Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva
- ÓrganoJEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE núm. 265 de 05 de Noviembre de 2003
- Vigencia desde 05 de Febrero de 2004. Revisión vigente desde 02 de Abril de 2020
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO PRELIMINAR
- TÍTULO I. Forma jurídica de las Instituciones de Inversión Colectiva
- TÍTULO II. Disposiciones comunes
- CAPÍTULO I. Condiciones de acceso y ejercicio de la actividad
- Artículo 10 Autorización y registro
- Artículo 11 Requisitos de acceso y ejercicio de la actividad
- Artículo 12 Modificación de proyectos constitutivos, estatutos y reglamentos
- Artículo 13 Revocación y suspensión de la autorización
- Artículo 13 bis Comunicación de la revocación a otras autoridades competentes
- Artículo 14 Reserva de actividad y denominación
- CAPÍTULO II. Comercialización transfronteriza de acciones y participaciones de IIC
- Artículo 15 Comercialización en España de las acciones y participaciones de IIC autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea reguladas por la Directiva 2009/65/CE, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 13 de julio de 2009
- Artículo 15 bis Comercialización en España a inversores profesionales de las acciones y participaciones de IIC constituidas en otro Estado miembro de la Unión Europea gestionadas por gestoras autorizadas en un Estado miembro al amparo de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011
- Artículo 15 ter Comercialización en España a inversores profesionales de las acciones y participaciones de IIC constituidas en un Estado no miembro de la Unión Europea gestionadas por gestoras autorizadas en un Estado miembro de acuerdo con la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011
- Artículo 15 quáter Comercialización en España a inversores profesionales de las acciones y participaciones de IIC gestionadas por gestoras no domiciliadas en la Unión Europea
- Artículo 15 quinquies Comercialización en España a inversores no profesionales de las acciones y participaciones de IIC referidas en el artículo 2.1.f
- Artículo 16 Comercialización de las acciones y participaciones de IIC españolas reguladas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, en el ámbito de la Unión Europea
- Artículo 16 bis Comercialización en el ámbito de la Unión Europea de IIC distintas a las reguladas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, en el ámbito de la Unión Europea gestionadas por sociedades gestoras autorizadas en España de conformidad con la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, en el ámbito de la Unión Europea
- CAPÍTULO III. Información, publicidad y contabilidad
- Artículo 17 Documentos informativos
- Artículo 18 Información a partícipes y accionistas, al público en general y publicidad
- Artículo 19 Hechos relevantes
- Artículo 20 Normas contables
- Artículo 21 Auditoría de cuentas
- Artículo 22 Participaciones significativas
- Artículo 22 bis Comunicaciones a partícipes y accionistas
- CAPÍTULO IV. Normas sobre inversiones
- CAPÍTULO V. Disolución, liquidación, transformación, fusión, escisión y traspaso de participaciones y acciones
- CAPÍTULO I. Condiciones de acceso y ejercicio de la actividad
- TÍTULO III. Clases de Instituciones de Inversión Colectiva
- CAPÍTULO I. Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero
- SECCIÓN 1. DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A LAS IIC QUE CUMPLAN CON LA DIRECTIVA 2009/65/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 13 DE JULIO DE 2009, Y A OTRAS IIC DE CARÁCTER FINANCIERO SIMILARES
- SECCIÓN 2. SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE
- SECCIÓN 3. DISPOSICIONES APLICABLES A OTRAS IIC DE CARÁCTER FINANCIERO QUE NO CUMPLAN CON LA DIRECTIVA 2009/65/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 13 DE JULIO DE 2009
- CAPÍTULO II. Instituciones de inversión colectiva de carácter no financiero
- CAPÍTULO I. Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero
- TÍTULO IV. Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva
- CAPÍTULO I. Concepto y objeto social
- CAPÍTULO II. Condiciones de acceso a la actividad
- CAPÍTULO III. Condiciones de ejercicio
- Artículo 44 Modificación de estatutos
- Artículo 45 Participaciones significativas
- Artículo 46 Obligaciones y responsabilidad
- Artículo 46 bis Información sobre las políticas de remuneración
- Artículo 47 Auditoría de cuentas y otras condiciones de ejercicio
- Artículo 47 bis Obligaciones derivadas de la adquisición de participaciones significativas y del control de sociedades por IIC gestionadas por sociedades gestoras autorizadas al amparo de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011
- Artículo 48 Departamento de atención al cliente y defensor del cliente
- Artículo 48 bis Notificación de infracciones
- Artículo 49 Causas de la revocación
- Artículo 50 Procedimiento de revocación
- Artículo 51 Suspensión
- Artículo 52 Supuestos de suspensión
- Artículo 53 Sustitución
- Artículo 53 bis Operaciones societarias
- CAPÍTULO IV. Actuación transfronteriza
- Artículo 54 Actuación transfronteriza de las sociedades gestoras reguladas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, autorizadas en España
- Artículo 54 bis Condiciones para la gestión transfronteriza de IIC y para la prestación de servicios en otros Estados miembros por sociedades gestoras autorizadas en España de conformidad con la Directiva 2011/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011
- Artículo 55 Sociedades gestoras autorizadas por la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio de 2009, en otro Estado miembro de la Unión Europea
- Artículo 55 bis Condiciones para la gestión de IIC españolas y para la prestación de servicios en España por sociedades gestoras reguladas por la Directiva 2011/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, y autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea
- Artículo 56 Sociedades gestoras no domiciliadas en la Unión Europea
- Artículo 56 bis Condiciones aplicables a las SGIIC que gestionen IIC establecidas en terceros Estados no comercializadas en los Estados miembros de la Unión Europea
- TÍTULO V. Depositario
- Artículo 57 Concepto
- Artículo 58 Designación e incompatibilidades
- Artículo 59 Autorización
- Artículo 60 Obligaciones
- Artículo 60 bis Delegación de la función de depósito de depositarios de IIC
- Artículo 61 Sustitución
- Artículo 62 Responsabilidad de los depositarios
- Artículo 62 bis Transferencia de responsabilidad de los depositarios
- Artículo 63 Suspensión
- Artículo 64 Supuestos de suspensión
- TÍTULO VI. Normas de conducta, supervisión, intervención y sanción
- CAPÍTULO I. Normas de conducta
- CAPÍTULO II. Supervisión e inspección
- Artículo 69 Sujetos
- Artículo 70 Facultades de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
- Artículo 70 bis Suspensión de la emisión, reembolso o recompra
- Artículo 71 Supervisión de entidades de otros Estados miembros
- Artículo 71 bis Supervisión de IIC que comercializan transfronterizamente
- Artículo 71 ter Cooperación transfronteriza entre autoridades competentes
- Artículo 71 quáter Divulgación de la información
- Artículo 71 quinquies Intercambio de información y secreto profesional
- Artículo 71 sexies Intercambio de información referente a las posibles consecuencias sistémicas de la actividad de las sociedades gestoras autorizadas conforme a la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011
- Artículo 71 septies Supervisión de los límites al apalancamiento, de la adecuación de los procesos de evaluación crediticia y del riesgo de liquidez
- CAPÍTULO III. Intervención y sustitución
- Artículo 72 Causas de intervención o sustitución
- Artículo 73 Petición y adopción de acuerdo sobre intervención o sustitución
- Artículo 74 Efectos de la intervención
- Artículo 75 Efectos de la sustitución
- Artículo 76 Intervención pública en la disolución de una sociedad de inversión, de una sociedad gestora o de una entidad depositaria
- CAPÍTULO IV. Régimen sancionador
- SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES
- SECCIÓN 2. INFRACCIONES
- SECCIÓN 3. SANCIONES
- Artículo 84 Sanciones
- Artículo 85 Sanciones por la comisión de infracciones muy graves
- Artículo 86 Sanciones por la comisión de infracciones graves
- Artículo 86 bis Comunicación de la imposición de sanciones a otras autoridades competentes
- Artículo 87 Sanciones por la comisión de infracciones leves
- Artículo 88 Criterios para la determinación de las sanciones
