Silvia León.- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condena a la Generalitat de Catalunya a indemnizar con más de 400.000 euros a un motorista por los daños sufridos en un accidente, al chocar con unos jabalíes que irrumpieron en la autovía. Los magistrados consideran responsable a la Administración, como titular de la vía, por no mantener el vallado perimetral en buenas condiciones.
Como cuestión novedosa, a parte de la elevada cuantía de la indemnización, explica el abogado Sergi Grau Romero, que llevó la defensa del demandante, es la condena a la Administración "por la falta de señalización con la señal de peligro P-24 (paso frecuente de animales) al haberse acreditado la producción de varios accidentes durante 2 años, a pesar de que el punto del accidente no está catalogado como de concentración de accidentes o punto negro, cambiando parte del criterio del que venían haciéndose eco los Tribunales”.
Y es que, según explica, con independencia de que el punto sea considerado como de "concentración de accidentes" nace la responsabilidad de la Administración titular y cesionaria de señalizar el peligro con la señal P24, si se acredita la existencia de varios accidentes por irrupción de animales salvajes.
Lugar de los hechos
El accidente en cuestión se produjo mientras el demandante circulaba con su moto Yamaha por la autovía C14 (Provincia de Tarragona), cuando chocó de frente contra tres jabalíes que estaban cruzando la carretera. Según consta probado, cerca del accidente había un coto con una valla metálica rota, hueco por el que, se deduce, pudieron salir los animales a la carretera.
Responsabilidad
En cuanto a la responsabilidad del motorista, hay que destacar que las pruebas periciales practicadas probaron que no circulaba a una velocidad inadecuada en el momento del impacto.
Por tanto, descartado el grado de responsabilidad del demandante en la producción del accidente, la cuestión se plantea en el nexo causal entre el accidente y la mala conservación del vallado.
A este respecto, los magistrados tienen claro, según se desprende de la sentencia, que conforme al atestado policial in situ y el reportaje fotográfico anexo, que la causa de la irrupción de los tres jabalies en la calzada de la autovia, debe relacionarse con el deficiente estado del vallado de cierre de aquélla.
Ahora bien, matiza la sentencia, si es cierto que no existe obligación de vallar carreteras convencionales, el tribunal tiene en cuenta que ha quedado acreditada la existencia de un coto del que deriva la posible presencia de animales sueltos. Por lo que, según se explica , es necesaria la instalación de la señal de peligro P-24, con independencia de la frecuencia de accidentes producidos por irrupción de animales en la vía. Por ello, advierte la Sala, no está justificado que el Ministerio de Fomento no procediera a la instalación de señales P-24 de "Paso de animales en libertad".
Hay que recordar que Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, indica que “podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos".
Así mismo "corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales", en base al art. 139 del R. D. 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación.
Es por ello, que los magistrados concluyen que el accidente y los daños corporales y materiales derivados del mismo tienen relación de causalidad con la actuación administrativa que debió asegurar el mantenimiento de las vías públicas en unas mínimas condiciones de seguridad, que en este caso, debió haber instalado la referida señal a fin de que quienes transitan por esa vía tuvieran adecuado conocimiento de los peligros existentes en dicho lugar por la previsible ocurrencia de la presencia de animales provenientes del coto adyacente en la vía.
Secuelas e indemnización
En cuanto a la indemnización, el Tribunal ha tenido en cuenta que el demandante precisó para curar de 589 días, impeditivos, de ellos, 197 días de hospitalización y con importantes secuelas como "...alteración de la orientación, fundamentalmente la espacial (desplazamiento por la calle acompañado), alteración de atención y concentración, limitaciones en la comprensión de cuestiones complejas, dificultad importante para mantener una conversación fluida y necesidad de supervisión general; se relaciona con familiares cercanos y socialización muy limitada y un deterioro cognitivo moderado GDS 4".
Por último, respecto a las repercusiones sobre su actividad laboral, según consta acreditado, las secuelas descritas suponen limitaciones muy importantes incompatibles con su profesión habitual de camionero, así como con el desarrollo de cualquier actividad laboral. Y es que el demandante precisa la supervisión y ayuda de una tercera persona en su vida cotidiana. De hecho, los juzgadores tienen en cuenta que la Seguridad Social le reconoció una pensión de Incapacidad Permanente en el grado de Gran invalidez.
Por todo ello, y después de 7 años de contienda judicial, el Tribunal condena a la Generalitat a abonar al motorista la cantidad 410.623 euros en concepto de indemnización por los daños sufridos en el accidente con los jabalíes debido por la mala conservación del vallado y falta de señalización de la zona.