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Comentarios al Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la seguridad social, de la prestacion económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Cabe destacar que el propio Real Decreto establece el cuadro de las enfermedades que son las que dan derecho a la prestación lo que hace que estamos ante una norma restrictiva que no deja margen para ampliación de enfermedades distintas de las que recoge el propio Real Decreto (lo que no deja de ser insuficiente ya que aunque el catalogo es amplio es evidente que vuelve a dejar fuera a las enfermedades denominadas “raras” que no dejan de ser igualmente graves).

Victimología vial: La prevención victimal en los siniestros de tráfico

La criminología, como ciencia empírica (de la práctica) y multidisciplinar, que tiene por objeto el estudio del crimen, del autor, de la víctima y del control social del comportamiento desviado del individuo, nace con la finalidad de conocer, dar información real de esos objetos de estudio, intenta averiguar cuál es el origen, la etiología, el desarrollo y las variables que intervienen en el fenómeno criminal. Aporta conocimientos, si son verificados, sistemáticos y ciertos, porque en el método de estudio predomina más lo práctico que lo normativo.

La nueva responsabilidad empresarial en seguridad y salud laboral

01 de noviembre de 2011 Artículos doctrinales DERECHO LABORAL

Se acaba de publicar la nueva Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social que entrará en vigor el 12 de diciembre de 2011 e incorpora nuevas reglas para una más ágil y efectiva resolución de los conflictos laborales. En el nuevo texto legislativo, corresponde, en los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo...

A propósito de la publicación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la jurisdicción social

El Informe sobre el Anteproyecto de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social planteaba mejorar la protección judicial de los derechos de los trabajadores, agilizar y reducir los costes de los procedimientos judiciales, ampliar la base social de la economía, aumentar la seguridad jurídica en el mercado laboral y una nueva norma y no una simple reforma basándose en que el orden social ofrece garantías suficientes para asumir la redistribución competencial en base a una jurisdicción ágil y eficaz, una jurisdicción bien dotada y con medios suficientes y una jurisdicción reforzada y con capacidad de respuesta.

La Criminología como ciencia social. Pasado, presente y futuro

01 de septiembre de 2011 Artículos doctrinales CRIMINOLOGÍA

El presente artículo1 lleva por título La criminología como ciencia social. Pasado, presente y futuro y, ateniéndonos al orden que establece este rótulo, parece oportuno empezar por el pasado –que no por el principio– pues, como reflexión, la criminología se remonta al inicio de la humanidad, de manera que el primer homínido capaz de pensar sobre una agresión, un asesinato o cualquier otro quebrantamiento del orden personal o grupal que bien cometió, padeció o presenció fue también el primer criminólogo...

Preguntas más frecuentes al Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

La disposición final vigésima primera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, modificó varios preceptos del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y, al mismo tiempo añadió un nuevo artículo 135 quater en la referida Ley...

Las cláusulas sociales en la contratación pública

Tal y como ha señalado la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón (Informe 17/08), la contratación pública no puede ser considerada como un fin en si mismo sino que debe ser visualizada como una potestad o herramienta jurídica al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento efectivo de sus fines o sus políticas públicas.

La desaparición definitiva del régimen especial agrario: análisis actual y de futuro

El artículo 10 de la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio), establece en el apartado 2-a) que se considerarán Regímenes Especiales los que encuadren a trabajadores dedicados a las actividades agrícolas, forestales y pecuarias... Por otra parte, el apartado 3 de este precepto establece una reserva legal expresa para regular este Régimen Especial, debiendo tenderse en su regulación a la homogeneidad con el Régimen General.

La venta al por menor del adicto a las drogas para autofinanciarse: el nuevo párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal

Las reformas penales pueden responder a diversos motivos por parte del legislador, algunos determinados por la adecuación legislativa a la realidad y a la petición social, incorporando, actualizando, o haciendo desaparecer conductas incluidas en el catálogo de delitos. En otras ocasiones, el legislativo responde a iniciativas propias que buscan encontrar un efecto educador o más bien ejemplificante al incluir o suprimir aspectos no asumidos por la sociedad en ese momento, y que puede que consiga enraizar o no; y por último, también en ocasiones, y oyendo las sugerencias de los aplicadores del Derecho, incluya o corrija aspectos necesitados de una nueva modulación.

El voto plural

El derecho de voto es sin duda el derecho de carácter político por excelencia de todo socio, manifestación destinada a perfeccionar el acuerdo social. Sin embargo mientras que en sede sociedades anónimas está prohibida la emisión del llamado voto plural o múltiple que rompe con la regla una acción, un voto (así según el Artículo 96.2 de la LSC, “No podrán emitirse acciones que de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal y el derecho de voto o el derecho de preferencia”)...

Leva de anclas al barco constitucional de la jurisdicción militar

La militarización provisional de controladores aéreos el fin del pasado año ha puesto otra vez sobre el tapete social el viejo debate constitucional relativo a la jurisdicción militar. Pero, ¿hay en sí mismo algo malo en ella?, ¿se nos ha caído el mundo adoptando aquella medida?... En fin, partamos de la siguiente hipótesis: imaginemos que el mismo o parecido supuesto lo hubieran protagonizado ya unos terroristas, pero no cualesquiera, sino unos terroristas internacionales: ¿cómo hubiéramos enfocado aquel debate? Esta es la pregunta que aquí intentaremos de alguna manera resolver con las armas del Estado de Derecho.

