Conocimiento Artículos doctrinales

Ley de violencia de género ¿Una contradicción a la Constitucion Española?

Desde el inicio de la creación de esta ley, una nube gris dejaba entrever entre el profesional cercano al derecho una sensación de diferencia con el resto de las leyes. Algo que en principio prometían sería una solución para la mujer desprotegida, dio paso a una defensa a la mujer desamparada que es maltratada, pero también a un arma ilegal e inconstitucional que contradecía 3 pilares fundamentales de nuestra constitución española, cuando se realiza la denuncia falsamente: el derecho a la igualdad, el derecho a un juicio justo y el derecho a la presunción de inocencia

El principio de precaución y la responsabilidad jurídica

Las presentes líneas ofrecen un breve comentario introductorio en torno al llamado “principio de precaución”, desde el punto de vista de la responsabilidad jurídica; el objeto de lo dicho en este apartado es el de ofrecer al lector un conjunto de ideas básicas que, a modo de panorámica general, le sitúen ante la materia aquí estudiada. La llamada a tal principio ha ido ganando un creciente reconocimiento en ciertas materias –sobretodo, medio ambiente y salud pública-, no solo en el plano del Derecho Internacional sino, también, por parte de algunos países europeos –especialmente, Francia, que incluyó dicho principio en su propio Texto Constitucional en 2004-; en cuanto a los Medios de Comunicación (prensa, radio, TV), tanto en formato analógico como digital, raro es el día en el cual alguno de ellos no nos ofrece un “Titular de Impacto”, basado en dicho principio y llamativo hasta lo indecible, que sirva para desatar la más grave/generalizada alarma entre la “atónica y aterrorizada” audiencia. Abundan las noticias que hablan del aumento exagerado de la inseguridad y degradación de la vida cotidiana en cualquier ciudad del mundo; sin duda, parece como si la mayoría de las personas vivieran con los nervios a flor de piel, incapaces de dominar sus más negativas emociones de frustración, ansiedad y miedo.

Ampliación de los plazos de conservación de la documentación fiscal y laboral

15 de noviembre de 2013 Artículos doctrinales

La sensación de corrupción generalizada y de su relativa impunidad, están llevando al Legislador español a aprobar una serie de medidas dirigidas contra el fraude fiscal y en la Seguridad social que tienen como fin facilitar la transparencia administrativa y la lucha contra esta lacra social. (Nota: Aprovecho para recordar la afortunada referencia: Sin archivos la transparencia es demagogia).

La compra pública innovadora

21 de octubre de 2013 Artículos doctrinales

La contratación pública no puede ser considerada como un fin en si mismo sino que constituye una herramienta jurídica al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento efectivo de sus fines o de sus políticas públicas. Es por ello, que en los últimos tiempos, el legislador ha apostado por la incorporación de criterios sociales, medioambientales o de investigación en la contratación pública, de forma que la contratación constituye un instrumento con el que los poderes públicos intervienen en la vida económica, social y política del país.

Mediación Concursal tras la nueva Ley de Emprendedores.

17 de octubre de 2013 Artículos doctrinales

La Ley de Emprendedores aprobada en el congreso, institucionaliza la llamada Mediación Concursal para ello introduce los artículos 231 a 242 de la Ley Concursal y también dos disposiciones adicionales la séptima referida a los créditos de derecho público y la octava referida a la remuneración del Mediador Concursal. Se crea la figura del Mediador Concursal, cuya finalidad será la consecución de la aprobación de un acuerdo de pagos que permita la supervivencia de la empresa. También, como hecho relevante, se introduce en esta ley una limitación de la responsabilidad universal por deudas que tradicionalmente regía en nuestro derecho y que tenía su reflejo en el artículo 1.911 del Código Civil. Así nuestro derecho de insolvencia se equipara a otras legislaciones como la alemana o la norteamericana que recogían instituciones como el fresh start discharge o la liberación por deudas, recogido en el derecho alemán y otras instituciones europeas.

Costas procesales: Algunas cuestiones controvertidas a la luz de la jurisprudencia menor más reciente

19 de septiembre de 2013 Artículos doctrinales Costas Procesales

El presente artículo acoge una serie de cuestiones discutidas en materia de costas procesales que se ven frecuentemente en los distintos Tribunales. La jurisprudencia y, en gran medida, la llamada “menor” -la de nuestras Audiencias Provinciales-, abordan sistemáticamente distintos supuestos de impugnación de tasaciones de costas, dudas sobre si corresponde o no su práctica, así como si cabe o no condena en costas en casos concretos. La selección de temas ha sido elegida, principalmente, en base al interés general que creo que tienen, así como en base a casos concretos que, como Secretario Judicial, he tenido la oportunidad de estudiar y que creo que pueden clarificar a todos los operadores jurídicos cómo actuar. El trabajo actual sigue la estela de otros estudios propios anteriores sobre la materia, en el que trato nuevos temas, algunos los adapto a la nueva legislación o jurisprudencia habida y, en definitiva, pretendo traer a debate ciertas controversias que, sobre costas procesales, tenemos que afrontar en el día a día de nuestro quehacer diario en o ante los Tribunales.

