Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio
- ÓrganoMINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA
- Publicado en GACETA núm. 289 de 16 de Octubre de 1885
- Vigencia desde 05 de Noviembre de 1885. Revisión vigente desde 03 de Septiembre de 2021 hasta 12 de Abril de 2022


Comentarios a la Ley de Propiedad Horizontal
LibrosDesde 136,34 €(IVA Inc.)Más info.Blockchain: aspectos jurídicos de su utilización
LibrosDesde 42,48 €(IVA Inc.)Más info.La actividad probatoria en la práctica de los tribunales
LibrosDesde 50,39 €(IVA Inc.)Más info.Legal Tech aplicado a la gestión de litigios en despachos
LibrosDesde 43,47 €(IVA Inc.)Más info.Actualidad Civil
Periódicos y Revistas337,74 €
450,32 €(IVA Inc.)Más info.Código Civil y Leyes Civiles Generales
CódigosDesde 19,50 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- CÓDIGO DE COMERCIO
- LIBRO PRIMERO. DE LOS COMERCIANTES Y DEL COMERCIO EN GENERAL
- TÍTULO PRIMERO. De los comerciantes y de los actos de comercio
- TÍTULO II. Del Registro Mercantil
- TÍTULO III. De la Contabilidad de los empresarios
- TÍTULO IV. Disposiciones generales sobre los contratos de comercio
- TÍTULO V. De los lugares y casas de contratación mercantil
- TÍTULO VI. De los Agentes Mediadores del Comercio y de sus obligaciones respectivas
- LIBRO II. DE LOS CONTRATOS ESPECIALES DEL COMERCIO
- TÍTULO PRIMERO. De las compañías mercantiles
- SECCIÓN PRIMERA. De la constitución de las compañías y de sus clases
- SECCIÓN SEGUNDA. De las compañías colectivas
- SECCIÓN TERCERA. De las compañías en comandita
- SECCIÓN CUARTA. De las sociedades en comandita por acciones
- SECCIÓN QUINTA. De las acciones
- SECCIÓN SEXTA. Derechos y obligaciones de los socios
- SECCIÓN SEPTIMA. De las reglas especiales de las compañías de crédito
- SECCIÓN OCTAVA. Bancos de emisión y descuento
- SECCIÓN NOVENA. Compañías de ferrocarriles y demás obras públicas
- SECCIÓN DECIMA. Compañías de almacenes generales de depósito
- SECCIÓN UNDECIMA. Compañías o Bancos de crédito territorial
- SECCIÓN DUODECIMA. De las reglas especiales para los Bancos y sociedades agrícolas
- SECCIÓN DECIMOTERCERA. Del término y liquidación de las compañías mercantiles
- TÍTULO II. De las cuentas en participación
- TÍTULO III. De la comisión mercantil
- SECCIÓN PRIMERA. De los comisionistas
- Artículo 244
- Artículo 245
- Artículo 246
- Artículo 247
- Artículo 248
- Artículo 249
- Artículo 250
- Artículo 251
- Artículo 252
- Artículo 253
- Artículo 254
- Artículo 255
- Artículo 256
- Artículo 257
- Artículo 258
- Artículo 259
- Artículo 260
- Artículo 261
- Artículo 262
- Artículo 263
- Artículo 264
- Artículo 265
- Artículo 266
- Artículo 267
- Artículo 268
- Artículo 269
- Artículo 270
- Artículo 271
- Artículo 272
- Artículo 273
- Artículo 274
- Artículo 275
- Artículo 276
- Artículo 277
- Artículo 278
- Artículo 279
- Artículo 280
- SECCIÓN SEGUNDA. De otras formas del mandato mercantil. Factores, dependientes y mancebos
- SECCIÓN PRIMERA. De los comisionistas
- TÍTULO IV. Del depósito mercantil
- TÍTULO V. De los préstamos mercantiles
- TÍTULO VI. De la compraventa y permuta mercantiles y de la transferencia de créditos no endosables
- TÍTULO VII. Del contrato mercantil de transporte terrestre
- Artículo 349
- Artículo 350
- Artículo 351
- Artículo 352
- Artículo 353
- Artículo 354
- Artículo 355
- Artículo 356
- Artículo 357
- Artículo 358
- Artículo 359
- Artículo 360
- Artículo 361
- Artículo 362
- Artículo 363
- Artículo 364
- Artículo 365
- Artículo 366
- Artículo 367
- Artículo 368
- Artículo 369
- Artículo 370
- Artículo 371
- Artículo 372
- Artículo 373
- Artículo 374
- Artículo 375
- Artículo 376
- Artículo 377
- Artículo 378
- Artículo 379
- TÍTULO VIII. De los contratos de seguro
- Artículo 380
- Artículo 381
- Artículo 382
- Artículo 383
- Artículo 384
- Artículo 385
- Artículo 386
- Artículo 387
- Artículo 388
- Artículo 389
- Artículo 390
- Artículo 391
- Artículo 392
- Artículo 393
- Artículo 394
- Artículo 395
- Artículo 396
- Artículo 397
- Artículo 398
- Artículo 399
- Artículo 400
- Artículo 401
- Artículo 402
- Artículo 403
- Artículo 404
- Artículo 405
- Artículo 406
- Artículo 407
- Artículo 408
- Artículo 409
- Artículo 410
- Artículo 411
- Artículo 412
- Artículo 413
- Artículo 414
- Artículo 415
- Artículo 416
- Artículo 417
- Artículo 418
- Artículo 419
- Artículo 420
- Artículo 421
- Artículo 422
- Artículo 423
- Artículo 424
- Artículo 425
- Artículo 426
- Artículo 427
- Artículo 428
- Artículo 429
- Artículo 430
- Artículo 431
- Artículo 432
- Artículo 433
- Artículo 434
- Artículo 435
- Artículo 436
- Artículo 437
- Artículo 438
- TÍTULO IX. De los afianzamientos mercantiles
- TÍTULO X. Del contrato y letras de cambio
- Artículo 443
- Artículo 444
- Artículo 445
- Artículo 446
- Artículo 447
- Artículo 448
- Artículo 449
- Artículo 450
- Artículo 451
- Artículo 452
- Artículo 453
- Artículo 454
- Artículo 455
- Artículo 456
- Artículo 457
- Artículo 458
- Artículo 459
- Artículo 460
- Artículo 461
- Artículo 462
- Artículo 463
- Artículo 464
- Artículo 465
- Artículo 466
- Artículo 467
- Artículo 468
- Artículo 469
- Artículo 470
- Artículo 471
- Artículo 472
- Artículo 473
- Artículo 474
- Artículo 475
- Artículo 476
- Artículo 477
- Artículo 478
- Artículo 479
- Artículo 480
- Artículo 481
- Artículo 482
- Artículo 483
- Artículo 484
- Artículo 485
- Artículo 486
- Artículo 487
- Artículo 488
- Artículo 489
- Artículo 490
- Artículo 491
- Artículo 492
- Artículo 493
- Artículo 494
- Artículo 495
- Artículo 496
- Artículo 497
- Artículo 498
- Artículo 499
- Artículo 500
- Artículo 501
- Artículo 502
- Artículo 503
- Artículo 504
- Artículo 505
- Artículo 506
- Artículo 507
- Artículo 508
- Artículo 509
- Artículo 510
- Artículo 511
- Artículo 512
- Artículo 513
- Artículo 514
- Artículo 515
- Artículo 516
- Artículo 517
- Artículo 518