- Artículo 88 bis
- Artículo 89 Responsabilidad de los órganos de administración y dirección
- Artículo 90 Prescripción de las sanciones
- Artículo 91 Sustitución de órganos
- Artículo 91 bis Información a la Autoridad Europea de Valores y Mercados
- SECCIÓN 4. COMPETENCIAS EN LA MATERIA
- SECCIÓN 5. NORMAS DE PROCEDIMIENTO
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Régimen especial para determinadas empresas de servicios de inversión
- Disposición adicional segunda Obligaciones de carácter fiscal del representante designado por las entidades gestoras que operen en libre prestación de servicios
- Disposición adicional tercera Cambio de denominación de las IIC
- Disposición adicional cuarta Documento con los datos fundamentales para el inversor
- Disposición adicional quinta Información adicional de naturaleza tributaria que debe facilitarse a determinados inversores en instituciones de inversión colectiva
- Disposición adicional sexta Adaptación de las sociedades gestoras a la nueva normativa
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria primera Régimen transitorio del desarrollo reglamentario
- Disposición transitoria segunda Régimen transitorio de las sociedades de inversión mobiliaria de capital fijo
- Disposición transitoria tercera Régimen transitorio de las modificaciones de los estatutos de las sociedades gestoras
- Disposición transitoria cuarta Plazo de adaptación a la nueva normativa
- Disposición transitoria quinta Transformación de IIC existentes en IIC por compartimentos o en compartimentos y creación de clases de participaciones o series de acciones
- Disposición transitoria sexta Exclusión de cotización en bolsa de las IIC con forma societaria
- Disposición transitoria séptima
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Disposición final primera Adición de un nuevo apartado 19 en la letra B) del apartado I del artículo 45 («Beneficios fiscales») del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre
- Disposición final segunda Modificación del apartado 5 del artículo 26 («El tipo de gravamen») de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
- Disposición final tercera Modificación del artículo 71 («Tributación de las IIC») de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
- Disposición final cuarta Títulos competenciales
- Disposición final quinta Habilitación para desarrollo reglamentario
- Disposición final sexta Entrada en vigor
- Norma afectada por
- 2/4/2020
- LE0000662952_20200930
RD-ley 11/2020 de 31 Mar. (medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19)
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- Número 7 del artículo 71 septies redactado por la disposición final cuarta del R.D.-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 («B.O.E.» 1 abril; Corrección de errores 9 abril).LE0000194180_20200402
- 30/12/2018
- LE0000634832_20181230
L 11/2018 de 28 Dic. (modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad)
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Letra a) del número 3 del artículo 17 redactada por el apartado primero de la disposición final primera de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000194180_20200402Número 1 del artículo 18 redactado por el apartado segundo de la disposición final primera de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000194180_20200402Número 1 bis del artículo 18 redactado por el apartado segundo de la disposición final primera de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000194180_20200402Número 2 del artículo 18 redactado por el apartado segundo de la disposición final primera de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000194180_20200402Párrafo primero del número 2 del artículo 28 redactado por el apartado tercero de la disposición final primera de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000194180_20200402Número 3 del artículo 40 redactado por el apartado cuarto de la disposición final primera de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000194180_20200402Artículo 48 bis introducido por el apartado quinto de la disposición final primera de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000194180_20200402Actual párrafo tercero del número 1 del artículo 71 ter introducido por el apartado sexto de la disposición final primera de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000194180_20200402Párrafo 2.º del número 3 del artículo 71 ter introducido por el apartado séptimo de la disposición final primera de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000194180_20200402Párrafo 3.º del número 3 del artículo 71 ter introducido por el apartado séptimo de la disposición final primera de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000194180_20200402Letra a) del número 6 del artículo 71 ter redactada por el apartado octavo de la disposición final primera de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000194180_20200402Letra d) del número 6 del artículo 71 ter introducida por el apartado octavo de la disposición final primera de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000194180_20200402Letra z sexies) del artículo 80 redactada por el apartado noveno de la disposición final primera de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000194180_20200402Letra z quáter) del artículo 80 redactada por el apartado décimo de la disposición final primera de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000194180_20200402Párrafo introductorio del número 1 del artículo 85 redactado por el apartado undécimo de la disposición final primera de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000194180_20200402Letra a) del número 1 del artículo 85 redactada por el apartado undécimo de la disposición final primera de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000194180_20200402Número 2 del artículo 85 redactado por el apartado undécimo de la disposición final primera de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre), introduciendo una letra d).
LE0000194180_20200402Letra b) del número 1 del artículo 86 redactada por el apartado duodécimo de la disposición final primera de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000194180_20200402Número 2 del artículo 86 renumerado por el apartado decimotercero de la disposición final primera de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre), se corresponde con el anterior apartado 3 y se modifica la letra b).
LE0000194180_20200402Número 3 del artículo 86 introducido en su actual redacción por el apartado decimocuarto de la disposición final primera de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000194180_20200402Artículo 87 redactado por el apartado decimoquinto de la disposición final primera de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000194180_20200402Párrafo primero del número 1 del artículo 88 redactado por el apartado decimosexto de la disposición final primera de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000194180_20200402Letra c) del número 1 del artículo 88 redactada por el apartado decimosexto de la disposición final primera de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000194180_20200402Letra k) del número 1 del artículo 88 introducida por el apartado decimosexto de la disposición final primera de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000194180_20200402Letra l) del número 1 del artículo 88 introducida por el apartado decimosexto de la disposición final primera de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000194180_20200402Artículo 91 bis introducido por el apartado decimoséptimo de la disposición final primera de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000194180_20200402Artículo 94 redactado por el apartado decimoctavo de la disposición final primera de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000194180_20200402Artículo 94 bis introducido por el apartado decimonoveno de la disposición final primera de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000194180_20200402Número 4 de la disposición adicional quinta redactado por el apartado vigésimo de la disposición final primera de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000194180_20200402
- 19/12/2018
- LE0000633630_20181219
RDL 22/2018 de 14 Dic. (establece herramientas macroprudenciales)
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Rúbrica del artículo 71 septies redactada por el artículo primero del R.D.-ley 22/2018, de 14 de diciembre, por el que se establecen herramientas macroprudenciales («B.O.E.» 18 diciembre).
