación
- SECCIÓN SEXTA. De la novación
- CAPÍTULO V. DE LA PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES
- TÍTULO II. De los contratos
- CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO II. DE LOS REQUISITOS ESENCIALES PARA LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS
- CAPÍTULO III. DE LA EFICACIA DE LOS CONTRATOS
- CAPÍTULO IV. DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS
- CAPÍTULO V. DE LA RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS
- CAPÍTULO VI. DE LA NULIDAD DE LOS CONTRATOS
- TÍTULO III. Del régimen económico matrimonial
- CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO II. DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES
- CAPÍTULO III. DE LAS DONACIONES POR RAZÓN DE MATRIMONIO
- CAPÍTULO IV. DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
- SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales
- SECCIÓN SEGUNDA. De los bienes privativos y comunes
- SECCIÓN TERCERA. De las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales
- SECCIÓN CUARTA. De la administración de la sociedad de gananciales
- SECCIÓN QUINTA. De la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales
- CAPÍTULO V. DEL RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN
- Artículo 1411
- Artículo 1412
- Artículo 1413
- Artículo 1414
- Artículo 1415
- Artículo 1416
- Artículo 1417
- Artículo 1418
- Artículo 1419
- Artículo 1420
- Artículo 1421
- Artículo 1422
- Artículo 1423
- Artículo 1424
- Artículo 1425
- Artículo 1426
- Artículo 1427
- Artículo 1428
- Artículo 1429
- Artículo 1430
- Artículo 1431
- Artículo 1432
- Artículo 1433
- Artículo 1434
- CAPÍTULO VI. DEL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES
- TÍTULO IV. Del contrato de compra y venta
- CAPÍTULO PRIMERO. DE LA NATURALEZA Y FORMA DE ESTE CONTRATO
- CAPÍTULO II. DE LA CAPACIDAD PARA COMPRAR O VENDER
- CAPÍTULO III. DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE COMPRA Y VENTA CUANDO SE HA PERDIDO LA COSA VENDIDA
- CAPÍTULO IV. DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
- CAPÍTULO V. DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
- CAPÍTULO VI. DE LA RESOLUCIÓN DE LA VENTA
- CAPÍTULO VII. DE LA TRANSMISIÓN DE CRÉDITOS Y DEMÁS DERECHOS INCORPORALES
- CAPÍTULO VIII. DISPOSICIÓN GENERAL
- TÍTULO V. De la permuta
- TÍTULO VI. Del contrato de arrendamiento
- CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO II. DE LOS ARRENDAMIENTOS DE FINCAS RÚSTICAS Y URBANAS
- CAPÍTULO III. DEL ARRENDAMIENTO DE OBRAS Y SERVICIOS
- TÍTULO VII. De los censos
- CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1604
- Artículo 1605
- Artículo 1606
- Artículo 1607
- Artículo 1608
- Artículo 1609
- Artículo 1610
- Artículo 1611
- Artículo 1612
- Artículo 1613
- Artículo 1614
- Artículo 1615
- Artículo 1616
- Artículo 1617
- Artículo 1618
- Artículo 1619
- Artículo 1620
- Artículo 1621
- Artículo 1622
- Artículo 1623
- Artículo 1624
- Artículo 1625
- Artículo 1626
- Artículo 1627
- CAPÍTULO II. DEL CENSO ENFITÉUTICO
- SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones relativas a la enfiteusis
- Artículo 1628
- Artículo 1629
- Artículo 1630
- Artículo 1631
- Artículo 1632
- Artículo 1633
- Artículo 1634
- Artículo 1635
- Artículo 1636
- Artículo 1637
- Artículo 1638
- Artículo 1639
- Artículo 1640
- Artículo 1641
- Artículo 1642
- Artículo 1643
- Artículo 1644
- Artículo 1645
- Artículo 1646
- Artículo 1647
- Artículo 1648
- Artículo 1649
- Artículo 1650
- Artículo 1651
- Artículo 1652
- Artículo 1653
- Artículo 1654
- SECCIÓN SEGUNDA. De los foros y otros contratos análogos al de enfiteusis
- SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones relativas a la enfiteusis
- CAPÍTULO III. DEL CENSO CONSIGNATIVO
- CAPÍTULO IV. DEL CENSO RESERVATIVO
- CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO VIII. De la sociedad
- TÍTULO IX. Del mandato
- TÍTULO X. Del préstamo
- TÍTULO XI. Del depósito
- CAPÍTULO PRIMERO. DEL DEPÓSITO EN GENERAL Y DE SUS DIVERSAS ESPECIES
- CAPÍTULO II. DEL DEPÓSITO PROPIAMENTE DICHO
- CAPÍTULO III. DEL SECUESTRO
- TÍTULO XII. De los contratos aleatorios o de suerte
- TÍTULO XIII. De las transacciones y compromisos
- TÍTULO XIV. De la fianza
- CAPÍTULO PRIMERO. DE LA NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LA FIANZA
- CAPÍTULO II. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA
- CAPÍTULO III. DE LA EXTINCIÓN DE LA FIANZA
- CAPÍTULO IV. DE LA FIANZA LEGAL Y JUDICIAL
- TÍTULO XV. De los contratos de prenda, hipoteca y anticresis
- TÍTULO XVI. De las obligaciones que se contraen sin convenio
- TÍTULO XVII. De la concurrencia y prelación de créditos
- TÍTULO XVIII. De la prescripción
- TÍTULO PRIMERO. De las obligaciones
- DISPOSICIÓN FINAL
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Norma afectada por
- Afectaciones recientes
- 30/4/2021
- LE0000555976_20170630
L 15/2015 de 2 Jul. (Jurisdicción Voluntaria)
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- Apartado 3.º del artículo 73 redactado por el apartado dieciséis de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
LE0000458815_20210430L 20/2011 de 21 Jul. (Registro Civil)
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Artículos 325 a 332 derogados por el apartado 3.º de la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil («B.O.E.» 22 julio). Téngase en cuenta que la disposición final décima de la citada Ley ha sido modificada por última vez por la disposición final de la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas («B.O.E.» 12 junio).
LE0000013389_20200630
- 30/6/2020
- LE0000555976_20170630
L 15/2015 de 2 Jul. (Jurisdicción Voluntaria)
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- Artículo 49 redactado por el apartado tres de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 51 redactado por el apartado cinco de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 52 redactado por el apartado seis de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 53 redactado por el apartado siete de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 55 redactado por el apartado ocho de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 56 redactado por el apartado nueve de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio), en la redacción dada a la misma por el apartado dos del artículo único de la Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 29 junio).
LE0000013389_20200630Artículo 57 redactado por el apartado diez de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 58 redactado por el apartado once de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 62 redactado por el apartado trece de la disposición final primera de Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 65 redactado por el apartado quince de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
- 5/8/2018
- LE0000626464_20180805
RDL 9/2018 de 3 Ago. (medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género)
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Párrafo segundo del artículo 156 introducido en su actual redacción, por la disposición final segunda del R.D.-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género («B.O.E.» 4 agosto).
