Domicilio

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El Tribunal Supremo considera delito difundir imágenes obtenidas con el permiso de la víctima que afectan gravemente a su intimidad

27 de febrero de 2020 Noticias

El tribunal se pronuncia por primera vez sobre el artículo 197.7 del Código Penal, introducido tras la reforma de 2015. Dicho artículo establece que se castigará con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses al que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

La comunidad de propietarios no puede prohibir pisos turísticos en el edificio porque no es una actividad contraria a la convivencia

La Audiencia Provincial de Barcelona anula el acuerdo comunitario porque la vivienda en cuestión no es un apartamento de uso turístico sino que la actora reside en ella, siendo su domicilio habitual y su despacho, y en el que de forma temporal y no permanente alquila una habitación. Además, no consta que el título constitutivo prohibiese dicho uso.

Por norma general, los trabajadores quedan sujetos al régimen de Seguridad Social del Estado miembro en que trabajan

06 de septiembre de 2018 Jurisprudencia Autoridades competentes

No obstante, mientras no sean retirados o invalidados por el Estado miembro de origen, los certificados A1 que acreditan la afiliación del trabajador a la Seguridad Social de dicho Estado vinculan tanto a las instituciones de Seguridad Social como a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que se realice el trabajo, salvo en caso de fraude o de abuso.

El TS desestima la custodia compartida por periodos anuales solicitada por el padre, residente en Navarra, de unos menores que viven en Japón con su madre

El Tribunal Supremo analiza un caso en el que los menores residen en Japón con su madre, de nacionalidad japonesa, habiendo solicitado el padre español, que reside en Pamplona, la custodia compartida por periodos anuales. El Tribunal desestima el recurso al entender que la enorme distancia entre ambos domicilios dificulta, incluso hace inviable, la medida solicitada.

No es accidente in itinere el sufrido en el porche de la vivienda a la hora de ir al trabajo

02 de abril de 2018 Noticias ACCIDENTE IN ITINERE

El Tribunal Supremo ha señalado en una reciente sentencia que si el accidente no se produce transitando por un lugar de libre acceso para cualquier otra persona, sino que ocurre en una zona de su exclusiva titularidad, no es accidente laboral in itinere. La sentencia aclara que no puede delimitarse el concepto de domicilio al espacio estrictamente anterior a sobrepasarse el dintel de la puerta de acceso a la vivienda, por lo que el porche de la misma sí está incluido.

Responder a llamadas de la empresa durante una guardia en el domicilio es considerado 'tiempo de trabajo'

21 de febrero de 2018 Jurisprudencia Derecho laboral

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que la obligación de permanecer presente físicamente en el lugar determinado por el empresario y la restricción que supone la necesidad de presentarse en el lugar de trabajo en un plazo de tiempo breve limitan considerablemente las posibilidades que tiene un trabajador de dedicarse a otras actividades, por lo que la guardia domiciliaria ha de ser considerada como tiempo de trabajo.