- Artículo 519
- Artículo 520
- Artículo 521
- Artículo 522
- Artículo 523
- Artículo 524
- Artículo 525
- Artículo 526
- Artículo 527
- Artículo 528
- Artículo 529
- Artículo 530
- TÍTULO XI. De las libranzas, vales, pagarés a la orden y de los mandatos de pago llamados cheques
- TÍTULO XII. De los efectos al portador y de la falsedad, robo, hurto o extravío de los mismos
- TÍTULO XIII. De las cartas-órdenes de crédito
- TÍTULO PRIMERO. De las compañías mercantiles
- LIBRO III. DEL COMERCIO MARITIMO
- TÍTULO PRIMERO. De los buques
- TÍTULO II. De las personas que intervienen en el comercio marítimo
- TÍTULO III. De los contratos especiales del comercio marítimo
- SECCIÓN PRIMERA. Del contrato de fletamento
- SECCIÓN SEGUNDA. Del contrato a la gruesa o préstamo a riesgo marítimo
- SECCIÓN TERCERA. De los seguros marítimos
- 1.º De la forma de este contrato
- 2.º De las cosas que pueden ser aseguradas y de su evaluación
- 3.º Obligaciones entre el asegurador y el asegurado
- Artículo 755
- Artículo 756
- Artículo 757
- Artículo 758
- Artículo 759
- Artículo 760
- Artículo 761
- Artículo 762
- Artículo 763
- Artículo 764
- Artículo 765
- Artículo 766
- Artículo 767
- Artículo 768
- Artículo 769
- Artículo 770
- Artículo 771
- Artículo 772
- Artículo 773
- Artículo 774
- Artículo 775
- Artículo 776
- Artículo 777
- Artículo 778
- Artículo 779
- Artículo 780
- 4.º De los casos en que se anula, rescinde o modifica el contrato de seguro
- 5.º Del abandono de las cosas aseguradas
- TÍTULO IV. De los riesgos, daños y accidentes del comercio marítimo
- TÍTULO V. De la justificación y liquidación de las averías
- LIBRO IV. DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS, DE LAS QUIEBRAS Y DE LAS PRESCRIPCIONES
- TÍTULO PRIMERO. De la suspensión de pagos y de la quiebra en general
- SECCIÓN PRIMERA. De la suspensión de pagos y de sus efectos
- SECCIÓN SEGUNDA. Disposiciones generales sobre las quiebras
- SECCIÓN TERCERA. De las clases de quiebras y de los cómplices en las mismas
- SECCIÓN CUARTA. Del convenio de los quebrados con sus acreedores
- SECCIÓN QUINTA. De los derechos de los acreedores en caso de quiebra y de su respectiva graduación
- SECCIÓN SEXTA. De la rehabilitación del quebrado
- SECCIÓN SEPTIMA. Disposiciones generales relativas a la quiebra de las sociedades mercantiles en general
- SECCIÓN OCTAVA. De la suspensión de pagos y de las quiebras de las compañías y empresas de ferrocarriles y demás obras públicas
- TÍTULO II. De las prescripciones
- TÍTULO III. Disposición general
- TÍTULO PRIMERO. De la suspensión de pagos y de la quiebra en general
- LIBRO PRIMERO. DE LOS COMERCIANTES Y DEL COMERCIO EN GENERAL
- Norma afectada por
- Afectaciones recientes
- 13/4/2022
- LE0000694316_20210503
L 5/2021 de 12 Abr. (modifica el TR de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el RDLeg. 1/2010 de 2 Jul., y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Guión cuarto del apartado 6. II del artículo 49 redactado por el artículo segundo de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas («B.O.E.» 13 abril). Las obligaciones de información entrarán en vigor transcurridos doce meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme establece la Disposición transitoria segunda.LE0000017559_20181230
- 3/9/2021
- LE0000699346_20210903
L 8/2021 de 2 Jun. (reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 4 redactado por el apartado uno del artículo octavo de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica («B.O.E.» 3 junio).LE0000017559_20181230
Artículo 5 redactado por el apartado dos del artículo octavo de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica («B.O.E.» 3 junio).LE0000017559_20181230
Artículo 234 redactado por el apartado tres del artículo octavo de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica («B.O.E.» 3 junio).LE0000017559_20181230
- 30/12/2018
- LE0000634832_20181230
L 11/2018 de 28 Dic. (modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Número 1 del artículo 44 redactado por el apartado uno del artículo primero de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000017559_20181230Efectos/ aplicación: 1/1/2018
Número 6 del artículo 44 redactado por el apartado uno del artículo primero del Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000017559_20181230Efectos/ aplicación: 1/1/2018
Número 5 del artículo 49 redactado por el apartado dos del artículo primero del Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000017559_20181230Efectos/ aplicación: 1/1/2018
Número 6 del artículo 49 redactado por el apartado dos del artículo primero de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000017559_20181230Efectos/ aplicación: 1/1/2018
Número 7 del artículo 49 redactado por el apartado dos del artículo primero de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000017559_20181230Efectos/ aplicación: 1/1/2018
Número 8 del artículo 49 redactado por el apartado dos del artículo primero de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000017559_20181230Efectos/ aplicación: 1/1/2018
Número 9 del artículo 49 introducido por el apartado dos del artículo primero de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000017559_20181230Efectos/ aplicación: 1/1/2018
- 26/11/2017
- LE0000608813_20171126
RDL 18/2017, de 24 Nov. (modifica Código de Comercio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por RDL 1/2010, de 2 Jul., y L 22/2015, de 20 Jul., de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Número 5 del artículo 49 redactado por el apartado uno del artículo primero del R.D.-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 25 noviembre). Las modificaciones serán de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017. Los dos ejercicios computables, a efectos de lo dispuesto en el artículo 49.5.b) serán el citado ejercicio 2017 y el inmediato anterior.