LE0000013389_20200630
- 15/10/2015
- LE0000556533_20151015
L 19/2015, de 13 Jul. (medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil)
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- Artículo 120 redactado por la disposición final segunda de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil («B.O.E.» 14 julio).LE0000013389_20200630
- 7/10/2015
- LE0000560108_20180101
L 42/2015 de 5 Oct. (reforma de la Ley 1/2000 de 7 Ene., de Enjuiciamiento Civil)
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- Artículo 1964 redactado por la disposición final primera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000013389_20200630
- 1/10/2015
- LE0000555422_20151001
L 12/2015 de 24 Jun. (en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España)
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- Artículo 23 redactado por la disposición final primera de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España («B.O.E.» 25 junio).LE0000013389_20200630
- 18/8/2015
- LE0000557315_20151101
Ley 26/2015 de 28 Jul. (modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia)
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- Número 4 del artículo 9 redactado por el apartado uno del artículo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).LE0000013389_20200630
Número 6 del artículo 9 redactado por el apartado uno del artículo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).LE0000013389_20200630
Número 7 del artículo 9 redactado por el apartado uno del artículo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).LE0000013389_20200630
Número 3 del artículo 19 introducido por el apartado dos del artículo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 133 redactado por el apartado tres del artículo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 136 redactado por el apartado cuatro del artículo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 137 redactado por el apartado cinco del artículo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 138 redactado por el apartado seis del artículo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).LE0000013389_20200630
Párrafo final del artículo 140 redactado por el apartado siete del artículo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 154 redactado por el apartado ocho del artículo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).LE0000013389_20200630
Apartado 4.º del artículo 158 redactado por el apartado nueve del artículo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).LE0000013389_20200630
Apartado 5.º del artículo 158 introducido por el apartado nueve del artículo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).LE0000013389_20200630
Apartado 6.º del artículo 158 introducido por el apartado nueve del artículo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).LE0000013389_20200630
Párrafo final del artículo 158 redactado por el apartado nueve del artículo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 160 redactado por el apartado diez del artículo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 161 redactado por el apartado once del artículo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 162 redactado conforme establece el apartado doce del artículo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 172 redactado por el apartado trece del artículo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 172 bis introducido por el apartado catorce del artículo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 172 ter introducido por el apartado quince del artículo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 173 redactado por el apartado dieciséis del artículo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 173 bis redactado por el apartado diecisiete del artículo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 174 redactado por el apartado dieciocho del artículo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 175 redactado por el apartado diecinueve del artículo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 176 redactado por el apartado veinte del artículo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 176 bis introducido por el apartado veintiuno del artículo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 177 redactado por el apartado veintidós del artículo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 178 redactado por el apartado veintitrés del artículo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).LE0000013389_20200630
Número 2 del artículo 180 redactado por el apartado veinticuatro del artículo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).LE0000013389_20200630
Número 5 del artículo 180 redactado por el apartado veinticuatro del artículo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).LE0000013389_20200630
Número 6 del artículo 180 introducido por el apartado veinticuatro del artículo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).LE0000013389_20200630
Párrafo 3.º del artículo 216 introducido por el apartado veinticinco del artículo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 239 redactado por el apartado veintiséis del artículo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 239 bis introducido por el apartado veintisiete del artículo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 303 redactado por el apartado veintiocho del artículo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 1263 redactado por el apartado veintinueve del artículo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 1264 redactado por el apartado treinta del artículo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).LE0000013389_20200630
- 23/7/2015
- LE0000555976_20170630
L 15/2015 de 2 Jul. (Jurisdicción Voluntaria)
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- Apartado 3.º del artículo 47 redactado por el apartado uno de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 48 redactado por el apartado dos de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Rúbrica de la sección segunda del Capítulo III del Título IV del Libro I redactada por el apartado cuatro de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 60 redactado por el apartado doce de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 63 redactado por el apartado catorce de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Párrafo introductorio del artículo 81 redactado por el apartado diecisiete de la disposición final primera de Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 82 redactado por el apartado dieciocho de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 83 redactado por el apartado diecinueve de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 84 redactado por el apartado veinte de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 87 redactado por el apartado veintiuno de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 89 redactado por el apartado veintidós de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 90 redactado por el apartado veintitrés de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 95 redactado conforme establece el apartado veinticuatro de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 99 redactado por el apartado veintiséis de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 100 redactado por el apartado veintisiete de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Número 2 del artículo 107 redactado por el apartado veintiocho de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Párrafo tercero, anterior párrafo segundo, del artículo 156 redactado por el apartado veintinueve de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).
LE0000013389_20200630Párrafo final del artículo 158 redactado por el apartado treinta de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 167 redactado por el apartado treinta y uno de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Párrafo primero del número 3 del artículo 173 redactado por el apartado treinta y dos de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Párrafo primero del número 2 del artículo 176 redactado por el apartado treinta y tres de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Número 2 del artículo 177 redactado por el apartado treinta y cuatro de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 181 redactado por el apartado treinta y cinco de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Párrafo final del artículo 183 redactado por el apartado treinta y seis de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 184 redactado por el apartado treinta y siete de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 185 redactado por el apartado treinta y ocho de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 186 redactado por el apartado treinta y nueve de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 187 redactado por el apartado cuarenta de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Apartado segundo del artículo 194 redactado por el apartado cuarenta y uno de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Apartado tercero del artículo 194 redactado por el apartado cuarenta y uno de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Apartado cuarto del artículo 194 introducido por el apartado cuarenta y uno de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Apartado quinto del artículo 194 introducido por el apartado cuarenta y uno de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 196 redactado por el apartado cuarenta y dos de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Rúbrica del Capítulo III del Título VIII del Libro primero redactada por el apartado cuarenta y tres de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 198 redactado por el apartado cuarenta y cuatro de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 219 redactado por el apartado cuarenta y cinco de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 249 redactado por el apartado cuarenta y seis de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 256 redactado por el apartado cuarenta y siete de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 259 redactado por el apartado cuarenta y ocho de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 263 redactado por el apartado cuarenta y nueve de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 264 redactado por el apartado cincuenta de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 265 redactado por el apartado cincuenta y uno de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 299 bis redactado por el apartado cincuenta y dos de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 300 redactado por el apartado cincuenta y tres de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 302 redactado por el apartado cincuenta y cuatro de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 314 redactado por el apartado cincuenta y cinco de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 681 redactado por el apartado cincuenta y seis de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 689 redactado por el apartado cincuenta y siete de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 690 redactado por el apartado cincuenta y ocho de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 691 redactado por el apartado cincuenta y nueve de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 692 redactado por el apartado sesenta de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 693 redactado por el apartado sesenta y uno de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Párrafo segundo del artículo 703 redactado por el apartado sesenta y dos de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 704 redactado por el apartado sesenta y tres de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 712 redactado por el apartado sesenta y cuatro de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Párrafo primero del artículo 713 redactado por el apartado sesenta y cinco de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 714 redactado por el apartado sesenta y seis de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 718 redactado por el apartado sesenta y siete de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Apartado 1.º del artículo 756 redactado por el apartado sesenta y ocho de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Apartado 2.º del artículo 756 redactado por el apartado sesenta y ocho de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Apartado 3.º del artículo 756 redactado por el apartado sesenta y ocho de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 834 redactado por el apartado sesenta y nueve de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 835 redactado por el apartado setenta de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 843 redactado por el apartado setenta y uno de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 899 redactado por el apartado setenta y dos de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 905 redactado por el apartado setenta y tres de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 910 redactado por el apartado setenta y cuatro de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 945 redactado por el apartado setenta y cinco de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 956 redactado por el apartado setenta y seis de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 957 redactado por el apartado setenta y siete de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 958 redactado por el apartado setenta y ocho de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 1005 redactado por el apartado setenta y nueve de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 1008 redactado por el apartado ochenta de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 1011 redactado por el apartado ochenta y uno de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 1014 redactado por el apartado ochenta y dos de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 1015 redactado por el apartado ochenta y tres de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 1017 redactado por el apartado ochenta y cuatro de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 1019 redactado por el apartado ochenta y cinco de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 1020 redactado por el apartado ochenta y seis de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 1024 redactado por el apartado ochenta y siete de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 1030 redactado por el apartado ochenta y ocho de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 1033 redactado por el apartado ochenta y nueve de la disposición final primera de Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 1057 redactado por el apartado noventa de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 1060 redactado por el apartado noventa y uno de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 1176 redactado por el apartado noventa y dos de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 1178 redactado por el apartado noventa y tres de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 1180 redactado por el apartado noventa y cuatro de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 1377 redactado por el apartado noventa y cinco de la disposición final primera de Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 1389 redactado por el apartado noventa y seis de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 1392 redactado por el apartado noventa y siete de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 1442 redactado por el apartado noventa y ocho de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 316 derogado por el número 2 de la disposición derogatoria única de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
Párrafo final del artículo 97 redactado por el apartado veinticinco de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000013389_20200630
- 23/7/2011
- LE0000458815_20210430
L 20/2011 de 21 Jul. (Registro Civil)
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- Artículo 30 redactado por la disposición final tercera de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil («B.O.E.» 22 julio).LE0000013389_20200630
- 30/12/2007
- LE0000253593_20150818
L 54/2007 de 28 Dic. (adopción internacional)
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- Número 5 del artículo 9 redactado por el apartado uno de la disposición final primera de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional («B.O.E.» 29 diciembre).LE0000013389_20200630
Artículo 154 redactado por el apartado dos de la disposición final primera de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional («B.O.E.» 29 diciembre).LE0000013389_20200630
Número 3 del artículo 172 redactado por el apartado tres de la disposición final primera de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional («B.O.E.» 29 diciembre).LE0000013389_20200630
Número 6 del artículo 172 redactado por el apartado tres de la disposición final primera de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional («B.O.E.» 29 diciembre).LE0000013389_20200630
Número 7 del artículo 172 introducido por el apartado tres de la disposición final primera de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional («B.O.E.» 29 diciembre).LE0000013389_20200630
Número 8 del artículo 172 introducido por el apartado tres de la disposición final primera de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional («B.O.E.» 29 diciembre).LE0000013389_20200630
Número 5 del artículo 180 introducido por el apartado cuatro de la disposición final primera de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional («B.O.E.» 29 diciembre).LE0000013389_20200630
Artículo 268 redactado por el apartado cinco de la disposición final primera de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional («B.O.E.» 29 diciembre).LE0000013389_20200630
- 10/7/2005
- JU0004631815
TC, Pleno, S 185/2012, 17 Oct. 2012 (Rec. 8912/2006)
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El inciso «favorable» contenido en el apartado 8.º del artículo 92, según redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, ha sido declarado inconstitucional y nulo por Sentencia TC (Pleno) de 17 de octubre de 2012.
