La situación actual del problema denominado “La España vaciada”, todos los esfuerzos y recursos públicos dispuestos, en evitación de la despoblación rural en nuestro país, hacen necesario poner en relación la escuela rural con esta problemática, desde el punto de vista del Derecho
"La educación no es preparación para la vida, es la vida en si misma"
Antecedentes y situación actual de la escuela rural en España
La Ley de 17 de julio de 1945 de Educación Primaria, en su artículo diecisiete, estableció la obligación del Estado de estimular la creación o crear por sí mismo, al menos una escuela en cada municipio por cada 250 habitantes. Ello conllevaría la expansión de la escuela rural en nuestro país. Aunque se establecía en el art. 21 del mismo cuerpo legal un mínimo de 30 alumnos por escuela, clasificando estas en Unitarias y Graduadas en función del número de Maestros con relación a la ratio de alumnos.
En las dos décadas de los años 50 y 60 del pasado siglo, se produce la mayor expansión de unidades escolares rurales en la geografía española. Años después, como consecuencia de la corriente tecnocrática del régimen y la expansión económica, se promulgó la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa de 1970. Correlativo a su entrada en vigor, por mor de la regulación de la Administración Educativa en referencia al planeamiento y programación y con el ánimo de atraer mano de obra industrial, de construcción y servicios, hacia los núcleos urbanos en las cabeceras de las comarcas y las grandes ciudades, se sientan las bases fundamentales del declive de la escuela rural.
En la actualidad el porcentaje de población escolarizada en el medio rural alcanza un promedio del 3,5% aproximadamente, con tendencia a la baja respecto a la población en el mismo medio. En congruencia con esta minoración, en la década de 2006 a 2016 el número de centros escolares rurales disminuyó en torno al 12.5%.
La crisis económica que nos está afectando desde 2008, agravada por los recortes en inversión y en gasto público, ha ocasionado en el medio rural un éxodo acentuado de la población joven hacia las urbes, haciendo incompatible el desarrollo familiar en el medio rural, por la falta de servicios sanitarios, educativos y de transporte. Esta situación ha propiciado la acuñación del término “la España vacía”, que con propiedad debería denominarse vaciada.
De este breve análisis trasciende que es la oportunidad económica la que se pondera en el momento de tomar decisiones que afectan al desarrollo de la personalidad, derecho que se reconoce como derecho a la dignidad, en el medio donde se desarrolla la vida social y familiar del ser humano.
La agenda 2030 de la ONU, entre otros Objetivos de Desarrollo Sostenible, establece en el ODS n.º 4: “La educación es la base para mejorar nuestra vida y el desarrollo sostenible. Además de mejorar la calidad de vida de las personas, el acceso a la educación inclusiva y equitativa puede ayudar a abastecer a la población local con las herramientas necesarias para desarrollar soluciones innovadoras a los problemas más grandes del mundo [...] Las razones de la falta de una educación de calidad son la escasez de profesores capacitados y las malas condiciones de las escuelas de muchas zonas del mundo y las cuestiones de equidad relacionadas con las oportunidades que tienen niños y niñas de zonas rurales. Para que se brinde educación de calidad a los niños de familias empobrecidas, se necesita invertir en becas educativas, talleres de formación para docentes, construcción de escuelas y una mejora del acceso al agua y electricidad en las escuelas”
Sentencia del juzgado de Pontevedra
Tras la somera exposición realizada en el apartado anterior y aprovechando para invitar a los lectores a un estudio en profundidad de la problemática señalada, me gustaría mencionar la preocupación y la constante promesa de los actuales regidores, tanto de gobiernos autonómicos como del central, para consensuar medidas encaminadas a solucionar aquella problemática. Todo ello en forma de mero desiderátum, como últimamente, estamos acostumbrados a recibir soluciones públicas.
En medio de todas estas consideraciones se producen los hechos que originan el procedimiento que termina con la Sentencia de Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pontevedra, de 13 de noviembre de 2020.
Esta resolución trae causa de una actuación de la Consellería de Educación, Universidad y FP de la Xunta de Galicia, por la que se impide el acceso a un centro educativo rural de cuatro menores, que ya estaban anteriormente matriculadas para ello y sin mediar notificación alguna. La Administración Autonómica alega que debe evaluarse cada año la continuación o no, de las unidades escolares, en función del número de escolares matriculados, al no alcanzarse el quórum mínimo de alumnos necesarios para la viabilidad del ciclo y que no podía adoptarse esta decisión con anterioridad a la finalización de la fase de matrícula, que es cuando se conoce realmente el número de alumnos matriculados para cada centro.
La Administración concluye que las familias eran conocedoras de la situación desde julio y que, con sus maniobras pretenden "presionar" para impedir el legítimo ejercicio por la Xunta de Galicia de su potestad de autoorganización.
En referencia a ello, el Ministerio Fiscal señala que “la decisión de la Administración educativa de inhabilitar la unidad de educación primaria de la EEI, no aparece formulada de forma expresa. Sólo puede desprenderse, a duras penas, del contenido de la Orden de fecha 15 de julio de 2020. Y solo a duras penas porque en ella no se indica de forma expresa que se haya suprimido la habilitación del colegio”.
El Juzgado, teniendo en cuenta que el recurso se presenta por vulneración del Derecho a la Educación, constitucionalmente establecido en el Art. 27 CE de 1978, admite a trámite la demanda por la vía del proceso preferente y sumario de protección de derechos fundamentales.
Respecto del conflicto que se dirime, el órgano jurisdiccional señala, entre otros considerandos, en virtud de la norma en vigor, que “en la educación primaria, las Administraciones educativas garantizarán a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización establecida” y sobre la "igualdad de oportunidades en el mundo rural", se añade que: ”las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades” (art. 81.3 y 82.1 Ley 2/2006 de 3 de mayo).
El Juzgado resuelve en su resolución no firme, pues cabe recurso de apelación, la estimación del recurso contencioso administrativo y reconoce el derecho de las menores a cursar sus estudios de primaria, durante el presente curso escolar 2020/2021, en el Centro en que se matricularon, condenando a la Xunta de Galicia, además de a las costas del proceso, a que provea los medios necesarios para ello en el plazo máximo de diez días desde la fecha de notificación de esta firmeza.