LE0000194180_20200402Número 7 del artículo 71 septies introducido por el artículo primero del R.D.-ley 22/2018, de 14 de diciembre, por el que se establecen herramientas macroprudenciales («B.O.E.» 18 diciembre).
LE0000194180_20200402
- 25/11/2018
- LE0000632150_20181125
RDL 19/2018 de 23 Nov. (servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera)
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Número 1 del artículo 69 redactado por el apartado primero de la disposición final segunda del R.D.-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera («B.O.E.» 24 noviembre).
LE0000194180_20200402Letra a del artículo 80 redactada por el apartado segundo de la disposición final segunda del R.D.-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera («B.O.E.» 24 noviembre).
LE0000194180_20200402Letra b del artículo 80 redactada por el apartado segundo de la disposición final segunda del R.D.-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera («B.O.E.» 24 noviembre).
LE0000194180_20200402Letra e del artículo 80 redactada por el apartado segundo de la disposición final segunda del R.D.-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera («B.O.E.» 24 noviembre).
LE0000194180_20200402Letra n del artículo 80 redactada por el apartado segundo de la disposición final segunda del R.D.-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera («B.O.E.» 24 noviembre).
LE0000194180_20200402Letra w del artículo 80 redactada por el apartado segundo de la disposición final segunda del R.D.-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera («B.O.E.» 24 noviembre).
LE0000194180_20200402Letra z ter del artículo 80 redactada por el apartado segundo de la disposición final segunda del R.D.-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera («B.O.E.» 24 noviembre).
LE0000194180_20200402Letra z septies del artículo 80 redactada por el apartado segundo de la disposición final segunda del R.D.-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera («B.O.E.» 24 noviembre).
LE0000194180_20200402Letra c del artículo 81 redactada por el apartado tercero de la disposición final segunda del R.D.-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera («B.O.E.» 24 noviembre).
LE0000194180_20200402Letra g del artículo 81 redactada por el apartado tercero de la disposición final segunda del R.D.-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera («B.O.E.» 24 noviembre).
LE0000194180_20200402Letra t del artículo 81 redactada por el apartado tercero de la disposición final segunda del R.D.-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera («B.O.E.» 24 noviembre).
LE0000194180_20200402Letra v del artículo 81 redactada por el apartado tercero de la disposición final segunda del R.D.-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera («B.O.E.» 24 noviembre).
LE0000194180_20200402Letra y del artículo 81 redactada por el apartado tercero de la disposición final segunda del R.D.-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera («B.O.E.» 24 noviembre).
LE0000194180_20200402Letra z quinquies del artículo 81 redactada por el apartado tercero de la disposición final segunda del R.D.-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera («B.O.E.» 24 noviembre).
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- 30/7/2015
- LE0000557314_20200901
Ley 25/2015 de 28 Jul. (mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social)
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- Título del artículo 54 bis redactado por el número uno de la disposición final segunda de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social («B.O.E.» 29 julio).LE0000194180_20200402
Número 1 del artículo 54 bis redactado por el número uno de la disposición final segunda de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social («B.O.E.» 29 julio).LE0000194180_20200402
Número 2 del artículo 54 bis redactado por el número uno de la disposición final segunda de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social («B.O.E.» 29 julio).LE0000194180_20200402
Título del artículo 55 bis redactado por el número dos de la disposición final segunda de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social («B.O.E.» 29 julio).LE0000194180_20200402
Número 1 del artículo 55 bis redactado por el número dos de la disposición final segunda de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social («B.O.E.» 29 julio).LE0000194180_20200402
Número 5 del artículo 55 bis redactado por el número dos de la disposición final segunda de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social («B.O.E.» 29 julio).LE0000194180_20200402
- 20/6/2015
- LE0000555094_20200901
L 11/2015 de 18 Jun. (recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión)
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- Número 1 del artículo 54 bis redactado por la disposición final sexta de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión («B.O.E.» 19 junio).LE0000194180_20200402
Número 2 del artículo 54 bis redactado por la disposición final sexta de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión («B.O.E.» 19 junio).LE0000194180_20200402
- 29/4/2015
- LE0000551677_20200901
L 5/2015 de 27 Abr. (fomento de la financiación empresarial)
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- Párrafo introductorio del número 1 del artículo 69 redactado por el apartado uno de la disposición final tercera de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial («B.O.E.» 28 abril).LE0000194180_20200402
Letra z) octies en el artículo 80 introducida por el apartado dos de la disposición final tercera de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial («B.O.E.» 28 abril).LE0000194180_20200402
Letra z) sexies en el artículo 81 introducida por el apartado tres de la disposición final tercera de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial («B.O.E.» 28 abril).LE0000194180_20200402
- 14/11/2014
- LE0000539377_20181219
L 22/2014 de 12 Nov. (regula las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado)
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- Número 1 del artículo 2 redactado por el apartado uno de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Artículo 11 redactado por el apartado dos de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Artículo 15 redactado por el apartado tres de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Artículo 15 bis introducido por el apartado cuatro de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Artículo 15 ter introducido por el apartado cinco de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Artículo 15 quáter introducido por el apartado seis de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Artículo 15 quinquies introducido por el apartado siete de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Título del artículo 16 redactado por el apartado ocho de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Artículo 16 bis introducido por el apartado nueve de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Número 4 del artículo 17 redactado por el apartado diez de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Número 6 del artículo 17 redactado por el apartado diez de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Número 3 del artículo 26 redactado por el apartado once de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Título de la Sección 1.ª del Capítulo I del Título III redactado por el apartado doce de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Sección 3.ª del Capítulo I del Título III, integrada por los artículos 33 bis y 33 ter, introducida por el apartado trece de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Artículo 34 redactado por el apartado dieciséis de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Número 1 del artículo 40 redactado por el apartado diecisiete de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Número 2 del artículo 40 redactado por el apartado diecisiete de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Número 1 del artículo 41 redactado por el apartado dieciocho de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Número 2 del artículo 41 redactado por el apartado dieciocho de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Número 4 del artículo 41 redactado por el apartado dieciocho de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Artículo 41 bis introducido por el apartado diecinueve de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Número 5 del artículo 46 introducido por el apartado veinte de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Artículo 46 bis introducido por el apartado veintiuno de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Artículo 47 bis introducido por el apartado veintidós de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Artículo 50 redactado por el apartado veintitrés de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Artículo 54 bis introducido por el apartado veinticinco de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Título del artículo 55 redactado por el apartado veintisiete de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).
