Social

20 entradas

Reflexiones sobre las campañas publicitarias en los medios de comunicación social para prevenir e intervenir en la violencia contra las mujeres.

Ante la desbordante actualidad de asuntos relacionados con la Criminalidad y Violencia de Género, nos parece interesante aproximarnos al tratamiento que los medios de comunicación social dan a la temática relacionada con la Violencia contra las Mujeres, haciendo especial hincapié en el análisis de los elementos que consideramos deben tener las mismas para ser realmente eficaces y efectivas.

Principales novedades tras la modificación de la LEC por la Ley 1/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social

17 de julio de 2013 Artículos doctrinales Reforma LEC

En atención a la crisis por la que atraviesa nuestro país y a los diversos movimientos sociales que reclaman una solución para tal drama, las Cortes Generales han aprobado la Ley 1/2013 de 14 de mayo con la que se pretende paliar en cierta medida tal situación y que contiene una serie de reformas de la LEC para la protección de los deudores frente a las conductas en muchas ocasiones abusivas de los Acreedores, pasémos a su análisis

Las penas privativas de libertad, resocialización y su incidencia en derechos de los reclusos

Aunque pueda resultarnos algo extraño las prisiones constituyen un fenómeno relativamente reciente, casi contemporáneo, al menos con la finalidad con la que la que conocemos hoy a los centros penitenciarios. Si originariamente su finalidad era la retención de retención y custodia de los presos aguardando su juicio o por mejor decir su castigo; la irrupción de las llamadas Escuelas penales supuso la atribución a las prisiones de lugar de cumplimiento de las penas privativas de libertad ya en su función de castigo por el mal causado (doctrinas expiatorias o retribucionistas) ya en su función de prevenir la comisión de delitos por la sociedad en general (doctrinas de la prevención general) o por quien ya había delinquido (prevención especial).

El fondo de garantia salarial, antecedentes y las últimas reformas

23 de enero de 2013 Artículos doctrinales FOGASA

La Ley de Relaciones Laborales 16/1.976 de 8 de Abril (que atendía también a antecedentes internacionales, fijados, entre otros, en el art. 11 del Convenio nº 117 de la O.I.T.) y en su art. 31 dispuso la constitución de un Fondo de Garantía Salarial para garantizar y anticipar a los trabajadores contratados el percibo de sus remuneraciones correspondientes a tres meses como máximo (ampliada a cuatro meses por el R.D. Ley 34/1.978) y que estén pendientes de pago y las prestaciones e indemnizaciones sustitutivas del salario o de las prestaciones sociales en caso de insolvencia, suspensión de pagos o quiebra de la empresa.

Notas sobre la jurisdicción social en España a propósito de la ley 36/2011

Es materia del presente artículo tanto la evolución histórica de la jurisdicción social en España como el estudio de la nueva Ley Procesal. Dice el profesor Alonso Olea en su obra Introducción al Derecho del Trabajo, que probablemente no existe ninguna institución jurídica enteramente inteligible, sin una exposición histórica de su origen y desarrollo. La puesta en relación de la actual ley Jurisdiccional con la historia y desarrollo de la misma, me parece que añade por tanto un elemento de especial comprensión para el conjunto del vigente proceso laboral.

Luces y sombras procesales sobre la tasa judicial.

26 de diciembre de 2012 Artículos doctrinales Tasas Judiciales

La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, ha derogado el art.35 de la Ley 53/2002, y la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación ha hecho lo propio con la Orden HAC/661/2003.

La dación pago y la realidad social

20 de noviembre de 2012 Artículos doctrinales

En los últimos días es trending topic en todos los noticiarios nacionales en relación al dictamen publicado por la abogada general del tribunal europeo de Justicia, estableciendo que las ejecuciones hipotecarias en España son incompatibles con la Directiva 93/13 de la Unión Europea sobre clausulas abusivas contractuales en donde el consumidor siempre se vera favorecido en sus con todas aquellas clausulas dudosas y nunca estará vinculado por las clausulas dictadas de forma unilateral por los profesionales , ello juntado a otras circunstancias nefastas a dado como resultado una reunión de urgencia para presuponemos con toda no solo la reforma de la ley de desahucio sino también la reforma de ejecuciones hipotecarias, habiendo voces de posibles medidas de suspensión de pago, arbitraje y mediación para la renegociación de la deuda.