LE0000013389_20200630
LE0000216247_20050710L 15/2005 de 8 Jul. (modificación del Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio)
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- Artículo 68 redactado por el apartado uno del artículo primero de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio («B.O.E.» 9 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 81 redactado por el apartado dos del artículo primero de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio («B.O.E.» 9 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 82 dejado sin contenido por el apartado tres del artículo primero de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio («B.O.E.» 9 julio).LE0000013389_20200630
Párrafo primero del artículo 84 redactado por el apartado cuatro del artículo primero de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio («B.O.E.» 9 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 86 redactado por el apartado cinco del artículo primero de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio («B.O.E.» 9 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 87 dejado sin contenido por el apartado seis del artículo primero de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio («B.O.E.» 9 julio).LE0000013389_20200630
Párrafo introductorio y letra A) del artículo 90 redactados por el apartado siete del artículo primero de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio («B.O.E.» 9 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 92 redactado por el apartado ocho del artículo primero de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio («B.O.E.» 9 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 97 redactado por el apartado nueve del artículo primero de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio («B.O.E.» 9 julio).LE0000013389_20200630
Párrafo 1.º de la medida 1.ª del artículo 103 redactado por el apartado diez del artículo primero de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio («B.O.E.» 9 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 834 redactado por el apartado uno del artículo segundo de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio («B.O.E.» 9 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 835 redactado por el apartado uno del artículo segundo de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio («B.O.E.» 9 julio).LE0000013389_20200630
Párrafo 2.º del artículo 837 suprimido por el apartado dos del artículo segundo de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio («B.O.E.» 9 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 840 redactado por el apartado tres del artículo segundo de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio («B.O.E.» 9 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 945 redactado por el apartado cuatro del artículo segundo de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio («B.O.E.» 9 julio).LE0000013389_20200630
- 3/7/2005
- LE0000215959_20050703
L 13/2005 de 1 Jul. (modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio)
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- Párrafo 2.º del artículo 44 introducido por el apartado uno del artículo único de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio («B.O.E.» 2 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 66 redactado por el apartado dos del artículo único de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio («B.O.E.» 2 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 67 redactado por el apartado tres del artículo único de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio («B.O.E.» 2 julio).LE0000013389_20200630
Párrafo 1.º del artículo 154 redactado por el apartado cuatro del artículo único de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio («B.O.E.» 2 julio).LE0000013389_20200630
Párrafo 1.º del artículo 160 redactado por el apartado cinco del artículo único de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio («B.O.E.» 2 julio).LE0000013389_20200630
Apartado 2.º del artículo 164 redactado por el apartado seis del artículo único de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio («B.O.E.» 2 julio).LE0000013389_20200630
Número 4 del artículo 175 redactado por el apartado siete del artículo único de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio («B.O.E.» 2 julio).LE0000013389_20200630
Número 2 del artículo 178 redactado por el apartado ocho del artículo único de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio («B.O.E.» 2 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 1323 redactado por el apartado diez del artículo único de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio («B.O.E.» 2 julio).LE0000013389_20200630
Párrafo 2.º del artículo 637 redactado por el apartado nueve del artículo único de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio («B.O.E.» 2 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 1344 redactado por el apartado once del artículo único de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio («B.O.E.» 2 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 1348 redactado por el apartado doce del artículo único de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio («B.O.E.» 2 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 1351 redactado por el apartado trece del artículo único de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio («B.O.E.» 2 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 1361 redactado por el apartado catorce del artículo único de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio («B.O.E.» 2 julio).LE0000013389_20200630
Apartado 2.º del artículo 1365 redactado por el apartado quince del artículo único de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio («B.O.E.» 2 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 1404 redactado por el apartado dieciséis del artículo único de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio («B.O.E.» 2 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 1458 redactado por el apartado diecisiete del artículo único de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio («B.O.E.» 2 julio).LE0000013389_20200630
- 1/9/2004
- LE0000190774_20160101
L 22/2003 de 9 Jul. (concursal)
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- Párrafo 2.º del artículo 1921 introducido por la disposición final primera de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («B.O.E.» 10 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 1912 derogado por el apartado 2.º del número 3 de la disposición derogatoria única de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («B.O.E.» 10 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 1913 derogado por el apartado 2.º del número 3 de la disposición derogatoria única de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («B.O.E.» 10 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 1914 derogado por el apartado 2.º del número 3 de la disposición derogatoria única de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («B.O.E.» 10 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 1915 derogado por el apartado 2.º del número 3 de la disposición derogatoria única de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («B.O.E.» 10 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 1916 derogado por el apartado 2.º del número 3 de la disposición derogatoria única de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («B.O.E.» 10 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 1917 derogado por el apartado 2.º del número 3 de la disposición derogatoria única de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («B.O.E.» 10 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 1918 derogado por el apartado 2.º del número 3 de la disposición derogatoria única de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («B.O.E.» 10 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 1919 derogado por el apartado 2.º del número 3 de la disposición derogatoria única de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («B.O.E.» 10 julio).LE0000013389_20200630
Artículo 1920 derogado por el apartado 2.º del número 3 de la disposición derogatoria única de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («B.O.E.» 10 julio).LE0000013389_20200630
Letra A del apartado 2.º del artículo 1924 derogada por el apartado 2.º del número 3 de la disposición derogatoria única de Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («B.O.E.» 10 julio).LE0000013389_20200630
Letra G del apartado 2.º del artículo 1924 derogada por el apartado 2.º del número 3 de la disposición derogatoria única de Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («B.O.E.» 10 julio).LE0000013389_20200630
- 23/11/2003
- LE0000194740_20031123
L 42/2003 de 21 Nov. (modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos)
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- Letra B) del artículo 90 introducida en su actual redacción por el apartado uno del artículo primero de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos («B.O.E.» 22 noviembre).LE0000013389_20200630
Letra C) del artículo 90 renombrada por el apartado uno del artículo primero de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos («B.O.E.» 22 noviembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra B) del mismo artículo.LE0000013389_20200630
Letra D) del artículo 90 renombrada por el apartado uno del artículo primero de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos («B.O.E.» 22 noviembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra C).LE0000013389_20200630
Letra E) del artículo 90 renombrada por el apartado uno del artículo primero de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos («B.O.E.» 22 noviembre). Su contenido literal se corresponde con la anterior letra D) del mismo artículo.LE0000013389_20200630
Letra F) del artículo 90 renombrada por el apartado uno del artículo primero de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos («B.O.E.» 22 noviembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra E) del mismo artículo.LE0000013389_20200630
Antepenúltimo párrafo del artículo 90 redactado por el apartado dos del artículo primero de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos («B.O.E.» 22 noviembre).LE0000013389_20200630
Párrafo 2.º del artículo 94 introducido por el apartado tres del artículo primero de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos («B.O.E.» 22 noviembre).LE0000013389_20200630
Párrafo 1.º de la medida 1.ª del artículo 103 redactado por el apartado cuatro del artículo primero de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos («B.O.E.» 22 noviembre).LE0000013389_20200630
Párrafo 2.º de la medida 1.ª del artículo 103 redactado por el apartado cuatro del artículo primero de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos («B.O.E.» 22 noviembre).LE0000013389_20200630
Párrafo 2.º del artículo 160 redactado por el apartado cinco del artículo primero de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos («B.O.E.» 22 noviembre).LE0000013389_20200630
Párrafo 3.º del artículo 160 redactado por el apartado cinco del artículo primero de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos («B.O.E.» 22 noviembre).LE0000013389_20200630
Artículo 161 redactado por el apartado seis del artículo primero de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos («B.O.E.» 22 noviembre).LE0000013389_20200630
- 20/11/2003
- LE0000194610_20150723
L 41/2003 de 18 Nov. (protección patrimonial de personas con discapacidad y modificación del Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil y normativa tributaria)
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- Artículo 223 redactado por el número uno del artículo 9 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad («B.O.E.» 19 noviembre).LE0000013389_20200630
Párrafo 1.º del artículo 234 redactado por el número dos del artículo 9 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad («B.O.E.» 19 noviembre).LE0000013389_20200630
Párrafo 3.º del artículo 239 introducido por el número tres del artículo 9 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad («B.O.E.» 19 noviembre).LE0000013389_20200630
Apartado 7.º del artículo 756 introducido en su actual redacción por el número uno del artículo 10 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad («B.O.E.» 19 noviembre).LE0000013389_20200630
Artículo 782 redactado por el número dos del artículo 10 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad («B.O.E.» 19 noviembre).LE0000013389_20200630
Actual párrafo 3.º del artículo 808 introducido por el número tres del artículo 10 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad («B.O.E.» 19 noviembre), pasando a ser 4.º el anterior párrafo 3.º.LE0000013389_20200630
Párrafo 2.º del artículo 813 redactado por el número cuatro del artículo 10 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad («B.O.E.» 19 noviembre).LE0000013389_20200630
Artículo 821 redactado por el número cinco del artículo 10 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad («B.O.E.» 19 noviembre).LE0000013389_20200630
Artículo 822 redactado por el número cinco del artículo 10 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad («B.O.E.» 19 noviembre).LE0000013389_20200630
Artículo 831 redactado por el número seis del artículo 10 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad («B.O.E.» 19 noviembre).LE0000013389_20200630
Párrafo 2.º del artículo 1041 introducido por el número siete del artículo 10 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad («B.O.E.» 19 noviembre).LE0000013389_20200630
Artículo 1732 redactado por el artículo 11 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad («B.O.E.» 19 noviembre).LE0000013389_20200630
Capítulo II del Título XII del Libro IV introducido en su actual redacción por el artículo 12 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad («B.O.E.» 19 noviembre).LE0000013389_20200630
Disposición adicional cuarta introducida por el artículo 13 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad («B.O.E.» 19 noviembre).LE0000013389_20200630
- 1/10/2003
- LE0000192940_20031001
LO 11/2003 de 29 Sep. (medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros)
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- Rúbrica del Capítulo XI del Título IV del Libro I redactada por el número uno del artículo tercero de la L.O. 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros («B.O.E.» 30 septiembre).LE0000013389_20200630
Párrafo 2.º del número 2 del artículo 9 redactado por el número dos del artículo tercero de la L.O. 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros («B.O.E.» 30 septiembre).LE0000013389_20200630
Artículo 107 redactado por el número tres del artículo tercero de la L.O. 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros («B.O.E.» 30 septiembre).LE0000013389_20200630
- 2/6/2003
- LE0000186721_20030602
L 7/2003 de 1 Abr. (Sociedad Limitada Nueva Empresa. Modificación L 2/1995 de 23 Mar., sociedades de responsabilidad limitada)
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- Párrafo 2.º del artículo 1056 redactado por el apartado 1 de la disposición final primera de la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada («B.O.E.» 2 abril).LE0000013389_20200630
Párrafo 2.º del artículo 1271 redactado por el apartado 2 de la disposición final primera de la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada («B.O.E.» 2 abril).LE0000013389_20200630
Apartado 2.º del artículo 1406 redactado por el apartado 3 de la disposición final primera de la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada («B.O.E.» 2 abril).LE0000013389_20200630
- 9/1/2003
- LE0000457669_20140101
RDL 8/2011 de 1 Jul. (apoyo a los deudores hipotecarios, control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales)
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Procedimientos administrativos con sentido del silencio negativo que pasa a positivo: «Dispensa del requisito de residencia legal en España para la recuperación de la nacionalidad española, salvo los supuestos en los que la recuperación de la nacionalidad española necesita la habilitación del Gobierno: un año». Conforme Anexo I del R.D.-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa («B.O.E.» 7 julio).