Guía jurídica - Contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico

19 de septiembre de 2013 Artículos doctrinales TIME SHARING

Regulación de los contratos La Ley 4/2012 no se detiene solo en la disciplina del contrato de aprovechamiento de bienes de uso turístico sino que extiende su regulación a otras tres figuras contractuales que están íntimamente ligadas con él por motivos de su propia esencia. De este modo, la norma que tiene una vocación expansiva, regula también los contratos de uso turístico, el contrato de producto vacacional de larga duración, el de reventa y el de intercambio. La GUÍA JURÍDICA Esta guía jurídica se refiere solamente al primero de ellos, el contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico; sin lugar a dudas, el de mayor interés debido a su mayor peso en el mercado en relación con los demás.

Especialidades procesales civiles reguladas en la Ley 8/99,de 6 de abril, modificadora de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, en relación con el artículo 249.8º de Ley 1/2000 Ley de Enjuiciamiento Civil.

El presente trabajo o análisis no trata de reproducir todo lo que ya viene especificado en la Ley, tampoco trata de traducir el lenguaje jurídico que se emplea en cualquier Ley para que lo entiendan los profanos en la materia, muy al contrario, éste breve análisis está realizado y dirigido para especialistas en la materia, por lo que no nos detendremos en aquellos puntos de la Ley que están meridianamente claros para todos, por lo que lo obviaremos, e iremos directamente a aquellos otros puntos o partes de la Ley que, o bien necesitan de una interpretación más u otro punto de vista, a pesar de todos realizados, o bien siguen necesitando aclaración mas por ser muy oscuros e imprecisos, por todo lo cual, que no extrañe al lector que en el estudio de los preceptos saltamos de un punto a otro del articulado, dejando en el camino a otros.

Concurso de Acreedores de Persona Física, Fresh Start y Mediación Concursal. La rehabilitación del Deudor.

Una de las exigencias mas unánimes de los que nos dedicamos al derecho de la insolvencia es la de la rehabilitación del deudor de buena fe. Es decir el que debido a circunstancias imprevistas se ve incurso en una situación de insolvencia, debido a una situación de desempleo inesperada, una enfermedad, separación matrimonial etc... Hasta la fecha el artículo 1.911 del Código Civil establece la responsabilidad universal por deudas al tener que responder el deudor con todos sus bienes presentes y futuros.

Reflexiones sobre las campañas publicitarias en los medios de comunicación social para prevenir e intervenir en la violencia contra las mujeres.

Ante la desbordante actualidad de asuntos relacionados con la Criminalidad y Violencia de Género, nos parece interesante aproximarnos al tratamiento que los medios de comunicación social dan a la temática relacionada con la Violencia contra las Mujeres, haciendo especial hincapié en el análisis de los elementos que consideramos deben tener las mismas para ser realmente eficaces y efectivas.

La cláusula de adhesión del Tratado de Oporto. Práctica seguida y perspectivas actuales

02 de septiembre de 2013 Artículos doctrinales Tratado de Oporto

El 2 de mayo de 1992 se firmó en Oporto (Portugal) un complejo Tratado que permitió la creación del denominado Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo .En aquel momento, participaron en la firma del Acuerdo tanto los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio(EFTA/AELC) como los Estados pertenecientes a las entonces Comunidades Europeas (CCEE). Igualmente, figuraron como entidades integrantes del Acuerdo tanto la ya extinta Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) como la antigua Comunidad Económica Europea (CEE). Este conglomerado de miembros del Acuerdo se explica tanto en el Preámbulo del mismo como en la redacción inicial del art.2 del Tratado de Oporto: por lo que respecta a las CCEE participantes y a los Estados Miembros la mención de las Comunidades y sus Estados o de las Comunidades, por una parte, y los Estados Miembros, por otra, debía entenderse en función de las competencias descritas en los Tratados constitutivos. No puede pasarse por alto que el Preámbulo del Acuerdo, en sus primeras líneas, las Partes Contratantes se muestran convencidas de la contribución del Espacio Económico Europeo (EEE) a la construcción de una Europa basada en la paz, la democracia y los derechos humanos.