¿Por qué se diferencia entre hurtar y robar?

Estos dos tipos penales son un excelente ejemplo de cómo, en ciertas ocasiones, algunos delitos se tipifican de acuerdo con unos viejos estereotipos –ajenos al Derecho– que reflejan otras motivaciones (morales, éticas, religiosas, sociales o políticas) propias de otros tiempos; en lugar de ceñirse a estrictas razones jurídicas, criminológicas o de política criminal. Sólo así se explica que persista la sustantividad del robo con respecto al hurto cuando, en ambos casos, el bien protegido es el patrimonio de la víctima. Este artículo trata de responder a esa pregunta, analizando cuáles han sido sus antecedentes histórico-jurídicos y su evolución hasta llegar a la actual regulación, tanto en España como en el Derecho Comparado.

Clima social y político originario de la LO 5/2010: estudio del anteproyecto de reforma del Código Penal

La elaboración del Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se reforma el Código Penal inspirada por el anterior titular del Ministerio de Justicia, Fernández Bermejo, y su consiguiente entrada en vigor el 23 de diciembre de 2010, no ha estado exenta de polémica, tanto en los medios de comunicación como en la doctrina jurídica. La citada modificación del Código Penal vigente de 1995 mediante anteproyecto de ley orgánica realizado por el Gobierno y con el apoyo del principal partido de la oposición, PP, fue el producto del malestar social que provocaron determinados casos en la opinión pública.

Una muestra del tratamiento de la ley 22/2003 concursal en la negociación colectiva

A estas alturas de la aplicación de la Ley 22/2003 Concursal (en adelante L.C.), la mayoría de los agentes jurídico-sociales, conocen en mayor o menor medida, las repercusiones que ha tenido sobre el Derecho del Trabajo. Tantas, que quizás podríamos estar ante una categoría jurídica propia, que cada vez va teniendo mayor predicamento y que se viene a denominar como derecho concursal laboral.

Los derechos económicos, sociales y culturales en el ámbito del Consejo de Europa y en el ámbito universal

En 1949, a través del Tratado de Londres, se constituyó el Consejo de Europa (en adelante, CE). Esta organización internacional, con personalidad jurídica reconocida en el ámbito del derecho internacional público, no puede confundirse con el Consejo de Ministros de la Unión Europea o con el Consejo Europeo, puesto que, éstas últimas, constituyen dos instituciones de la Unión Europea (cfr. arts. 237 a 243 y 235 y 236 TFUE, respectivamente).

Hacia un modelo social de Administración Pública: de la burocracia a la gobernanza

Después de la Revolución Francesa y a lo largo del siglo XIX se fueron consolidando en Occidente los denominados "Estados nacionales". En Europa y en los Estados Unidos de América se adecuaron los poderes del Estado y las formas de gobierno a las necesidades de un capitalismo emergente que le demandaba inversiones públicas, seguridad jurídica e igualdad de oportunidades. Dicho de otro modo, un Estado encaminado fundamentalmente a proporcionar la "procura existencial" de sus ciudadanos.

La acumulación de acciones contra la sociedad y su administrador: un problema no resuelto de peregrinaje jurisdiccional

El importe en el que el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) fija el capital social mínimo de las sociedades anónimas y de las de responsabilidad limitada no cumple, en los mercados de hoy, una función verdaderamente garantista del interés del tercero acreedor. Y es que difícilmente la contratación con esas sociedades mercantiles podrá verse cubierta, de forma suficiente, por los 60.000 € de capital social mínimo de una anónima y, menos aún, por los 3.000 € de una limitada.

Publicidad y libertad de expresión: comentario a la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, pleno de 15 de enero de 2010

La libertad de empresa reconocida en nuestro ordenamiento por el art. 38 de la Constitución lleva aparejada en alguna medida la facultad de realizar manifestaciones acerca del objeto social o la actividad económica desarrollada por un empresario, pues no existe libertad de empresa sin posibilidad de exteriorizar la actividad económica que conforma el núcleo duro de aquélla: la libertad de mercado conlleva necesariamente el derecho del empresario a invertir recursos para proporcionar información al consumidor con la finalidad de que éste último discierna e identifique el abanico de ofertas que se le presentan.

Los pactos parasociales como instrumento de protección del socio minoritario. Una propuesta de contenido mínimo

Los pactos parasociales, (también denominados acuerdos extraestatutarios), suponen acuerdos contractuales entre los socios de una sociedad cuyo objetivo radica en regular extremos no recogidos estatutariamente.Definidos por Cándido Paz Ares como "convenios celebrados entre algunos o todos los socios de una S.A. o S.L. con el fin de completar, concretar o modificar sus relaciones internas y las relaciones legales y estatutarias que la rigen"...

Pensión de Viudedad en Separación o Divorcio año 2010. Importante Novedad para Viudos, Separados y Divorciados

01 de marzo de 2010 Artículos doctrinales PENSIONES

La ley 40/2007 de 4 de diciembre por medio de su articulo 5 efectúo un cambio normativo trascendente al respecto del derecho a la pensión de viudedad de las personas separadas y divorciadas variando los requisitos contemplados en el articulo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Con esta reforma quedaba fuera de la prestación un amplio colectivo de españoles que con la redacción anterior si que eran beneficiarios.