LE0000017559_20181230Efectos/ aplicación: 1/1/2017
Número 6 del artículo 49 introducido por el apartado dos del artículo primero del R.D.-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 25 noviembre). Las modificaciones serán de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017.
LE0000017559_20181230Efectos/ aplicación: 1/1/2017
Número 7 del artículo 49 introducido por el apartado tres del artículo primero del R.D.-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 25 noviembre). Las modificaciones serán de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017.
LE0000017559_20181230Efectos/ aplicación: 1/1/2017
Número 8 del artículo 49 introducido por el apartado tres del artículo primero del R.D.-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad («B.O.E.» 25 noviembre). Las modificaciones serán de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017.
LE0000017559_20181230Efectos/ aplicación: 1/1/2017
- 1/1/2016
- LE0000556875_20210503
L 22/2015 de 20 Jul. (Auditoría de Cuentas)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 1 del artículo 34 redactado por el apartado uno de la disposición final primera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas («B.O.E.» 21 julio), de aplicación a los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2016.LE0000017559_20181230
Número 1 del artículo 38 bis redactado por el apartado dos de la disposición final primera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas («B.O.E.» 21 julio), de aplicación a los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2016.LE0000017559_20181230
Número 3 del artículo 38 bis suprimido por el apartado tres de la disposición final primera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas («B.O.E.» 21 julio), de aplicación a los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2016.LE0000017559_20181230
Número 4 del artículo 38 bis suprimido por el apartado tres de la disposición final primera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas («B.O.E.» 21 julio), de aplicación a los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2016.LE0000017559_20181230
Número 5 del artículo 38 bis suprimido por el apartado tres de la disposición final primera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas («B.O.E.» 21 julio), de aplicación a los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2016.LE0000017559_20181230
Número 4 del artículo 39 redactado por el apartado cuatro de la disposición final primera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas («B.O.E.» 21 julio), de aplicación a los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2016.LE0000017559_20181230
Artículo 43 redactado por el apartado cinco de la disposición final primera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas («B.O.E.» 21 julio), de aplicación a los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2016.LE0000017559_20181230
- 15/10/2015
- LE0000556533_20151015
L 19/2015, de 13 Jul. (medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 5 del artículo 17 introducido por la disposición final primera de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil («B.O.E.» 14 julio).LE0000017559_20181230
- 23/7/2015
- LE0000555976_20170630
L 15/2015 de 2 Jul. (Jurisdicción Voluntaria)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 40 redactado por la disposición final segunda de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000017559_20181230
- 25/9/2014
- LE0000534036_20200709
L 14/2014, de 24 Jul. (Navegación Marítima)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Libro III derogado por la letra c) de la disposición derogatoria única de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima («B.O.E.» 25 julio).LE0000017559_20181230
Número 3 del 19 derogado por la letra c) de la disposición derogatoria única de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima («B.O.E.» 25 julio).LE0000017559_20181230
Artículo 951 derogado por la letra c) de la disposición derogatoria única de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima («B.O.E.» 25 julio).LE0000017559_20181230
Artículo 952 derogado por la letra c) de la disposición derogatoria única de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima («B.O.E.» 25 julio).LE0000017559_20181230
Artículo 953 derogado por la letra c) de la disposición derogatoria única de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima («B.O.E.» 25 julio).LE0000017559_20181230
Artículo 954 derogado por la letra c) de la disposición derogatoria única de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima («B.O.E.» 25 julio).LE0000017559_20181230
- 29/9/2013
- LE0000513755_20200901
L 14/2013 de 27 Sep. (apoyo a los emprendedores y su internacionalización)
- Ocultar / Mostrar comentarios
El Emprendedor de Responsabilidad Limitada podrá obtener que su responsabilidad y la acción del acreedor, que tenga origen en las deudas empresariales o profesionales, no alcance al bien no sujeto, por excepción de lo que disponen el artículo 1.911 del Código Civil y el artículo 6 del Código de Comercio, con arreglo al apartado 2 del artículo 8 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y siempre que dicha no vinculación se publique en la forma establecida en la citada Ley («B.O.E.» 28 septiembre).
