Penal

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Las excusas absolutorias en la legislación y jurisprudencia española. A propósito de la Circular 2/2009 de la Fiscalía General del Estado

Como sabemos, el concepto de delito en Derecho penal es “acción u omisión típica, antijurídica y culpable”. Algunos autores introducen también la punibilidad dentro del concepto por lo que delito sería toda acción un omisión típica, antijurídica, culpable y punible. Tal y como señala Cerezo Mir, siguiendo a Mezger, si incluimos la punibilidad en la definición de delito estaríamos incurriendo en una “tautología meramente aparente” y ello, al incluirse lo definido en la definición por lo que estaríamos definiendo el delito no por sus caracteres sino por sus consecuencias.

¿Por qué se diferencia entre hurtar y robar?

Estos dos tipos penales son un excelente ejemplo de cómo, en ciertas ocasiones, algunos delitos se tipifican de acuerdo con unos viejos estereotipos –ajenos al Derecho– que reflejan otras motivaciones (morales, éticas, religiosas, sociales o políticas) propias de otros tiempos; en lugar de ceñirse a estrictas razones jurídicas, criminológicas o de política criminal. Sólo así se explica que persista la sustantividad del robo con respecto al hurto cuando, en ambos casos, el bien protegido es el patrimonio de la víctima. Este artículo trata de responder a esa pregunta, analizando cuáles han sido sus antecedentes histórico-jurídicos y su evolución hasta llegar a la actual regulación, tanto en España como en el Derecho Comparado.

El Registro de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica (II)

En el primer artículo dedicado al registro de protección de las víctimas de violencia doméstica (en adelante RCVD) expuse algunos de los problemas que de la práctica diaria surgían en la utilización del RCVD , lo hice desde la propia experiencia en el manejo de este registro informático. Recientemente ,la Delegación del Gobierno en Cantabria organizó una reunión en su sede de Santander que tenía por objetivo clarificar la lectura y utilización de este registro entre todos los participantes, participamos varios policías nacionales, guardia civil, representantes de la Dirección General de la mujer tanto autonómica como nacional y este secretario.

Clima social y político originario de la LO 5/2010: estudio del anteproyecto de reforma del Código Penal

La elaboración del Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se reforma el Código Penal inspirada por el anterior titular del Ministerio de Justicia, Fernández Bermejo, y su consiguiente entrada en vigor el 23 de diciembre de 2010, no ha estado exenta de polémica, tanto en los medios de comunicación como en la doctrina jurídica. La citada modificación del Código Penal vigente de 1995 mediante anteproyecto de ley orgánica realizado por el Gobierno y con el apoyo del principal partido de la oposición, PP, fue el producto del malestar social que provocaron determinados casos en la opinión pública.

Algunas notas sobre la Reforma del Código Penal sobre el comiso y el blanqueo de capitales

El presente trabajo se centrará en la incidencia de la reforma de 23-06-2010 sobre las figuras del blanqueo de capitales y el comiso, reguladas en los artículos 301, 302 y 127 del Código Penal, así como con la figura del partícipe a título lucrativo. A modo de introducción, se debe destacar que produce un importante cambio en las posibles interpretaciones de los mencionados preceptos legales, que puede verse como una superposición entre si, o por contrario, puede que de pie a extrañas hipótesis de concursos de normas o de delitos.

Procedimiento sancionador administrativo en materia forestal en Andalucía; el instituto prescriptivo en relación con la acción de la administración para exigir la reparación del daño

La Constitución afirma el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y el deber de conservarlo, considerándose un derecho-deber de carácter general pues se refiere a “todos”, encomienda a los poderes públicos el deber de velar porque los recursos naturales se utilicen racionalmente con el fin de mejorar y proteger la calidad de vida, establece igualmente, como principio rector de las políticas de los poderes públicos la defensa y restauración del medio ambiente con apoyo en la solidaridad colectiva, y finalmente, en el apartado tercero dispone sanciones tanto penales como administrativas para quienes violen las leyes de protección del medio ambiente, afirmando la obligación de reparar el daño causado.

La atenuante de dilaciones indebidas tras la reforma del Código Penal de 2011

Tomando como punto de referencia la reforma de la situación denominada convencionalmente como dilaciones indebidas, en este trabajo se tratará el tratamiento que la Jurisprudencia española ha dado a esa situación, primero como reflejo de la legislación internacional y europea, construyendo una doctrina a nivel nacional, hasta que finalmente se ha plasmado en el Código penal con la reforma del artículo 20, introduciendo una circunstancia 6ª nueva y específica de esta atenuante por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Consecuencias jurídicas de las dilaciones indebidas

El sistema que sigue nuestro Código Penal en materia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a diferencia de lo que ocurre en otros ordenamientos jurídicos, consiste en la previsión en su Libro I.1 de genéricas circunstancias que a priori resultan de aplicación a toda clase de delitos; lo que no impide a su vez que en la Parte especial se comprendan igualmente respecto de determinadas figuras delictivas, circunstancias específicas que constituyen elementos típicos accidentales, como verdaderos elementos integrantes del mismo, formando en este caso los denominados “tipos derivados”, “privilegiados” o “cualificados”.

