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No se puede obligar al explotador de una red social en línea a establecer un sistema de filtrado general, respecto a todos sus usuarios, para prevenir el uso ilícito de obras musicales y audiovisuales

Esa obligación sería contraria a la prohibición de imponer a dicho prestador una obligación general de supervisión y a la exigencia de garantizar un justo equilibrio entre, por una parte, la protección del derecho de autor y, por otra parte, la libertad de empresa, el derecho a la protección de los datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones.

La Audiencia Nacional avala la convocatoria pública para elegir los municipios candidatos a albergar el cementerio nuclear

16 de febrero de 2012 Jurisprudencia CEMENTERIO NUCLEAR

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso presentado por Greenpeace España contra la resolución del secretario de Estado de Energía, de fecha 23 de diciembre de 2009, por la que se efectuó la convocatoria pública para la selección de los municipios candidatos a albergar el cementerio nuclear.

Los trabajadores empleados en plataformas de extracción de gas situadas en el mar, sobre la plataforma continental adyacente a un Estado miembro, están en principio sujetos al Derecho de la Unión

17 de enero de 2012 Jurisprudencia SEGUROS SOCIALES

En efecto, para la aplicación del Derecho de la Unión, debe considerarse que un trabajo efectuado en una plataforma de perforación -en el marco de actividades de exploración y/o de explotación de los recursos naturales- ha sido efectuado en el territorio de dicho Estado.

La responsabilidad de un establecimiento público sanitario, en cuanto prestador de servicios, no se encuentra comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva que regula la responsabilidad por productos defectuosos

En consecuencia, la Directiva no impide que los Estados miembros establezcan un régimen que prevea que un establecimiento público sanitario debe reparar, incluso cuando no incurra en culpa, el daño sufrido por su paciente como consecuencia del defecto de un producto utilizado en la prestación de asistencia sanitaria.

Sólo los períodos de residencia que reúnen las condiciones enunciadas por el Derecho de la Unión permiten adquirir el derecho de residencia permanente

22 de diciembre de 2011 Jurisprudencia DERECHO DE RESIDENCIA

Los períodos de residencia de un nacional de un tercer Estado transcurridos antes de la adhesión de ese tercer Estado a la Unión, que se hayan cubierto de conformidad con las condiciones enunciadas en el Derecho de la Unión, deben computarse a efectos del cálculo del período mínimo de cinco años.

El Tribunal de Justicia precisa las condiciones para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros retengan mercancías –imitaciones o copias de productos protegidos en la Unión por los derechos de propiedad intelectual– procedente

Cuando dichas mercancías están en depósito aduanero o en tránsito en la Unión, pueden calificarse de «mercancías falsificadas» o de «mercancías piratas» si se acredita que están destinadas a ser comercializadas en la Unión.

El abono de las comparecencias "apud acta" en la liquidación de condena de prisión

La obligación de comparecencia apud acta es uno de los efectos asociados por la Ley de Enjuiciamiento Criminal al estatus de libertad provisional del imputado que, por su condición de medida cautelar, procede el abono del tiempo durante el que ha estado vigente la medida de libertad provisional, con la consiguiente obligación de comparecencia por el imputado.

La lucha contra la corrupción en el Cáucaso meridional: acciones e instrumentos

Pese a los esfuerzos jurídicos realizados por los países del Cáucaso Meridional (Georgia, Armenia, Azerbaiyán) en la lucha contra la corrupción, es evidente que aún están muy lejos de una situación plenamente normalizada. La fragilidad de estos Estados respecto a la aplicación del Estado de Derecho y sus graves problemas de orden territorial interno dificultan considerablemente avances prácticos y efectivos en su lucha contra la corrupción.

Hacia una mayor regulación en el comercio internacional de armas. Una perspectiva desde el Cáucaso meridional

El martes 2 de abril de 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó mediante la Resolución 67/234 B el histórico Tratado sobre el Comercio de Armas. La Resolución salió adelante por 154 votos a favor, 3 votos en contra (Corea del Norte, Irán y Siria) y 23 abstenciones. Los miembros permanentes del Consejo de Seguridad dividieron su voto ya que, por una parte, Estados Unidos, Francia y Reino Unido votaron a favor, mientras que Rusia y China se abstuvieron. Desde el punto de vista de este artículo, resaltan significativamente los votos favorables de Georgia y Azerbaiyán, afectados por complejos problemas de orden territorial interno. La República de Armenia no participó en la votación.

Del inmigrante ilegal al sin papeles ¿La visión jurídica como solución para la deontología periodística?

24 de enero de 2014 Artículos doctrinales Extranjeros

El presente artículo tiene por objeto analizar algunos de los términos más usados por los medios de comunicación del ámbito del Estado español para referirse a los inmigrantes sin permiso de residencia. Asimismo, se exponen las soluciones halladas por los periodistas para evitar la denominación inmigrante ilegal y ofrezco una alternativa a esa terminología.