El parentesco por afinidad. La delimitacion del concepto y sus efectos y la cuestión de su extinción.

Las relaciones familiares, en este tiempo y en el pasado, son materia de especial interés en muchos campos del conocimiento. Realidades de base social tales como la familia, el parentesco, la alianza, la afinidad y los linajes son objeto recurrente de las investigaciones de antropólogos y sociólogos. El Derecho se ve obligado a reconocer y regular, tanto como a orientar y encauzar en la medida de lo posible, una realidad proteica y cambiante que a menudo le desborda. Odres viejos para vinos nuevos, u odres nuevos para vinos de muy distintas cepas.

Evolución del programa Prepara hasta el Real Decreto Ley 23/2012, de 24 De Agosto

12 de septiembre de 2012 Artículos doctrinales Programa PREPARA

En el marco del Acuerdo Económico y social en adelante ASE- firmado en Julio de 2008 por el Gobierno, la CEOE, CEPYME, CC.OO y UGT se estableció que 'entre las fortalezas de nuestro sistema económico está sin duda el Diálogo Social que el Gobierno y los Interlocutores Sociales convienen en reforzar y dotar de mayor relevancia ante la nueva situación'. Fruto de ese marco de Diálogo Social, el 2 de Febrero de 2011, el Gobierno y los Interlocutores Sociales suscribieron el ASE para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones, abordando la reforma de las Políticas Activas de Empleo, incluyendo programas de carácter extraordinario y urgente para la situación coyuntural, según la I parte del Real Decreto Ley 1/2011, de 11 de Febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.

¿Bonificaciones sí?, ¡Bonificaciones no!. El Gobierno elimina las bonificaciones a la contratación.

¿Bonificaciones si o bonificaciones no?. Esta es la gran duda que le ha surgido al Gobierno porque, en tan sólo una semana ha pasado de mantener las bonificaciones a la seguridad social existentes en materia de fomento de la contratación a suprimirlas drásticamente, cancelando incluso las que ya estaban reconocidas y disfrutándose por parte de las empresas y empleadores.

El acceso a los datos de carácter personal por la Policía. Referencia a los datos de la Seguridad Social

Conforme al art. 3 LOPD son datos de carácter personal "cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables", precepto que se desarrolla por el RD 1720/07 al definir en el art. 5.1 O a persona identificable como "toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social"

El recargo de prestaciones de Seguridad Social. El supuesto de imprudencia temeraria del trabajador.

Aunque pudiera parecer lo contrario, el recargo de prestaciones por accidente de trabajo es una figura histórica en nuestro Derecho (1). Así, la Ley de Seguro de Accidentes de Trabajo de 30 de Enero de 1.900, ya lo contemplaba en su art. 5.5, el cual disponía que "las indemnizaciones determinadas por esta Ley se aumentaran en una mitad más de su cuantía, cuando el accidente se produzca en un establecimiento u obras cuyas máquinas o artefactos carezcan de los aparatos de precaución…" Esta definición con ligeras variantes, y con una evolución ampliatoria se ha mantenido en las sucesivas normas sobre accidente de trabajo: art. 5 de la Ley de 10 de Enero de 1.922, R.D. de 29 de Diciembre de 1.922; art. 27 del T.R. de 22 de Junio de 1.956 y Reglamento de la misma fecha. La Ley de Seguridad Social de 1.966, recogió por primera vez la cuantía del Recargo entre un 30 y un 50%, y la Ley de Financiación y perfeccionamiento de Prestaciones lo extendió a todas ellas. La definición contenida en la Ley General de la Seguridad Social de 1.974, permanece hoy en el Texto Refundido de 1.994.

