El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha anulado una liquidación de IRPF de 2019 y avala que, en casos de custodia compartida, un progenitor pueda aplicar simultáneamente el mínimo por descendientes y la reducción por anualidades de alimentos.
La resolución aborda una cuestión controvertida que ha generado numerosos litigios: si ambos beneficios fiscales pueden aplicarse cuando existe custodia compartida y uno de los progenitores paga pensión alimenticia. Hasta ahora, Hacienda solía considerar que eran incompatibles, lo que limitaba significativamente las deducciones fiscales de muchos padres y madres divorciados.
La sentencia resuelve un recurso interpuesto contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC). El recurrente solicitaba la devolución de 658,78 euros más intereses, alegando que, pese a tener la custodia compartida de su hijo menor, también estaba obligado judicialmente a pagar una pensión alimenticia de 75 euros mensuales. La Agencia Tributaria y el TEARC defendían la incompatibilidad de ambos beneficios fiscales basándose en la reforma de la Ley del IRPF de 2014, que establece que quienes aplican el mínimo por descendientes no pueden beneficiarse simultáneamente del régimen de anualidades por alimentos.
Una interpretación que resulta poco justa y equitativa
Sin embargo, el TSJ de Cataluña ha rechazado esta interpretación, apoyándose en la doctrina de otros tribunales superiores como el de Andalucía. El tribunal catalán sostiene que la interpretación de la Agencia Tributaria no resulta justa ni equitativa, ya que discrimina a los padres con custodia compartida frente a aquellos con custodia exclusiva. En su argumentación, el tribunal concluye que, aunque no se puedan aplicar simultáneamente ambos beneficios por el mismo periodo de tiempo, sí es posible hacerlo de manera sucesiva: el mínimo por descendientes durante el tiempo en que el hijo convive con el progenitor, y la deducción por alimentos en los periodos en que no lo hace.
Con esta resolución, el TSJ de Cataluña se alinea con sentencias similares dictadas por los tribunales superiores de justicia de la Comunidad Valenciana y de Madrid, consolidando así una corriente jurisprudencial favorable a los contribuyentes. El fallo anula la resolución del TEARC y la liquidación provisional de la Agencia Tributaria.
Andrés Robles, abogado de Bufete Robles que ha llevado el caso, ha valorado positivamente la sentencia: "Este caso refleja cómo, a pesar de que la legislación no prevé expresamente la compatibilidad, el TSJ de Cataluña ha corregido una injusticia: los progenitores en custodia compartida con obligación de pagar pensión de alimentos no deben quedar en peor situación fiscal que el resto. Ahora el Tribunal Supremo tendrá la última palabra, pero sentencias como esta marcan el camino hacia una tributación más justa para muchas familias".
Aunque el fallo puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo, y aún no existe una doctrina unificada a nivel nacional, esta sentencia del TSJ de Cataluña podría influir en futuras resoluciones y provocar un cambio de criterio dentro de la Agencia Tributaria.