LE0000013389_20200630
LE0000178880_20030109L 36/2002 de 8 Oct. (modificación del Código Civil en materia de nacionalidad)
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- Artículo 20 redactado por el artículo único de la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad («B.O.E.» 9 octubre).LE0000013389_20200630
Artículo 22 redactado por el artículo único de la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad («B.O.E.» 9 octubre).LE0000013389_20200630
Artículo 23 redactado por el artículo único de la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad («B.O.E.» 9 octubre).LE0000013389_20200630
Artículo 24 redactado por el artículo único de la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad («B.O.E.» 9 octubre).LE0000013389_20200630
Artículo 25 redactado por el artículo único de la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad («B.O.E.» 9 octubre).LE0000013389_20200630
Artículo 26 redactado por el artículo único de la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad («B.O.E.» 9 octubre).LE0000013389_20200630
- 12/12/2002
- LE0000181837_20021212
LO 9/2002 de 10 Dic. (modificación LO 10/1995 de 23 Nov., Código Penal, y Código Civil, sobre sustracción de menores)
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- Párrafo 3.º de la medida 1.ª del artículo 103 introducido por el artículo quinto de la L.O. 9/2002, de 10 de diciembre, de modificación de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y del Código Civil, sobre sustracción de menores («B.O.E.» 11 diciembre).LE0000013389_20200630
Apartado 3.º del artículo 158 introducido en su actual redacción por el número 1 del artículo sexto de la L.O. 9/2002, de 10 de diciembre, de modificación de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y del Código Civil, sobre sustracción de menores («B.O.E.» 11 diciembre).LE0000013389_20200630
Apartado 4.º del artículo 158 renumerado por el número 2 del artículo sexto de la L.O. 9/2002, de 10 de diciembre, de modificación de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y del Código Civil, sobre sustracción de menores («B.O.E.» 11 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 3.º del mismo artículo.LE0000013389_20200630
- 12/10/2002
- LE0000175548_20201113
L 34/2002 de 11 Jul. (servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico)
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- Artículo 1262 redactado por el número uno de la disposición adicional cuarta de la Ley 34/2002, 11 julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico («B.O.E.» 12 julio).LE0000013389_20200630
- 8/1/2001
- LE0000025866_20201113
L 1/2000 de 7 Ene. (Enjuiciamiento Civil)
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- Número 2 del artículo 8 derogado por el apartado 2.1.º de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 8 enero).LE0000013389_20200630
Párrafo 2.º del número 6 del artículo 12 derogado por el apartado 2.1.º de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 8 enero).LE0000013389_20200630
Artículos 127 a 130 derogados por el apartado 2.1.º de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 8 enero).LE0000013389_20200630
Párrafo 2.º del artículo 134 derogado por el apartado 2.1.º de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 8 enero).LE0000013389_20200630
Artículo 135 derogado por el apartado 2.1.º de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 8 enero).LE0000013389_20200630
Artículos 202 a 214 derogados por el apartado 2.1.º de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 8 enero).LE0000013389_20200630
Artículo 298 derogado por el apartado 2.1.º de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 8 enero).LE0000013389_20200630
Artículos 1214 y 1215 derogados por el apartado 2.1.º de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 8 enero).LE0000013389_20200630
Artículo 1226 derogado por el apartado 2.1.º de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 8 enero).LE0000013389_20200630
Artículos 1231 a 1239 derogados por el apartado 2.1.º de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 8 enero).LE0000013389_20200630
Artículos 1240 y 1241 derogados por el apartado 2.1.º de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 8 enero).LE0000013389_20200630
Artículos 1242 y 1243 derogados por el apartado 2.1.º de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 8 enero).LE0000013389_20200630
Artículos 1244 a 1248 derogados por el apartado 2.1.º de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 8 enero).LE0000013389_20200630
Artículos 1249 a 1253 derogados por el apartado 2.1.º de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 8 enero).LE0000013389_20200630
Artículos 294 a 296 derogados por el apartado 2.1.º de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 8 enero).LE0000013389_20200630
- 6/2/2000
- LE0000020820_20000206
L 40/1999 de 5 Nov. (nombre y apellidos y orden de los mismos)
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- Artículo 109 redactado por el artículo 1 de la Ley 40/1999, 5 noviembre, sobre nombre y apellidos y orden de los mismos («B.O.E.» 6 noviembre).LE0000013389_20200630
- 11/1/2000
- LE0000025901_20000111
L 4/2000 de 7 Ene. (regulación de la declaración de fallecimiento de los desaparecidos con ocasión de naufragios y siniestros)
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- Párrafo 1.º del número 3 del artículo 193 redactado por el artículo 1 de la Ley 4/2000, 7 enero, de modificación de la declaración de fallecimiento de los desaparecidos con ocasión de naufragios y siniestros («B.O.E.» 10 enero).LE0000013389_20200630
Número 2 del artículo 194 redactado por el artículo 2 de la Ley 4/2000, 7 enero, de modificación de la regulación de la declaración de fallecimiento de los desaparecidos con ocasión de naufragios y siniestros («B.O.E.» 10 enero).LE0000013389_20200630
Número 3 del artículo 194 redactado por el artículo 2 de la Ley 4/2000, 7 enero, de modificación de la regulación de la declaración de fallecimiento de los desaparecidos con ocasión de naufragios y siniestros («B.O.E.» 10 enero).LE0000013389_20200630
- 20/5/1999
- LE0000513755_20200901
L 14/2013 de 27 Sep. (apoyo a los emprendedores y su internacionalización)
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El Emprendedor de Responsabilidad Limitada podrá obtener que su responsabilidad y la acción del acreedor, que tenga origen en las deudas empresariales o profesionales, no alcance al bien no sujeto, por excepción de lo que disponen el artículo 1.911 del Código Civil y el artículo 6 del Código de Comercio, con arreglo al apartado 2 del artículo 8 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y siempre que dicha no vinculación se publique en la forma establecida en la citada Ley («B.O.E.» 28 septiembre).
LE0000013389_20200630
LE0000226869_20060316STC Pleno 52/2006 de 16 Feb. (cuestión de inconstitucionalidad 3180-2004, respecto al art. 133, párr. primero del Código civil)
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Párrafo 1.º del artículo 133 declarado inconstitucional por STC 273/2005, 27 octubre («B.O.E.» 29 noviembre) y STC 52/2006, 16 febrero («B.O.E.» 16 marzo), en cuanto impide al progenitor no matrimonial la reclamación de la filiación en los casos de inexistencia de posesión de estado.