LE0000194180_20200402Artículo 55 bis introducido por el apartado veintisiete de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).
LE0000194180_20200402Artículo 56 redactado por el apartado veintiocho de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Artículo 56 bis introducido por el apartado veintinueve de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Artículo 58 redactado por el apartado treinta de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Letra g) del artículo 60 redactada por el apartado treinta y uno de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Letra h) del artículo 60 redactada por el apartado treinta y uno de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Artículo 60 bis redactado por el apartado treinta y dos de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Artículo 62 redactado por el apartado treinta y tres de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Artículo 62 bis introducido por el apartado treinta y cuatro de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Número 1 del artículo 71 redactado por el apartado treinta y cinco de la disposición final primera de Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Artículo 71 bis redactado por el apartado treinta y seis de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Número 1 del artículo 71 ter redactado por el apartado treinta y siete de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Número 2 del artículo 71 ter redactado por el apartado treinta y siete de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Artículo 71 sexies introducido por el apartado treinta y ocho de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Artículo 71 septies introducido por el apartado treinta y nueve de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Letra a. del artículo 80 redactada por el apartado cuarenta de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Letra ñ. del artículo 80 redactada por el apartado cuarenta de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Letra z quinquies. del artículo 80 redactada por el apartado cuarenta de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Letra z sexies. del artículo 80 redactada por el apartado cuarenta de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Letra h. del artículo 81 redactada por el apartado cuarenta y uno de la disposición final primera de Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Letra k. del artículo 81 redactada por el apartado cuarenta y uno de la disposición final primera de Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Letra z ter del artículo 81 redactada por el apartado cuarenta y uno de la disposición final primera de Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Letra z quáter del artículo 81 redactada por el apartado cuarenta y uno de la disposición final primera de Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Artículo 85 redactado por el apartado cuarenta y dos de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Número 3 del artículo 86 redactada por el apartado cuarenta y tres de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Artículo 87 redactado por el apartado cuarenta y cuatro de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Letra c) del artículo 92 redactada por el apartado cuarenta y cinco de la disposición final primera de Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
Disposición adicional sexta introducida por el apartado cuarenta y seis de la disposición final primera de Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre)LE0000194180_20200402
Título del artículo 54 redactado por el apartado veinticuatro de la disposición final primera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 13 noviembre).LE0000194180_20200402
- 1/1/2014
- LE0000515558_20180901
L 16/2013 de 29 Oct. (medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras)
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- Número 2 del artículo 28 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2014, por el apartado uno de la disposición final primera de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre).LE0000194180_20200402
Número 3 del artículo 40 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2014, por el apartado dos de la disposición final primera de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre).LE0000194180_20200402
Letra e) del número 1 del artículo 46 redactada, con efectos desde 1 de enero de 2014, por el apartado tres de la disposición final primera de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre).LE0000194180_20200402
Disposición adicional quinta introducida, en su actual redacción, por el apartado cuatro de la disposición final primera de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre).LE0000194180_20200402
- 6/10/2011
- LE0000462377_20140101
L 31/2011 de 4 Oct. (modificación de la L 35/2003 de 4 Nov., Instituciones de Inversión Colectiva)
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- Letra a) del número 1 del artículo 2 redactada por el número uno del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Letra b) del número 1 del artículo 2 redactada por el número uno del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Letra c) del número 1 del artículo 2 redactada por el número uno del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Número 2 del artículo 2 redactado por el número dos del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Número 1 del artículo 7 redactado por el número tres del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Artículo 8 redactado por el número cuatro del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Número 2 del artículo 9 redactado por el número cinco del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Número 3 del artículo 9 redactado por el número cinco del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Número 2 del artículo 10 redactado por el número seis del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Número 3 del artículo 10 redactado por el número siete del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Número 4 del artículo 10 redactado por el número ocho del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Número 6 del artículo 10 redactado por el número nueve del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Letra e) del número 1 del artículo 11 redactada por el número diez del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Número 2 del artículo 11 redactado por el número once del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Número 4 del artículo 11 introducido por el número doce del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Número 5 del artículo 11 introducido por el número doce del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Artículo 12 redactado por el número trece del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Letra a) del número 1 del artículo 13 redactada por el número catorce del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Letra i) del número 1 del artículo 13 redactada por el número catorce del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Artículo 13 bis introducido por el número quince del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Número 1 del artículo 15 redactado por el número dieciséis del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Número 1 bis del artículo 15 introducido por el número diecisiete del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Número 1 ter del artículo 15 introducido por el número diecisiete del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Número 2 del artículo 15 redactado por el número dieciocho del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Número 3 del artículo 15 redactado por el número diecinueve del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Artículo 16 redactado por el número veinte del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Artículo 17 redactado por el número veintiuno del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Número 1 del artículo 18 redactado por el número veintidós del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Número 2 del artículo 18 redactado por el número veintidós del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Número 3 del artículo 18 redactado por el número veintidós del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Número 1 bis del artículo 18 introducido por el número veintitrés del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Número 1 del artículo 20 redactado por el número veinticuatro del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Artículo 22 bis introducido por el número veinticinco del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Número 3 del artículo 24 redactado por el número veintiseis del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Artículo 25 redactado por el número veintisiete del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Artículo 26 redactado por el número veintiocho del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Número 2 del artículo 27 redactado por el número veintinueve del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Número 2 del artículo 28 redactado por el número treinta del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Letra a) del número 1 del artículo 30 redactada por el número treinta y uno del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Letra c) del número 1 del artículo 30 redactada por el número treinta y dos del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Letra d) del número 1 del artículo 30 redactada por el número treinta y dos del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Letra f) del número 1 del artículo 30 redactada por el número treinta y tres del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Número 6 del artículo 30 redactado por el apartado treinta y cuatro del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Número 8 del artículo 32 redactado por el número treinta y cinco del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Número 9 del artículo 32 redactado