Los caracteres generales del principio non bis in idem

16 de diciembre de 2013 Artículos doctrinales non bis in idem

El objeto de este trabajo va a ser el análisis del principio non bis in idem, el cual no ha tenido un gran desarrollo en el panorama legislativo español, y de sus consecuencias. Este tema, que, aunque pueda no aparentarlo, tiene una gran importancia, plantea una gran diversidad de cuestiones que derivan, ni más ni menos, que de las características del ius puniendi del Estado, de la potestad sancionadora de la Administración por un lado y de la potestad punitiva de los Jueces y Tribunales por otro.

La cláusula de adhesión del Tratado de Oporto. Práctica seguida y perspectivas actuales

02 de septiembre de 2013 Artículos doctrinales Tratado de Oporto

El 2 de mayo de 1992 se firmó en Oporto (Portugal) un complejo Tratado que permitió la creación del denominado Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo .En aquel momento, participaron en la firma del Acuerdo tanto los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio(EFTA/AELC) como los Estados pertenecientes a las entonces Comunidades Europeas (CCEE). Igualmente, figuraron como entidades integrantes del Acuerdo tanto la ya extinta Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) como la antigua Comunidad Económica Europea (CEE). Este conglomerado de miembros del Acuerdo se explica tanto en el Preámbulo del mismo como en la redacción inicial del art.2 del Tratado de Oporto: por lo que respecta a las CCEE participantes y a los Estados Miembros la mención de las Comunidades y sus Estados o de las Comunidades, por una parte, y los Estados Miembros, por otra, debía entenderse en función de las competencias descritas en los Tratados constitutivos. No puede pasarse por alto que el Preámbulo del Acuerdo, en sus primeras líneas, las Partes Contratantes se muestran convencidas de la contribución del Espacio Económico Europeo (EEE) a la construcción de una Europa basada en la paz, la democracia y los derechos humanos.

La reconvención y su relación con determinadas causas de oposición al pago.

Uno de los motivos recurrentes que se encuentra detrás de la negativa al pago de determinados bienes y servicios, en el tráfico mercantil, es el incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte del acreedor y prestador del servicio y/o proveedor del bien, o la existencia de un crédito compensable, ya sea dicha compensación legal o judicial.La forma de articular jurídicamente tales motivos de oposición plantea en la práctica procesal la duda de cuándo es necesario instar una reconvención y cuándo no será exigible al demandado que lo haga.

Los caracteres generales del principio non bis in idem.

El objeto de este trabajo va a ser el análisis del principio non bis in idem, el cual no ha tenido un gran desarrollo en el panorama legislativo de nuestro país, y de sus consecuencias. Este tema, que, aunque pueda no aparentarlo, tiene una gran importancia, plantea una gran diversidad de cuestiones que derivan, ni más ni menos, que de las características del ius puniendi del Estado, de la potestad sancionadora de la Administración por un lado y de la potestad punitiva de los Jueces y Tribunales por otro

Lineas de defensa ante una acusación por conducción etílica

Cuando los abogados nos encontramos ante una acusación por el delito de conducción etílica tipificado y penado por el art. 379.2 del Código Penal, solemos encontrar en las actuaciones un atestado policial donde figura un informe de los agentes de la autoridad intervinientes así como unas pruebas de alcoholemia que, habitualmente, están claramente por encima de los límites previstos en el tipo de dicho delito. Con estos fundamentos las posibilidades del Fiscal de conseguir una condena parecen bastante evidentes y suele parecer aconsejable intentar llegar a un acuerdo con él para minimizar, en lo posible, la pena que va a recaer sobre nuestro cliente ya que se puede rebajar hasta en un tercio la pena mínima según lo normado por el art. 801.2 de la LECrim.

Algunas consideraciones doctrinales sobre el procedimiento extrajudicial hipotecario.

A un procedimiento , paralizado durante veinte años por su falta de ajuste a Derecho, que el legislador todavía no se ha decidido a abrogar y que difícilmente encajará en el ordenamiento jurídico de un Estado democrático de Derecho. Las sentencias recaídas que han anulado algunos procedimientos y escrituras que de ellos traen causa son testigos de lo afirmado, y los reiterados pronunciamientos de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo aún están pendientes de ser escuchados. Y como los intereses de los fuertes siempre, tarde o temprano pretenden abrirse camino a costa de la Justicia y del derecho del párvulo , es obligación de los juristas defender a estos últimos, y a la vez su honra. Por ello, en defensa de los valores irrenunciables para cualquier servidor del Derecho, es por lo que se formulan las presentes consideraciones que, sin reparos, sometemos a cualesquiera otras mejor fundadas en Derecho y más preocupadas de alcanzar el bien general.

Hacia una nueva directiva de contratos públicos: luces y sombras de una reforma que se aproxima.

Según el art. 92 de la futura Directiva de contratos públicos, los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma a más tardar el 30 de junio de 2014. Ese es, pues, el margen de tiempo de que disponemos para ir haciéndonos a la idea de las novedades de una norma que está llamada a sustituir a la ampliamente conocida Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.