LE0000017559_20181230Número 2 del artículo 28 redactado por el artículo 48 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización («B.O.E.» 28 septiembre).LE0000017559_20181230
- 1/1/2012
- LE0000462765_20120101
L 38/2011 de 10 Oct. (reforma de la Ley Concursal)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Apartado 2.º del artículo 13 redactado por el número ciento quince del artículo único de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («B.O.E.» 11 octubre), que modifica el apartado 1 de la disposición final segunda de la Ley Concursal. El nuevo apartado se aplicará a las sentencias de calificación que se dicten a partir de la fecha de su entrada en vigor.LE0000017559_20181230
Párrafo final del artículo 580 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («B.O.E.» 11 octubre), al quedar derogado el apartado 7 de la disposición final segunda de la Ley Concursal.LE0000017559_20181230
LE0000190774_20160101L 22/2003 de 9 Jul. (concursal)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Apartado 2.º del artículo 13 redactado por el número ciento quince del artículo único de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («B.O.E.» 11 octubre), que modifica el apartado 1 de la disposición final segunda de la Ley Concursal. El nuevo apartado se aplicará a las sentencias de calificación que se dicten a partir de la fecha de su entrada en vigor.LE0000017559_20181230
- 1/9/2010
- LE0000421694_20210503
RDLeg. 1/2010 de 2 Jul. (texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Sección 4.ª del Título I del Libro II derogada por el apartado 1.º de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital («B.O.E.» 3 julio).LE0000017559_20181230
- 12/2/2010
- LE0000400146_20100212
L 15/2009 de 11 Nov. (contrato de transporte terrestre de mercancías)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 349 derogado por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías («B.O.E.» 12 noviembre).LE0000017559_20181230
Artículo 350 derogado por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías («B.O.E.» 12 noviembre).LE0000017559_20181230
Artículo 351 derogado por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías («B.O.E.» 12 noviembre).LE0000017559_20181230
Artículo 352 derogado por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías («B.O.E.» 12 noviembre).LE0000017559_20181230
Artículo 353 derogado por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías («B.O.E.» 12 noviembre).LE0000017559_20181230
Artículo 354 derogado por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías («B.O.E.» 12 noviembre).LE0000017559_20181230
Artículo 355 derogado por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías («B.O.E.» 12 noviembre).LE0000017559_20181230
Artículo 356 derogado por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías («B.O.E.» 12 noviembre).LE0000017559_20181230
Artículo 357 derogado por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías («B.O.E.» 12 noviembre).LE0000017559_20181230
Artículo 358 derogado por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías («B.O.E.» 12 noviembre).LE0000017559_20181230
Artículo 359 derogado por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías («B.O.E.» 12 noviembre).LE0000017559_20181230
Artículo 360 derogado por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías («B.O.E.» 12 noviembre).LE0000017559_20181230
Artículo 361 derogado por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías («B.O.E.» 12 noviembre).LE0000017559_20181230
Artículo 362 derogado por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías («B.O.E.» 12 noviembre).LE0000017559_20181230
Artículo 363 derogado por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías («B.O.E.» 12 noviembre).LE0000017559_20181230
Artículo 364 derogado por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías («B.O.E.» 12 noviembre).LE0000017559_20181230
Artículo 365 derogado por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías («B.O.E.» 12 noviembre).LE0000017559_20181230
Artículo 366 derogado por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías («B.O.E.» 12 noviembre).LE0000017559_20181230
Artículo 367 derogado por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías («B.O.E.» 12 noviembre).LE0000017559_20181230
Artículo 368 derogado por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías («B.O.E.» 12 noviembre).LE0000017559_20181230
Artículo 369 derogado por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías («B.O.E.» 12 noviembre).LE0000017559_20181230
Artículo 370 derogado por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías («B.O.E.» 12 noviembre).LE0000017559_20181230
Artículo 371 derogado por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías («B.O.E.» 12 noviembre).LE0000017559_20181230
Artículo 372 derogado por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías («B.O.E.» 12 noviembre).LE0000017559_20181230
Artículo 373 derogado por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías («B.O.E.» 12 noviembre).LE0000017559_20181230
Artículo 374 derogado por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías («B.O.E.» 12 noviembre).LE0000017559_20181230
Artículo 375 derogado por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías («B.O.E.» 12 noviembre).LE0000017559_20181230
Artículo 377 derogado por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías («B.O.E.» 12 noviembre).LE0000017559_20181230
Artículo 378 derogado por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías («B.O.E.» 12 noviembre).LE0000017559_20181230
Artículo 379 derogado por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías («B.O.E.» 12 noviembre).LE0000017559_20181230
Artículo 951 derogado, en cuanto afecte al transporte terrestre de mercancías, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías («B.O.E.» 12 noviembre).LE0000017559_20181230
Artículo 952 derogado, en cuanto afecte al transporte terrestre de mercancías, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías («B.O.E.» 12 noviembre).LE0000017559_20181230
- 13/12/2008
- LE0000346058_20141002
RDL 10/2008 de 12 Dic. (adopción de medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas y otras medidas económicas complementarias)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Letra c) del número 1 del artículo 36 redactada por la disposición final primera del R.D.-Ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias («B.O.E.» 13 diciembre).LE0000017559_20181230
- 1/1/2008
- LE0000247382_20110703
L 16/2007 de 4 Jul. (reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 34 redactado por el apartado uno del artículo primero de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio).LE0000017559_20181230
Artículo 35 redactado por el apartado uno del artículo primero de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio).LE0000017559_20181230
Artículo 36 redactado por el apartado uno del artículo primero de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio).LE0000017559_20181230
Artículo 37 redactado por el apartado uno del artículo primero de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio).LE0000017559_20181230
Artículo 38 redactado por el apartado uno del artículo primero de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio).LE0000017559_20181230
Artículo 38 bis introducido por el apartado uno del artículo primero de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio).LE0000017559_20181230
Artículo 39 redactado por el apartado uno del artículo primero de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio).LE0000017559_20181230
Artículo 40 redactado por el apartado uno del artículo primero de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio).LE0000017559_20181230
Artículo 41 redactado por el apartado uno del artículo primero de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio).LE0000017559_20181230
Artículo 42 redactado por el apartado dos del artículo primero de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio).LE0000017559_20181230
Artículo 43 redactado por el apartado dos del artículo primero de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio).LE0000017559_20181230
Artículo 43 bis introducido por el apartado dos del artículo primero de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio).LE0000017559_20181230
Artículo 44 redactado por el apartado dos del artículo primero de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio).LE0000017559_20181230
Artículo 45 redactado por el apartado dos del artículo primero de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio).LE0000017559_20181230
Artículo 46 redactado por el apartado dos del artículo primero de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio).LE0000017559_20181230
Artículo 47 redactado por el apartado dos del artículo primero de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio).LE0000017559_20181230
Artículo 48 redactado por el apartado dos del artículo primero de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio).LE0000017559_20181230
Artículo 49 redactado por el apartado dos del artículo primero de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio).LE0000017559_20181230
- 16/6/2007
- LE0000242109_20091227
L 2/2007 de 15 Mar. (sociedades profesionales)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Apartado 7.º del número 1 del artículo 16 redactado por el número 1 de la disposición adicional cuarta de Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales («B.O.E.» 16 marzo).LE0000017559_20181230
Apartado 8.º del número 1 del artículo 16 introducido por el número 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales («B.O.E.» 16 marzo).LE0000017559_20181230
- 20/11/2005
- LE0000221006_20070101
L 24/2005 de 18 Nov. (reformas para el impulso a la productividad)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 4 del artículo 18 redactado por el número dos del artículo vigésimo sexto de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad («B.O.E.» 19 noviembre).LE0000017559_20181230
Número 5 del artículo 18 redactado por el número dos del artículo vigésimo sexto de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad («B.O.E.» 19 noviembre).LE0000017559_20181230
Número 6 del artículo 18 redactado por el número dos del artículo vigésimo sexto de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad («B.O.E.» 19 noviembre).LE0000017559_20181230
Número 7 del artículo 18 redactado por el número dos del artículo vigésimo sexto de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad («B.O.E.» 19 noviembre).LE0000017559_20181230
Número 8 del artículo 18 redactado por el número dos del artículo vigésimo sexto de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad («B.O.E.» 19 noviembre). Téngase en cuenta que el número 8 del artículo 18 fue introducido por el artículo 104 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000017559_20181230
- 1/1/2005
- LE0000196102_20160101
L 62/2003 de 30 Dic. (medidas fiscales, administrativas y del orden social)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 1 del artículo 42 redactado por el apartado dos del artículo 106 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social ("B.O.E." 31 diciembre). Téngase en cuenta que el número 2 de la disposición final duodécima establece que la modificación introducida en el artículo 42 se aplicará a las cuentas anuales consolidadas correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2005.
