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29/04/2024 12:21:27 REDACCIÓN LABORAL 3 minutos

Sancionada una empresa con 130.000 euros por no identificar a 13 recolectores de fruta que huyeron de los inspectores de trabajo

Los Inspectores vieron personalmente la huida del grupo de trabajadores por lo que la presunción de certeza del acta no queda enervada porque una trabajadora diga que ella no lo vio y, además, la empresa no esclareció tan anómala y extraordinaria situación

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una sentencia de 4 de abril, ha confirmado la sanción a una empresa con 130.000 euros por no identificar a 13 recolectores de fruta que huyeron de los inspectores de trabajo

Cometió la empresa una infracción muy grave al no explicar a la Inspección la anómala situación que supone el hecho de que en dos visitas consecutivas se produzca la inexplicable huida de 15 trabajadores en la primera visita de la Inspección de Trabajo y de un número indeterminado en la segunda, de los que solo dos han podido ser identificados, quedando 13 trabajadores sin identificar.

Durante la visita, tanto una trabajadora como el socio y administrador de la empresa, al ser requeridos para que identifiquen a los trabajadores que se han ausentado, siendo advertidos de la posible obstrucción a la labor inspectora, no atienden el requerimiento, negando en un primer momento que se hubiere ausentado algún trabajador, para manifestar seguidamente que desconocen los motivos por los que se han marchado, afirmando que todos tienen la documentación en regla y están dados de alta en Seguridad Social, pero sin atender el requerimiento de los funcionarios actuantes para identificarlos.

Ese mismo día, pocas horas más tarde, se gira una segunda visita de inspección, localizándose a un número impreciso de trabajadores que vuelven a salir corriendo ante la presencia de los inspectores.

Los Inspectores vieron personalmente la huida del grupo de trabajadores por lo que la presunción de certeza del acta no queda enervada porque una trabajadora diga que ella no lo vio.

Ninguna irregularidad procedimental se detecta que fuera causante de indefensión para la empresa. Se dio audiencia a la empresa, habiendo comparecido en las dependencias de la inspección su asesora jurídica en materia laboral para aportar la documentación relativa a los trabajadores en plantilla, que remite además varios correos electrónicos con diferentes datos al efecto, y que no han prosperado los alegatos defensivos de la empresa, no implica falta de motivación de la resolución, ni mucho menos, la existencia de indefensión.

Actitud esquiva

Califica el Supremo de esquiva la actuación de la empresa que se ha limitado a negar esa circunstancia y a manifestar que desconoce los motivos por los que esos trabajadores escaparon a la carrera, dejando abandonados los carros con las cajas de fresa  recolectadas, porque aun desconociendo los motivos de la huida, podría al menos la empresa haber facilitado datos que permitieran la adecuada identificación de estos trabajadores.

La Sala aun va más allá y explica que no se sanciona porque la empresa pudiere haber eludido sus obligaciones a la hora de comprobar la situación de alta de unos determinados trabajadores, sino por no esclarecer tan anómala y extraordinaria situación, ni tan siquiera identificar finalmente a esos trabajadores, conducta que tiene perfecto encaje en la infracción imputada, consistente en obstruir la normal y ordinaria actuación inspectora dirigida a comprobar la situación de alta de los trabajadores que se encuentran prestando normalmente servicios en el centro de trabajo.

Y en cuanto al importe de la sanción, debe valorarse que habiendo sido 13 los trabajadores que no han podido ser identificados porque la empresa no lo ha facilitado, no es desproporcionada la imposición de la sanción en la franja más baja de su grado máximo.

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