por el número treinta y cinco del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Número 1 del artículo 40 redactado por el número treinta y seis del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Número 2 del artículo 40 redactado por el número treinta y seis del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Número 3 del artículo 40 redactado por el número treinta y seis del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Artículo 41 redactado por el número treinta y siete del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Letra d) del artículo 42 introducida por el número treinta y ocho del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Número 1 del artículo 43 redactado por el número treinta y nueve del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Letra d) del número 2 del artículo 44 redactada por el número cuarenta del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Letra a) del número 7 del artículo 45 redactada por el número cuarenta y uno del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Letra e) del número 1 del artículo 46 introducida por el número cuarenta y dos del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Número 3 del artículo 48 introducido por el número cuarenta y tres del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Número 1 del artículo 49 redactado por el número cuarenta y cuatro del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Número 2 del artículo 49 redactado por el número cuarenta y cuatro del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Artículo 50 redactado por el número cuarenta y cinco del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Artículo 51 redactado por el número cuarenta y seis del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Número 1 del artículo 52 redactado por el número cuarenta y siete del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Artículo 53 bis introducido por el número cuarenta y ocho del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Artículo 54 redactado por el número cuarenta y nueve del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Artículo 55 redactado por el número cincuenta del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Número 1 del artículo 56 redactado por el número cincuenta y uno del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Artículo 60 redactado por el número cincuenta y dos del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Artículo 60 bis introducido por el número cincuenta y tres del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Párrafo final del número 1 del artículo 62 introducido por el número cincuenta y cuatro del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Artículo 65 redactado por el número cincuenta y cinco del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Letra c) del número 1 del artículo 67 redactada por el número cincuenta y seis del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Letra d) del número 1 del artículo 67 redactada por el número cincuenta y seis del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Letra a) del número 3 del artículo 67 redactada por el número cincuenta y siete del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Número 4 del artículo 67 redactado por el número cincuenta y ocho del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Artículo 68 redactado por el número cincuenta y nueve del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Letra b) del número 1 del artículo 69 redactada por el número sesenta del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Artículo 70 bis introducido por el número sesenta y uno del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Artículo 71 redactado por el número sesenta y dos del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Artículo 71 bis introducido por el número sesenta y tres del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Artículo 71 ter introducido por el número sesenta y cuatro del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Artículo 71 quáter introducido por el número sesenta y cinco del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Artículo 71 quinquies introducido por el número sesenta y seis del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Número 5 del artículo 72 introducido por el número sesenta y siete del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Artículo 80 redactado por el número sesenta y ocho del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Artículo 81 redactado por el número sesenta y nueve del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Artículo 86 bis introducido por el número setenta del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Número 2 del artículo 89 redactado por el número setenta y uno del artículo único de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
Disposición transitoria quinta derogada por la disposición derogatoria de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre).LE0000194180_20200402
- 2/10/2011
- LE0000459420_20111002
L 25/2011 de 1 Ago. (reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital e incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 Jul., derechos de los accionistas de sociedades cotizadas)
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- Disposición adicional cuarta introducida en su actual redacción por la disposición final segunda de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas («B.O.E.» 2 agosto).LE0000194180_20200402
- 28/7/2011
- LE0000459057_20181125
L 21/2011 de 26 Jul. (dinero electrónico)
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- Número 1 del artículo 88 redactado por la disposición final cuarta de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico («B.O.E.» 27 julio).LE0000194180_20200402
- 18/6/2011
- LE0000456092_20110618
L 15/2011 de 16 Jun. (modificación de determinadas normas financieras para la aplicación del Regl. 1060/2009 CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 Sep. 2009, sobre agencias de calificación crediticia)
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- Párrafo tercero del número 1 del artículo 58 redactado por el artículo cuarto de la Ley 15/2011, de 16 de junio, por la que se modifican determinadas normas financieras para la aplicación del Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre agencias de calificación crediticia («B.O.E.» 17 junio).LE0000194180_20200402
- 6/3/2011
- LE0000446531_20180307
L 2/2011 de 4 Mar. (Economía Sostenible)
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- Número 3 del artículo 25 redactado por el apartado uno de la disposición final séptima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).LE0000194180_20200402
Número 4 del artículo 26 redactado por el apartado dos de la disposición final séptima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).LE0000194180_20200402
Artículo 69 redactado por el apartado tres de la disposición final séptima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).LE0000194180_20200402
Artículo 70 redactado por el apartado cuatro de la disposición final séptima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).LE0000194180_20200402
Artículo 77 redactado por el apartado cinco de la disposición final séptima de Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).LE0000194180_20200402
Artículo 80 redactado por el apartado seis de la disposición final séptima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).LE0000194180_20200402
Artículo 81 redactado por el apartado siete de la disposición final séptima de Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).LE0000194180_20200402
Artículo 82 redactado por el apartado ocho de la disposición final séptima de Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).LE0000194180_20200402
Número 3 del artículo 83 redactado por el apartado nueve de la disposición final séptima de Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).LE0000194180_20200402
Artículo 88 redactado por el apartado diez de la disposición final séptima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).LE0000194180_20200402
Artículo 88 bis introducido por el apartado once de la disposición final séptima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).LE0000194180_20200402
Letra c) del artículo 92 redactado por el apartado doce de la disposición final séptima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).LE0000194180_20200402
Letra d) del artículo 92 redactada por el apartado doce de la disposición final séptima de Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).LE0000194180_20200402
Artículo 93 redactado por el apartado trece de la disposición final séptima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).LE0000194180_20200402
Disposición transitoria séptima introducida por el apartado catorce de la disposición final séptima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).LE0000194180_20200402
- 30/4/2010
- LE0000415825_20180904
L 10/2010 de 28 Abr. (prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo)
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- Letra j) del número 1 del artículo 43 redactada por la disposición final tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo («B.O.E.» 29 abril).LE0000194180_20200402
- 28/10/2009
- LE0000399052_20170101
L 11/2009 de 26 Oct. (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario)
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- Número 1 del artículo 25 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009, por la disposición final quinta de Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario («B.O.E.» 27 octubre).LE0000194180_20200402
Efectos/ aplicación: 1/1/2009
- 1/7/2009
- LE0000391941_20090701
L 5/2009 de 29 Jun. (modificación de la Ley del mercado de valores, la Ley sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y TR de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados)