LE0000013389_20200630
LE0000221480_20051129STC Pleno 273/2005 de 27 Oct. (cuestión de inconstitucionalidad 1687/1998, en relación con el párrafo primero del art. 133 del CC, redactado por L 11/1981 de 13 May.)
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Párrafo 1.º del artículo 133 declarado inconstitucional por STC 273/2005, 27 octubre («B.O.E.» 29 noviembre) y STC 52/2006, 16 febrero («B.O.E.» 16 marzo), en cuanto impide al progenitor no matrimonial la reclamación de la filiación en los casos de inexistencia de posesión de estado.
LE0000013389_20200630
JU0002101510TC, Pleno, S 273/2005, 27 Oct. 2005 (Rec. 1687/1998)
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Párrafo 1.º del artículo 133 declarado inconstitucional por STC 273/2005, 27 octubre («B.O.E.» 29 noviembre) y STC 52/2006, 16 febrero («B.O.E.» 16 marzo), en cuanto impide al progenitor no matrimonial la reclamación de la filiación en los casos de inexistencia de posesión de estado.
LE0000013389_20200630
LE0000216270_20050708STC Pleno 156/2005 de 9 Jun. (cuestión de inconstitucionalidad 4203-2003 respecto al párrafo primero del art. 136 del Código civil, en la redacción de la L 11/1981 de 13 May.)
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Párrafo 1.º del artículo 136, en la redacción dada por la Ley 11/1981, de 13 mayo, declarado inconstitucional por Sentencia TC 156/2005, de 9 de junio («B.O.E.» 8 julio), en cuanto comporta que el plazo para el ejercicio de la acción de impugnación de la paternidad matrimonial empiece a correr aunque el marido ignore no ser el progenitor biológico de quien ha sido inscrito como hijo suyo en el Registro Civil (fundamento jurídico 3.º).
LE0000013389_20200630
LE0000010569_20150620L 6/1997 de 14 Abr. (organización y funcionamiento de la Administración General del Estado)
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Sobre asunción de competencias de los Gobernadores Civiles, véase la disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, 14 abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado («B.O.E.» 15 abril).
LE0000013389_20200630Véase la disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, 14 abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado («B.O.E.» 15 abril).
LE0000013389_20200630
JU0005003764TS, Sala Primera, de lo Civil, S 841/2013, 21 Ene. 2014 (Rec. 916/2011)
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- La Sentencia TS (Sala 1.ª) de 21 enero 2014, Rec. 916/2011, declara que el artículo 1949 del Código Civil ha sido derogado por el artículo 36, apartados I y II, de la Ley Hipotecaria de 1946 que regula los distintos supuestos de usucapión contra tabulas
. (...) Se trata, en definitiva, de un nuevo régimen totalmente distinto del anterior en lo que afecta a la posición del "tercero hipotecario", que ha venido a sustituir en su integridad el previsto en el artículo 1949 del Código Civil, en cuanto que, al no distinguir, debe entenderse que afecta tanto a la prescripción ordinaria como a la extraordinaria.
LE0000013389_20200630
- Otras afectaciones anteriores
- LE0000008600_20150818
LO 1/1996 de 15 Ene. (protección jurídica del menor, modificación del CC y de la LEC)
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Párrafo 1.º del artículo 171 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre, de reforma del Código Civil en materia de tutela. La expresión "no se constituirá la tutela, sino que" contenida en el párrafo 1º del artículo 171, ha sido suprimida por L.O. 1/1996, 15 enero, de Protección Jurídica del Menor.
Artículo 234 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre, de reforma del Código Civil en materia de tutela.Párrafo final del artículo 234 introducido por L.O. 1/1996, 15 enero, de Protección Jurídica del Menor.
El término "curadores" contenido en el párrafo 1º del artículo 323 ha sido introducido por L.O. 1/1996, 15 enero, de Protección Jurídica del Menor, en sustitución del anterior "tutores". Artículo 324 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 1057 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.Párrafo 3.º del artículo 1.057 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero, de Protección Jurídica del Menor.
Artículo 1060 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio. Párrafo 2.º del artículo 1.060 introducido por L.O. 1/1996, 15 enero, de Protección Jurídica del Menor.
Artículo 852 redactado por Ley 22/1978, 26 mayo, sobre despenalización del adulterio y del amancebamiento. Inciso final del artículo 852 suprimido por Ley 11/1990, 15 octubre, de reforma del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo. La referencia a los números ", 5.º y 6.º" del artículo 852 ha sido introducida por L.O. 1/1996, 15 enero, de Protección Jurídica del Menor, en sustitución de la anterior "y 5.º".
Número 4 del artículo 9 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor.
Párrafos 3.º y 4.º del número 5 del artículo 9 redactados por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor.Párrafo 5.º del número 5 del artículo 9 introducido por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor.La palabra "plena" contenida en el párrafo 2.º del artículo 108, ha sido suprimida por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor.
Artículo 149 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor.
Artículo 158 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor.Párrafo 3.º del artículo 163 derogado por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor.
Párrafo segundo del artículo 166 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor.
La expresión "o curatela, según proceda" contenida en el párrafo último del artículo 171, ha sido introducida por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor.
Artículo 172 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor.Artículo 173 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor.
Artículo 173 bis introducido por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor.
Número 2 del artículo 174 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor.
Número 1 del artículo 175 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor.
Artículo 176 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor.
Artículo 177 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor.
Párrafo segundo del artículo 185 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor.
Párrafo primero del artículo 211 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor.Párrafo 2.º del artículo 216 introducido por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor.
Número 1 del artículo 234 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor.Párrafo final del artículo 234 introducido por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor.
Artículo 247 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor.
Artículo 248 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor.
Párrafo 2.º del artículo 260 introducido por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor.
Artículo 271 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor.
Artículo 272 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor.
Artículo 273 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor.
Artículo 300 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor.
El término "curador" contenido en el párrafo 1º del artículo 323 ha sido introducido por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor, en sustitución del anterior "tutor".
Artículo 753 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor.
El término "plena" contenido en el artículo 823 ha sido suprimido por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor.
La referencia a los números "5.º y 6.º" contenida en el párrafo introductorio del artículo 855 ha sido introducida por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor, en sustitución de la anterior "y 6.º".
La referencia al artículo "170" contenida en la causa 2.ª del artículo 855 ha sido introducida por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor, en sustitución de la anterior "169".
Párrafo final del artículo 855 derogado por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor.
El término "plenamente" contenido en el número 2.º del artículo 980 ha sido suprimido por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor.
Párrafo 2.º del artículo 992 suprimido por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor, incorporándose en su lugar el contenido del anterior párrafo 3.º, de donde se elimina la palabra "también".
Artículo 996 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor.
Apartado 2.º del artículo 1263 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor.
La expresión "sin autorización judicial" contenida en el número 1º del artículo 1291 ha sido introducida por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor, en sustitución de la anterior "sin autorización del consejo de familia".
Artículo 1329 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor.
Artículo 1330 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor.
La expresión "el menor no emancipado" contenida en el artículo 1338, ha sido introducida por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor, en sustitución de la anterior "el menor".
La expresión "declarado pródigo, ausente" contenida en el número 1º del artículo 1393, ha sido introducida por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor, en sustitución de la anterior "declarado ausente".
Apartado 1.º del artículo 1459 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor.
Número 3º del artículo 1700 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor.
Número 3º del artículo 1732 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero («B.O.E.» 17 enero), de Protección Jurídica del Menor.
LE0000013026_19990519L 18/1999 de 18 May. (modificación del art. 9, apdo. 5 del Código Civil)
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- Párrafo final del número 5 del artículo 9 introducido por Ley 18/1999, 18 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del artículo 9, apartado 5, del Código Civil.
LE0000012203_19990428L 8/1999 de 6 Abr. (modificación LPH)
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Artículo 396 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, de Propiedad Horizontal.
LE0000009252_19960104L 29/1995 de 2 Nov. (modificación del Código Civil en materia de recuperación de la nacionalidad)
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- Artículo 26 redactado por Ley 29/1995, de 2 de noviembre, por la que se modifica el Código Civil en materia de recuperación de la nacionalidad («B.O.E.» 4 noviembre).
LE0000009203_19950301L 35/1994 de 23 Dic. (modificación del CC en materia de autorización del matrimonio civil por los alcaldes)
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Artículo 49 redactado por Ley 35/1994, 23 diciembre («B.O.E.» 24 diciembre), de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por los Alcaldes.
Artículo 51 redactado por Ley 35/1994, 23 diciembre («B.O.E.» 24 diciembre), de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por los Alcaldes.
Artículo 52 redactado por Ley 35/1994, 23 diciembre («B.O.E.» 24 diciembre), de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por los Alcaldes.
Artículo 53 redactado por Ley 35/1994, 23 diciembre («B.O.E.» 24 diciembre), de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por los Alcaldes.