LE0000017559_20181230
Número 2 del artículo 42 redactado por el apartado dos del artículo 106 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social ("B.O.E." 31 diciembre). Téngase en cuenta que el número 2 de la disposición final duodécima establece que la modificación introducida en el artículo 42 se aplicará a las cuentas anuales consolidadas correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2005.LE0000017559_20181230
Regla 9.ª del artículo 46 introducida por el apartado cuatro del artículo 106 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre). Téngase en cuenta que el número 1 de la disposición final duodécima establece que, la modificación introducida en el artículo 46, se aplicará a las cuentas anuales consolidadas correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2005, siempre que a la fecha de cierre del ejercicio alguna de las sociedades del grupo haya emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, en el sentido del punto 13 del artículo 1 de la Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables, o que aun no habiendo emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, opten por la aplicación de las normas internacionales de contabilidad aprobadas por los Reglamentos de la Comisión Europea.LE0000017559_20181230
Indicación 14 del artículo 48 introducida por el apartado cinco del artículo 106 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre). Téngase en cuenta que el número 2 de la disposición final duodécima establece que la modificación introducida en el artículo 48 se aplicará a las cuentas anuales consolidadas correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2005.LE0000017559_20181230
Indicación 15 del artículo 48 introducida por el apartado cinco del artículo 106 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre). Téngase en cuenta que el número 2 de la disposición final duodécima establece que la modificación introducida en el artículo 48 se aplicará a las cuentas anuales consolidadas correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2005.LE0000017559_20181230
Número 1 del artículo 49 redactado por el apartado seis del artículo 106 de Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre). Téngase en cuenta que el número 2 de la disposición final duodécima establece que la modificación introducida en el artículo 49 se aplicará a las cuentas anuales consolidadas correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2005.LE0000017559_20181230
Número 3 del artículo 49 introducido por el apartado siete del artículo 106 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre). Téngase en cuenta que el número 2 de la disposición final duodécima establece que, la modificación introducida en el artículo 49 se aplicará a las cuentas anuales consolidadas correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2005.LE0000017559_20181230
- 1/9/2004
- LE0000190774_20160101
L 22/2003 de 9 Jul. (concursal)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 376 derogado por el apartado 3.º del número 3 de la disposición derogatoria única de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («B.O.E.» 10 julio).LE0000017559_20181230
Artículos 870 a 941 derogados por el apartado 3.º del número 3 de la disposición derogatoria única de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («B.O.E.» 10 julio).LE0000017559_20181230
Apartado 2.º del artículo 13 redactado por el apartado 1 de la disposición final segunda de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («B.O.E.» 10 julio).LE0000017559_20181230
Artículo 157 redactado por el apartado 2 de la disposición final segunda de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («B.O.E.» 10 julio).LE0000017559_20181230
Causa 3.ª del artículo 221 redactada por el apartado 3 de la disposición final segunda de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («B.O.E.» 10 julio).LE0000017559_20181230
Causa 3.ª del artículo 222 redactada por el apartado 4 de la disposición final segunda de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («B.O.E.» 10 julio).LE0000017559_20181230
Artículo 227 redactado por el apartado 5 de la disposición final segunda de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («B.O.E.» 10 julio).LE0000017559_20181230
Párrafo 2.º del artículo 274 redactado por el apartado 6 de la disposición final segunda de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («B.O.E.» 10 julio).LE0000017559_20181230
Párrafo final del artículo 580 introducido por el apartado 7 de la disposición final segunda de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («B.O.E.» 10 julio).LE0000017559_20181230
- 1/1/2004
- LE0000196102_20160101
L 62/2003 de 30 Dic. (medidas fiscales, administrativas y del orden social)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 4 del artículo 18 redactado por el apartado uno del artículo 106 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000017559_20181230
Número 2 del artículo 43 derogado por el apartado tres del artículo 106 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000017559_20181230
- 12/10/2002
- LE0000175548_20201113
L 34/2002 de 11 Jul. (servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 54 redactado por el número dos de la disposición adicional cuarta de la Ley 34/2002, 11 julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico («B.O.E.» 12 julio).LE0000017559_20181230
- 1/1/2002
- LE0000164561_20210101
L 24/2001 de 27 Dic. (medidas fiscales, administrativas y del orden social)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 4 del artículo 23 introducido por el artículo 97 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000017559_20181230
Número 4 del artículo 18 introducido por el artículo 104 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000017559_20181230
Número 5 del artículo 18 introducido por el artículo 104 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000017559_20181230
Número 6 del artículo 18 introducido por el artículo 104 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000017559_20181230
Número 7 del artículo 18 introducido por el artículo 104 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000017559_20181230
Número 8 del artículo 18 introducido por el artículo 104 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000017559_20181230
- 1/6/1995
- LE0000403469_20141224
L 25/2009 de 22 Dic. (modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 609 derogado, en cuanto a la exigencia de la nacionalidad española para el ejercicio de la profesión de Capitán, por la letra t) del número 2 de la disposición derogatoria única de Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, («B.O.E.» 25 noviembre), en la redacción dada a la misma por el número tres del artículo 23 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 23 diciembre).LE0000017559_20181230
LE0000058026_20001020Instrucción DGRN 29 Sep. 2000 (practica uniforme para la efectividad de la integración en un solo cuerpo de Notarios y corredores de comercio colegiados)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Véase Instrucción 29 septiembre 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la práctica uniforme para la efectividad de la integración en un solo Cuerpo de Notarios y Corredores de Comercio Colegiados («B.O.E.» 30 septiembre).