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- Artículo 28 bis introducido por el apartado uno de la disposición final segunda de la Ley 5/2009, de 29 de junio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por R.D. Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, para la reforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito y en entidades aseguradoras («B.O.E.» 30 junio).LE0000194180_20200402
Artículo 45 redactado por el apartado dos de la disposición final segunda de la Ley 5/2009, de 29 de junio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por R.D. Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, para la reforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito y en entidades aseguradoras («B.O.E.» 30 junio).LE0000194180_20200402
- 15/12/2007
- LE0000252767_20071215
L 43/2007 de 13 Dic. (protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio)
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- Disposición adicional cuarta derogada por la disposición derogatoria única de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio («B.O.E.» 14 diciembre).LE0000194180_20200402
Disposición adicional quinta derogada por la disposición derogatoria única de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio («B.O.E.» 14 diciembre).LE0000194180_20200402
- 25/12/2005
- LE0000221300_20110728
L 25/2005 de 24 Nov. (reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras)
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- Número 1 del artículo 2 redactado por el apartado primero de la disposición final cuarta de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras («B.O.E.» 25 noviembre).LE0000194180_20200402
Número 1 del artículo 15 redactado por el apartado segundo de la disposición final cuarta de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras («B.O.E.» 25 noviembre).LE0000194180_20200402
Número 2 del artículo 15 redactado por el apartado segundo de la disposición final cuarta de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras («B.O.E.» 25 noviembre).LE0000194180_20200402
- 5/2/2004
- LE0000221005_20151012
L 23/2005 de 18 Nov. (reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad)
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- Véase la disposición adicional tercera de la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad («B.O.E.» 19 noviembre), en relación con los efectos de determinados incumplimientos relativos a las Instituciones de Inversión Colectiva.LE0000194180_20200402
LE0000220385_20100609RD 1309/2005 de 4 Nov. (aprobación del Regl. de la L 35/2003, instituciones de inversión colectiva y adaptación de su régimen tributario)
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- Téngase en cuenta que el número 2 de la disposición transitoria primera del R.D. 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva ("B.O.E." 8 noviembre), establece que, durante el año siguiente a la entrada en vigor del reglamento, quedará ampliado a seis meses el plazo para la autorización de la modificación de los estatutos sociales de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva autorizadas antes de su entrada en vigor, cuando dicha modificación tenga por finalidad incluir en su objeto social la actividad señalada en el artículo 40.1.a) y 40.2. a) y b) de la presente Ley.LE0000194180_20200402
Téngase en cuenta que el número 2 de la disposición transitoria primera del R.D. 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva ("B.O.E." 8 noviembre), establece que, durante el año siguiente a la entrada en vigor del reglamento, quedará ampliado a seis meses el plazo para la autorización de la modificación de los estatutos sociales de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva autorizadas antes de su entrada en vigor, cuando dicha modificación tenga por finalidad incluir en su objeto social la actividad señalada en el artículo 40.1.a) y 40.2. a) y b) de la presente Ley.LE0000194180_20200402
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Al igual que en el resto de sistemas financieros desarrollados, la inversión colectiva es el canal natural para la participación de los hogares españoles en los mercados de capitales. Su doble condición de fórmula de financiación desintermediada y de instrumento de ahorro privilegiado de los inversores minoristas la convierten en un sector de atención prioritaria para la política financiera española. En efecto, el buen funcionamiento de la inversión colectiva tiene implicaciones directas para los dos objetivos fundamentales de la política financiera: la eficiencia en la asignación del ahorro a las oportunidades de inversión y en la gestión de riesgos y la protección a los inversores menos informados. La Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva que ahora se deroga, estableció un régimen jurídico orientado a facilitar el desarrollo pleno de la inversión colectiva en España, que la regulación anterior había sido incapaz de promover, en el marco de un sistema financiero que iniciaba entonces la fase definitiva de su proceso de reforma y modernización. El balance de la Ley 46/1984 en estos cerca de veinte años es muy positivo. No sólo ha alcanzado su objetivo primordial, ofreciendo bases sólidas para un crecimiento espectacular de la inversión colectiva española. Ha permitido además acomodar los innumerables y profundos cambios que han experimentado nuestro entorno macroeconómico y nuestro sistema financiero durante este período, desde la entrada en la CEE hasta la introducción del euro. Las modificaciones más recientes se introdujeron en la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero así como en la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.
Sin embargo, la plasticidad del marco legal no debe postergar una reforma en profundidad del régimen jurídico de la inversión colectiva española, cuya necesidad se asienta en varias razones de peso.
La primera de ellas es de índole formal y responde a la voluntad de instituir de forma clara, ordenada y completa en sede legal los aspectos sustantivos del régimen jurídico de las Instituciones de Inversión Colectiva. A pesar de la complejidad técnica de la materia, tanto en los aspectos financieros como en los aspectos administrativos, la inevitable sucesión de modificaciones legislativas ha dificultado un tratamiento sistemático de todas las materias esenciales. La ley pone fin a esta situación, contribuyendo a reforzar la seguridad jurídica, la adecuada jerarquía normativa y el respeto al principio de legalidad. Una de las manifestaciones de esta voluntad es el notable aumento del número de artículos respecto a la ley derogada. Se asientan así los principios básicos que deben regir la actividad de los sujetos que conforman el sector de la inversión colectiva. El desarrollo concreto y técnico de dichos principios se realizará en sede reglamentaria. Por un lado, con ello se pretende garantizar la flexibilidad y capacidad de adaptación a la evolución del mercado, que es un elemento imprescindible de un esquema normativo de calidad para la inversión colectiva. Por otro lado, el ámbito reglamentario es el marco natural para atender a los desarrollos que, en el marco de la Unión Europea, se lleven a cabo por medio de los acuerdos que adopte el Comité de Contacto de Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios (en adelante, OICVM), al amparo de las habilitaciones que le otorga la Directiva 85/611/CEE reguladora de los OICVM.
El segundo objetivo formal de la ley es la transposición de las dos Directivas que han modificado la regulación comunitaria de dichos OICVM: la Directiva 2001/107/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de enero de 2002, que modifica la Directiva 85/611/CEE del Consejo reguladora de las OICVM, con vistas a la regulación de las sociedades de gestión y los folletos simplificados y la Directiva 2001/108/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de enero de 2002, que modifica la mencionada Directiva 85/611/CEE en lo que se refiere a las inversiones de los OICVM. Estas Directivas completan la introducción de la inversión colectiva mobiliaria en el mercado único de servicios financieros, al extender el pasaporte comunitario a las sociedades gestoras y al ampliar la gama de activos e instrumentos financieros en los que pueden invertir los OICVM.
El objetivo material básico de esta ley es establecer un régimen jurídico que satisfaga las necesidades de un sector de inversión colectiva que ha entrado ya en una fase de madurez. Tras un largo período de crecimiento marcado por el protagonismo sucesivo de distintos activos, el patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante IIC) comercializadas en España se ha estabilizado en torno al 30 por ciento del producto interior bruto. La composición de ese patrimonio es muy diversa y más de la mitad está invertida en activos emitidos por no residentes. Los dos rasgos definidores de la fase de madurez en la que ha entrado la inversión colectiva española son la existencia de una demanda diversificada, exigente en calidad y precio, y la competencia creciente entre los prestadores de servicios de gestión en el marco europeo y global. La ley pretende conseguir la adaptación a esta nueva realidad basándose en tres principios básicos:
- a) La liberalización de la política de inversión. Las restricciones a las posibilidades de inversión de las IIC podrían convertirse en un freno para que la inversión colectiva española pueda satisfacer las aspiraciones de una base de inversores cada vez más exigente y diversa. La experiencia de estos últimos años ha mostrado que es preferible abandonar el enfoque basado en multitud de categorías legales de IIC y en la limitación de los activos aptos para la inversión, introduciendo más flexibilidad y libertad a la hora de definir los perfiles inversores de las IIC.
- b) El reforzamiento de la protección a los inversores con nuevos instrumentos. El fortalecimiento de las obligaciones de transparencia y de las normas de conducta para prevenir conflictos de interés se ha revelado un medio más eficaz para proteger a los inversores que la imposición de restricciones a las posibilidades de actuación financiera de las IIC.