Artículo 55 redactado por Ley 35/1994, 23 diciembre («B.O.E.» 24 diciembre), de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por los Alcaldes.
Artículo 57 redactado por Ley 35/1994, 23 diciembre («B.O.E.» 24 diciembre), de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por los Alcaldes.
Artículo 58 redactado por Ley 35/1994, 23 diciembre («B.O.E.» 24 diciembre), de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por los Alcaldes.
Artículo 62 redactado por Ley 35/1994, 23 diciembre («B.O.E.» 24 diciembre), de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por los Alcaldes.
Artículo 73 redactado por Ley 35/1994, 23 diciembre («B.O.E.» 24 diciembre), de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por los Alcaldes.
LE0000008244_19920112L 30/1991 de 20 Dic. (modificación del CC en materia de testamento)
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Artículo 665 redactado por Ley 30/1991, 20 diciembre («B.O.E.» 23 diciembre), de modificación del Código Civil en materia de testamentos.
Artículo 681 redactado por Ley 30/1991, 20 diciembre («B.O.E.» 23 diciembre), de modificación del Código Civil en materia de testamentos.
Artículo 684 redactado por Ley 30/1991, 20 diciembre («B.O.E.» 23 diciembre), de modificación del Código Civil en materia de testamentos.
Artículo 685 redactado por Ley 30/1991, 20 diciembre («B.O.E.» 23 diciembre), de modificación del Código Civil en materia de testamentos.
Artículo 694 redactado por Ley 30/1991, 20 diciembre («B.O.E.» 23 diciembre), de modificación del Código Civil en materia de testamentos.
Artículo 695 redactado por Ley 30/1991, 20 diciembre («B.O.E.» 23 diciembre), de modificación del Código Civil en materia de testamentos.
Artículo 696 redactado por Ley 30/1991, 20 diciembre («B.O.E.» 23 diciembre), de modificación del Código Civil en materia de testamentos.
Artículo 697 redactado por Ley 30/1991, 20 diciembre («B.O.E.» 23 diciembre), de modificación del Código Civil en materia de testamentos.
Artículo 698 redactado por Ley 30/1991, 20 diciembre («B.O.E.» 23 diciembre), de modificación del Código Civil en materia de testamentos.
Artículo 699 redactado por Ley 30/1991, 20 diciembre («B.O.E.» 23 diciembre), de modificación del Código Civil en materia de testamentos.
Artículo 706 redactado por Ley 30/1991, 20 diciembre («B.O.E.» 23 diciembre), de modificación del Código Civil en materia de testamentos.
Artículo 707 redactado por Ley 30/1991, 20 diciembre («B.O.E.» 23 diciembre), de modificación del Código Civil en materia de testamentos.
Artículo 709 redactado por Ley 30/1991, 20 diciembre («B.O.E.» 23 diciembre), de modificación del Código Civil en materia de testamentos.
Artículo 710 redactado por Ley 30/1991, 20 diciembre («B.O.E.» 23 diciembre), de modificación del Código Civil en materia de testamentos.
Artículo 711 redactado por Ley 30/1991, 20 diciembre («B.O.E.» 23 diciembre), de modificación del Código Civil en materia de testamentos.
Artículo 734 redactado por Ley 30/1991, 20 diciembre («B.O.E.» 23 diciembre), de modificación del Código Civil en materia de testamentos.
LE0000008388_19910128L 1/1991 de 7 Ene. (modificación del CC y del CP en materia de responsabilidad civil del profesorado)
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Párrafo 5.º del artículo 1903 suprimido por Ley 1/1991, 7 enero («B.O.E.» 8 enero), de modificación de los Códigos Civil y Penal en materia de responsabilidad civil del profesorado.
Párrafo 6.º del artículo 1903 redactado por Ley 1/1991, 7 enero («B.O.E.» 8 enero), de modificación de los Códigos Civil y Penal en materia de responsabilidad civil del profesorado.
Artículo 1904 redactado por Ley 1/1991, de 7 de enero («B.O.E.» 8 enero), sobre modificación de los Códigos Civil y Penal en materia de responsabilidad civil del profesorado.
LE0000007752_19910107L 18/1990 de 17 Dic. (reforma del Código Civil en materia de nacionalidad)
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Artículo 15 redactado por Ley 18/1990, 17 diciembre («B.O.E.» 18 diciembre), de reforma del Código Civil en materia de nacionalidad.
Artículo 17 redactado por Ley 18/1990, 17 diciembre («B.O.E.» 18 diciembre), de reforma del Código Civil en materia de nacionalidad.
Artículo 18 redactado por Ley 18/1990, 17 diciembre («B.O.E.» 18 diciembre), de reforma del Código Civil en materia de nacionalidad.
Artículo 19 redactado por Ley 18/1990, 17 diciembre («B.O.E.» 18 diciembre), de reforma del Código Civil en materia de nacionalidad.
Artículo 20 redactado por Ley 18/1990, 17 diciembre («B.O.E.» 18 diciembre), de reforma del Código Civil en materia de nacionalidad.Artículo 21 redactado por Ley 18/1990, 17 diciembre («B.O.E.» 18 diciembre), de reforma del Código Civil en materia de nacionalidad.
Artículo 22 redactado por Ley 18/1990, 17 diciembre («B.O.E.» 18 diciembre), de reforma del Código Civil en materia de nacionalidad.Artículo 23 redactado por Ley 18/1990, 17 diciembre («B.O.E.» 18 diciembre), de reforma del Código Civil en materia de nacionalidad.Artículo 24 redactado por Ley 18/1990, 17 diciembre («B.O.E.» 18 diciembre), de reforma del Código Civil en materia de nacionalidad.Artículo 25 redactado por Ley 18/1990, 17 diciembre («B.O.E.» 18 diciembre), de reforma del Código Civil en materia de nacionalidad.
LE0000007767_19901107L 11/1990 de 15 Oct. (reforma del CC en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo)
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Número 2 del artículo 9 redactado por Ley 11/1990, 15 octubre («B.O.E.» 18 octubre), de reforma del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo.
Número 3 del artículo 9 redactado por Ley 11/1990, 15 octubre («B.O.E.» 18 octubre), de reforma del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo.
Número 5 del artículo 9 redactado por Ley 11/1990, 15 octubre («B.O.E.» 18 octubre), de reforma del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo.Número 8 del artículo 9 redactado por Ley 11/1990, 15 octubre («B.O.E.» 18 octubre), de reforma del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo.
Artículo 14 redactado por Ley 11/1990, 15 octubre («B.O.E.» 18 octubre), de reforma del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo.
Artículo 16 redactado por Ley 11/1990, 15 octubre («B.O.E.» 18 octubre), de reforma del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo.
Párrafo 2.º del artículo 93 introducido por Ley 11/1990, 15 octubre («B.O.E.» 18 octubre), de reforma del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo.
Artículo 159 redactado por Ley 11/1990, 15 octubre («B.O.E.» 18 octubre), de reforma del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo .
La expresión "el honor" contenida en el número 1 del artículo 648 ha sido introducida por Ley 11/1990, 15 octubre («B.O.E.» 18 octubre), de reforma del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo, en sustitución de la anterior "la honra".
La referencia al "cónyuge" contenida en el número 2 del artículo 648, ha sido introducida por Ley 11/1990, 15 octubre («B.O.E.» 18 octubre), de reforma del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo, en sustitución de la anterior "mujer".
El término "cónyuge" contenido en el párrafo 1.º del artículo 754 ha sido introducido por Ley 11/1990, 15 octubre («B.O.E.» 18 octubre), de reforma del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo, en sustitución del anterior "la esposa".
Apartado 1.º del artículo 756 redactado por Ley 11/1990, 15 octubre, («B.O.E.» 18 octubre), de reforma del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo.
Artículo 852 redactado por Ley 22/1978, 26 mayo, sobre despenalización del adulterio y del amancebamiento. Inciso final del artículo 852 suprimido por Ley 11/1990, 15 octubre, de reforma del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo. La referencia a los números ", 5.º y 6.º" del artículo 852 ha sido introducida por L.O. 1/1996, 15 enero, de Protección Jurídica del Menor, en sustitución de la anterior "y 5.º".
Causa 3.ª del artículo 853 derogada por Ley 11/1990, 15 octubre («B.O.E.» 18 octubre), de reforma del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo.
Artículo 1066 redactado por Ley 11/1990, 15 octubre («B.O.E.» 18 octubre), de reforma del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo.
Artículo 1267 redactado por Ley 11/1990, 15 octubre («B.O.E.» 18 octubre), de reforma del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo.
La referencia al "cónyuge" contenida en la letra B del número 2 del artículo 1924, ha sido introducida por Ley 11/1990, 15 octubre («B.O.E.» 18 octubre), de reforma del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo, en sustitución de la anterior "mujer".
LE0000007681_20010108L 36/1988 de 5 Dic. (arbitraje de derecho privado)
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Capítulo II del Título XIII del Libro Cuarto dejado sin contenido por Ley 36/1988, 5 diciembre, de Arbitraje («B.O.E.» 7 diciembre).