LE0000017559_20181230
Véase Instrucción 29 septiembre 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la práctica uniforme para la efectividad de la integración en un solo Cuerpo de Notarios y Corredores de Comercio Colegiados («B.O.E.» 30 septiembre). LE0000017559_20181230
LE0000057785_20070130RD 1643/2000 de 22 Sep. (medidas urgentes para la efectividad de la integración en un solo cuerpo de Notarios y Corredores de Comercio Colegiados)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Véase R.D. 1643/2000, 22 septiembre, sobre medidas urgentes para la efectividad de la integración en un solo Cuerpo de Notarios y Corredores de Comercio Colegiados («B.O.E.» 23 septiembre).
LE0000017559_20181230
Véase R.D. 1643/2000, 22 septiembre, sobre medidas urgentes para la efectividad de la integración en un solo Cuerpo de Notarios y Corredores de Comercio Colegiados («B.O.E.» 23 septiembre). LE0000017559_20181230
LE0000007742_20140925L 27/1992 de 24 Nov. (puertos del Estado y marina mercante)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 609 derogado, en cuanto a la exigencia de la nacionalidad española para el ejercicio de la profesión de Capitán, por la letra t) del número 2 de la disposición derogatoria única de Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, («B.O.E.» 25 noviembre), en la redacción dada a la misma por el número tres del artículo 23 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 23 diciembre).LE0000017559_20181230
LE0000017605_20151113L 24/1988 de 28 Jul. (Mercado de Valores)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Téngase en cuenta que el artículo 323 de este Código ha sido modificado por Ley 24/1988, 28 julio («B.O.E.» 29 julio), del Mercado de Valores. Entendemos que la referencia corresponde al artículo 322.LE0000017559_20181230
LE0000017588_20150723L 19/1985 de 16 Jul. (cambiaria y del cheque)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 950 derogado por Ley 19/1985, 16 julio, Cambiaria y del Cheque («B.O.E.» 19 julio), en lo relativo a la prescripción de las acciones de los títulos regulados en la cita norma.LE0000017559_20181230
LE0000007634_19810608L 11/1981 de 13 May. (modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Téngase en cuenta que la dote fue suprimida por Ley 11/1981, 13 mayo («B.O.E.» 19 mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.LE0000017559_20181230
LE0000017564_19970505L 17 Jul. 1958 (procedimiento administrativo)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Letra C) del número 1 del artículo 913 redactada por Ley 17 julio 1958 («B.O.E.» 18 julio), por la que se declaran preferentes los créditos por descubiertos en la cotización por seguros sociales y mutualismo laboral.LE0000017559_20181230
Letra D) del número 1 del artículo 913 introducida por Ley 17 julio 1958 («B.O.E.» 18 julio), por la que se declaran preferentes los créditos por descubiertos en la cotización por seguros sociales y mutualismo laboral.LE0000017559_20181230
LE0000180966_19300803RD de 8 Jul. 1930 (cambio de denominación de los actuales corredores intérpretes de buques)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Téngase en cuenta que el R.D. 8 julio 1930 («Gaceta» 14 julio), dispuso que los Corredores Intérpretes de Buques se denominarían en lo sucesivo Intérpretes Marítimos.
LE0000017559_20181230
Téngase en cuenta que el R.D. 8 julio 1930 («Gaceta» 14 julio), dispuso que los Corredores Intérpretes de Buques se denominarían en lo sucesivo Intérpretes marítimos. LE0000017559_20181230
Téngase en cuenta que el R.D. 8 julio 1930 («Gaceta» 14 julio), dispuso que los Corredores Intérpretes de Buques se denominarían en lo sucesivo Intérpretes marítimos. LE0000017559_20181230
Téngase en cuenta que el R.D. 8 julio 1930 («Gaceta» 14 julio), dispuso que los Corredores Intérpretes de Buques se denominarían en lo sucesivo Intérpretes Marítimos. LE0000017559_20181230
Téngase en cuenta que el R.D. 8 julio 1930 («Gaceta» 14 julio), dispuso que los Corredores Intérpretes de Buques se denominarían en lo sucesivo Intérpretes Marítimos. LE0000017559_20181230
Téngase en cuenta que el R.D. 8 julio 1930 («Gaceta» 14 julio), dispuso que los Corredores Intérpretes de Buques se denominarían en lo sucesivo Intérpretes Marítimos. LE0000017559_20181230
Téngase en cuenta que el R.D. 8 julio 1930 («Gaceta» 14 julio), dispuso que los Corredores Intérpretes de Buques se denominarían en lo sucesivo Intérpretes Marítimos. Véase arts. 25 y ss. de este Código. Entendemos que el sistema de legalización es el regulado en la disposición adicional 5.ª RRM 1996 referida a los Corredores de Comercio Colegiados.LE0000017559_20181230
Téngase en cuenta que el R.D. 8 julio 1930 («Gaceta» 14 julio), dispuso que los Corredores Intérpretes de Buques se denominarían en lo sucesivo Intérpretes Marítimos. LE0000017559_20181230
LE0000181027_18970701L 10 Jun. 1897 (modifica CC)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 870 redactado por Ley 10 junio 1897 («Gaceta» 11 junio), por la que se modifican determinados artículos del Código de Comercio.LE0000017559_20181230
Artículo 871 redactado por Ley 10 junio 1897 («Gaceta» 11 junio), por la que se modifican determinados artículos del Código de Comercio.LE0000017559_20181230
Artículo 872 redactado por Ley 10 junio 1897 («Gaceta» 11 junio), por la que se modifican determinados artículos del Código de Comercio.LE0000017559_20181230
Artículo 873 redactado por Ley 10 junio 1897 («Gaceta» 11 junio), por la que se modifican determinados artículos del Código de Comercio.LE0000017559_20181230
- Otras afectaciones anteriores
- LE0000008366_20090704
L 2/1995 de 23 Mar. (sociedades de responsabilidad limitada)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 1 del artículo 22 redactado por Ley 2/1995, 23 marzo («B.O.E.» 24 marzo), de sociedades de responsabilidad limitada. Número 2 del artículo 22 redactado por Ley 2/1995, 23 marzo («B.O.E.» 24 marzo), de sociedades de responsabilidad limitada. Número 5 del artículo 34 introducido por Ley 2/1995, 23 marzo («B.O.E.» 24 marzo), de sociedades de resposabilidad limitada. Número 2 del artículo 41 introducido por Ley 2/1995, 23 marzo («B.O.E.» 24 marzo), de sociedades de responsabilidad limitada. Número 6 del artículo 42 redactado por Ley 2/1995, 23 marzo («B.O.E.» 24 marzo), de sociedades de responsabilidad limitada.
