La sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid en enero de 2025, desestimando el recurso interpuesto por un propietario que solicitaba obligar a su comunidad de vecinos a financiar la ampliación del recorrido del ascensor hasta la décima planta del edificio.
La resolución, que ya es firme salvo recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo, ratifica la interpretación del artículo 10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), al precisar que el límite de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes constituye el máximo global que la comunidad está obligada a sufragar por este tipo de obras, y no una cantidad que pueda fraccionarse o multiplicarse mediante fórmulas de financiación.
El tribunal respalda íntegramente los argumentos del juzgado de primera instancia, destacando que la norma no impone a las comunidades la obligación de financiar las obras para mantener artificialmente el límite económico anual.
Según la sentencia, el importe de las doce mensualidades debe entenderse referido al coste total de la obra. De modo que, si el proyecto supera esa cantidad, solo será obligatorio para la comunidad si los propietarios solicitantes asumen el exceso o si la junta aprueba la obra conforme al artículo 17.2 LPH.
La Audiencia recalca además que la interpretación contraria —esto es, considerar el límite como anual y no total— “contravendría tanto la letra como el espíritu del precepto”, vaciando de contenido la limitación legal prevista para proteger la sostenibilidad económica de las comunidades de propietarios.
Una cuestión de equilibrio entre accesibilidad y sostenibilidad comunitaria
La resolución reconoce la importancia de garantizar la accesibilidad universal, especialmente para personas mayores o con discapacidad, pero insiste en que esta obligación debe aplicarse dentro de los márgenes de razonabilidad y proporcionalidad establecidos por la ley.
En este sentido, el tribunal cita expresamente el Real Decreto Legislativo 7/2015, que define los “ajustes razonables” en materia de accesibilidad y considera desproporcionada toda actuación cuyo coste anual —descontadas las subvenciones— exceda de doce mensualidades de gastos comunes.
La defensa de la Comunidad de Propietarios
La Comunidad de Propietarios apelada ha estado defendida por el despacho Silgar Abogados, bajo la dirección de Marcos Gil Alonso, director legal del bufete, y con la colaboración del letrado Manuel Caballero Ferrero, así como representada por el procurador de los Tribunales Nuño Segundo Blanco Rodríguez.
El equipo jurídico de Silgar Abogados defendió que la obligación de la comunidad no puede extenderse más allá del límite legal previsto en el artículo 10 LPH, ni tampoco puede imponérsele la financiación del exceso de coste, dado que la ley no contempla esa carga. Su planteamiento se basó en una interpretación sistemática de la norma y en la jurisprudencia consolidada de distintas Audiencias Provinciales.
Una sentencia que aporta seguridad jurídica
Con este pronunciamiento, la Audiencia Provincial de Madrid consolida un criterio que aporta claridad y seguridad jurídica a las comunidades de propietarios, muchas de las cuales afrontan situaciones similares al abordar obras de mejora en accesibilidad.
El fallo reafirma la necesidad de conciliar los derechos individuales de accesibilidad con la equidad y sostenibilidad económica del conjunto de los propietarios.
Desde Silgar Abogados, se valora positivamente esta resolución por su contribución a la coherencia interpretativa del régimen de propiedad horizontal. En palabras de su Director Legal el objetivo ha sido “ofrecer a la comunidad una defensa técnica, razonada y respetuosa con el marco legal vigente, contribuyendo a fortalecer la seguridad jurídica en un ámbito tan cotidiano como complejo”.