Cuando Internet entra por la puerta, la LOPD sale por la ventana

27 de junio de 2012 Artículos doctrinales LOPD

Hoy le toca el turno a la notificación de los accidentes de trabajo a través del Sistema Delta del Ministerio de Trabajo (o mejor dicho, de Empleo y Seguridad Social). Pasando por encima de la complicación que supone aplicarle las medidas de seguridad de Nivel Alto al dichoso parte de accidente cuando, sin embargo, un parte de baja por enfermedad común sólo requiere el nivel básico (este tema también lo tratamos anteriormente), el procedimiento establecido por Delta, entraña un riesgo para la protección de datos mucho menos evidente.

La interpretación jurisprudencial del criterio de afectación general en el recurso de suplicación.

El artículo 191 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) determina el ámbito de aplicación del recurso de suplicación con ciertas aunque no profundas modificaciones al anterior artículo 189 del Texto Refundido de la Ley 271995, de 7 de abril, de Procedimiento Laboral (en adelante LPL). Junto a la cuantía mínima de acceso al recurso que pasa de 1.800 a 3.000 euros, aparecen señalados cambios en cuanto a la recurribilidad de los autos y en lo referente al régimen de excepciones. Es respecto a esta materia en la que el punto 2 del citado artículo establece un nuevo régimen de excepciones en el que se equiparan, a efectos de suplicación, todos los supuestos de extinción del contrato con el despido, y se incluyen como recurribles: los procedimientos de subsanación de la mediación cuando ésta sea obligatoria, aquéllos que impugnen la falta de competencia territorial y funcional, los procedimientos de oficio, y los recursos de impugnación de resoluciones administrativas cuando la cuantía no sea susceptible de determinación económica o, de serlo, supere los 18.000 euros.

La protección por desempleo agraria

Las singulares características del trabajo agrícola, la diferencia de renta entre los trabajadores agrarios y los de la industria y los servicios, o la menor presión social de los primeros, son entre otras razones de carácter sociológico, político o económico, las que han dado lugar a una protección del sistema de Seguridad Social tradicionalmente de menor intensidad para los trabajadores agrarios en relación con los del Régimen General. Y tal circunstancia se pone de relieve especialmente en la protección por desempleo, cuyo reconocimiento a efectos de prestaciones es relativamente muy reciente, sobre todo en lo que concierne a los trabajadores eventuales, cuyos derechos no han sido reconocidos hasta la entrada en vigor de la Ley 45/2.002 (1 de Junio de 2.002).

Los trabajos de colaboración social: evolución de la doctrina jurisprudencial

Los artículos 38 y 39 del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, sobre Medidas de Fomento del Empleo, con las modificaciones operadas por el Real Decreto 1809/1986, de 28 de junio, regulan los trabajos de colaboración social como aquéllos celebrados entre la administración pública y los perceptores de prestación o subsidio de desempleo y que, conforme al artículo 38 del citado RD

Algunas reflexiones sobre el proceso monitorio laboral introducido por la Ley 36/2011

El proceso monitorio es una de las medidas introducidas por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) para intentar descargar al Juez, que no al Juzgado, de esos litigios de reclamación de cantidad en los que no se produce controversia. El éxito de este proceso en la jurisdicción civil, introducido por la LEC del año 2000, que lo regula en sus artículos 812 a 818 ha animado al legislador a probar fortuna en nuestro orden jurisdiccional social y para ello la LJS, dedica un único pero prolijo precepto: el articulo 101.

Volatilidad legal

La palabra volatilidad ha adquirido amplia difusión en los últimos tiempos. Vinculada a la crisis económica, se predica del estado de incertidumbre e imprevisión generado por rápidos y desorientados cambios en el que los mercados se encuentran desde que aquella llegó para quedare por años. Pero en realidad la volatilidad puede aplicarse a muchas facetas tanto de la vida social cuanto de la situación individual de cada uno. Entre aquellas es predicable de la legislación de nuestro país.