LE0000007941_20090704L 12/1991 de 29 Abr. (agrupaciones de interés económico)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Apartado 6º del número 1 del artículo 16 redactado por Ley 12/1991, 29 abril («B.O.E.» 30 abril), de agrupaciones de interés económico. Apartado 7º del número 1 del artículo 16 introducido por Ley 12/1991, 29 abril («B.O.E.» 30 abril), de agrupaciones de interés económico, correspondiendo su contenido al anterior número 6.
LE0000018304_19950601L 19/1989 de 25 Jul. (adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la CEE)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 16 redactado por Ley 19/1989, 25 julio («B.O.E.» 27 julio), de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades. Artículo 17 redactado por Ley 19/1989, 25 julio («B.O.E.» 27 julio), de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades. Artículo 19 redactado por Ley 19/1989, 25 julio («B.O.E.» 27 julio), de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades. Artículo 20 redactado por Ley 19/1989, 25 julio («B.O.E.» 27 julio), de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades. Artículo 21 redactado por Ley 19/1989, 25 julio («B.O.E.» 27 julio), de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades. Artículo 25 redactado por Ley 19/1989, 25 julio («B.O.E.» 27 julio), de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades. Artículo 26 redactado por Ley 19/1989, 25 julio («B.O.E.» 27 julio), de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades. Artículo 27 redactado por Ley 19/1989, 25 julio («B.O.E.» 27 julio), de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades. Artículo 28 redactado por Ley 19/1989, 25 julio («B.O.E.» 27 julio), de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades. Artículo 29 redactado por Ley 19/1989, 25 julio («B.O.E.» 27 julio), de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades. Artículo 30 redactado por Ley 19/1989, 25 julio («B.O.E.» 27 julio), de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades. Artículo 31 redactado por Ley 19/1989, 25 julio («B.O.E.» 27 julio), de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades. Artículo 32 redactado por Ley 19/1989, 25 julio («B.O.E.» 27 julio), de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades. Artículo 33 redactado por Ley 19/1989, 25 julio («B.O.E.» 27 julio), de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades. Artículo 34 redactado por Ley 19/1989, 25 julio («B.O.E.» 27 julio), de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades. Artículo 35 redactado por Ley 19/1989, 25 julio («B.O.E.» 27 julio), de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades. Artículo 36 redactado por Ley 19/1989, 25 julio («B.O.E.» 27 julio), de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades. Artículo 37 redactado por Ley 19/1989, 25 julio («B.O.E.» 27 julio), de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades. Artículo 38 redactado por Ley 19/1989, 25 julio («B.O.E.» 27 julio), de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades. Artículo 39 redactado por Ley 19/1989, 25 julio («B.O.E.» 27 julio), de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades. Artículo 40 redactado por Ley 19/1989, 25 julio («B.O.E.» 27 julio), de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades. Artículo 41 redactado por Ley 19/1989, 25 julio («B.O.E.» 27 julio), de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades. Artículo 42 redactado por Ley 19/1989, 25 julio («B.O.E.» 27 julio), de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades. Artículo 43 redactado por Ley 19/1989, 25 julio («B.O.E.» 27 julio), de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades.Artículo 44 redactado por Ley 19/1989, 25 julio («B.O.E.» 27 julio), de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades. Artículo 45 redactado por Ley 19/1989, 25 julio («B.O.E.» 27 julio), de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades. Artículo 46 redactado por Ley 19/1989, 25 julio («B.O.E.» 27 julio), de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades.Artículo 47 redactado por Ley 19/1989, 25 julio («B.O.E.» 27 julio), de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades. Artículo 48 redactado por Ley 19/1989, 25 julio («B.O.E.» 27 julio), de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades.Artículo 49 redactado por Ley 19/1989, 25 julio («B.O.E.» 27 julio), de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades. Artículo 93 redactado por Ley 19/1989, 25 julio («B.O.E.» 27 julio), de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades. Párrafo 2º del artículo 117 derogado por Ley 19/1989, 25 julio («B.O.E.» 27 julio), de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades. Artículo 122 redactado por Ley 19/1989, 25 julio («B.O.E.» 27 julio), de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades. Artículo 123 derogado por Ley 19/1989, 25 julio («B.O.E.» 27 julio), de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades. Artículo 151 redactado por Ley 19/1989, 25 julio («B.O.E.» 27 julio), de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades. Artículo 152 redactado por Ley 19/1989, 25 julio («B.O.E.» 27 julio), de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades. Artículo 153 redactado por Ley 19/1989, 25 julio («B.O.E.» 27 julio), de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades. Artículo 154 redactado por Ley 19/1989, 25 julio («B.O.E.» 27 julio), de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades. Artículo 155 redactado por Ley 19/1989, 25 julio («B.O.E.» 27 julio), de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades. Artículo 156 redactado por Ley 19/1989, 25 julio («B.O.E.» 27 julio), de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades. Téngase en cuenta que los artículos 21 y 27 de este Código han sido modificados por Ley 19/1989, 25 julio («B.O.E.» 27 julio), de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades. Entendemos que el artículo aplicable a esta previsión es el 22 en relación con los artículos 6 a 10.Artículo 157 redactado por Ley 19/1989, 25 julio («B.O.E.» 27 julio), de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades.Artículos 158 y 159 derogados por Ley 19/1989, 25 julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) en materia de Sociedades («B.O.E.» 27 julio). Artículos 160 a 168 derogados por Ley 19/1989, 25 julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) en materia de Sociedades («B.O.E.» 27 julio). Artículo 238 derogado por Ley 19/1989, 25 julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) en materia de Sociedades («B.O.E.» 27 julio). Artículo 18 redactado por Ley 19/1989, 25 julio («B.O.E.» 27 julio), de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades.