- c) El perfeccionamiento del régimen de intervención administrativa. La ley realiza un esfuerzo considerable para mejorar la agilidad del procedimiento administrativo y la seguridad jurídica para los administrados. En un sector en el que, como en el resto de actividades financieras, la intervención es elevada en relación a otros sectores de actividad económica, la calidad de la regulación depende en gran medida de estos dos factores.
II
El título preliminar define las Instituciones de Inversión Colectiva de forma amplia y flexible y establece el ámbito de aplicación de la ley, que comprende las IIC domiciliadas en España, las IIC autorizadas en otros Estados y comercializadas en España, las sociedades gestoras de IIC y los depositarios. El título I regula los principios generales de las dos formas jurídicas que pueden adoptar las IIC: fondo y sociedad. Como novedad se contempla la posibilidad de que se creen IIC por compartimentos y de que existan diferentes clases de participaciones o de series de acciones. En el capítulo I se define a los fondos de inversión como patrimonios separados, sin personalidad jurídica, cuya gestión y representación corresponde a una sociedad gestora, con el concurso de un depositario. Se incluye una lista de derechos mínimos de los partícipes, que en la ley derogada se encontraban dispersos o no se reconocían de forma explícita, entre los que destaca el de acudir al departamento de atención al cliente o al defensor del cliente, así como, en su caso, al Comisionado para la Defensa del Inversor. Las comisiones que la sociedad gestora carga a los partícipes no podrán superar los límites que como garantía de los intereses de los partícipes se fijen reglamentariamente. Podrán establecerse comisiones distintas para las diferentes clases de participaciones de un mismo fondo o compartimento. El número mínimo de partícipes será de 100, mientras que el capítulo II establece que el número de accionistas de una sociedad de inversión no podrá ser inferior a 100, en ambos casos con carácter general.
III
El título II recoge las disposiciones comunes básicas aplicables a todas las IIC financieras y no financieras, por las cuales deben regirse el acceso a la actividad y su ejercicio. El capítulo I comienza señalando que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) será el órgano competente para autorizar el proyecto de constitución de las IIC o, en su caso, la constitución de aquellos fondos cuyo documento constitutivo no se formalice en documento público. La resolución de las solicitudes de autorización deberá producirse en todo caso antes de los cinco meses posteriores a su recepción, de forma que si se supera dicho plazo, el silencio administrativo será positivo. La forma jurídica de las sociedades de inversión justifica la inclusión de elementos diferenciales adicionales en el régimen de acceso y ejercicio de la actividad. La solicitud de autorización podrá denegarse, además de por incumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, cuando existan elementos que dificulten el ejercicio efectivo de las funciones de supervisión. Las sociedades de inversión deberán contar con una buena organización administrativa y contable, administradores o directivos con una reconocida honorabilidad empresarial o profesional, una mayoría de miembros del consejo de administración con conocimientos y experiencia adecuados, así como con un reglamento interno de conducta. Asimismo, deberán designar una sociedad gestora si su capital mínimo no supera los 300.000 euros. También se regulan en este capítulo las causas de suspensión y revocación de la autorización y la reserva de actividad y denominación de las IIC. Como novedad se incorpora en la ley la regulación de la comercialización transfronteriza de las acciones y participaciones de IIC, contemplando un régimen especial para la comercialización en España de las acciones y participaciones de IIC extranjeras (distinguiendo según sean bien armonizadas o bien, no armonizadas y de Estados no miembros de la Unión Europea) y, por otro lado, el procedimiento aplicable para la comercialización de las IIC españolas armonizadas en el resto de países de la Unión Europea. El capítulo III contiene las disposiciones necesarias para hacer efectivo el principio de transparencia. Se establece el contenido mínimo, la periodicidad y la forma de difusión de los folletos completo y simplificado y de los informes anual, semestral y trimestral. La información de estos documentos informativos deberá complementarse con la elaboración y auditoría de los estados contables y con la difusión de los hechos relevantes y de las participaciones significativas en el capital o el patrimonio de una IIC. El capítulo IV fija los tres principios rectores de la política de inversión: la liquidez, la diversificación del riesgo y la transparencia. Estos principios generales se completan con otras disposiciones de la ley aplicables a cada clase de IIC y deberán desarrollarse reglamentariamente en función de la naturaleza de la Institución, de los partícipes o accionistas y de los activos en los que invierta. El título II se completa con un capítulo V dedicado a la disolución, liquidación, transformación, fusión y escisión de IIC. Cabe destacar dos aspectos de la nueva regulación; por un lado, se permite la fusión entre IIC de distinta forma jurídica siempre que pertenezcan a la misma clase y que la misma se realice por absorción. Por otro lado, se regula el traspaso de participaciones o acciones de IIC, definiendo el procedimiento para que los partícipes o accionistas puedan traspasar sus inversiones de una IIC a otra beneficiándose del régimen de diferimiento de la tributación en el IRPF, introducido por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.
IV
El título III desarrolla las especialidades del régimen general de ejercicio de la actividad contenido en el título II para las dos clases de IIC contempladas: financieras y no financieras. Las IIC financieras son aquellas que invierten en activos e instrumentos financieros, y sólo pueden adoptar la forma de fondo de inversión o de sociedad de inversión de capital variable (SICAV), pues la ley suprime la figura de las sociedades de capital fijo que estableció la ley anterior. Estas IIC podrán invertir en toda clase de activos e instrumentos financieros, incluyendo instrumentos derivados, acciones y participaciones de otras IIC y valores no cotizados, eliminando así las restricciones a la gama de activos aptos para la inversión que figuraban en el texto anterior. La CNMV establecerá categorías de IIC en función de su vocación inversora y las IIC deberán facilitar la información sobre su propia vocación a los partícipes y accionistas, así como incorporar en sus estatutos o reglamentos los elementos básicos de su política de inversión. Las IIC financieras no podrán, con carácter general, invertir más del cinco por ciento o del 15 por ciento del activo en valores emitidos por un mismo emisor o por entidades de un mismo grupo, respectivamente, para asegurar el principio de diversificación del riesgo. Este porcentaje de diversificación podrá acompañarse de otro porcentaje que limite el volumen de activos propiedad de la IIC respecto al total de valores en circulación de un mismo emisor. El régimen de funcionamiento de las sociedades de inversión de capital variable se basará en el aumento o disminución de su capital dentro de los límites máximo y mínimo fijados en los estatutos, mediante la venta o adquisición por parte de la sociedad de sus propias acciones al valor liquidativo, sin necesidad de acuerdo de la Junta General. Se suprime la obligación de negociación en bolsa que preveía la ley anterior, que queda como una de las opciones posibles para dar liquidez a las acciones de las SICAV. Dentro de la clase de IIC no financieras la ley distingue las IIC inmobiliaria y las IIC no financieras no tipificadas. El objeto principal de las IIC inmobiliaria es la inversión en bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento y su política de inversión deberá respetar un coeficiente de liquidez y dos coeficientes de diversificación del riesgo. Para atender a la naturaleza menos líquida de su activo, los fondos de inversión inmobiliaria (FII) podrán limitar la suscripción y reembolso de las participaciones a una vez al año. Las IIC no financieras no tipificadas serán aquellas que puedan crearse en el futuro con un objeto diferente al de las IIC inmobiliaria y les será aplicable el régimen común previsto en el título II.
