Social

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Avanza la mediación. Andalucía y Cataluña : dos caminos a diferentes tiempos. Comparativa legal y social

El 13 de Marzo del 2009 se publicó la Ley 1/2009 de 27 de Febrero de Mediación Familiar de Andalucía, que entra en vigor en Septiembre de 2.009 y el 30 de Julio se publicó la Ley 15/2009 de 22 de Julio, de Mediación en el ámbito del Derecho Privado de Cataluña, ya en vigor, estando en ambos casos aún pendiente de publicarse el Reglamento que las desarrolle, si bien pasamos a realizar una comparativa de ambas legislaciones.

La división de poderes en las transformaciones del estado de derecho (y II)

Este principio, que nació en un período histórico concreto, si quiere seguir cumpliendo sus objetivos tiene que adaptarse a los cambios sociales, políticos y constitucionales producidos. Deben ponerse de relieve las contradicciones originadas por esos cambios y deben adoptarse algunas soluciones como medio de robustecimiento del principio de división de poderes.

El Derecho de Separación de las Sociedades de Responsabilidad Limitada y las OPAS de las Sociedades Cotizadas

El régimen de Ofertas públicas de adquisición de valores (OPAs) y el derecho de separación de la Ley 2/1995, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad limitada (LSRL) buscan fines similares, como es permitir al inversor salir de la sociedad ante un cambio sustancial del proyecto social que, expresa o tácitamente, suscribió al entrar en la misma.

La Justicia Penal de Menores en España: modelos de gestión

Tradicionalmente los sistemas de ejecución en el ámbito de la justicia juvenil han estado integrados dentro de los departamentos de servicios sociales, pues los campos protección y reforma de menores iban unidos. Poco a poco, con el paso del tiempo, los dos campos se han ido separando y esta separación se ha traducido en diferentes modelos organizativos dentro de las Comunidades Autónomas.

Cómo afecta la Ley de Caza de Extremadura al derecho de propiedad privada

01 de marzo de 2008 Artículos doctrinales CAZA

La propiedad privada es un derecho reconocido en el art. 33.1 de nuestra Constitución, con las palabras “Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia”. Seguidamente, sin embargo, el mismo artículo comienza a hablar de las limitaciones de la propiedad privada, haciendo referencia a “la función social de estos derechos”, y se remite a las leyes particulares que puedan establecer concretos límites al derecho de propiedad.

La Responsabilidad civil y penal de los administradores sociales

La responsabilidad tiene lugar sólo cuando el administrador actúa en su carácter de tal, es decir, cuando actúa como órgano social, pues la sociedad anónima adopta una estructura orgánica y no contractualista, por lo que a la responsabilidad derivada del incumplimiento de las funciones inherentes al cargo, quedan sujetas las personas físicas titulares de la condición de órgano y no cuando actúa como mero socio o particular.

Criminología Juvenil

01 de noviembre de 2007 Artículos doctrinales CRIMINOLOGÍA

Los actos criminales siempre los llevan a cabo seres humanos. Hombres y mujeres, jóvenes y mayores, con su comisión, se convierten en delincuentes. Por esta razón, se hacen sospechosos de haber quebrantado la ley, son denunciados, perseguidos, castigados, y se intenta resocializarlos. Tal es la consideración del Derecho Penal: delincuente es el sujeto activo de la infracción penal, de cuya persecución, condena y envío a prisión se encargan los sistemas de control formal, escasamente preocupados de ahondar y comprender el porqué del delito, sus causas, efectos, remedios, etc.

El delito de tráfico de drogas y el principio de proporcionalidad

Para el Tribunal Supremo, para determinar si el legislador ha incurrido en un exceso manifiesto en el rigor de las penas al introducir un sacrificio innecesario o desproporcionado, debemos indagar, en primer lugar, si el bien jurídico protegido por la norma cuestionada o, mejor, si los fines inmediatos o mediatos de protección de la misma son suficientemente relevantes, puesto que la vulneración de la proporcionalidad podría declararse ya en un primer momento del análisis sí el sacrificio de la libertad que impone la norma persigue la prevención de bienes o intereses no sólo, por supuesto, constitucionalmente proscritos, sino ya, también, socialmente irrelevantes.

Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como sus órganos de valoración en el Decreto 168/2007

La Comunidad Autónoma Andaluza, a la que corresponde la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, en virtud del articulo 61.a) del Estatuto de Autonomía, ha aprobado una normativa propia para la puesta en funcionamiento del Sistema de Autonomía Personal y de Atención a la Dependencia, el Decreto 168/2007, de 12 de junio.

El fenómeno okupa desde la perspectiva del Derecho Penal

El conocido como fenómeno “okupa” ha venido adquiriendo una gran importancia durante los últimos veinte años en bastantes países occidentales, incluyendo, por supuesto, a España. A pesar de que en ocasiones bordea o entra de lleno en el simple vandalismo o la marginalidad, estrictamente se trata de un movimiento social de protesta contra la dificultad de acceso de vivienda que tienen los jóvenes. De esta manera, se responde frente a este problema por parte de estos grupos “okupas” mediante la ocupación no autorizada de inmuebles abandonados a los que sus dueños no dan ningún tipo de utilidad o uso.

Excepción a la obligación de alta y cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

De los artículos 2 y 3 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, se podría deducir fácilmente que cualquier persona que efectúe una actividad por cuenta propia está necesariamente obligado a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y a cotizar en él durante todo el período en que desempeñe esa actividad. No obstante esto no es así exactamente.