LE0000017605_20151113L 24/1988 de 28 Jul. (Mercado de Valores)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 320 redactado por Ley 24/1988, 28 julio («B.O.E.» 29 julio), del Mercado de Valores. Artículo 321 redactado por Ley 24/1988, 28 julio («B.O.E.» 29 julio), del Mercado de Valores. Artículo 322 redactado por Ley 24/1988, 28 julio («B.O.E.» 29 julio), del Mercado de Valores. Artículo 323 redactado por Ley 24/1988, 28 julio («B.O.E.» 29 julio), del Mercado de Valores. Artículo 324 redactado por Ley 24/1988, 28 julio («B.O.E.» 29 julio), del Mercado de Valores. Artículo 545 redactado por Ley 24/1988, 28 julio («B.O.E.» 29 julio), del Mercado de Valores. Artículos 64 a 73 derogados por Ley 24/1988, 28 julio, del Mercado de Valores («B.O.E.» 29 julio). Artículos 74 a 80 derogados por Ley 24/1988, 28 julio, del Mercado de Valores («B.O.E.» 29 julio). Artículos 100 a 105 derogados por Ley 24/1988, 28 julio, del Mercado de Valores («B.O.E.» 29 julio).
LE0000017588_20150723L 19/1985 de 16 Jul. (cambiaria y del cheque)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Párrafo 2º del artículo 60 redactado por Ley 19/1985, 16 julio («B.O.E.» 19 julio), Cambiaria y del Cheque. Artículos 443 a 530 derogados por Ley 19/1985, 16 julio, Cambiaria y del Cheque («B.O.E.» 19 julio). Artículos 531 a 543 derogados por Ley 19/1985, 16 julio, Cambiaria y del Cheque («B.O.E.» 19 julio).
LE0000009034_19840423L 6/1984 de 31 Mar. (modificación de CC, Ccom, LH, LECrim y LSA)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 1 del artículo 13 suprimido por Ley 6/1984, 31 marzo («B.O.E.» 3 abril) de modificación de determinados artículos de los Códigos Civil y de Comercio y de las Leyes Hipotecaria, de Enjuiciamiento Criminal y de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas, sobre interdicción.
LE0000017584_20180612L 50/1980 de 8 Oct. (contrato de seguro)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículos 380 a 438 derogados por Ley 50/1980, 8 octubre, de Contrato de Seguro («B.O.E.» 17 octubre). Artículos 1791 a 1797 derogados por Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro («B.O.E.» 17 octubre).
LE0000039615_19750506L 14/1975 de 2 May. (reforma de determinados artículos del CC y del CCom. sobre la situación jurídica de la mujer casada)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 4 redactado por Ley 14/1975, 2 mayo («B.O.E.» 5 mayo), sobre reforma de determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio sobre la situación jurídica de la mujer casada y de los derechos y deberes de los cónyuges. Artículo 6 redactado por Ley 14/1975, 2 mayo («B.O.E.» 5 mayo), sobre reforma de determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio sobre la situación jurídica de la mujer casada y de los derechos y deberes de los cónyuges. Artículo 7 redactado por Ley 14/1975, 2 mayo («B.O.E.» 5 mayo), sobre reforma de determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio sobre la situación jurídica de la mujer casada y de los derechos y deberes de los cónyuges. Artículo 8 redactado por Ley 14/1975, 2 mayo («B.O.E.» 5 mayo), sobre reforma de determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio sobre la situación jurídica de la mujer casada y de los derechos y deberes de los cónyuges. Artículo 9 redactado por Ley 14/1975, 2 mayo («B.O.E.» 5 mayo), sobre reforma de determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio sobre la situación jurídica de la mujer casada y de los derechos y deberes de los cónyuges. Artículo 10 redactado por Ley 14/1975, 2 mayo («B.O.E.» 5 mayo), sobre reforma de determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio sobre la situación jurídica de la mujer casada y de los derechos y deberes de los cónyuges. Artículo 11 redactado por Ley 14/1975, 2 mayo («B.O.E.» 5 mayo), sobre reforma de determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio sobre la situación jurídica de la mujer casada y de los derechos y deberes de los cónyuges. Artículo 12 redactado por Ley 14/1975, 2 mayo («B.O.E.» 5 mayo), sobre reforma de determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio sobre la situación jurídica de la mujer casada y de los derechos y deberes de los cónyuges.
LE0000167844_19781117RDL 33/1978 de 16 Nov. (mayoría de edad)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- La palabra "dieciocho" contenida en el artículo 5 ha sido introducida por R.D.-ley 33/1978, de 16 de noviembre («B.O.E.» 17 noviembre), sobre mayoría de edad, en sustitución de la anterior "veintiún".
Teniendo presente lo dispuesto en la Ley sancionada por Mí con esta fecha, que autoriza al Gobierno para publicar como Ley el proyecto del Código de Comercio, y conformándome con el parecer del Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1
El Código de Comercio referido se observará como Ley en la Península e islas adyacentes desde el 1 de enero de 1886.
Artículo 2
Un ejemplar de la edición oficial, firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Gracia y Justicia, se conservará en el Archivo del Ministerio y servirá de original para todos los efectos legales.
Artículo 3
Las compañías anónimas mercantiles existentes en 31 de diciembre de 1885 que, según el artículo 150 del mismo Código, tienen derecho a elegir entre continuar rigiéndose por sus reglamentos o estatutos o someterse a las prescripciones del nuevo Código, deberán ejercer este derecho por medio de un acuerdo adoptado por sus asociados en Junta general extraordinaria, convocada expresamente para este objeto, con arreglo a sus actuales estatutos, debiendo hacer insertar este acuerdo en la «Gaceta de Madrid» antes del 1 de enero de 1886 y presentar una copia autorizada en el Registro Mercantil. Las compañías que no hagan uso del expresado derecho de opción en el plazo indicado continuarán rigiéndose por sus propios estatutos y reglamentos.
Artículo 4
El Gobierno dictará, previa audiencia del Consejo de Estado en pleno, antes del día en que empiece a regir el nuevo Código, los reglamentos oportunos para la organización y régimen del Registro Mercantil y de las Bolsas de Comercio, y las disposiciones transitorias que esas nuevas organizaciones exigen.