V
El título IV tiene por objeto fijar el régimen de actuación de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva, ampliando notablemente las escasas disposiciones previstas en la ley anterior y otorgando soporte legal al funcionamiento efectivo del pasaporte comunitario. Una novedad sobresaliente reside en la ampliación del ámbito de actividad de las sociedades gestoras, que podrán ser autorizadas para realizar gestión discrecional e individualizada de carteras, incluidas las pertenecientes a fondos de pensiones, así como administración, gestión y comercialización de fondos de capital riesgo, esto último de conformidad con lo establecido en la Ley 1/1999, de 5 de enero, Reguladora de las Entidades de Capital Riesgo y de sus Sociedades Gestoras. También se prevé la posibilidad de delegación en terceras entidades de la gestión de los activos, que no conllevará la delegación de la responsabilidad. La autorización de las sociedades gestoras corresponde al Ministro de Economía. Entre las condiciones de ejercicio de la actividad de las sociedades gestoras que regula la ley destacan un régimen de comunicación de participaciones significativas similar al establecido en la Ley del Mercado de Valores para las empresas de servicios de inversión y la definición clara y exhaustiva de sus funciones. Una de las más importantes es la de informar a los partícipes o accionistas sobre la política de ejercicio de los derechos políticos asociados a los valores que integren la cartera del fondo, que podrá acompañarse, en los supuestos en los que la estabilidad y relevancia de la participación así lo aconsejen, de la obligación de ejercer de forma efectiva dichos derechos. Se incorpora una regulación específica de la actuación transfronteriza de las sociedades gestoras, estableciéndose el procedimiento para que una sociedad gestora autorizada en España pueda desarrollar su actividad en cualquier Estado miembro de la Unión Europea mediante el establecimiento de una sucursal o en régimen de libre prestación de servicios. De forma recíproca, las sociedades gestoras autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea podrán ejercer su actividad en España sin necesidad de autorización previa, una vez que la CNMV haya recibido la comunicación correspondiente del supervisor del Estado de origen.
VI
El título V regula la actividad del depositario, definida como la entidad a la que se encomienda la custodia de los activos de las IIC y la vigilancia de la gestión de las sociedades gestoras. Podrán ser depositarios las entidades de crédito y las agencias y sociedades de valores, siempre que sean participantes, directa o indirectamente, en los sistemas de registro, compensación y liquidación de los distintos mercados en los que vayan a operar. Los depositarios deberán obtener una autorización de la CNMV, inscribirse en el correspondiente registro y cumplir las obligaciones que establece la ley, actuando siempre de manera independiente y en interés de los partícipes.
VII
El título VI regula las normas de conducta, la supervisión, la intervención y sustitución, así como el régimen sancionador. Se somete a las sociedades gestoras, los depositarios, las sociedades de inversión que no encomienden su gestión integral a una sociedad gestora, así como quienes ostenten cargos de administración y dirección en ellas al régimen de normas de conducta establecido en la Ley del Mercado de Valores. Este régimen se completa con la regulación de dos tipos de normas de conducta específicos para prevenir los conflictos de interés que pueden perjudicar a los partícipes o accionistas: a) en las operaciones vinculadas, realizadas entre la sociedad gestora, la sociedad de inversión, el depositario y sus administradores y directores, se obliga a la sociedad gestora a establecer un procedimiento de control interno de dichas operaciones y a informar de su realización en los documentos informativos correspondientes; b) la separación del depositario, que obliga a que, en los casos en los que el depositario de una IIC pertenezca al mismo grupo que la sociedad gestora o que la sociedad de inversión, la sociedad gestora o, en su caso, la sociedad de inversión cuente con un procedimiento interno específico para prevenir conflictos de interés. El cumplimiento de los requisitos necesarios para garantizar la independencia se encomendará a una comisión independiente en el seno de la sociedad gestora o de la sociedad de inversión, que deberá elaborar un informe al respecto. Las competencias de supervisión e inspección se atribuyen a la CNMV, que deberá ejercerlas sobre los sujetos sometidos a las disposiciones de la ley y sobre quienes realicen operaciones propias de dichos sujetos, en particular a los efectos de comprobar si infringen las reservas de actividad y denominación de las IIC y sus sociedades gestoras. La ley otorga a la CNMV la facultad de acordar la intervención de la sociedad gestora o de la sociedad de inversión, la sustitución provisional de sus órganos de administración o dirección o la sustitución de la sociedad gestora, dando cuenta razonada al Ministro de Economía, cuando las IIC o las sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, SGIIC) se encuentren en situación de excepcional gravedad que ponga en grave peligro su equilibrio patrimonial o que afecte a la estabilidad del sistema financiero o al interés general, así como cuando la verdadera situación de dichas entidades no pueda deducirse de su contabilidad. Por último, se revisa el régimen sancionador, adecuándolo con los principios básicos que rigen en otros sectores de la actividad financiera. Las infracciones se dividen en tres categorías: a) leves; b) graves, en las que la competencia para la imposición de la sanción corresponderá a la CNMV y c) muy graves, en las que el órgano competente para la imposición de la sanción será el Ministro de Economía. La imposición de la sanción de revocación de la autorización corresponderá al Consejo de Ministros.
En suma, en muchos casos se trata de ampliar, sistematizar y completar las medidas ya previstas en la Ley 46/1984, introduciendo en el marco legal de la inversión colectiva los elementos más avanzados que configuran un régimen moderno y eficaz de protección al inversor, que ya rige para el resto de los sectores financieros.
VIII
Finalmente se incluye en las disposiciones finales primera, segunda y tercera el régimen fiscal aplicable a las Instituciones de Inversión Colectiva.
La disposición final primera incorpora los beneficios fiscales de las Instituciones de Inversión Colectiva respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la propia ley de dicho impuesto, habiendo estado hasta ahora regulados en la normativa financiera. Se sigue así el criterio de que el régimen fiscal de las Instituciones de Inversión Colectiva se regule en las propias leyes de los impuestos correspondientes, tal y como se ha llevado a cabo en los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las disposiciones finales segunda y tercera incluyen en la Ley del Impuesto sobre Sociedades el régimen aplicable a las Instituciones de Inversión Colectiva. Estas disposiciones mantienen el régimen vigente, si bien precisan un número mínimo de accionistas y partícipes con el que han de contar dichas Instituciones de Inversión Colectiva para beneficiarse del trato fiscal favorable, ya que dicho tratamiento está ligado, entre otras circunstancias, al carácter colectivo de la inversión, que desaparecería con un número reducido de accionistas o partícipes.