LE0000007758_19871207L 21/1987 de 11 Nov. (modificación del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción)
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- Artículo 160 redactado por Ley 21/1987, 11 noviembre («B.O.E.» 17 noviembre), de modificación de determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.Artículo 161 redactado por Ley 21/1987, 11 noviembre («B.O.E.» 17 noviembre), de modificación de determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.
Artículo 164 redactado por Ley 21/1987, 11 noviembre («B.O.E.» 17 noviembre), de modificación de determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.
Artículo 165 redactado por Ley 21/1987, 11 noviembre («B.O.E.» 17 noviembre), de modificación de determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.
Artículo 222 redactado por Ley 21/1987, 11 noviembre («B.O.E.» 17 noviembre), de modificación de determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.
Artículo 229 redactado por Ley 21/1987, 11 noviembre («B.O.E.» 17 noviembre), de modificación de determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.
Artículo 232 redactado por Ley 21/1987, 11 noviembre («B.O.E.» 17 noviembre), de modificación de determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.
Artículo 239 redactado por Ley 21/1987, 11 noviembre («B.O.E.» 17 noviembre), de modificación de determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.
Artículo 321 redactado por Ley 21/1987, 11 noviembre («B.O.E.» 17 noviembre), de modificación de determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciameinto Civil en materia de adopción.
Capítulo V del Título VII del Libro I redactado por Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción («B.O.E.» 17 noviembre).
LE0000007694_20010101L 29/1985 de 2 Ago. (aguas)
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Artículos 407 a 425 derogados, en cuanto se opongan a lo establecido en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas («B.O.E.» 8 agosto). En la actualidad, véase el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por R.D. Leg. 1/2001, 20 julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas («B.O.E.» 24 julio).
LE0000007651_19980101L 24/1984 de 29 Jun. (modificación del tipo de interés legal del dinero)
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Párrafo 2.º del artículo 1108 derogado por Ley 24/1984, 29 junio («B.O.E.» 3 julio), sobre modificación del tipo de interés legal del dinero.
LE0000009034_19840423L 6/1984 de 31 Mar. (modificación de CC, Ccom, LH, LECrim y LSA)
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Causa 4.ª del artículo 853 derogada por Ley 6/1984, 31 marzo («B.O.E.» 3 abril), de modificación de determinados artículos de los Códigos Civil y de Comercio y de las Leyes Hipotecarias, de Enjuiciamiento Criminal y de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas, sobre interdicción.
LE0000007650_19831115L 13/1983 de 24 Oct. (reforma del Código Civil en materia de tutela)
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Párrafo 2.º del artículo 32 derogado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Párrafo 1.º del artículo 171 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre, de reforma del Código Civil en materia de tutela. La expresión "no se constituirá la tutela, sino que" contenida en el párrafo 1º del artículo 171, ha sido suprimida por L.O. 1/1996, 15 enero, de Protección Jurídica del Menor.
Artículo 199 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 200 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 201 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 202 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.Artículo 203 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.Artículo 204 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.Artículo 205 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.Artículo 206 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.Artículo 207 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.Artículo 208 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.Artículo 209 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.Artículo 210 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.Artículo 211 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.Artículo 212 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.Artículo 213 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.Artículo 214 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.Artículo 215 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 216 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 217 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 218 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 219 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 220 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 221 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 223 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.Artículo 224 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 225 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 226 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 227 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 228 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 230 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 231 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 233 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 234 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre, de reforma del Código Civil en materia de tutela.Párrafo final del artículo 234 introducido por L.O. 1/1996, 15 enero, de Protección Jurídica del Menor.
Artículo 235 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 236 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 237 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 237 bis introducido por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 238 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 240 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 241 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 242 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 243 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 244 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 245 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 246 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 249 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 250 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 251 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 252 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 253 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 254 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 255 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 256 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 257 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 258 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 259 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 260 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 261 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 262 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 263 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 264 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 265 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 266 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 267 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 268 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.Artículo 269 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 270 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 274 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 275 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 276 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 277 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 278 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 279 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 280 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 281 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 282 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 283 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 284 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 285 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 286 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 287 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 288 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 289 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 290 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 291 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 292 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 293 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 294 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.Artículo 295 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.Artículo 296 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.Artículo 297 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 298 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.Artículo 299 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 299 bis introducido por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 301 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 302 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 303 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 304 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 305 dejado sin contenido por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículo 306 redactado por Ley 13/1983, 24 octubre («B.O.E.» 26 octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.
Artículos 307 a 313 dejados sin contenido por Ley 13/1983, 24 octubre, de reforma del Código Civil en materia de Tutela («B.O.E.» 26 octubre).
LE0000007635_20020101L 30/1981 7 Jul. (modificación del matrimonio en el Código Civil y procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio)
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Artículo 42 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 43 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 44 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 45 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 46 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 47 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 48 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 50 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 54 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 56 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 59 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 60 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 61 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 63 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 64 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 65 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 66 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.Artículo 67 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.Artículo 68 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.Artículo 69 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 70 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 71 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 72 derogado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 74 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 75 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 76 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 77 derogado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 78 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 79 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 80 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 81 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.Artículo 82 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.Artículo 83 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 84 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 85 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 86 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.Artículo 87 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.Artículo 88 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 89 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 90 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 91 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 92 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.Artículo 93 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 94 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 95 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 96 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 97 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.Artículo 98 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 99 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 100 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 101 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 102 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 103 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.Artículo 104 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 105 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 106 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 107 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.Párrafo final del artículo 195 derogado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Causa 1.ª del artículo 855 redactada por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Artículo 919 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
LE0000007634_19810608L 11/1981 de 13 May. (modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio)
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Artículo 143 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 144 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 146 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Párrafo final del artículo 148 introducido por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 184 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 189 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 314 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 315 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 316 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 317 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 318 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 319 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 320 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 322 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 323 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
El término "curadores" contenido en el párrafo 1º del artículo 323 ha sido introducido por L.O. 1/1996, 15 enero, de Protección Jurídica del Menor, en sustitución del anterior "tutores". Artículo 324 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 492 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 644 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 646 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Párrafo 1.º del artículo 692 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 741 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 761 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 807 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 808 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 814 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Párrafo 2.º del artículo 818 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 831 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.Artículo 833 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 836 derogado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 837 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 840 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.Artículo 841 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 842 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 843 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 844 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 845 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 846 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 847 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Párrafo introductorio del artículo 853 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Párrafo introductorio del artículo 854 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 857 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 913 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 931 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 935 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 936 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 937 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 938 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 939 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 940 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 941 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 942 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 943 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 944 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 945 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.Artículo 946 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 954 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 962 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 971 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 973 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 975 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Apartado 1.º del artículo 978 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 980 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 1045 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 1057 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.Párrafo 3.º del artículo 1.057 redactado por L.O. 1/1996, 15 enero, de Protección Jurídica del Menor.
Artículo 1060 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio. Párrafo 2.º del artículo 1.060 introducido por L.O. 1/1996, 15 enero, de Protección Jurídica del Menor.
Número 3.º del artículo 1280 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 1458 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.Artículo 1810 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 1811 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Párrafo 2.º del artículo 1903 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 1431 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículos 952 y 953 suprimidos por Ley 11/1981, 13 mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio («B.O.E.» 19 mayo).
Título III del Libro IV y artículos 1315 a 1444 redactados por el artículo 3 de Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio («B.O.E.» 19 mayo).
Título V del Libro I, con los artículos 108 a 141 redactados por el artículo 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio («B.O.E.» 19 mayo).
Título VII del Libro I, integrado por los artículos 154 al 171, redactados por el artículo 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio («B.O.E.» 19 mayo).
Artículo 142 redactado por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Rúbrica de la Sección Séptima del Capítulo II del Título III del Libro III introducida por el artículo 6 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio («B.O.E.» 19 mayo).
Rúbrica de la Sección Octava del Capítulo II del Título III del Libro III introducida por el artículo 6 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio («B.O.E.» 19 mayo).
Rúbrica de la Sección Segunda del Capítulo IV del Título III del Libro III introducida por el artículo 6 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio («B.O.E.» 19 mayo).
Rúbrica de la Sección Tercera del Capítulo IV del Título III del Libro III introducida por el artículo 6 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio («B.O.E.» 19 mayo).
Rúbrica de la Sección Cuarta del Capítulo IV del Título III del Libro III introducida por el artículo 6 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio («B.O.E.» 19 mayo).
Rúbrica del Título XI del Libro I modificada y división en Capítulos suprimida por el artículo 6 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio («B.O.E.» 19 mayo).
LE0000017584_20180612L 50/1980 de 8 Oct. (contrato de seguro)
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- Artículos 380 a 438 derogados por Ley 50/1980, 8 octubre, de Contrato de Seguro («B.O.E.» 17 octubre). Artículos 1791 a 1797 derogados por Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro («B.O.E.» 17 octubre).