Principales novedades tras la modificación de la LEC por la Ley 1/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social

17 de julio de 2013 Artículos doctrinales Reforma LEC

En atención a la crisis por la que atraviesa nuestro país y a los diversos movimientos sociales que reclaman una solución para tal drama, las Cortes Generales han aprobado la Ley 1/2013 de 14 de mayo con la que se pretende paliar en cierta medida tal situación y que contiene una serie de reformas de la LEC para la protección de los deudores frente a las conductas en muchas ocasiones abusivas de los Acreedores, pasémos a su análisis

La reconvención y su relación con determinadas causas de oposición al pago.

Uno de los motivos recurrentes que se encuentra detrás de la negativa al pago de determinados bienes y servicios, en el tráfico mercantil, es el incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte del acreedor y prestador del servicio y/o proveedor del bien, o la existencia de un crédito compensable, ya sea dicha compensación legal o judicial.La forma de articular jurídicamente tales motivos de oposición plantea en la práctica procesal la duda de cuándo es necesario instar una reconvención y cuándo no será exigible al demandado que lo haga.

La atribución del uso de la vivienda familiar, ejecución  hipotecaria, pronunciamientos judiciales al respecto.

Es frecuente que nos encontremos, en el ámbito de una ejecución hipotecaria y como consecuencia de una nulidad, separación o divorcio, la ocupación del inmueble hipotecado por parte del cónyuge y sus hijos, situaciones a las que a veces se llega de forma artificiosa con el fin de obstacularizar la ejecución en trámite. Es decir, se fuerza al ejecutante, habida cuenta de la existencia de terceras personas distintas del ejecutado que están ocupando el inmueble objeto de ejecución, a solicitar del  tribunal (661 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) que se requiera a los mismos a exhibir título en virtud del cual ocupan la vivienda, y en su caso, posteriormente, al amparo del citado precepto en relación con el 675 del mismo texto legal, solicitar que por el Tribunal se declare que los mismos no tienen derecho a permanecer en el inmueble.

La recusación del Jurado

Comenzaremos analizando lo que significa el derecho al Juez legal e imparcial, del que surge la recusación como mecanismo legal de protección de tal derecho. Posteriormente, hablaremos de dicho mecanismo legal de control cual es la recusación, origen, definición y finalidad, especialmente dentro del Tribunal de Jurado. A continuación, se hace necesario hacer una breve sinopsis de la selección de los miembros del jurado, sin entrar de lleno en ello; para posteriormente describir los diversos momentos en que se produce la recusación dentro de dicha selección del Jurado, y como se produce; llegando tras el análisis a las conclusiones finales.

Intérvalo o distancia de seguridad entre vehículos y colisión por alcance

La distancia o intervalo de seguridad entre vehículos y la colisión por alcance forman un binomio inseparable. Tanto es así, que en la práctica resulta incontestable, en la mayor parte de los casos, que la colisión por alcance trae causa de la vulneración de la distancia de seguridad. Hasta aquí nada de particular. Sin embargo, un análisis más profundo de las circunstancias que rodean a este tipo de medida precautoria pone de manifiesto ciertas peculiaridades que merecen un tratamiento especial.

Estudio de la mediación como sistema alternativo de resolución de controversias, análisis de la Ley 5/2012, de 6 de julio.

La Ley 5/2012, de 6 de julio de Mediación en asuntos civiles y mercantiles ha transpuesto a nuestro ordenamiento el marco normativo aplicable que tanto se había perseguido con la elaboración de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 (LCEur 2008, 803), sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, que establecía un conjunto de normas mínimas, para fomentarla en los litigios transfronterizos. Pero a su vez, por primera vez en nuestro país, se ha establecido un régimen general en materia de mediación para la resolución de conflictos privados. Así pues, el conflicto ha dejado de ser un problema, para dar lugar a la negociación y resolución inter partes bajo la figura neutral del mediador.

El doble silencio administrativo a la luz de la jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia

Conviene precisar de principio el artículo 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, que lleva como rúbrica general: “Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado”, y en virtud del cual se dispone expresamente: 1.-“En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 4 de este artículo”.

Las penas privativas de libertad, resocialización y su incidencia en derechos de los reclusos

Aunque pueda resultarnos algo extraño las prisiones constituyen un fenómeno relativamente reciente, casi contemporáneo, al menos con la finalidad con la que la que conocemos hoy a los centros penitenciarios. Si originariamente su finalidad era la retención de retención y custodia de los presos aguardando su juicio o por mejor decir su castigo; la irrupción de las llamadas Escuelas penales supuso la atribución a las prisiones de lugar de cumplimiento de las penas privativas de libertad ya en su función de castigo por el mal causado (doctrinas expiatorias o retribucionistas) ya en su función de prevenir la comisión de delitos por la sociedad en general (doctrinas de la prevención general) o por quien ya había delinquido (prevención especial).