El principio non bis in idem y la subordinación de la potestad sancionadora administrativa al orden jurisdiccional penal

En término generales, el principio non bis in idem, consiste en la prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez, es decir, supone que no se imponga duplicidad de sanciones en los casos en que se desprenda identidad de sujeto, hecho y fundamento sin que haya una supremacía especial, como por ejemplo que se sancione a una persona dos veces por los mismo hechos en la jurisdicción administrativa y la penal.

¿Hasta cuándo puede la víctima de un delito reclamar con abogado particular?

Como es sabido, existe la obligación legal (por parte del Secretario Judicial desde la reforma llevada a cabo por la Ley 13/2009 de 3-11) de hacer el correspondiente ofrecimiento de acciones a los ofendidos por un delito, es decir, se les debe advertir que tienen derecho a mostrarse parte en la causa y reclamar cuantas acciones civiles y penales pudieran corresponderle, pudiendo ejercitarlas en el mismo procedimiento penal y de forma conjunta, renunciar a unas u otras, o reservarse de forma expresa el ejercicio de las acciones civiles para el procedimiento civil correspondiente.

Notas sobre el cohecho urbanístico (alusiones a la Ley del Suelo de Galicia)

01 de diciembre de 2010 Artículos doctrinales DERECHO PENAL

A nadie le es ajeno el que, dentro de nuestro ordenamiento jurídico, es al Derecho Penal al que le corresponde la misión de proteger, contra aquellos ataques que se consideran más graves, una serie de bienes jurídicos; constituye, en virtud del principio de ultima ratio, el último recurso del Estado cuando el resto de instrumentos con el que este dispone son insuficientes para otorgar una adecuada protección frente a esos ataques.

Las reclamaciones de derechos y honorarios ante los órganos penales

01 de noviembre de 2010 Artículos doctrinales HONORARIOS

No abundan los estudios sobre los procedimientos de reclamación de derechos del procurador y honorarios del abogado. Entre ellos sobresalen las obras de Marina Cedeño Hernán y de María José Achón Bruñén2 , quienes han profundizado en las singularidades del procedimiento establecido en los artículos 34 y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en la práctica forense se conoce por la añeja y arraigada denominación de jura de cuentas.

Las intervenciones corporales

La utilización del cuerpo humano de una persona viva (el del imputado o el de un tercero) como fuente de prueba en el proceso penal es posible esencialmente cuando en el interior del mismo se oculte el cuerpo o los efectos del delito o para obtener a partir del mismo pruebas biológicas o de otro tipo que permitan identificar al imputado y determinar su participación presunta en el hecho delictivo.

El Derecho al Honor y el ejercicio de la Libertad de Expresión e Información. Mecanismos de protección: especial referencia a la vía penal

El ejercicio de un derecho fundamental como es el de la libertad de expresión e información del art 20 CE, puede, en ocasiones, colisionar con otro derecho del mismo rango, el derecho al honor del art 18 CE. En este artículo trataremos de mostrar como configura nuestro ordenamiento jurídico estos derechos y los mecanismos de protección que prevé para el caso de que se quebrante una manifestación de la dignidad de la persona: el honor.

La politización de la investigación criminal; o de las vidas paralelas de Eligio Hernández y Alberto Gonzáles

01 de octubre de 2010 Artículos doctrinales PENAL

Poder y Derecho, ¿cuáles son sus relaciones mutuas en una sociedad democrática? Para entender los más graves problemas jurídicos, no basta la simple perspectiva del jurista consagrado devotamente al exclusivo estudio del Derecho. Es menester, además, una visión que conjugue los elementos políticos e ideológicos. Lamentablemente, entre nosotros, es casi epidémica la ceguera ante esta faceta de la realidad.

El plagio literario

El Código Penal regula esta figura en su Art. 270 –dentro de los delitos contra la propiedad intelectual– y castiga con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses a quien “con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, (…) sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios”.

Personas obligadas y supuestos de legitimación del tipo penal para la realización de las pruebas de detección de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en conductores

Las pruebas consistirán normalmente en el reconocimiento médico de la persona obligada y en los análisis clínicos que el médico forense u otro titular experimentado, o personal facultativo del Centro Sanitario o Instituto Médico al que sea trasladada aquélla, estimen más adecuados, resaltando que a petición del interesado o por orden de la Autoridad Judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, que podrán consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos.

Requisitos procesales del delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas del art. 379.2 del Código Penal

A la hora de efectuar la prueba de drogas, entendida como aquella destinada a la detección de las sustancias enumeradas por el tipo, en los conductores de vehículos a motor o ciclomotores cuando estos realicen dicha actividad por las vías públicas y en todo caso, por aquellas que determina la Ley sobre tráfico y seguridad vial, debemos tener en cuenta toda una serie de garantías procesales, las cuales devendrán en una obtención legítima de la prueba.

Delitos contra la seguridad vial: conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas (art.379.2 CP) ...

Para abordar el marco normativo penal en esta materia, es preciso analizar los diferentes tipos, que se recogen en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, los cuales se establecen dentro del Capítulo IV, del Título XVII, de los delitos contra la seguridad vial.