LE0000008914_19780530L 22/1978 de 26 May. (despenalización del adulterio y amancebamiento)
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La expresión "pena no inferior a la de presidio o prisión mayor" contenida en el número 3.º del artículo 756 ha sido introducida por Ley 22/1978, 26 mayo («B.O.E.» 30 mayo), sobre despenalización del adulterio y del amancebamiento, en sustitución de la anterior "pena aflictiva".
Apartado 5.º del artículo 756 renumerado por Ley 22/1978, 26 mayo («B.O.E.» 30 mayo), sobre despenalización del adulterio y del amancebamiento. Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 6.º.
La remisión al número 5.º del artículo 756 contenida en el párrafo 2.º del artículo 758 ha sido suprimida por Ley 22/1978, 26 mayo («B.O.E.» 30 mayo), sobre despenalización del adulterio y del amancebamiento.
Artículo 852 redactado por Ley 22/1978, 26 mayo, sobre despenalización del adulterio y del amancebamiento. Inciso final del artículo 852 suprimido por Ley 11/1990, 15 octubre, de reforma del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo. La referencia a los números ", 5.º y 6.º" del artículo 852 ha sido introducida por L.O. 1/1996, 15 enero, de Protección Jurídica del Menor, en sustitución de la anterior "y 5.º".
Número 7º del artículo 756 suprimido por Ley 22/1978, 26 mayo («B.O.E.» 30 mayo), sobre despenalización del adulterio y del amancebamiento; su contenido pasa a integrar el actual número 6º.Apartado 6.º del artículo 756 renumerado por Ley 22/1978, 26 mayo («B.O.E.» 30 mayo), sobre despenalización del adulterio y del amancebamiento. Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 7.º.
LE0000039615_19750506L 14/1975 de 2 May. (reforma de determinados artículos del CC y del CCom. sobre la situación jurídica de la mujer casada)
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Artículo 893 redactado por Ley 14/1975, 2 mayo («B.O.E.» 5 mayo), sobre reforma de determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio sobre situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de los cónyuges.
Artículo 995 redactado por Ley 14/1975, 2 mayo («B.O.E.» 5 mayo), sobre reforma de determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio sobre situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de los cónyuges.
Artículo 1053 redactado por Ley 14/1975, 2 mayo («B.O.E.» 5 mayo), sobre reforma de determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio sobre situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de los cónyuges.
Artículo 1263 redactado por Ley 14/1975, 2 mayo («B.O.E.» 5 mayo), sobre reforma de determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio sobre situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de los cónyuges.
Artículo 1301 redactado por Ley 14/1975, 2 mayo («B.O.E.» 5 mayo), sobre reforma de determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio sobre situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de los cónyuges.
Artículo 1548 redactado por Ley 14/1975, 2 mayo («B.O.E.» 5 mayo), sobre reforma de determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio, sobre la situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de los cónyuges.
Artículo 1716 redactado por Ley 14/1975, 2 mayo («B.O.E.» 5 mayo), sobre reforma de determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio, sobre la situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de los cónyuges.
LE0000007643_20190306L 49/1960 de 21 Jul. (propiedad horizontal)
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Párrafo 2.º del artículo 401 introducido por Ley 49/1960, 21 julio («B.O.E.» 23 julio), de Propiedad Horizontal.
LE0000180916_19580807L de 17 Jul. 1958 (declaración de preferencia de créditos por descubiertos en la cotización de los mismos)
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Letra D del apartado 2.º del artículo 1924 redactada por Ley 17 julio 1958 («B.O.E.» 18 julio), por la que se modifica el Código Civil y el Código de Comercio en materia de concurrencia y prelación de créditos.
Letra E del apartado 2.º del artículo 1924 redactada por Ley 17 julio 1958 («B.O.E.» 18 julio), por la que se declaran preferentes los créditos por descubiertos en la cotización de los mismos.
LE0000039658_19580515L 24 Abr. 1958 (modificación del CC en materia de matrimonio y adopción)
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- Artículo 835 redactado por Ley 24 abril 1958 , por la que se modifican determinados artículos del Código Civil («B.O.E.» 25 abril).
Artículo 838 redactado por Ley 24 abril 1958, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil («B.O.E.» 25 abril).
Artículo 839 redactado por Ley 24 abril 1958, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil («B.O.E.» 25 abril).
Artículo 682 redactado por Ley de 24 de abril de 1958, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil («B.O.E.» 25 abril).
Artículo 701 redactado por Ley de 24 de abril de 1958, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil («B.O.E.» 25 abril).
Artículo 772 redactado por Ley de 24 de abril de 1958, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil («B.O.E.» 25 abril).
Artículo 809 redactado por Ley de 24 de abril de 1958, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil («B.O.E.» 25 abril).
Artículo 834 redactado por Ley de 24 de abril de 1958, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil («B.O.E.» 25 abril).
LE0000017585_20170401L 16 Dic. 1954 (hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión)
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Artículos 1863 bis a 1873 bis derogados por la disposición final derogatoria de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión («B.O.E.» 18 diciembre).
LE0000039634L 15 Jul. 1954 (modificación del CC en materia de nacionalidad)
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Artículo 27 redactado por Ley 15 julio 1954 («B.O.E.» 16 julio), de modificación de determinados artículos del Título Primero del Libro Primero del Código Civil.
LE0000179092_19411226L 5 Dic. 1941 (adiciona al CC nuevos artículos sobre prendas sin desplazamiento o hipoteca mobiliaria)
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Téngase en cuenta que el Capítulo II del Título XV del Libro IV ha sido dividido en Secciones conforme establece la Ley de 5 de diciembre de 1941, por la que se adicionan al Código Civil nuevos artículos sobre prendas sin desplazamiento o hipoteca mobiliaria («B.O.E.» 16 diciembre), comprendiendo la Sección Primera los anteriores artículos 1863 a 1873 que integraban el Capítulo II e introduciéndose los artículos 1863 bis a 1873 bis en la Sección Segunda.
LE0000179280_19391021L 8 Sep. 1939 (modificación del Título VIII, Libro I del CC)
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Título VIII del Libro Primero redactado por Ley de 8 de septiembre de 1939, de modificación del Título VIII, Libro I del Código Civil («GACETA» 1 octubre).
Artículo 197 redactado por Ley 8 septiembre 1939, de modificación del Título VIII, Libro I del Código Civil («B.O.E.» 1 octubre).
LE0000179278_19040813L 21 Jul. 1904 (reforma de determinados artículos del Código Civil)
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Artículo 688 redactado por Ley de 21 de julio de 1904, por la que se reforman determinados artículos del Código Civil («GACETA» 24 julio).
Artículo 732 redactado por Ley de 21 de julio de 1904, por la que se reforman determinados artículos del Código Civil («GACETA» 24 julio).
LE0000155137_20210101RDLeg. 1/2001 de 20 Jul. (TR de la Ley de aguas)
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Artículos 407 a 425 derogados, en cuanto se opongan a lo establecido en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas («B.O.E.» 8 agosto). En la actualidad, véase el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por R.D. Leg. 1/2001, 20 julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas («B.O.E.» 24 julio).
LE0000179279_19280701RDL 13 Ene. 1928 (redacta en la forma que se insertan los arts. 954 a 957 CC)
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Artículo 955 redactado por R.D.-ley de 13 de enero de 1928, disponiendo que queden redactados en la forma que se insertan los artículos 954 al 957 del Código Civil («GACETA» 14 enero).
Artículo 956 redactado por R.D.-ley de 13 de enero de 1928, disponiendo que queden redactados en la forma que se insertan los artículos 954 al 957 del Código Civil («GACETA» 14 enero).
Artículo 957 redactado por R.D.-ley de 13 de enero de 1928, disponiendo que queden redactados en la forma que se insertan los artículos 954 al 957 del Código Civil («GACETA» 14 enero).
LE0000042412_19740729D 1836/1974 de 31 May. (TA del Título Preliminar del CC)
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Título Preliminar redactado por Decreto 1836/1974, 31 mayo, por el que se sanciona con fuerza de Ley el Texto Articulado del Título Preliminar del Código Civil («B.O.E.» 9 julio).
Teniendo presente lo dispuesto en la ley de 26 de Mayo último; conformándome con lo propuesto por el Ministro de Gracia y Justicia, y de acuerdo con el parecer de mi Consejo de Ministros.
En nombre de mi Augusto Hijo el REY D. Alfonso XIII, como REINA Regente del Reino,
Vengo en decretar que se publique e inserte en la GACETA DE MADRID el adjunto texto de la nueva edición del Código Civil, hecha con las enmiendas y adiciones propuestas por la Sección de lo civil de la Comisión general de codificación, según el resultado de la discusión habida en ambos Cuerpos Colegisladores, y en cumplimiento de lo preceptuado por la mencionada Ley de 26 de Mayo último
Dado en San Ildefonso
a veinticuatro de Julio de mil ochocientos ochenta y nueve.
MARÍA CRISTINA
El Ministro de Gracia y Justicia
José Canalejas y Méndez