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La Sentencia de la Semana Sentencias
02/07/2025 13:55:18 REDACCIÓN HONORARIOS 2 minutos

El Supremo fija que un abogado no puede reclamar a su cliente el coste del burofax por la factura de honorarios

El letrado eligió este medio de forma unilateral, sin que existiera una negativa previa de los clientes a pagar ni una razón jurídica o funcional que justificara el uso del burofax    

El Tribunal Supremo establece que un abogado no puede reclamar a su cliente el coste de un burofax utilizado para remitir la factura por sus honorarios. En este caso, el letrado había solicitado a sus clientes el pago de 13.715,35 euros, que incluía los honorarios profesionales y los 30 euros correspondientes al envío del burofax.

Los demandados aceptaron la mayor parte de la deuda, pero se opusieron al pago de los gastos del burofax. El juzgado de primera instancia falló a favor del abogado, pero la Audiencia Provincial de Lleida excluyó los 30 euros del burofax de la condena. Ante este fallo, los clientes recurrieron al Tribunal Supremo, que ha decidido excluir este gasto de la condena.

No es un gasto necesario

En su sentencia, el Supremo argumenta que el coste del burofax no puede considerarse un gasto necesario para el cumplimiento de la obligación de pago. Según la Sala, el envío de la factura mediante burofax no es indispensable, ya que existen otros medios menos costosos como el correo ordinario o electrónico. Además, resalta que el abogado eligió este medio de forma unilateral, sin que existiera una negativa previa de los clientes a pagar ni una razón jurídica o funcional que justificara el uso del burofax.

El tribunal también señala que, de acuerdo artículo 1168 del Código Civil, los gastos extrajudiciales que se generen deben estar directamente relacionados con el acto de cumplir la obligación. En este caso, el Supremo considera que el burofax no cumplió con este requisito, ya que no fue una necesidad objetiva para asegurar el pago. El abogado, al optar por este medio costoso, lo hizo de forma voluntaria, y no se puede cargar ese coste al cliente.

El Alto Tribunal aclara que, para que un gasto pueda considerarse daño indemnizable derivado del incumplimiento debe existir un nexo directo entre el incumplimiento del deudor y el gasto generado. En este caso, no se demostró tal relación, ya que el burofax fue una decisión del abogado y no una respuesta a una conducta renuente de los clientes. Por tanto, concluye que el coste del burofax no debe ser asumido por los clientes, ya que el abogado lo eligió de forma voluntaria y no existe justificación suficiente para considerarlo un gasto relacionado con el cumplimiento de la deuda.

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